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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica

También conocida como: RDL 1/2022, RDL 1/22
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20 de abril de 2022·31 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2022-6453
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para agilizar los contratos y obras públicas en Extremadura, facilitando la gestión administrativa para reactivar la economía regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El decreto-ley mejora la calidad y eficiencia de la contratación pública en Extremadura para impulsar la recuperación, inversión y crecimiento sostenible e innovador.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La norma se aplica a contratos de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas con consideración de poder adjudicador.

  3. Artículo 3 — Ponderación del precio

    El precio pondera entre 40-60% en obras/servicios abiertos. En TIC, consultoría y cuidados sociales, el precio no supera el 30%. Se valora calidad e innovación. La consejería fija precios/hora TIC.

  4. Artículo 4 — Umbral de saciedad en el criterio precio

    En contratos de obras y servicios, se pueden usar umbrales de saciedad para modular el precio. La fórmula y criterios generales los aprueba la Consejería de Hacienda y debe conocerse al presentar ofertas.

  5. Artículo 5 — Umbral de ofertas anormalmente bajas

    En contratos de obras y servicios, los órganos de contratación fijan un umbral entre 2 y 7 por ciento sobre la media de ofertas para identificar ofertas anormalmente bajas.

  6. Artículo 6 — Criterios de reducción de plazos de ejecución

    En contratos de obras y servicios, solo se puede reducir plazos si mejora la prestación. Debe justificarse en el expediente y no usarse si no aporta valor cualitativo.

  7. Artículo 7 — Calidad mínima de la oferta técnica

    En contratos de obras, servicios y mixtos, se pueden establecer mínimos técnicos para excluir ofertas. Las valoraciones de juicio de valor con mayor ponderación las realiza un comité de al menos 3 expertos.

  8. Artículo 8 — Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública

    En contrataciones de obra pública abiertas, se debe incluir revisión periódica y predeterminada de precios, aplicando la fórmula del artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  9. Artículo 9 — Retrasos en los plazos por falta de suministros

    El contratista no se penaliza por retrasos en obras, servicios o suministros si estos se deben a falta de suministros por escasez o factores imprevisibles, acreditado mediante informe del responsable del contrato.

  10. Disposición adicional primera — Porcentajes de gastos generales de estructura y beneficio industrial

    Se fija el 17% para gastos generales y el 6% para beneficio industrial en contratos de obra de la Junta de Extremadura. Estos porcentajes también aplican a servicios y mixtos. La Consejería de Hacienda puede modificarlos, especialmente en TIC.

  11. Disposición adicional segunda — Contratos administrativos de obras

    Los contratos administrativos de obras que cumplan ciertos requisitos aplican medidas por alteración extraordinaria e imprevisible de precios de materiales, en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021.

  12. Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados

    Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor continúan tramitándose según la normativa anterior aplicable.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley.

  14. Disposición final primera — Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se modifica el Decreto-ley 3/2021: se da nueva redacción a los artículos 17 y 30, y se suprime el artículo 35 relativo al procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

  15. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

    Se modifica la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, dando nueva redacción al artículo 75.

  16. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

    Se añade una disposición adicional décima a la Ley 12/2018 de Extremadura sobre contratación pública socialmente responsable.

  17. Disposición final cuarta — Habilitaciones

    Se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería de Hacienda para dictar disposiciones y actos necesarios para desarrollar este decreto-ley.

  18. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El decreto-ley entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Las disposiciones finales segunda y tercera entran al día siguiente.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 7 de abril de 2022, salvo las disposiciones finales 2 y 3 que lo harán el 8 de marzo de 2022.

Publicada en el DOE núm. 45, de 7 de marzo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 8 de marzo de 2022, lo indicado de la exposición de motivos y el art. 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
  • los arts. 9.1, 10.1 y 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • con efectos desde el 8 de marzo de 2022, la disposición adicional 10 a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1791
  • los arts. 17, 30 y SUPRIME el art. 35, todo ello con efectos desde el 7 de abril de 2022, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-13834
  • desde el 7 de abril de 2022, el art. 42.2 de Ley 3/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-1060

Leyes que la modifican

  • el art. 9, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo BOE-A-2022-10518
  • el art. 3 y la disposición adicional 2, por Ley 6/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-2942
  • en DOE. núm. 47 de 9 de marzo de 2022 DOE-e-2022-90063
  • por Resolución de 29 de marzo de 2022 DOE-e-2022-90102
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