Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
También conocida como: L 7/2023, L 7/23Esta ley regula el apoyo y los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares que viven fuera de su comunidad autónoma o en el extranjero.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula las relaciones de las Illes Balears con isleños fuera del territorio, residentes en el extranjero o personas con vínculos afectivos o culturales con las islas.
Artículo 2 — Definiciones
Define población isleña fuera: españoles en el extranjero con vecindad en Baleares (y descendientes) y residentes temporales fuera. Incluye personas con lazos de origen (familiares oriundos) o vínculos indelebles (trayectoria afectiva/cultural).
Artículo 3 — Finalidades
La ley reconoce la personalidad de origen, establece mecanismos de relación institucional, fortalece comunidades, las integra en la proyección exterior, fomenta sinergias, relaciones internacionales, derechos ciudadanos, participación juvenil y constitución de nuevas comunidades.
Artículo 4 — Concepto y definición
Son comunidades baleares fuera entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia según la ley local, que persiguen los objetivos de esta ley y tienen reconocida su personalidad de origen.
Artículo 5 — Miembros
Pueden ser miembros de las comunidades isleñas fuera, además de los isleños asentados, las personas con vínculos de origen o que acrediten cumplir los requisitos del artículo 2.3 (vínculos indelebles).
Artículo 6 — Apoyo institucional
El Gobierno de Baleares apoya a las comunidades para: fortalecerlas, coordinarlas, proyectar la diáspora, facilitar su consolidación, conectarlas con instituciones, relevo generacional, estudiar emigración, preservar lengua y patrimonio, cooperación al desarrollo, tecnología, igualdad e información.
Artículo 7 — Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
Las comunidades baleares fuera del territorio acceden a servicios y ayudas tras el reconocimiento del Gobierno de las Illes Balears. Se exigen requisitos: constitución legal, mayoría de miembros isleños o con vínculos, objetivo de mantener vínculos, sin ánimo de lucro, estructura democrática, sin f.
Artículo 8 — Revocación del reconocimiento oficial
Se revoca el reconocimiento por: iniciativa de la entidad, disolución, inactividad de 2 años, incumplimiento de requisitos, datos no actualizados, gestión grave de ayudas, sentencia por falsedad o incumplimiento grave. Las consecuencias se determinan reglamentariamente.
Artículo 9 — El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
Se crea el Registro de comunidades baleares fuera del territorio como base de datos administrativa. Las comunidades reconocidas se inscriben de oficio. Deben comunicar modificaciones de datos. La información es pública y está en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 10 — Integración de la especificidad en las políticas públicas
El Gobierno de las Illes Balears reconoce la especificidad de los isleños fuera del territorio e impulsa políticas públicas que integren sus características propias.
Artículo 11 — Apoyo institucional
El Gobierno garantiza derechos y acceso a servicios públicos para isleños fuera del territorio y apoya iniciativas de legado migratorio y formación a distancia.
Artículo 12 — El Consejo de las Illes Balears en el Exterior
El Consejo asesora al Gobierno, elabora informes y fomenta relaciones. Su composición incluye presidente, vicepresidente, secretario, representantes de consejerías, consejos insulares, federación local y dos representantes de cada comunidad en el exterior (voto único, paritaria). Se estructura en Pl
Artículo 13 — Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios
Se crea un órgano de participación entre el Consejo y los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears. Está compuesto por representantes del Consejo designados y al menos un vocal por cada grupo parlamentario. Su funcionamiento se determina reglamentariamente.
Artículo 14 — Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales
Se crea un órgano de participación entre el Consejo y las entidades locales de las Illes Balears. Incluye representantes del Consejo y al menos un vocal por cada entidad local con hermanamiento o cooperación con municipios o instituciones vinculadas a las comunidades baleares en el exterior.
Artículo 15 — Los símbolos de las Illes Balears
El Gobierno fomenta el uso correcto del nombre, la bandera y los símbolos de las Illes Balears en las sedes sociales de las comunidades en el exterior y en los actos que organicen o en los que participen.
Artículo 16 — Institucionalización de fiestas
Se institucionalizan fiestas: 1 de marzo (Día de las Illes Balears), 31 diciembre (Mallorca), 17 enero (Menorca), 8 agosto (Eivissa) y 25 julio (Formentera). El 15 de julio es el Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior, conmemorando la primera ley reguladora.
Disposición adicional primera — Integración del Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear ya existente
El Registro existente según la Ley 3/1992 y el Decreto 129/1993 se integra en el nuevo Registro creado por el artículo 9 de esta ley.
Disposición adicional segunda — Dotación presupuestaria
El Gobierno habilita anualmente una partida presupuestaria específica en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cumplir los objetivos de esta ley. La adopción de medidas queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria primera — Mantenimiento de la condición de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear reconocidas antes de la entrada en vigor de esta ley
Las comunidades ya reconocidas deben acreditar requisitos mediante declaración responsable en un año. Si no se adaptan, pierden el reconocimiento y derechos, recuperable solo mediante nuevo procedimiento.
Disposición transitoria segunda — Solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Los procedimientos de reconocimiento iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por el régimen jurídico de la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de las Illes Balears en el Exterior
Hasta la constitución del nuevo Consejo, sus funciones las asume el actual Consejo de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992, regulado por los Decretos 77/1995, 116/1997 y 18/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles, incluida la Ley 3/1992 y la Orden de 1999. El Decreto 129/1993 permanece vigente hasta que se aprueben los reglamentos de la disposición final primera.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Gobierno de las Illes Balears debe establecer en un año los reglamentos para: a) procedimiento de reconocimiento y revocación; b) organización del Registro; c) estructura del Consejo de las Illes Balears en el Exterior.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/1992, de 15 de julio BOE-A-1992-21159
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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