Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos
También conocida como: L 12/2019, L 12/19Esta ley regula cómo los ciudadanos de Baleares pueden participar y votar en consultas sobre asuntos públicos que afectan a su municipio o región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula referéndums municipales (excluyendo hacienda) y procesos participativos. Estos no menoscaban facultades decisorias, pero si no se asumen, el órgano competente debe motivar la decisión.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la ley
La ley aplica a administraciones autonómica, insular y local. Los referéndums municipales son aplicables a todos los municipios y entidades locales menores de las Illes Balears, respetando la capacidad de autoorganización normativa de municipios e islas.
Artículo 3 — Entidades ciudadanas
Son entidades ciudadanas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana y con ámbito en las Illes Balears.
Artículo 4 — Principios orientadores
La participación se rige por principios como universalidad, igualdad, transparencia y accesibilidad. Se exige equilibrio de género en órganos colegiados e inclusión de personas con discapacidad, mayores y jóvenes.
Artículo 5 — Derechos y obligaciones
Derechos: iniciativa, información y colaboración. Obligaciones administrativas: integrar participación, formar personal y ciudadanía, evitar brecha digital, destinar partidas a presupuestos participativos, evaluar políticas y garantizar protección de datos.
Artículo 6 — Protección de datos
Los datos personales se usan respetando la normativa de protección de datos. El acceso de corporaciones al Registro Único de Participación no se considera cesión de datos, solo para ejercer el derecho a participar.
Artículo 7 — Apoyo institucional
La administración convocante debe poner a disposición de los miembros de los órganos de participación y consulta los medios personales, materiales e instrumentos de apoyo necesarios para cumplir sus funciones.
Artículo 8 — Medidas de fomento para la participación ciudadana
Las administraciones públicas de las Illes Balears adoptan medidas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo formación, participación infantil, centros educativos, sensibilización a jóvenes y mayores, accesibilidad y convenios con entidades y entes locales
Artículo 9 — Fomento del asociacionismo
Las administraciones apoyan el asociacionismo facilitando espacios, recursos económicos y asistencia técnica o tecnológica.
Artículo 10 — Concepto
El referéndum municipal consulta a mayores de edad censados sobre temas locales relevantes con garantías electorales. Quedan excluidos los asuntos de hacienda local. El resultado es vinculante para la autoridad convocante.
Artículo 11 — Sufragio
El referéndum municipal se decide por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Pueden votar los residentes en el municipio con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales al tiempo de la convocatoria.
Artículo 12 — Circunscripción del referéndum municipal
El referéndum puede abarcar todo el municipio o una parte concreta, delimitada en el acuerdo de convocatoria.
Artículo 13 — Formas de iniciativa
El referéndum se inicia por iniciativa institucional (grupo municipal, Pleno o Presidencia) o popular. Esta requiere firmas: 10% (<5.000 hab), 500+2% (5k-100k), 2.400+1% (>100k).
Artículo 14 — Comisión promotora del referéndum por iniciativa popular
La comisión promotora tiene mínimo 10 miembros censados, no electos. Designan un representante. Se disuelve al proclamar resultados.
Artículo 15 — Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular
La solicitud al presidente debe incluir datos de la comisión, texto sí/no de la pregunta y acreditación del representante.
Artículo 16 — Valoración de la solicitud de referéndum
El Pleno resuelve el referéndum por mayoría absoluta. La solicitud se examina en 20 días; si no se notifica, hay silencio positivo. Causas de inadmisión: falta de competencia municipal, objeto idéntico en trámite o requisitos incumplidos (subsanables en 30 días). Contra la resolución, recurso de alz
Artículo 17 — Formato de los pliegos de recogida de firmas
Los pliegos deben incluir la pregunta íntegra, nombre, apellidos y DNI/NIE. Se estructuran en seis columnas: orden, nombre, primer y segundo apellido, DNI/NIE y firma. Debe constar que los firmantes tienen derecho a sufragio activo en la consulta.
Artículo 18 — Proceso de recogida de firmas
La recogida de firmas dura máximo 4 meses desde la notificación. Las firmas se autentican por notario, secretario municipal o fedatarios especiales (ciudadanos con derechos civiles y políticos que juren ante el secretario). La fecha de autenticación puede ser colectiva.
Artículo 19 — Acuerdo de celebración
El acuerdo de celebración del referéndum se aprueba por mayoría absoluta del Pleno en la primera sesión. Debe contener preguntas inequívocas que no predeterminen la respuesta, permitiendo al cuerpo electoral pronunciarse afirmativa o negativamente.
