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Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra

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16 de abril de 2019·1 de abril de 2019·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2019-5734
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los ciudadanos de Navarra pueden participar y opinar en las decisiones y políticas de su gobierno y ayuntamientos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el derecho a la participación ciudadana en la dirección de asuntos públicos de Navarra, tanto directamente como a través de entidades de participación.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    La participación ciudadana es un derecho social y democrático. Se rige por principios como democracia participativa, igualdad, transparencia, solidaridad, voluntariedad y garantía de derechos de personas vulnerables.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca participación ciudadana en políticas, cultura, economía y sociedad, fomentando cultura deliberativa y control del gobierno.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Entidades Locales, incluyendo sus organismos públicos y entidades vinculadas, respetando su normativa específica.

  5. Artículo 5 — Derechos

    Se reconocen derechos a promover iniciativas legislativas populares, controlar Gobierno y Entidades Locales, impulsar mociones, promover debates institucionales, participar en políticas públicas, recabar colaboración y opinar en decisiones.

  6. Artículo 6 — Sujetos

    La participación es directa o a través de entidades. Son ciudadanos navarros y residentes extranjeros. Entidades: órganos públicos, sindicatos, asociaciones sin ánimo de lucro y agrupaciones sin personalidad jurídica.

  7. Artículo 7 — Obligaciones

    Las Administraciones deben adecuar su estructura, formar al personal, garantizar igualdad de acceso y género, fomentar cultura participativa, difundir procesos, usar documentación comprensible, presencia digital y garantizar el uso de lenguas propias.

  8. Artículo 8 — Clases

    Los procesos participativos son: deliberativos, presupuestos participativos, consultas y exposición pública. Pueden ser de ámbito foral (Navarra) o local.

  9. Artículo 9 — Objeto de los procesos participativos ciudadanos

    Se pueden participar en: políticas públicas, planificación, decisiones presupuestarias, elaboración de leyes/reglamentos y servicios públicos, si no son contrarios a la ley.

  10. Artículo 10 — Inicio de los procesos participativos ciudadanos

    Las Administraciones Públicas de Navarra inician procesos participativos de oficio o a instancia de personas físicas o entidades de participación ciudadana.

  11. Artículo 11 — Participación por sorteo

    Se establece la participación por sorteo entre inscritos en el Registro de Participación para procesos deliberativos y presupuestos participativos, desarrollándose reglamentariamente.

  12. Artículo 12 — Convocatoria

    La convocatoria foral la hace el departamento competente o el Gobierno; la local, la Presidencia o Pleno. Debe publicarse con un mes de antelación, salvo exposición pública.

  13. Artículo 13 — Eficacia

    Los resultados no vinculantes deben motivarse en 30 días si no se adoptan. Los presupuestos participativos vinculan si se establece en la convocatoria.

  14. Artículo 14 — Obligación de la Administración de la Comunidad Foral

    La Administración de Navarra debe realizar un proceso deliberativo o consulta al elaborar planes que requieran aprobación gubernamental. Se excluyen los de carácter organizativo, seguridad pública, emergencias o aquellos con trámites de audiencia previos.

  15. Artículo 15 — Desarrollo

    El Gobierno de Navarra y las entidades locales determinarán por reglamento los requisitos y procedimientos para los procesos de participación foral y local, respectivamente.

  16. Artículo 16 — Definición

    El proceso deliberativo es el contraste de argumentos en un debate público para conocer intereses y propuestas ciudadanas, abierto por los órganos competentes de la Administración o entidades locales.

  17. Artículo 17 — Producción

    Los procesos deliberativos se inician con acuerdo expreso al inicio de la política pública. Excepcionalmente, pueden realizarse en fases sucesivas si la trascendencia o características cambian sustancialmente.

  18. Artículo 18 — Bases del proceso deliberativo

    La convocatoria debe incluir: asunto, órgano coordinador, duración máxima (4 meses, ampliable a 6 por complejidad), actividades, administraciones afectadas, vías de información y plazos si hay sorteo.

