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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales

También conocida como: RDL 2/2022, RDL 2/22
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25 de junio de 2022·16 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2022-10518
Resumen en lenguaje sencillo

Normas de Extremadura para facilitar la acogida, vivienda y ayudas urgentes a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto-ley regula medidas para desplazados de Ucrania, menores, acogimientos solidarios, contratación pública, tributos cedidos y contratación de personal.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El decreto se aplica a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania protegidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se define menor como persona <18 años de Ucrania con vocación de permanencia en Extremadura. Se excluye tránsito. Familia solidaria es quien acoge. Acogimiento temporal es régimen de convivencia autorizado para proteger al menor.

  4. Artículo 4 — Especialidades en la acreditación de algunos requisitos en materia de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero

    Para Renta Extremeña Garantizada se exime periodo de residencia previa. Se sustituye documentación de parentesco por declaración responsable si hay dificultades. Las familias de acogida pueden ser unidades de convivencia independientes si hay informe de necesidad.

  5. Artículo 5

    Se elimina el requisito de 6 meses de empadronamiento en Extremadura para ayudas sociales y suministros básicos. Aplica a quienes tengan protección temporal reconocida según la Orden PCM 169/2022. Se mantienen otros requisitos de la Ley 7/2016 y la existencia de crédito.

  6. Artículo 6

    Se otorgan subvenciones al 100% para transporte público a ucranianos y apátridas con protección temporal. Se acreditan con TIE, foto, resolución y pago de tasa. No se exige cumplimiento tributario. Aplica a nacionales ucranianos, terceros países y sus familias.

  7. Artículo 7 — Acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual

    La condición de víctima de trata se acredita con informes de servicios públicos o entidades reconocidas. Esto da acceso a recursos sociales. Para reconocimiento formal, se comunican a la Delegación del Gobierno con consentimiento de la víctima para identificación policial.

  8. Artículo 8 — Derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante: menores de 18 años)

    La Junta garantiza derechos de menores de 18 años: interés superior, ser escuchados, información para protección temporal, contacto familiar y acceso a sanidad y educación en todas las actuaciones.

  9. Artículo 9 — Marco legal específico de la Protección Temporal de los menores de 18 años

    Las resoluciones sobre menores deben referirse a la Orden PCM/170/2022 y PCM/169/2022. Los grupos familiares ucranianos se consideran vulnerables por desarraigo, problemas económicos y estrés postraumático para intervención social.

  10. Artículo 10 — Deber de cooperación interinstitucional: información de la llegada de menores de 18 años a la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se establece procedimiento seguro para comunicar presencia de menores. Educación y Salud informan a Servicios Sociales. La Junta intercambia datos con Delegación del Gobierno.

  11. Artículo 11 — Base de datos de menores de 18 años

    La Junta de Extremadura crea una base de datos única de menores de 18 años residentes, con datos personales y familiares, especialmente si llegan sin tutores. La gestiona la Dirección General de servicios sociales, infancia y familias.

  12. Artículo 12 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de quienes ejercen su patria potestad o tutela

    Si el menor llega con sus padres/tutores, la Dirección General informa a los Servicios Sociales básicos para supervisión y ayuda. Este mismo procedimiento aplica si se conoce la presencia de familias sin menores a cargo.

  13. Artículo 13 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de familiares o allegados o éstos les esperan en su destino

    Si el menor llega con familiares/allegados o estos le esperan, la Dirección General asume la guarda provisional. Autoriza la convivencia si hay autorización expresa y hace seguimiento. Sin ella, exige informe psicosocial y certificados de antecedentes. Se informa al Ministerio Fiscal y Consulado de.

  14. Artículo 14 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado por primera vez a nuestra Comunidad Autónoma a través de entidades sociales

    Si el menor llega por primera vez vía entidades sociales, la Dirección General asume la guarda provisional. Autoriza convivencia con autorización expresa y seguimiento. Sin ella, exige informes y certificados (o acreditación de la entidad si es recurso residencial). Se informa al Ministerio Fiscal y

  15. Artículo 15 — Procedimiento en caso de menores de 18 años con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la intervención de entidades sociales

    Si el menor tiene antecedentes previos en Extremadura vía entidades sociales, la Dirección General asume la guarda provisional. Autoriza convivencia con autorización expresa y seguimiento. Sin ella, exige informes/certificados (o acreditación de entidad en recursos residenciales). Se informa al