Artículo 20 — Tramitación de la autorización
Tras acordar el referéndum, el secretario municipal solicita autorización al Gobierno del Estado en 5 días hábiles, remitiendo el acuerdo del Pleno y el expediente.
Artículo 21 — Convocatoria
Si se autoriza, el alcalde convoca el referéndum en 5 días hábiles, celebrándose en máximo 3 meses. El decreto incluye consulta, fecha, campaña y funciones de la Junta Electoral.
Artículo 22 — Publicación
La convocatoria se publica en el BOIB con 2 meses de antelación, en la web municipal, edictos, tablones y redes sociales ordinarias de la corporación.
Artículo 23 — Administración electoral
La administración electoral garantiza objetividad e incluye la Junta Electoral Provincial, la Junta Electoral de Zona y las mesas electorales.
Artículo 24 — Junta Electoral de Zona
La Junta Electoral de Zona se constituye en 3 y 10 días hábiles. Sus acuerdos se recurren ante la Provincial en 24h, resolviéndose en 5 días. No cabe recurso administrativo contra su resolución.
Artículo 25 — Papeletas y actas de un referéndum municipal
La Junta Electoral aprueba papeletas y actas con 1 mes de antelación. Las papeletas incluyen preguntas y opciones 'sí'/'no'. La corporación entrega papeletas a las mesas 1 hora antes de la votación.
Artículo 26 — Medios personales, materiales y económicos
El municipio proporciona medios personales y materiales a la Junta Electoral, pudiendo solicitar colaboración policial. El municipio asume los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
Artículo 27 — Censo electoral
La corporación expone las listas electorales en el tablero de edictos desde el quinto día posterior a la convocatoria hasta la votación. Se envían a las mesas con la documentación oficial.
Artículo 28 — Secciónes, locales y mesas electorales
La corporación municipal define secciones, locales y mesas electorales. Esta relación se hace pública en los plazos y forma previstos en el artículo 22 anterior.
Artículo 29 — Formación de las mesas electorales
La corporación forma las mesas bajo supervisión de la Junta Electoral. Los sorteos para presidentes y vocales se realizan entre el décimo y decimoquinto día posterior a la convocatoria.
Artículo 30 — Duración de la campaña de información
La campaña de información dura entre 10 y 15 días, fijados en el decreto de convocatoria, finalizando a las cero horas del día anterior a la votación.
Artículo 31 — Espacios y lugares públicos de información
Grupos políticos y comisión promotora tienen derecho a espacios gratuitos. La Junta Electoral de Zona distribuye espacios y lugares públicos garantizando igualdad y pluralismo, asignando el 30% a la comisión promotora y el 70% a los grupos políticos si es iniciativa popular.
Artículo 32 — Campaña institucional
La corporación municipal realiza una campaña institucional desde la convocatoria hasta el fin de la campaña de información, informando sobre fecha, procedimiento, voto anticipado y preguntas, sin influir en el voto. El Pleno aprueba su diseño y contenido.
Artículo 33 — Acreditación y ejercicio del derecho de sufragio
El voto se acredita con DNI, pasaporte o permiso de conducir con foto. Los extranjeros añaden tarjeta de residencia. Se debe estar en el censo o presentar certificado de la Oficina del Censo Electoral.
Artículo 34 — Voto anticipado
El voto anticipado se emite ante el secretario municipal sin necesidad de alegar causa. Se custodia en sobre cerrado hasta la votación. El plazo es de un mes tras la publicación del decreto hasta el día previo a la votación.
Artículo 35 — Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio
La votación es de 9 a 20 horas. El escrutinio es público y se rellena acta con datos detallados. Son nulas las papeletas alteradas, que induzcan a error, con respuestas contradictorias o preimpresas.
Artículo 36 — Escrutinio general y proclamación del resultado
La Junta Electoral de Zona realiza el escrutinio general público el tercer día posterior. Hay un plazo de un día para reclamaciones, resueltas en otro día. Los resultados se publican en el BOIB y se comunican al Gobierno.
Artículo 37 — Ámbito objetivo de aplicación
Los procesos participativos garantizan la participación ciudadana en Illes Balears. Sus resultados no son vinculantes para la administración. Se promueve la igualdad de género, la inclusión social y el acceso electrónico.