  19. Artículo 19 — Informe final

    Tras el proceso deliberativo, el órgano competente elabora un informe final con conclusiones y valoración en 45 días. Este se publica en los espacios digitales del Gobierno de Navarra o de la entidad local.

  20. Artículo 20 — Definición

    Son procesos donde la ciudadanía participa en la elaboración del presupuesto, emitiendo opinión sobre ingresos, prioridades de gasto y destino de partidas presupuestarias específicas.

  21. Artículo 21 — Presupuestos participativos en el Gobierno de Navarra

    El Gobierno consulta a la ciudadanía sobre los presupuestos generales. Los departamentos inician procesos para priorizar gasto, implementando al menos un proceso básico según reglamento.

  22. Artículo 22 — Presupuestos participativos de las entidades locales

    Las entidades locales pueden iniciar presupuestos participativos para priorizar gasto e ingresos considerando opiniones ciudadanas. El Gobierno de Navarra colabora mediante formación e información.

  23. Artículo 23 — Modalidades

    Las Administraciones Públicas impulsan: encuestas (opinión), audiencias públicas (escuchar antes de decidir), foros de consulta (debate), paneles ciudadanos (información temporal), jurados ciudadanos (analizar efectos) y consultas ciudadanas.

  24. Artículo 24 — Desarrollo

    La Administración competente determina cuándo es pertinente cada modalidad de consulta, los mecanismos para hacer público el proceso y la puesta a disposición de los resultados a la ciudadanía.

  25. Artículo 25 — Definición

    La consulta ciudadana es un instrumento de participación con votación no referendaria para conocer la opinión sobre asuntos de interés público. Quedan excluidas las consultas populares locales y las materias de referéndum constitucional.

  26. Artículo 26 — Sistema de expresión

    La votación es igual, libre, directa y secreta, presencial o telemática. Se vota sobre cuestiones explícitas con opciones posibles, pudiendo suscribirse o no una opción.

  27. Artículo 27 — Sujetos

    Participan mayores de 16 años empadronados más de un año (foral o local). El límite de edad se obvia para asuntos de infancia. La Administración establece sistemas de comprobación del voto.

  28. Artículo 28 — Limitaciones

    Las consultas forales máx. son 3/año; las locales, 5/año por entidad. No se repite asunto consultado hasta 2 años después.

  29. Artículo 29 — Definición

    La exposición pública informa sobre planes, es accesible, dura al menos 1 mes, permite alegaciones y se publica en canales del art. 7.

  30. Artículo 30 — Rendición de cuentas

    La rendición de cuentas evalúa políticas públicas y procesos participativos, garantizando conocimiento riguroso de resultados e impacto.

  31. Artículo 31 — Proposiciones de ley foral

    La ciudadanía puede presentar proposiciones de ley foral según la Ley Orgánica 13/1982 y la Ley Foral 3/1985.

  32. Artículo 32 — Propuestas normativas locales

    La ciudadanía navarra puede presentar propuestas normativas locales ante la entidad correspondiente, según la Ley Foral 6/1990.

  33. Artículo 33 — Inicio

    Se inicia la reprobación local presentando en el Registro: escrito con razones, designación de portavoz y suplente con DNI, y relación de firmas.

  34. Artículo 34 — Inadmisibilidad

    No se admite si hubo iniciativa similar en la legislatura, si no afecta a la acción municipal o si no se cumplen requisitos legales.

  35. Artículo 35 — Firmas

    Firman mayores de 1 año empadronados. Mínimo: 2% (1.500) en >50k hab; 3% (120) en 2k-50k; 6% (15) en resto. Cada firma requiere certificación de empadronamiento.

  36. Artículo 36 — Tramitación

    La Secretaria certifica el cumplimiento de firmas y admisibilidad. Si procede, se traslada a los grupos municipales para posibles mociones.

  37. Artículo 37 — Inicio

    10+ personas pueden iniciar un proceso participativo navarro. Debe presentarse por Registro a la Unidad Especializada, con escrito de razones, tipo de proceso y lista de 10 firmantes empadronados con datos y portavoz.

