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En vigorLey

Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 6/1986, L 6/86
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14 de febrero de 1987·9 de julio de 1986·Comunidad de Madrid·BOE-A-1987-4053
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo los ciudadanos y los ayuntamientos de Madrid pueden proponer nuevas leyes a la Asamblea de Madrid mediante la recogida de firmas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Pueden ejercer la iniciativa legislativa los ciudadanos mayores de edad, con condición política de madrileños e inscritos en el Censo Electoral, así como los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2

    La iniciativa se ejerce dentro de los límites constitucionales. Están excluidas: materias no de competencia plena de la Comunidad, tributarias, que regulen el trámite legislativo, las de los arts. 55 y 61 del Estatuto, y la organización de instituciones de autogobierno.

  3. Artículo 3

    La Mesa de la Asamblea de Madrid admite o rechaza iniciativas legislativas. Se rechazan si versan sobre materias del art. 2, carecen de homogeneidad, duplican tramitaciones o son equivalentes a otras de la legislatura. Los defectos subsanables deben corregirse en un mes.

  4. Artículo 4

    Contra el rechazo de la Mesa cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si el Tribunal estima que no hay causa de inadmisión, el procedimiento continúa. Si afecta a preceptos concretos, la Mesa notifica a los promotores, quienes tienen 15 días para retirar o modificar la iniciativa.

  5. Artículo 5

    El procedimiento inicia presentando documentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid. La Mesa examina y decide sobre admisibilidad en 15 días (o desde el inicio del siguiente período de sesiones si se presenta fuera). La resolución se notifica a la Comisión Promotora y se publica en el BOAM.

  6. Artículo 6

    Una vez admitida la Proposición de Ley, su tramitación sigue el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea. La Mesa da lectura de la Proposición y su documentación justificativa en el Pleno donde se debata.

  7. Artículo 7

    Los procedimientos de iniciativa legislativa en tramitación no decaen al disolverse la Asamblea de Madrid. Podrán retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara sin necesidad de ejercitar nuevamente la iniciativa.

  8. Artículo 8

    La iniciativa legislativa popular requiere una Proposición de Ley firmada por al menos 50.000 electores madrileños, autenticada según la Ley. Los promotores deben integrarse en una Comisión Promotora.

  9. Artículo 9

    La presentación de la Proposición debe incluir: texto articulado con exposición de motivos; documento con razones para su tramitación; y relación de miembros de la Comisión Promotora con datos personales.

  10. Artículo 10

    La recogida de firmas debe finalizar en 3 meses desde la notificación de admisión. Se usa papel timbrado con el texto de la Proposición como encabezamiento, uniendo pliegos si fuera necesario.

  11. Artículo 11

    Junto a la firma se indican nombre, DNI y domicilio electoral. La autenticación la realiza Notario, Secretario Judicial o Municipal, indicando fecha y número de firmas si es colectiva.

  12. Artículo 12

    Las firmas pueden autenticarse por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. Deben ser ciudadanos madrileños con plenos derechos civiles y políticos, sin antecedentes penales.

  13. Artículo 13

    Los pliegos se entregan en la Secretaría General de la Asamblea de Madrid en 6 días tras el plazo del art. 10. La Mesa declara inválidas las firmas no conformes. Con 50.000 válidas, se publica la Proposición y se destruyen los pliegos.

  14. Artículo 14

    Los Ayuntamientos ejercen la iniciativa con mayoría absoluta si son 3+ municipios (>50.000 electores) o 10+ limítrofes. Se crea una comisión de Alcaldes o representantes para gestionar la propuesta.

  15. Artículo 15

    La presentación debe incluir: texto de la Proposición con exposición de motivos, razones de la tramitación, certificación del acuerdo municipal con voto favorable y certificación del Instituto Nacional de Estadística sobre el censo.

  16. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Comunidad de Madrid indemniza a la Comisión Promotora por gastos acreditados, hasta un millón de pesetas si la iniciativa alcanza la tramitación parlamentaria. La cuantía se actualiza en los Presupuestos Generales.

  17. DISPOSICIÓN FINAL

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 1987
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 161, de 9 de julio de 1986.

Leyes en las que se basa

ayuntamientos Madridcambiar leyes Madriddemocracia participativainiciativa ciudadanaparticipación políticaproponer leyesrecogida de firmas