Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos»
También conocida como: L 5/1988, L 5/88Esta ley explica cómo los ciudadanos y los ayuntamientos andaluces pueden proponer nuevas leyes al Parlamento de Andalucía mediante la recogida de firmas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20372Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-20850Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 1988Versión original BOE-A-1988-25431
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Podrán ejercer la iniciativa legislativa los ciudadanos andaluces mayores de edad inscritos en el Censo Electoral y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2
Se ejerce mediante proposición suscrita por al menos 40.000 ciudadanos o por acuerdo de 25 ayuntamientos (o 10 si representan a 40.000 electores), según censo vigente.
Artículo 3
Se excluyen de la iniciativa legislativa: materias no competentes de la Comunidad Autónoma, tributarias, planificación económica, arts. 187 y 190 del Estatuto, y organización de instituciones de autogobierno.
Artículo 4
La Mesa del Parlamento admite o rechaza las iniciativas. Se rechazan si versan sobre materias excluidas, carecen de unidad, están en tramitación o son repetidas en la legislatura. Los defectos subsanables permiten 1 mes para corregir.
Artículo 5
Contra la no admisión, los promotores pueden recurrir al Tribunal Constitucional. Si este estima que hay irregularidades en preceptos, la Mesa notifica a los promotores, quienes tienen 1 mes para retirar o modificar la iniciativa.
Artículo 6
La iniciativa popular requiere 40.000 firmas de electores andaluces. Debe acompañarse del texto articulado con exposición de motivos, documento justificativo y relación de la comisión promotora con datos personales.
Artículo 7
El procedimiento se inicia presentando la documentación ante la Mesa del Parlamento. Si se presenta fuera de períodos de sesión, los plazos comienzan a computarse en el siguiente período.
Artículo 8
La Mesa del Parlamento examina la documentación y resuelve sobre su admisión en 15 días hábiles, según los artículos 3 y 4 de esta Ley.
Artículo 9
La Junta Electoral garantiza la recogida de firmas. El plazo es de 6 meses desde la notificación, prorrogable 2 meses por la Mesa. Sin entrega, caduca la iniciativa. Se regulará la firma electrónica.
Artículo 10
La Comisión Promotora presenta los pliegos con el texto íntegro ante la Junta Electoral de Andalucía. Esta los sella y numera en 48 horas, devolviéndolos para la recogida de firmas.
Artículo 11
Cada firma debe incluir nombre, DNI y municipio. La autenticación la realiza Notario, Secretario Judicial o Municipal, indicando fecha y número de firmas si es colectiva.
Artículo 12
Las firmas también pueden autenticarse por fedatarios especiales designados por la comisión promotora. Deben ser andaluces mayores de edad, en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos, y jurar ante la Junta Electoral Autonómica.
Artículo 13
Los pliegos con firmas y certificado de mayoría de edad se envían a la Junta Electoral de Andalucía para comprobación y recuento. La Comisión Promotora puede solicitar información sobre el número de firmas recogidas.
Artículo 14
Las firmas no válidas no se computan. Si se cumplen los requisitos, la Junta Electoral de Andalucía eleva al Parlamento, en un mes, certificación del número de firmas válidas y destruye los pliegos.
Artículo 15
La iniciativa requiere acuerdo favorable por mayoría absoluta del Pleno. Se constituye una Comisión con un miembro de cada Corporación, elegidos por sus Plenos. Los miembros solo se sustituyen por suplentes designados.
Artículo 16
El escrito debe contener: texto articulado con exposición de motivos; memoria con razones; certificación del acuerdo por mayoría absoluta; y certificación del número de electores censados por el INE.
Artículo 17
El procedimiento se inicia presentando la documentación ante la Mesa del Parlamento. Si se presenta fuera de períodos de sesión, los plazos comienzan a computarse en el siguiente período.
Artículo 18
La Mesa del Parlamento se pronuncia sobre admisibilidad en 15 días. Si es de Ayuntamientos, estos tienen 2 meses para alegaciones, que la Mesa sistematiza y notifica a los Grupos Parlamentarios.
Artículo 19
La disolución del Parlamento no decae la iniciativa legislativa en tramitación. Se incorpora al constituirse la nueva Cámara, retrotraéndose al trámite que determine la Mesa sin acreditar requisitos nuevamente.
Artículo 20
La Comunidad Autónoma resarcirá gastos justificados de difusión y recogida de firmas hasta 30.050,60 euros, cantidad revisable cada dos años por el Parlamento.
Disposición adicional
Si surgen gastos no presupuestados por la iniciativa, el Parlamento habilitará los fondos necesarios.
Disposición final primera
Las modificaciones que afecten al Parlamento requieren adaptar su Reglamento. Se determinará la participación de las personas promotoras en el Pleno y comisiones, equivalente a la de diputados.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
Disposición final tercera
La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 85, de 25 de octubre de 1988.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7249
Leyes que la modifican
- el art. 1.1, por Ley 8/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20850
- la exposición de motivos, párrafo 4 y los arts. 1, 2, 3, 6.1, 9 y 20.2, se RENUMERAN las disposiciones finales 1 y 2 como 2 y 3 y se añade una disposición final, por Ley 8/2011, de 5 de diciembre BOE-A-2011-20372
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