Artículo 38 — Proceso participativo
Los instrumentos reglamentarios se someten a participación ciudadana. La administración puede someter iniciativas a procesos participativos. El resultado se plasma en un informe que indica mecanismos, resultados y evaluación de sugerencias.
Artículo 39 — Fomento de la participación ciudadana
Las administraciones balearas realizan programas de sensibilización y formación para la ciudadanía y su personal, promoviendo el uso de instrumentos de participación mediante medios electrónicos y tecnologías de la información.
Artículo 40 — Registro Único de Participación Ciudadana
Se crea el Registro Único de Participación Ciudadana, gestionado por el Gobierno de las Illes Balears. Pueden inscribirse mayores de 16 años empadronados y entidades sin ánimo de lucro. La inscripción es requisito para participar.
Artículo 41 — Estructuración
El Registro se estructura en cuatro secciones: personas físicas, entidades ciudadanas, Consejo de Participación y foros de participación. Las dos primeras se subdividen según las competencias autonómicas.
Artículo 42 — Sección de las personas físicas
La sección de personas físicas registra datos personales (nombre, DNI, dirección, email, teléfono) para facilitar comunicaciones. La inscripción requiere consentimiento y elección de subsecciones de participación.
Artículo 43 — Sección de las entidades ciudadanas
La sección de entidades ciudadanas es la base de datos de personas jurídicas sin ánimo de lucro. La solicitud de alta requiere presentar datos de la entidad y de sus representantes legales ante la dirección general competente.
Artículo 44 — Sección del Consejo de Participación
La sección del Consejo de Participación permite inscribir personas físicas. Quedan excluidos diputados, miembros de Cortes, gobiernos, altos cargos y personal de confianza de las administraciones públicas.
Artículo 45 — Sección de los foros de participación ciudadana
La sección de foros de participación permite inscribirse a personas físicas y entidades ya registradas que deseen formar parte de un foro de participación ciudadana.
Artículo 46 — Inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana
La inscripción en el Registro es voluntaria y electrónica. Si no es posible, se facilitan modelos en webs oficiales. Se garantiza el acceso a personas con discapacidad, salvo limitación judicial de capacidad.
Artículo 47 — Baja del Registro Único de Participación Ciudadana
La baja es voluntaria o de oficio. Causas de baja de oficio: empadronamiento fuera de Illes Balears, incapacidad judicial, limitación derechos, sentencia, defunción (físicas); falta renovación representantes, sentencia o extinción (jurídicas).
Artículo 48 — Información individualizada
Las personas inscritas en el Registro Único reciben información individualizada sobre actuaciones públicas de las administraciones autonómica, insular o municipal, según su subsección.
Artículo 49 — Protección de datos
El tratamiento de datos sigue la normativa de protección (nivel medio). La Dirección General competente del Gobierno de las Illes Balears es el titular del Registro, ante quien se ejercen derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 50 — Concepto
La consulta ciudadana, convocada por presidentes, mide opinión de inscritos en el Registro Único mediante votación. No es vinculante ni expresa voluntad general.
Artículo 51 — Límites personales, materiales y temporales de las consultas ciudadanas
Prohibido consultar derechos fundamentales, deberes tributarios o usar censo electoral. No se convoca durante elecciones/referéndums; si coinciden, queda sin efecto y se reconvoca después.
Artículo 52 — No vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta
El resultado de las consultas ciudadanas no es vinculante para los poderes públicos, ya que solo se consulta a parte de la población y no al conjunto del cuerpo electoral.
Artículo 53 — Personas legitimadas
Solo pueden participar y firmar solicitudes los inscritos en el Registro Único de Participación Ciudadana, residentes en el territorio y con alta expresa. La participación es libre, igual, directa y el voto es secreto.
Artículo 54 — Ámbito de la consulta ciudadana
La consulta ciudadana se limita al territorio sobre el cual tenga competencia la autoridad convocante.
Artículo 55 — Formas de iniciativa
El procedimiento de consulta ciudadana se inicia de dos formas: por iniciativa institucional o por iniciativa popular.
Artículo 56 — Iniciativa de ámbito autonómico
Las consultas autonómicas se inician por decreto de la Presidencia, acuerdo del Parlamento, de dos consejos insulares o del 10% de ayuntamientos. También por iniciativa ciudadana: 2.400 personas más el 1% de la población excedente de 100.000, inscritas en el Registro Único.
