Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica
También conocida como: RDL 1/2022, RDL 1/22Normas para agilizar los contratos y obras públicas en Extremadura, facilitando la gestión administrativa para reactivar la economía regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2942Ver qué cambió →
- 16 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10518Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2022Versión original BOE-A-2022-6453
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
El decreto-ley mejora la calidad y eficiencia de la contratación pública en Extremadura para impulsar la recuperación, inversión y crecimiento sostenible e innovador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La norma se aplica a contratos de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas con consideración de poder adjudicador.
Artículo 3 — Ponderación del precio
El precio pondera entre 40-60% en obras/servicios abiertos. En TIC, consultoría y cuidados sociales, el precio no supera el 30%. Se valora calidad e innovación. La consejería fija precios/hora TIC.
Artículo 4 — Umbral de saciedad en el criterio precio
En contratos de obras y servicios, se pueden usar umbrales de saciedad para modular el precio. La fórmula y criterios generales los aprueba la Consejería de Hacienda y debe conocerse al presentar ofertas.
Artículo 5 — Umbral de ofertas anormalmente bajas
En contratos de obras y servicios, los órganos de contratación fijan un umbral entre 2 y 7 por ciento sobre la media de ofertas para identificar ofertas anormalmente bajas.
Artículo 6 — Criterios de reducción de plazos de ejecución
En contratos de obras y servicios, solo se puede reducir plazos si mejora la prestación. Debe justificarse en el expediente y no usarse si no aporta valor cualitativo.
Artículo 7 — Calidad mínima de la oferta técnica
En contratos de obras, servicios y mixtos, se pueden establecer mínimos técnicos para excluir ofertas. Las valoraciones de juicio de valor con mayor ponderación las realiza un comité de al menos 3 expertos.
Artículo 8 — Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública
En contrataciones de obra pública abiertas, se debe incluir revisión periódica y predeterminada de precios, aplicando la fórmula del artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 9 — Retrasos en los plazos por falta de suministros
El contratista no se penaliza por retrasos en obras, servicios o suministros si estos se deben a falta de suministros por escasez o factores imprevisibles, acreditado mediante informe del responsable del contrato.
Disposición adicional primera — Porcentajes de gastos generales de estructura y beneficio industrial
Se fija el 17% para gastos generales y el 6% para beneficio industrial en contratos de obra de la Junta de Extremadura. Estos porcentajes también aplican a servicios y mixtos. La Consejería de Hacienda puede modificarlos, especialmente en TIC.
Disposición adicional segunda — Contratos administrativos de obras
Los contratos administrativos de obras que cumplan ciertos requisitos aplican medidas por alteración extraordinaria e imprevisible de precios de materiales, en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor continúan tramitándose según la normativa anterior aplicable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Se modifica el Decreto-ley 3/2021: se da nueva redacción a los artículos 17 y 30, y se suprime el artículo 35 relativo al procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Se modifica la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, dando nueva redacción al artículo 75.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 12/2018 de Extremadura sobre contratación pública socialmente responsable.
Disposición final cuarta — Habilitaciones
Se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería de Hacienda para dictar disposiciones y actos necesarios para desarrollar este decreto-ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El decreto-ley entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Las disposiciones finales segunda y tercera entran al día siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 7 de abril de 2022, salvo las disposiciones finales 2 y 3 que lo harán el 8 de marzo de 2022.
Publicada en el DOE núm. 45, de 7 de marzo de 2022.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 8 de marzo de 2022, lo indicado de la exposición de motivos y el art. 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
- los arts. 9.1, 10.1 y 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- con efectos desde el 8 de marzo de 2022, la disposición adicional 10 a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1791
- los arts. 17, 30 y SUPRIME el art. 35, todo ello con efectos desde el 7 de abril de 2022, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-13834
- desde el 7 de abril de 2022, el art. 42.2 de Ley 3/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-1060
Leyes que la modifican
- el art. 9, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo BOE-A-2022-10518
- el art. 3 y la disposición adicional 2, por Ley 6/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-2942
- en DOE. núm. 47 de 9 de marzo de 2022 DOE-e-2022-90063
- por Resolución de 29 de marzo de 2022 DOE-e-2022-90102
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