Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra
Esta ley permite que los ayuntamientos de Navarra puedan proponer nuevas leyes directamente al Parlamento foral.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-10424Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 1985Versión original BOE-A-1985-10245
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los Ayuntamientos de Navarra que representen un tercio de municipios y el 50% de la población de su Merindad pueden ejercer la iniciativa legislativa.
Artículo 2
Se excluyen de la iniciativa: materias sin competencia foral, tributos (excepto locales), y Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra.
Artículo 3
La iniciativa requiere proposición aprobada por mayoría simple. Se adjunta texto, razones y certificación del acuerdo corporativo y designación de representante.
Artículo 4
El procedimiento inicia ante la Mesa del Parlamento. Si es fuera de períodos ordinarios, los plazos comienzan en el siguiente período ordinario.
Artículo 5
La Mesa del Parlamento examina la admisibilidad en 15 días. Causas de inadmisibilidad: materias del art. 2, incumplimiento de requisitos del art. 3 (con plazo de 1 mes para subsanar defectos), falta de homogeneidad, existencia previa de proyecto en trámite avanzado o reproducción de iniciativa igual
Artículo 6
Las proposiciones que aumenten créditos o disminuyan ingresos requieren conformidad previa del Gobierno de Navarra. La Mesa las remite al Gobierno, quien debe expresar conformidad o disconformidad en 10 días; el silencio se entiende como conformidad
Artículo 7
La resolución de la Mesa sobre la admisión se notifica a las corporaciones promotoras y se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. Este Boletín publica también el texto articulado de las proposiciones admitidas junto con su exposición de motivos
Artículo 8
Una vez admitida y publicada, la proposición puede incluirse en el orden del día del Pleno. El debate inicia con la lectura del documento del artículo 3.2.b) y se desarrolla según el Reglamento del Parlamento para debates de totalidad. La tramitación sigue dicho Reglamento
Disposición adicional
Los procedimientos en tramitación al disolverse el Parlamento no decaen. El Parlamento electo podrá reiniciar la tramitación por acuerdo de la Mesa una vez constituido
Disposición transitoria
Hasta reglamento, las proposiciones de los Ayuntamientos se tramitan según normas: la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, designa la Comisión competente y abre plazo de enmiendas, sin admisibles a la totalidad. La proposición sigue el trámite de proyectos de Ley Foral.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final segunda
La Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 39, de 29 de marzo de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 19.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley Foral 14/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10424
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