Artículo 57 — Iniciativa de ámbito insular
Las consultas insulares inician por: decreto de la Presidencia; acuerdo del Pleno insular; acuerdo de corporaciones municipales (10% en Mallorca, 2 ayuntamientos en Menorca/Eivissa); o iniciativa ciudadana (500+2% excedente 5k en <100k hab; 2.400+1% excedente 100k en >100k hab), firmantes inscritos.
Artículo 58 — Iniciativa de ámbito municipal
Las consultas municipales inician por: 1) Decreto de la Alcaldía; 2) Acuerdo del Pleno; o 3) Iniciativa ciudadana en el Registro Único. Se requieren: 10% (muni. <5.000); 500+2% (5.000-100.000); 2.400+1% (>100.000).
Artículo 59 — Iniciativa ciudadana
La consulta por iniciativa ciudadana se inicia con un escrito firmado por el apoderado de la comisión promotora. Debe incluir la pregunta exacta (sí/no), la relación de miembros de la comisión y los apoderamientos.
Artículo 60 — Comisión promotora para llevar a cabo una consulta por iniciativa ciudadana
La comisión promotora debe tener al menos 10 mayores de edad inscritos en el Registro Único, no privados de derechos políticos ni con cargos electos. Designan un representante para gestionar la consulta.
Artículo 61 — Valoración de la solicitud
La solicitud se examina en 20 días hábiles. Se inadmite por falta de competencia, requisitos no subsanables, coincidencia con otra consulta o haberse celebrado una igual en 24 meses. Hay plazo de 1 mes para subsanar defectos.
Artículo 62 — Formato de los pliegos de recogida de firmas
Los pliegos indican que la consulta no es vinculante. Incluyen la pregunta y seis columnas: número de orden, nombre, dos apellidos, DNI/NIF/pasaporte/NIE y rúbrica, para datos de diez personas por hoja.
Artículo 63 — Proceso de recogida de firmas
La recogida de firmas dura 4 meses. Las firman notarios, secretarios o fedatarios especiales inscritos. Se verifican las firmas válidas. Si se supera el mínimo, se envía informe y se destruyen los datos personales.
Artículo 64 — Convocatoria de la consulta ciudadana
La convocatoria corresponde a la Presidencia del Gobierno, consejo o ayuntamiento. Se convoca en 5 días y se celebra en 3 meses. La votación es en domingo o festivo para facilitar la participación.
Artículo 65 — Contenido del decreto de convocatoria
El decreto de convocatoria incluye preguntas claras, fecha, campaña informativa y garantías. Se publica en el BOIB y web con 2 meses de antelación, además de tablones y redes sociales.
Artículo 66 — Sistema de administración, control y seguimiento de la consulta y garantías
El sistema de administración, control y seguimiento asegura fiabilidad, transparencia y neutralidad. Está integrado por la autoridad convocante, el consejo de participación y las mesas de consulta.
Artículo 67 — Definición
Las mesas de consulta son órganos para votar presencialmente o electrónicamente. La administración determina su número y publica la relación en el BOIB y web institucional.
Artículo 68 — Composición
Cada mesa tiene 1 presidente y 2 vocales, designados por sorteo público entre inscritos en el Registro Único, residentes en el municipio. Se eligen 3 suplentes. La designación se notifica en 1 mes. La renuncia debe comunicarse en 2 días; se designa sustituto en 24h. Hay derecho a indemnización.
Artículo 69 — Funciones de las mesas de consulta
Las mesas apoyan la participación, identifican participantes, custodian listas, autorizan votos, registran asistencia, publican recuentos provisionales y velan por el material. El presidente es la máxima autoridad pública en su ámbito.
Artículo 70 — Papeletas y actas de una consulta ciudadana
El Consejo de Participación aprueba papeletas y actas con un mes de antelación. Las papeletas incluyen la pregunta y casillas para 'sí' y 'no'. La autoridad convocante imprime y entrega las papeletas a las mesas una hora antes de la votación. Solo son válidas las impresas por la autoridad.
Artículo 71 — Medios personales, materiales y económicos
La autoridad convocante proporciona medios personales y materiales al Consejo de Participación y mesas, pudiendo solicitar colaboración policial. Asume los gastos del proceso y puede fijar indemnizaciones económicas para participantes en el decreto de convocatoria.
Artículo 72 — Duración de la campaña de información
La campaña de información dura entre 10 y 15 días hábiles, fijada en el decreto. Finaliza a las 00:00 del día anterior a la votación.
