Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas

Ver en BOE
4 de febrero de 1984·7 de diciembre de 1983·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1984-3020
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los ciudadanos y empresas en Navarra deben informar a Hacienda, pagar sus impuestos y las multas por retrasarse en los pagos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligaciones de información tributaria

    Agentes de cambio, notarios, bancos e intermediarios deben comunicar operaciones con valores y metales preciosos a la Administración Tributaria. Esta puede requerir datos, antecedentes y libros de registro para investigaciones fiscales o penales, sin que opere el secreto profesional.

  2. Artículo 2 — Retenciones

    Quienes satisfagan rendimientos sujetos a IRPF o Impuesto sobre Sociedades deben ingresar las retenciones en los plazos legales. El tipo único es del 16%, salvo pensiones, que siguen los porcentajes de rendimientos del trabajo.

  3. Artículo 3 — Extensión a los impuestos indirectos de las sanciones de demora

    El retraso en impuestos indirectos en Navarra genera recargos automáticos: 5% si no supera dos meses, 10% si lo excede, más intereses de demora.

  4. Artículo 4 — Tasa funcionarios

    Se deroga la tasa por expedición de títulos a funcionarios en Navarra. La Hacienda conserva el derecho a exigir deudas anteriores a esta ley.

  5. Artículo 5 — Tasa vehículos

    La tasa de identificación y valoración de vehículos en Navarra se incrementa en un 50 por ciento respecto a la implantada en 1961.

  6. Disposición final

    La Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 1984
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 152, de 7 de diciembre de 1983.

Leyes en las que se basa

declaración de la rentaimpuestos en Navarramultas por retrasoobligaciones fiscalespagos a Haciendaretenciones de impuestostasas autonómicas