Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular
Esta ley explica cómo los ciudadanos de Navarra pueden proponer nuevas leyes al Parlamento si consiguen el apoyo necesario mediante firmas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-10424Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 1985Versión original BOE-A-1985-10246
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los ciudadanos inscritos en el censo electoral de Navarra pueden ejercer la iniciativa legislativa popular conforme a esta Ley Foral y la Ley Orgánica 13/1982.
Artículo 2
Se excluyen materias sin competencia foral, las del art. 19.3 de la LO 13/1982, tributarias, y Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra.
Artículo 3
Requiere el 1% de firmas electorales. Debe acompañarse texto articulado, razones, lista de la Comisión Promotora y un defensor ante el Pleno.
Artículo 4
El procedimiento inicia con la documentación ante la Mesa del Parlamento. Si se presenta fuera de sesiones ordinarias, los plazos comienzan en el siguiente período.
Artículo 5
La Mesa examina la admisibilidad en 15 días. Causas de inadmisión: materias excluidas, requisitos incumplidos (subsanables en 1 mes), falta de homogeneidad, objeto previo más avanzado o reproducción en la misma legislatura.
Artículo 6
Las proposiciones que aumenten créditos o disminuyan ingresos requieren conformidad previa del Gobierno de Navarra. Este debe responder en 10 días; el silencio implica conformidad.
Artículo 7
La resolución de admisión se notifica a la Comisión Promotora y se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.
Artículo 8
La Comisión presenta pliegos a la Junta Electoral, que los sella en 5 días. La recogida de firmas debe entregarse en 6 meses (prorrogables 2 meses). Sin entrega, caduca el expediente.
Artículo 9
Se indica nombre, DNI y municipio del elector. La firma se autentifica por Notario, Secretario Judicial o Ayto. La autenticación incluye fecha y nº de firmas si es colectiva.
Artículo 10
Las firmas pueden autenticarse por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. Deben ser mayores de edad, navarros, con derechos civiles y políticos plenos, sin antecedentes penales y haber jurado ante la Junta Electoral de Navarra. Incurren en responsabilidad penal por falsedad.
Artículo 11
Los pliegos con firmas y certificado de inscripción en el censo se envían a la Junta Electoral de Navarra para comprobación y recuento. Esta puede solicitar ayuda a las Juntas de Zona. La Comisión Promotora puede solicitar información sobre el número de firmas.
Artículo 12
Las firmas que no cumplan los requisitos se declaran inválidas. Una vez comprobado el cumplimiento, la Junta Electoral de Navarra eleva al Parlamento certificación del número de firmas válidas y destruye los pliegos.
Artículo 13
Tras acreditar firmas, la Mesa publica la proposición en el BOPN para su debate en el Pleno, siguiendo el Reglamento del Parlamento.
Artículo 14
Las iniciativas en tramitación no decaen al disolverse el Parlamento. El nuevo Parlamento puede reiniciarlas por acuerdo de la Mesa.
Artículo 15
La Comunidad Foral compensa gastos de difusión y recogida de firmas hasta 500.000 pesetas, revisables anualmente según el IPC de Navarra.
Disposición transitoria
Hasta reglamento, las proposiciones de Ley Foral por iniciativa popular son dictaminadas por la Comisión competente tras audiencia de la Junta de Portavoces, sin enmiendas a la totalidad.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final segunda
La Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, sobre iniciativa legislativa popular, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 39, de 29 de marzo de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 19.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 8, por Ley Foral 14/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10424
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