Artículo 73 — Espacios y lugares públicos de información
Partidos y promotores tienen derecho a espacios gratuitos. El Consejo de Participación distribuye equitativamente: 30% a comisión promotora (iniciativa popular) y 70% a partidos, según votos.
Artículo 74 — Campaña institucional
La autoridad realiza campaña institucional sobre fecha, procedimiento y requisitos, sin influir en el voto. Los medios públicos respetan pluralismo y neutralidad. Sus decisiones se recurren ante el Consejo de Participación.
Artículo 75 — Modalidades de votación
La participación en consultas ciudadanas se realiza mediante votación telemática o presencial. La presencial puede ser anticipada u ordinaria.
Artículo 76 — Voto telemático
El voto telemático es el emitido de forma no presencial durante el periodo del decreto, usando tecnología que identifique al participante.
Artículo 77 — Voto presencial anticipado
El voto presencial anticipado se emite en la Secretaría del ayuntamiento de residencia habitual, sin necesidad de alegar excusa. El plazo va desde un mes después de la publicación del decreto de convocatoria hasta el segundo día previo a la votación. Los votos en papel se custodian cerrados en sobre
Artículo 78 — Formas de voto presencial ordinario
La votación presencial ordinaria se realiza de dos formas: mediante medios electrónicos a través de una urna virtual, o depositando una papeleta dentro de una urna física
Artículo 79 — Votación presencial ordinaria por medios electrónicos
El voto electrónico presencial se emite el día de la consulta en el local, bajo control de la mesa. La identificación es independiente del voto para garantizar el secreto. La mesa no registra la hora ni el orden de votación de los participantes
Artículo 80 — Constitución de las mesas de consulta
Las mesas de consulta se reúnen a las 9.00 horas del día de la votación para anotar los votos anticipados. La votación presencial ordinaria se inicia a las 10.00 horas y se realiza sin interrupción hasta las 19.00 horas del mismo día
Artículo 81 — Emisión del voto presencial ordinario
El voto presencial requiere documento oficial con foto y datos. Se admite certificado del Registro Único de Participación. El voto se deposita en urna física (1-2 pliegues, sin sobre) o virtual, según reglamento.
Artículo 82 — Cierre de la mesa de consulta
Cerrada la mesa, se procesan públicamente los votos anticipados. Si hay urna única, el presidente introduce las papeletas anticipadas, luego los miembros de la mesa, se mezclan y se despliegan para el recuento.
Artículo 83 — Principios que deben regir el escrutinio
El escrutinio rige por seguridad, no duplicidad, secreto, inalterabilidad y transparencia. La votación telemática solo procede si se garantizan estos principios. La plataforma tecnológica garantiza la veracidad del recuento electrónico.
Artículo 84 — Validez de las papeletas
Solo son válidas las papeletas oficiales. Son nulas si alteran el sentido, responden sí y no, llevan respuesta preimpresa o tienen anotaciones distintas a la marca de voto.
Artículo 85 — Escrutinio provisional
El escrutinio provisional es público. El acta incluye datos de la mesa, incidencias, inscritos, participantes y votos (afirmativos, negativos, blancos, nulos). Se envía documentación al Consejo de Participación y copia a la autoridad convocante.
Artículo 86 — Información de los resultados provisionales
La autoridad convocante informa del resultado telemático y provisional presencial en el web institucional, como mínimo.
Artículo 87 — Escrutinio definitivo
El Consejo de Participación realiza el recuento definitivo en acto público al día siguiente. Las reclamaciones se resuelven en 72 horas.
Artículo 88 — Escrutinio final y proclamación del resultado
El Consejo proclama el resultado y se publica en BOIB, redes, web y tablones. Se destruyen votos y archivos de forma segura.
Artículo 89 — Definición
El Consejo de Participación resuelve incidencias y lleva a cabo el recuento final conforme a esta ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 90 — Composición
El Consejo de Participación tiene 5 miembros elegidos por sorteo entre inscritos en el Registro Único, residentes en el ámbito territorial. La elección se realiza al día siguiente de publicar el decreto de convocatoria. El mandato dura todo el proceso, desde el nombramiento hasta la proclamación del
Artículo 91 — Naturaleza
El Consejo de Participación es un órgano colegiado dependiente de la consejería competente, con autonomía e independencia. Sus decisiones vinculan a los intervinientes. Contra ellas cabe recurso de alzada ante el consejero competente y, contra su resolución, recursos jurisdiccionales.
