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Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

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27 de mayo de 2022·26 de agosto de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2022-8642
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Navarra para paliar el impacto económico de la guerra en Ucrania, incluyendo ayudas, facilidades en alquileres y energía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto-ley establece medidas urgentes en Navarra para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  2. Artículo 2 — Informe de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables

    Se aplica directamente en Navarra el procedimiento del art. 6 del RDL 6/2022 para proyectos de energías renovables, en el ámbito de las competencias forales.

  3. Artículo 3 — Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables

    Se simplifican autorizaciones de renovables en Navarra si se solicita antes del 31/12/2024. Se unifican trámites, se reducen plazos a la mitad y se priorizan expedientes.

  4. Artículo 4 — Repotenciación

    La repotenciación sustituye aerogeneradores por otros de mayor potencia. El titular debe estar en el Registro. Se exige plan de desmantelamiento y autorización en suelo no urbanizable, resuelta en 2 meses.

  5. Artículo 5 — Actuaciones de repotenciación que no requieren autorización administrativa previa y autorización de construcción

    No requiere autorización previa ni construcción si cumple 9 condiciones (ej. variación potencia <5%). Se presenta comunicación previa con documentación. La autorización de suelo se resuelve en 2 meses. Se puede parar obras si hay inexactitudes.

  6. Artículo 6 — Proyectos de repotenciación que no requieren autorización administrativa previa

    Requiere autorización de construcción pero no previa si potencia aumenta <10% y se mantiene polígono. Se tramita según Decreto Foral 56/2019. La autorización de suelo se resuelve en 2 meses y se comunica a Energía.

  7. Artículo 7 — Proyectos de repotenciación sujetos al procedimiento simplificado

    Los proyectos no incluidos en artículos anteriores siguen el procedimiento simplificado del artículo 3 si cumplen criterios del Real Decreto-ley 6/2022. La autorización de suelo se otorga en 2 meses.

  8. Artículo 8 — Restantes proyectos de repotenciación

    Si no aplica lo anterior, requiere autorización previa, construcción y explotación según Decreto Foral 56/2019. La autorización de suelo se resuelve en 2 meses. Se mantienen licencias municipales necesarias.

  9. Artículo 9 — Hibridación de instalaciones renovables

    Los proyectos de hibridación de parques eólicos o instalaciones renovables preexistentes, si cumplen los criterios del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 6/2022, se tramitan con el procedimiento simplificado del artículo 3 de este decreto.

  10. Artículo 10 — Almacenamiento

    La autorización de almacenamiento la otorga el órgano competente en energía. El de ordenación del territorio y urbanismo debe comunicar su autorización en dos meses. Se requiere además concesiones y licencias municipales aplicables.

  11. Artículo 11 — Instalaciones renovables para autoconsumo

    Las instalaciones de autoconsumo renovable hasta 100 kW y 1 kV no precisan autorización previa. Las de hasta 5 ha siguen procedimiento simplificado. No requieren información pública las instalaciones en edificaciones o pérgolas de aparcamiento.

  12. Artículo 12 — Exención de autorizaciones previas en la concesión de subvenciones

    No se requiere autorización previa del Gobierno de Navarra para subvenciones del Plan de Recuperación, ni cuando el Estado determine la evaluación individualizada en su normativa de ejecución del proyecto.

  13. Artículo 13 — Adquisición de compromisos de gasto plurianual en relación con actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Para actuaciones del Plan de Recuperación, solo se considera el importe no financiado con fondos del Plan, según la estructura presupuestaria de financiación afectada.

  14. Artículo 14 — Exención de autorización previa en materia de contratos

    Los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación quedan exentos de la autorización previa para contratar exigida por la Ley Foral 2/2021 de Contratos Públicos.

  15. Artículo 15 — Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida

    Entre mayo y diciembre de 2022, el incremento de renta de vivienda protegida no supera el Índice de Garantía de Competitividad (más 1 punto para arrendadores físicos no promotores). En 2023, se aplica sobre la renta limitada de 2022.

