Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo
También conocida como: L 8/2006, L 8/06Esta ley reconoce los derechos de los andaluces que viven fuera de su comunidad y establece ayudas para facilitar su bienestar o su posible retorno.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el apoyo, coordinación e intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza con andaluces en el mundo (personas, entidades y colectivos del art. 2).
Artículo 2 — Definiciones
Tienen la consideración de andaluces en el exterior: a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Artículo 3 — Principios generales
La Junta evalúa el impacto de sus planes, promueve la participación cultural, reconoce el origen andaluz solicitado y facilita el regreso e inclusión social de las personas retornadas.
Artículo 4 — Objetivos
Las instituciones andaluzas buscan proteger a los andaluces en el exterior, facilitar su regreso, fortalecer sus comunidades, promover vínculos con Andalucía, apoyar su integración y fomentar estudios sobre su situación.
Artículo 5 — Derecho a ser elector y elegible
Los andaluces en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en las mismas condiciones que los residentes en Andalucía.
Artículo 6 — Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana
Los andaluces en el exterior pueden presentar preguntas en debida forma ante el Registro General del Parlamento de Andalucía para su respuesta según el procedimiento establecido.
Artículo 7 — Derecho a participar en las iniciativas legislativas populares
Los andaluces en el exterior pueden suscribir iniciativas legislativas populares en el Parlamento de Andalucía, en las mismas condiciones que los residentes en Andalucía.
Artículo 8 — Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz
Los andaluces en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo, sin restricción alguna.
Artículo 9 — Personas mayores
La Junta promueve la participación social y cultural de los andaluces mayores en el exterior. Podrá establecer programas de ayuda para quienes carezcan de rentas suficientes.
Artículo 10 — Juventud e infancia
La Junta promueve la participación juvenil y el desarrollo integral de la infancia andaluza en el exterior, fomentando formación, empleo, solidaridad e interés superior del menor.
Artículo 11 — Igualdad entre géneros
Los andaluces en el exterior acceden a actuaciones de la Junta para promover igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en ámbitos político, asociativo, cultural, social y económico.
Artículo 12 — Acceso al patrimonio cultural de Andalucía
Se reconoce el derecho de acceso al patrimonio cultural, bibliotecas y archivos en las mismas condiciones que residentes. Los poderes públicos andaluces velan por la difusión cultural mediante medios accesibles.
Artículo 13 — Conservación del patrimonio y la memoria histórica
Los poderes públicos andaluces velan por la conservación del patrimonio de la colectividad andaluza en el exterior y por el mantenimiento de su memoria histórica.
Artículo 14 — Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía
Los andaluces en el exterior tienen derecho a inscribirse como demandantes de empleo, conocer ofertas y acceder a ellas en igualdad de condiciones. Asimismo, participan en programas del servicio público de empleo.
Artículo 15 — Retorno
La Administración de la Junta de Andalucía desarrolla actuaciones específicas para facilitar el regreso y la integración social de las personas retornadas.
Artículo 16 — Acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos
Se reconoce a los andaluces en el exterior el acceso a servicios sociales, lúdicos y deportivos de la Junta y Corporaciones Locales, en las mismas condiciones que en Andalucía. La Junta promoverá convenios con las Corporaciones Locales para facilitar este derecho.
Artículo 17 — Educación
La Junta de Andalucía fomenta la educación a distancia mediante tecnologías de la información y comunicación para los andaluces en el exterior. Se reconoce a los andaluces en edad escolar que retornen a Andalucía el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir posibles situaciones de
Artículo 18 — Información
Los andaluces en el exterior tienen derecho a obtener información sobre sus derechos sociales, laborales, culturales y educativos en Andalucía, conforme a la normativa vigente.
Artículo 19 — Relaciones con la Administración
Los andaluces en el exterior tienen los mismos derechos que los ciudadanos en Andalucía ante la Administración, incluyendo asistencia, resolución ágil, respeto y uso de tecnologías para trámites.
Artículo 20 — Participación asociativa
Cualquier persona, sin importar su origen, tiene derecho a ser miembro y participar en las comunidades andaluzas, según sus estatutos y normas reguladoras.