  38. Artículo 38 — Admisión

    El órgano competente resuelve la admisibilidad. Si no hay respuesta en 15 días desde el registro, la iniciativa se entiende admitida a trámite. La resolución se notifica y publica en los espacios digitales.

  39. Artículo 39 — Tramitación

    Se publican las iniciativas admitidas. Se requieren 5.000 firmas de mayores de 16 años empadronados en Navarra. El plazo es de 6 meses. Si no se logran, caduca. Si se consiguen, se convoca el proceso en 1 mes.

  40. Artículo 40 — Inicio

    10+ personas pueden iniciar un proceso participativo local. Debe presentarse por Registro a la presidencia de la entidad local, con escrito de razones, tipo de proceso y lista de 10 firmantes empadronados con datos y portavoz.

  41. Artículo 41 — Admisión

    La Presidencia resuelve la admisibilidad en 15 días. Si no hay respuesta, se entiende admitida. La resolución se notifica y publica en el Tablón de Anuncios, web y espacios digitales.

  42. Artículo 42 — Tramitación

    Se publican las iniciativas admitidas. Se exigen firmas según población: 2% (mín. 1.500) en >50.000 hab; 3% (mín. 120) en 2.000-50.000 hab; 6% (mín. 15) en resto. Plazo de recogida: 6 meses. Mayoría de 16 años empadronados 1 año.

  43. Artículo 43 — Espacio digital de participación

    El Espacio digital de participación del Gobierno Abierto centraliza procesos, aloja un catálogo, publica normativa y guía, y facilita recursos y enlaces a entidades locales.

  44. Artículo 44 — Espacio Participativo Propio

    Las comisiones promotoras tienen un espacio digital para defender la propuesta, firmar, ver contadores y cambiar el formato de justificación. Se facilitan enlaces para difusión y recogida de firmas.

  45. Artículo 45 — Unidad especializada en materia de participación

    Una Unidad Especializada gestiona procesos, coordina, asesora, mantiene espacios digitales, forma, evalúa, elabora el Plan anual, garantiza accesibilidad y perspectiva de género, y emite informes de calidad.

  46. Artículo 46 — Unidades departamentales de participación ciudadana

    Los departamentos navarros deben crear unidades de participación. Gestionan procesos, facilitan información a la Unidad Especializada y fomentan formación y sensibilización ciudadana.

  47. Artículo 47 — Registro de Participación

    Se crea el Registro de Participación con datos de personas y entidades legitimadas. La falta de inscripción no excluye el derecho si se acredita la legitimación al firmar.

  48. Artículo 48 — Consejo Navarro de Participación Ciudadana

    Se crea el Consejo Navarro de Participación Ciudadana como órgano consultivo superior. Asesora, evalúa políticas, informa el plan anual y lo preside el titular del departamento con representantes de administración, locales, sociedad civil y universidad.

  49. Artículo 49 — Sistemas de firma

    Se aceptan firmas digitales validadas, electrónicas (Ley 39/2015), en papel (notaría, secretaría municipal o persona designada) y plataformas digitales auditadas que cumplan normativa europea de protección de datos.

  50. Artículo 50 — Tramitación

    Las firmas se presentan ante la Unidad Especializada o la Secretaría Local antes de agotar el plazo. Estos órganos verifican la validez y emiten certificaciones. La falsedad genera responsabilidades legales.

  51. Artículo 51 — Especificaciones

    No se permite otra iniciativa sobre la misma cuestión en el mismo ámbito competencial. Si no se logran las firmas, no se puede presentar otra similar durante un año desde la extinción del plazo.

  52. Artículo 52 — Prórroga de plazo por causa de fuerza mayor

    Si se agota el plazo, la iniciativa decae. El órgano convocante puede conceder una prórroga de un tercio del plazo original por fuerza mayor, si lo solicita la comisión promotora. La prórroga se notifica y publica.