Artículo 92 — Funciones
El Consejo resuelve quejas en 72 horas, dicta criterios para mesas, supervisa la administración, nombra delegados de asociaciones/partidos para mesas y recuentos, realiza el recuento final, levanta acta, informa a la autoridad y declara el resultado. Incluye otras funciones legales.
Artículo 93 — Constitución del Consejo de Participación
La dirección general comunica la elección a los miembros, quienes deben reunirse en sesión constitutiva en 5 días hábiles. En ella, por mayoría simple, eligen presidente y secretario (por edad si hay empate). Se les informa de tareas, normativa e indemnización.
Artículo 94 — Resolución de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana
El Consejo resuelve cuestiones mediante expediente numerado. Las decisiones se comunican el mismo día. Se toman por mayoría simple; en caso de empate por ausencia, el voto del presidente es de calidad para deshacerlo.
Artículo 95 — Informe final
El Consejo de Participación elabora un informe final con la tarea desarrollada e incidencias. Lo publica en el web institucional y puede sugerir mejoras para futuras consultas.
Artículo 96 — Concepto
La audiencia pública es un instrumento de debate entre autoridad y ciudadanía sobre temas de interés general. Se puede proponer al presidente autonómico, insular o a los alcaldes de las Illes Balears.
Artículo 97 — Solicitud de la audiencia pública ciudadana
Cualquier persona o entidad inscrita en el Registro Único puede solicitar una audiencia pública. La petición debe incluir el asunto y explicación breve, dirigiéndose a través de espacios específicos en los webs oficiales.
Artículo 98
En 7 días hábiles, la administración valora si es competencia. Si lo es, se publica para recoger apoyo. Si hay coincidencias, se unifican. Si no es competencia, se notifica y reenvía en 7 días hábiles.
Artículo 99 — Convocatoria de audiencia pública ciudadana
Se convocan al menos dos audiencias anuales para debatir las tres propuestas con más apoyo. Se notifica personalmente a los proponentes. Las propuestas coincidentes se debaten conjuntamente. Las convocatorias se publican en el web.
Artículo 100 — Desarrollo de la audiencia pública ciudadana
La audiencia pública es oral y en una jornada. La autoridad expone si considera el asunto. Si no, se cierra. Si sí, indica plazos, competencias y compromisos. Puede resolver inmediatamente y designar un órgano responsable.
Artículo 101 — Actas de las audiencias públicas ciudadanas
Se extiende acta con el desarrollo y compromisos. Se publica en la web institucional en 7 días. Si hay medios técnicos, se graban y publican las sesiones.
Artículo 102 — Definición
Los foros ciudadanos son espacios de discusión formados por personas físicas (propias o representantes) para obtener opiniones o evaluar actuaciones. Pueden ser abiertos o dirigidos a colectivos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana.
Artículo 103 — Objeto y finalidades
El foro ciudadano busca deliberar sobre propuestas públicas, seguir políticas en marcha, proponer soluciones a problemas concretos o evaluar resultados de iniciativas ya ejecutadas para mejorarlas.
Artículo 104 — Composición
Foros de 5, 7 u 9 miembros seleccionados por sorteo. Deben estar inscritos en el Registro Único. Expertos invitados no requieren inscripción. Se garantiza igualdad y no discriminación.
Artículo 105 — Organización de los foros de participación ciudadana
Organización: inicio procedimiento, selección miembros, convocatoria, aportación propuestas, deliberación, valoración e informe.
Artículo 106 — Trámites de inicio del procedimiento
La autoridad solicita a la dirección general del Registro Único seleccionar miembros, indicando criterios de selección.
Artículo 107 — Selección de los miembros del foro de participación ciudadana
La dirección general elige miembros respetando igualdad de género y criterios de la autoridad, según reglamento.
Artículo 108 — Contenido de la convocatoria
Convocatoria incluye objetivos, alternativas, documentación, plazo mínimo 1 mes, fechas, difusión e indemnización. Se comunica telemáticamente y se publica en web institucional.
Artículo 109 — Aportación de propuestas
Cualquier persona inscrita en el Registro Único de Participación Ciudadana puede presentar propuestas al foro, preferiblemente por vía telemática. Se requiere identificar al proponente y si actúa en nombre propio o de un colectivo.