Artículo 21 — Requisitos para el reconocimiento
Requisitos: constitución válida, objetivos de lazos con Andalucía y estructura democrática. Quedan excluidas entidades secretas, políticas, religiosas, deportivas, de consumidores o ilícitas.
Artículo 22 — Denominación
La denominación debe incluir 'Andalucía' o derivaciones, respetando la dignidad y objetivos de la Ley. No se admiten nombres idénticos a los ya inscritos en el Registro Oficial.
Artículo 23 — Procedimiento
Reconocimiento por Orden previa audiencia del Consejo. Documentación: estatutos, acuerdo de voluntad, memoria de actividades (2 años previos) y relación de socios.
Artículo 24 — Objeto del reconocimiento
El reconocimiento es requisito previo para recibir prestaciones. Las entidades reconocidas se inscriben de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Artículo 25 — Prestaciones y servicios
La Junta garantiza a las comunidades andaluzas: acceso a información, participación cultural, patrimonio, fondo editorial, servicios telemáticos, programas de promoción, participación en actividades culturales y representación en el Congreso Mundial.
Artículo 26 — Medidas de apoyo y fomento
Las comunidades andaluzas en el mundo reciben subvenciones y apoyo de la Junta para promover actividades andaluzas, cursos culturales, solidaridad e inventario patrimonial. Se priorizan iniciativas para infancia, juventud, mayores, mujeres e igualdad. Se consideran factores socioeconómicos y
Artículo 27 — Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas
Las comunidades andaluzas pueden constituir coordinadoras (ámbito inferior al regional) y federaciones (ámbito igual o superior al regional) para defender intereses y cumplir fines conjuntos.
Artículo 28 — Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas
Las coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades andaluzas. El reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas se llevará a cabo con
Artículo 29 — Cancelación del reconocimiento
La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio en caso de producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la
Artículo 30 — Disolución de una comunidad andaluza
Al disolverse una comunidad andaluza, su patrimonio liquidado puede integrarse en el de la Junta de Andalucía, según sus estatutos y la normativa patrimonial.
Artículo 31 — Relaciones con las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas
Las comunidades andaluzas son el cauce preferente de relación con instituciones públicas. Las coordinadoras enlazan miembros. La Junta se relaciona preferentemente con federadas.
Artículo 32 — Especiales condiciones de colaboración
La Junta de Andalucía puede firmar convenios de colaboración con comunidades andaluzas para prestación de servicios o ejercicio de funciones encomendadas.
Artículo 33 — Servicios de carácter general
Los miembros de las comunidades andaluzas tienen acceso al patrimonio cultural, servicios sociales, cursos de cultura, información on-line, intercambios educativos y participación en iniciativas culturales y económicas.
Artículo 34 — Obligaciones
Los miembros de las comunidades andaluzas, además de cumplir las obligaciones de sus estatutos, deben velar por la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 35 — Creación y adscripción
Se crea el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, adscrito a la consejería competente en coordinación de políticas de la Junta de Andalucía para andaluces en el mundo.
Artículo 36 — Inscripciones registrales
Las comunidades, coordinadoras y federaciones reconocidas por Orden de la Consejería competente se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Artículo 37 — Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
Las comunidades andaluzas deben comunicar al Registro Oficial: modificación de estatutos, cambio en la junta directiva y variación de datos de contacto. La falta de comunicación puede conllevar la suspensión de derechos y servicios.
Artículo 38 — Organización y funcionamiento
La organización, funcionamiento y acceso público al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas se determinarán reglamentariamente, respetando la protección de datos personales.
Artículo 39 — Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas
Se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas como órgano deliberante, de participación y asesoramiento, adscrito a la consejería competente en coordinación de políticas para los andaluces en el mundo.
Artículo 40 — Funciones
El Consejo de Comunidades Andaluzas elabora informes, fomenta relaciones, propone normas, participa en el Plan Integral y elabora una memoria anual para el Parlamento. Debe ser requerido para informar sobre disposiciones de desarrollo de la Ley.
Artículo 41 — Composición
El Consejo de Comunidades Andaluzas tiene un Pleno presidido por el Presidente de la Junta, con miembros de consejerías, departamentos, sindicatos, empresarios, Parlamento, municipios, universidades y comunidades andaluzas.