  16. Artículo 16 — Ingresos excluidos del cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda

    Las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas en el sistema público de alquiler se excluyen del cómputo de los ingresos familiares ponderados para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  17. Artículo 17 — Condiciones para el reconocimiento de una revisión excepcional de precios al contratista

    Se permite revisión excepcional de precios en contratos de obras si el coste de materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio, cobre) supera el 5% del importe certificado en periodos de 12-24 meses (contratos ≥12 meses) o 4-12 meses (contratos ≥4 meses).

  18. Artículo 18 — Límite máximo de la cuantía de la revisión excepcional

    La cuantía máxima de la revisión excepcional de precios no supera el 20% del precio de adjudicación. Esta cantidad no se considera para el límite del 50% de modificación contractual previsto en la Ley Foral 2/2018.

  19. Artículo 19 — Criterios de cálculo de la revisión excepcional

    La revisión excepcional de precios suprime el término de energía e incrementa el fijo. Se aplica desde el 1/1/2021. La fecha de referencia es la formalización o fin de plazo de ofertas, tomando el 31/12/2020 si es anterior al 1/1/2021.

  20. Artículo 20 — Procedimiento para la revisión excepcional de precios

    El contratista solicita revisión de precios. Si falta documentación, hay 7 días para subsanar. Se presentan alegaciones en 10 días. La resolución es en 1 mes. El silencio es desestimatorio.

  21. Artículo 21 — Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios

    El pago exige desistir de reclamaciones. Se aplica en la certificación final. El contratista debe repercutir a subcontratistas. No hay acción directa contra la Administración.

  22. Artículo 22 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

    Aplazamiento de deudas tributarias (volumen <6M€) sin intereses. Plazos: 25/4 o 2/5/2022. Suspensión 3 meses, luego 4 cuotas. No aplica a deudas <100€ (físicas) o <300€ (jurídicas).

  23. Artículo 23 — Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Contribuyentes del IRPF con actividades económicas no están obligados a pagar los fraccionados del segundo trimestre de 2022. Si se pagan voluntariamente, no se pueden solicitar devolución posterior.

  24. Artículo 24 — Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones

    Se prorroga un año el plazo de reinversión de beneficios extraordinarios para quienes finalicen en 2022. La materialización de la Reserva Especial para Inversiones se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023.

  25. Artículo 25 — Exención de ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022 están exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

  26. Artículo 26 — Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética

    Deducción extraordinaria del 3% para paliar la crisis energética. Máximo 3.000 euros. Aplica a IRPF con actividad empresarial y a Sociedades/No Residentes con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros en 2022.

  27. Disposición transitoria única — Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables

    Se aplican medidas de agilización a proyectos de energías renovables. Los promotores remiten el resumen ejecutivo en 20 días. Los órganos sustantivos envían documentación en 10 días. Se conservan trámites previos. Los proyectos en trámite pueden optar por el procedimiento simplificado.

  28. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Se deroga el artículo 13 del Decreto-ley Foral 4/2021 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

  29. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Desde el 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 36.B) 1.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Excluye a sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 200.000 euros en el año anterior.

  30. Disposición final segunda — Moratoria y excepciones a la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación

    Se demora hasta el 2 de abril de 2023 la incorporación de la perspectiva climática y la reserva de suelo renovable en instrumentos de planificación. No afecta a planes en tramitación en esa fecha.

  31. Disposición final tercera — Remisión al Parlamento de Navarra

    El decreto-ley se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982.

  32. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

  33. Disposición final quinta — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2022
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 78, de 22 de abril de 2022.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 13 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-9240
  • el art. 18 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6402
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 36.B) 1.b) de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013

Leyes que la modifican

  • los arts. 17 y 19, por Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto BOE-A-2022-16897
  • por Resolución de 6 de mayo de 2022 BON-n-2022-90147
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