Artículo 110 — Fase de debate y valoración de las propuestas
El foro debate las propuestas y emite un informe no vinculante describiendo el proceso, opiniones y propuestas elegidas. El informe se publica en el web institucional y portal autonómico, indicando si hubo apoyo mayoritario o unánime.
Artículo 111 — Definición
Los presupuestos participativos son un instrumento de participación que permite a la ciudadanía incidir en la distribución de una parte de los presupuestos de gasto de una administración, por iniciativa de la autoridad convocante.
Artículo 112 — Objeto y finalidad
Los presupuestos participativos tienen por objeto presentar o valorar propuestas concretas de gasto, priorizando la asignación de recursos públicos para participar en la gestión de la hacienda municipal, insular o autonómica.
Artículo 113 — Inicio del proceso
La autoridad fija partidas y cuantía para presupuestos participativos. El Gobierno de las Illes Balears destina recursos propios para el año siguiente. La resolución indica plazos para su incorporación presupuestaria.
Artículo 114 — Información del proceso de presupuestos participativos
Consejerías, ayuntamientos y consejos informan a entidades inscritas en el Registro Único sobre partidas, cuantía, materia y plazos. La información se publica en webs institucionales y portal de participación.
Artículo 115 — Presentación y contenido de las propuestas o proyectos
Las propuestas se presentan a través de personas o entidades inscritas en el Registro Único. Deben incluir presentación, utilidad pública, si requiere contratación, y cuantificación del gasto.
Artículo 116 — Valoración de las propuestas o los proyectos y publicación
La autoridad controla requisitos. Se excluyen propuestas incumplidoras, con cuantía excesiva o ya presupuestadas. Se unifican proyectos parecidos. Los válidos se publican en el portal de participación.
Artículo 117 — Votación de los proyectos y las propuestas publicados
En ámbitos municipal e insular votan empadronados y entidades inscritas con domicilio. En autonómico, votan personas y entidades inscritas en el Registro Único. Se determina si permite voto múltiple.
Artículo 118 — Publicación de los resultados de la votación
Tras la votación, la autoridad publica los resultados y ordena incorporar los proyectos elegidos a los presupuestos anuales.
Artículo 119 — Capacitación
El Gobierno de las Illes Balears promoverá acciones para capacitar a las entidades ciudadanas en su participación en los presupuestos públicos.
Disposición adicional primera — Régimen singular de Formentera
El Consejo Insular de Formentera asume las competencias municipales previstas en esta ley, atendiendo a las singularidades geográficas y administrativas de la isla.
Disposición adicional segunda — Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana
Las administraciones de las Illes Balears fomentan la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana, ofreciendo información y apoyo en el uso de medios electrónicos.
Disposición adicional tercera — Plataforma tecnológica de participación ciudadana
El Gobierno de las Illes Balears dispone de una plataforma tecnológica de participación ciudadana al servicio del Gobierno y de todas las corporaciones insulares y municipales.
Disposición adicional cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla reglamentariamente: voto electrónico, funcionamiento del Registro Único de Participación y selección, funcionamiento y evaluación de los foros de participación.
Disposición adicional sexta — Memoria económica
La consejería competente debe presentar una memoria económica para desarrollar esta ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional séptima — Aplicabilidad de la ley
Los preceptos que exigen gasto en las Illes Balears entran en vigor al aprobarse la ley de presupuestos del ejercicio siguiente a su entrada en vigor.
Disposición adicional octava — Observatorio de la Participación Ciudadana de las Illes Balears
El Gobierno crea el Observatorio de Participación Ciudadana (formato electrónico) en un año. Recopila información, jurisprudencia, bibliografía, directorios web/audios, experiencias internacionales, buenas prácticas y noticias.
Disposición transitoria primera — Suspensión de la participación electrónica y telemática
Hasta crear la plataforma tecnológica, la participación en consultas ciudadanas solo se realiza mediante voto presencial tradicional.
Disposición transitoria segunda — Acceso a los datos del Registro de Población
Mientras no funcione el Registro Único, no hay consultas ni consejos de participación. Los consejos insulares y el Gobierno acceden al Registro de Población para otros procesos.
Disposición transitoria tercera — Acceso a los datos del padrón municipal
Mientras no funcione el Registro Único, no hay consultas ni consejos de participación. Las corporaciones municipales acceden al padrón municipal para otros procesos.
Disposición derogatoria única
Queda derogado y sin contenido el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Disposición final
La Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos, entra en vigor en los veinte días siguientes a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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