  16. Artículo 16 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)

    La Dirección General asume la guarda provisional de menores ucranianos. Si hay autorización familiar, autoriza la convivencia y hace seguimiento. Sin autorización, exige informe psicosocial, certificado de antecedentes penales y no inscripción en registro de delincuentes sexuales para la guarda dehe

  17. Artículo 17 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

    En acogimientos transfronterizos, la Junta informa al Ministerio de Justicia para obtener documentación de Ucrania. Actúa conforme a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, adoptando medidas de residencia y convivencia en beneficio del interés superior del menor

  18. Artículo 18 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado no acompañados

    Con menores no acompañados, la Dirección General asume guarda provisional, comunica a Fiscalía y Consulado, y autoriza acogimiento solidario o ingreso en centro público.

  19. Artículo 19 — Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado y se encuentren en riesgo o sospecha de ser víctimas de trata o tráfico de seres humanos

    Con menores de 18 años víctimas de trata, la Dirección General abre expediente de protección, acuerda medida y se pronuncia sobre convivencia.

  20. Artículo 20 — Base de datos de personas individuales y familias solidarias

    La Junta lleva una base de datos con tres secciones: 1) Ofrecimientos (solo expresión de voluntad), 2) Adecuadas (resolución tras verificar requisitos art. 22.1), y 3) Adecuadas Cualificadas (resolución tras verificar requisitos art. 22.2). Registra datos personales y participación previa

  21. Artículo 21 — Características del acogimiento temporal solidario

    Se autoriza el acogimiento temporal con familias inscritas en las secciones Segunda o Tercera de la base de datos. No es acogimiento familiar legal. Las medidas se revisan cada seis meses, ampliándose hasta 24 meses o según protección temporal o curso académico, en interés del menor

  22. Artículo 22 — Requisitos de adecuación

    Para ser familia adecuada se requiere inscripción en la Base de datos, certificado negativo de antecedentes penales e informe psicosocial favorable. La cualificación exige además guarda de hecho previa o participación en programas de acogida.

  23. Artículo 23 — Procedimiento para la declaración de adecuación

    La Dirección General verifica requisitos y realiza valoración multiprofesional. Se dicta resolución en 6 meses máx. Contra ella cabe recurso de alzada en un mes. Hay prioridad para quienes ya tienen guarda de hecho o han participado en programas.

  24. Artículo 24 — Resoluciones de formalización del acogimiento temporal solidario derivado de la crisis humanitaria de Ucrania

    Se elige familia de la Sección Tercera (cualificada) o Segunda. Criterios: interés superior del menor, unidad de hermanos y continuidad de guarda. Se exige compromiso escrito de no adopción y favor al regreso. La resolución detalla duración y seguimiento.

  25. Disposición adicional única — Aplicación a las entidades locales de Extremadura

    Las entidades locales extremeñas y sus organismos aplican las previsiones de la Ley 3/2021 y el art. 9 del Decreto-ley 1/2022, si sus órganos competentes lo acuerdan.

  26. Disposición transitoria única

    Quienes hayan presentado declaraciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre el 1 de enero de 2022 y la publicación de la norma no podrán compatibilizar la nueva bonificación con las reducciones de los artículos 21, 22, 23, 26 y 29 del Texto Refundido.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. En particular, los artículos 21, 22, 23, 26 y 29 del Texto Refundido de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2018).

  28. Disposición final primera — Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

    Se modifica el artículo 35 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

  29. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022

    Se incluye un párrafo final en el art. 27.4 y se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021 de Presupuestos Generales de Extremadura para 2022.

  30. Disposición final tercera — Modificación del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica

    Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

  31. Disposición final cuarta

    Se modifican los artículos 24, 25, 30 y 65 del Texto Refundido de tributos cedidos por el Estado de Extremadura (Decreto Legislativo 1/2018).

  32. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE. La bonificación en donaciones aplica desde el 1 de enero de 2022. El Impuesto sobre Medios de Transporte entra en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 5, el 17 de mayo de 2022.

Publicada en el DOE núm. 92, de 16 de mayo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9 y 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • los arts. 21, 22, 23, 26, 29 y MODIFICA los arts. 24, 25, 30 y 65 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-8159
  • el art. 35 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1791
  • el art. 27.4 y la disposición adicional 15 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-1060
  • el art. 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo BOE-A-2022-6453

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 16 de junio de 2022 DOE-e-2022-90189
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