  53. Artículo 53 — Publicación de resultados

    Una vez acreditadas las firmas, la Unidad Especializada o la Secretaría Local publican el resultado en el Boletín Oficial de Navarra, el Tablón de Anuncios y sus webs, comunicándolo a la Comisión Promotora y la institución destinataria.

  54. Artículo 54 — Excepción en el ámbito local

    Si el Reglamento u Ordenanza de participación de una entidad local establece un número de firmas menor, será de aplicación dicho número menor para las iniciativas ciudadanas reguladas en esta ley foral.

  55. Artículo 55 — Derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes

    Se reconoce el derecho de menores en Navarra a participar activamente, adaptado a su desarrollo y diversidad funcional, para construir una sociedad justa y democrática.

  56. Artículo 56 — Para hacer efectivo el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, en condiciones de equidad, las instituciones navarras deberán adoptar las disposiciones necesarias

    Las instituciones navarras deben adaptar información y canales para la participación infantil. El Gobierno forma al personal, impulsa participación en centros educativos, crea consejos locales y un Consejo Navarro consultivo, además de fomentar espacios virtuales y la inclusión de grupos vulnerables

  57. Artículo 57 — Derecho a la libre asociación

    Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a constituir libremente asociaciones y formar parte de sus órganos directivos. La participación es voluntaria y el Gobierno de Navarra promueve estas organizaciones.

  58. Artículo 58 — Derecho a la libertad de expresión

    Las Administraciones Públicas promueven canales accesibles para la libre expresión de ideas de menores en ámbitos escolares, sociales y ciudadanos. El Gobierno de Navarra apoya los medios de difusión promovidos por ellos.

  59. Artículo 59 — Derecho a ser oído y escuchado e informado sobre decisiones que les afectan

    Las Administraciones Públicas deben garantizar el derecho de menores a recibir información oportuna, suficiente y comprensible sobre decisiones que les afectan, con adaptaciones lingüísticas y funcionales según su madurez.

  60. Artículo 60 — Sensibilización

    El Gobierno de Navarra fomenta la participación mediante: formación y cursos, subvenciones anuales, asesoramiento, programas educativos en centros, convenios con entidades locales y protocolos de reconocimiento de buenas prácticas.

  61. Artículo 61 — Formación

    El Gobierno de Navarra debe formar a su personal en derechos de participación, fomentar prácticas participativas, formar a cargos públicos y técnicos, y ofrecer acciones formativas a colectivos sociales y empresariales.

  62. Artículo 62 — Asistencia

    Los ciudadanos pueden solicitar colaboración administrativa para actividades sin ánimo de lucro. Se presenta memoria al departamento competente, que resuelve sobre viabilidad. La ayuda puede ser patrocinio, cesión de bienes, apoyo técnico o difusión.

  63. Disposición adicional primera — Evaluación

    El Gobierno de Navarra elabora un informe de evaluación cada cuatro años, que debe ser deliberado e informado por el Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

  64. Disposición adicional segunda — Participación infantil

    El Gobierno de Navarra adapta la ley a la infancia y desarrolla reglamentariamente la participación de menores en seis meses desde su aprobación.

  65. Disposición adicional tercera

    La Universidad Pública de Navarra adopta medidas de participación democrática conforme a los principios de esta ley foral en su ámbito de competencias.

  66. Disposición adicional cuarta

    Los colegios públicos, institutos, centros de FP y centros concertados del Gobierno de Navarra adoptarán medidas de participación democrática según esta ley.

  67. Disposición transitoria única

    El Parlamento de Navarra adecuará su Reglamento en un plazo máximo de seis meses para garantizar los derechos de participación ciudadana.

  68. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias y la Ley Foral 11/2012 de Transparencia y Gobierno Abierto en su totalidad.

  69. Disposición final primera — Afectaciones presupuestarias

    El Presupuesto de Navarra incluirá dotaciones específicas para financiar la participación ciudadana, gestionadas por el departamento competente.

  70. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley foral.

  71. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2019
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 62, de 1 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

consultas popularesdecisiones públicasderechos en Navarrainiciativa legislativa popularparticipación ciudadanapropuestas ciudadanastransparencia administrativa