Artículo 42 — Constitución y duración del mandato
Las Vocalías se eligen por las comunidades andaluzas en circunscripciones reglamentarias, presentando candidaturas a la Secretaría General. El mandato coincide con el del Parlamento de Andalucía y finaliza si el vocal cesa en su cargo.
Artículo 43 — Funcionamiento
El Consejo de Comunidades Andaluzas se reúne al menos dos veces al año. La Presidencia puede convocar sesiones extraordinarias si lo considera necesario o a petición de vocalías que representen la mayoría absoluta.
Artículo 44 — Vocalías en representación de las comunidades andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados
Las Vocalías trasladan iniciativas al Consejo, informan sobre el funcionamiento de las comunidades y coordinan relaciones. Los vocales ajenos a la Administración tienen derecho a indemnizaciones si son autorizados por la Secretaría General.
Artículo 45 — Congreso Mundial de comunidades andaluzas
Se celebrará un Congreso Mundial de comunidades andaluzas cada cuatro años para promover relaciones y colaboración entre las comunidades y las instituciones andaluzas.
Artículo 46 — Asistencia
Asistirán al Congreso Mundial como miembros de pleno derecho los componentes del Consejo de Comunidades Andaluzas y al menos un representante de cada comunidad andaluza inscrita en el Registro Oficial.
Artículo 47 — Funcionamiento
El Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas. Su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinarán reglamentariamente.
Artículo 48 — Prestaciones y servicios
Las personas retornadas pueden acceder a prestaciones educativas, sanitarias y sociales sin acreditar residencia previa en Andalucía si residieron fuera el tiempo exigido y fijan residencia en la comunidad. También se aplica a viviendas de promoción pública.
Artículo 49 — Medidas tendentes a facilitar el retorno
La Junta de Andalucía puede adoptar medidas para facilitar el retorno: programas para empresas creadas por retornados, incentivos para empresas que los contraten, facilidades para estudiantes y promoción del retorno del personal investigador.
Artículo 50 — Orientación y asesoramiento
La consejería competente facilitará orientación y asesoramiento a los andaluces que retornen, estableciendo medios para integrar información sobre normas y apoyo.
Artículo 51 — Impulso a la actividad del Estado
La Junta colabora con el Gobierno de España para acuerdos internacionales que eviten la pérdida de vinculación con Andalucía. El Parlamento puede presentar proposiciones de ley al Congreso.
Artículo 52 — Convenios con otras Comunidades Autónomas
La Junta celebra convenios con otras Comunidades Autónomas para fomentar la comunicación intercultural y asistir a los andaluces en el exterior, creando organismos participativos.
Disposición adicional primera — Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, elaborará un censo de andaluces en el exterior, coordinándose con el Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional segunda — Plan Integral para los Andaluces en el Mundo
En dos años, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Integral para los Andaluces en el Mundo. La consejería competente coordinará su formulación con otras consejerías y la Administración del Estado.
Disposición adicional tercera — Informe de evaluación
Cada 4 años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía elabora y remite al Parlamento un informe evaluando el cumplimiento y efectos de esta Ley.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas
Las personas con Vocalías del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas continúan en sus funciones hasta la constitución del nuevo Consejo, que se formalizará en un año desde el decreto regulador.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se tramitan conforme a esta misma.
Disposición transitoria tercera — Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas
Las comunidades y federaciones reconocidas antes de la Ley, inscritas en el Registro de la Ley 7/1986, conservan su condición e se inscriben de oficio en el Registro Oficial de esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 7/1986, de 6 de mayo, sobre reconocimiento de comunidades andaluzas fuera de Andalucía, y otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos
Se modifica el artículo 1 de la Ley 5/1988, definiendo como ciudadanos andaluces a los mayores de edad, con condición política andaluza e inscritos en el Censo Electoral.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- la Ley 7/1986, de 6 de mayo BOE-A-1986-12913
- el art. 1.1 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre BOE-A-1988-25431
Leyes que la modifican
- los arts. 23, 29 y 36, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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