Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado
Esta ley facilita la creación de pequeñas empresas en Navarra donde los socios trabajan juntos y comparten la propiedad y las decisiones del negocio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto
La microcooperativa es una sociedad cooperativa de trabajo asociado. Requiere atribución expresa de su cualidad. Está integrada por 2 a 10 socios trabajadores indefinidos, a jornada completa o parcial.
Artículo 2 — Constitución
Requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. El departamento competente aprueba un modelo de estatutos. Su uso sin modificaciones exime de calificación previa y reduce el plazo de inscripción a 48 horas.
Artículo 3 — Límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y de socios trabajadores de duración determinada
En 7 años, los socios temporales no superan a los indefinidos. Máximo 5 trabajadores por cuenta ajena indefinidos (prórroga 3 meses con autorización). Tras 7 años, se aplica la Ley Foral 14/2006 y se certifica la adecuación.
Artículo 4 — Delimitación de las aportaciones de los socios
Con dos socios, las aportaciones son del 50% cada uno. Las aportaciones obligatorias iniciales para nuevos socios no superan la del último incorporado, actualizadas según índices de precios al consumo de Navarra del INE.
Artículo 5 — Órganos sociales
Los órganos son la asamblea general y el de gobierno (unipersonal, pluripersonal o consejo rector de min. 2 socios). Los cargos duran 5 años. El consejo rector decide por mayoría simple; el presidente desempata. El secretario convoca la asamblea si el presidente no lo hace en 20 días ante solicitud
Artículo 6 — Adaptación de estatutos sociales
Si se supera el máximo de socios indefinidos sin restablecerse en 6 meses, se adaptan estatutos a la Ley Foral 14/2006. Las cooperativas de trabajo asociado existentes que cumplan requisitos deben adaptar sus estatutos a esta ley foral para adoptar la forma de microcooperativa.
Disposición adicional primera — Documento único electrónico
El Gobierno de Navarra adoptará medidas para un documento único electrónico que posibilite la constitución, puesta en marcha y asesoramiento de microcooperativas, estableciendo convenios con instituciones y administraciones colaboradoras para su funcionamiento.
Disposición adicional segunda — Puntos de atención a emprendedores
El departamento competente otorga la condición de puntos de atención a emprendedores a entidades sin ánimo de lucro en Navarra, fijando características técnicas y perfil profesional. Hasta la aplicación del documento único, realizarán las actividades encomendadas. Todos los servicios son gratuitos.
Disposición adicional tercera — Régimen fiscal
Se aplica el régimen fiscal de la Ley Foral 9/1994 para cooperativas de trabajo asociado. Durante 7 años, se aplican los límites del apartado 2 de dicha ley en lugar de los del apartado 3 del artículo 7, conforme al artículo 3 de esta ley foral.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 21, de 2 de febrero de 2015
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-191
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