Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria
También conocida como: L 7/2018, L 7/18Esta ley explica cómo los ciudadanos de Cantabria pueden proponer nuevas leyes al Parlamento regional mediante la recogida de firmas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
Pueden ejercer la iniciativa legislativa los ciudadanos mayores de edad, con condición política de cántabros y inscritos en el censo electoral.
Artículo 2 — Requerimientos
La iniciativa legislativa popular requiere una proposición de ley suscrita por al menos 4.000 personas con los requisitos legales, autenticadas según la Ley.
Artículo 3 — Materias excluidas
Se excluyen: materias sin competencia autonómica, presupuestarias/tributarias, organización institucional (Título I Estatuto) y mayorías cualificadas, derechos fundamentales constitucionales, y iniciativas contrarias a tratados internacionales de DDHH.
Artículo 4 — Compensación de gastos
El Parlamento compensa gastos de difusión y firmas si se admite a trámite. Máximo 0,60 euros por firma, límite 3.000 euros. Deben justificarse con facturas conforme a normativa de subvenciones. Cantidad se actualiza en Presupuestos.
Artículo 5 — Comisión Promotora e inicio del procedimiento
Se inicia presentando escrito a la Mesa del Parlamento con: objeto/texto/exposición de motivos, razones y antecedentes, y relación de la Comisión Promotora (3-6 personas electoras, no cargos públicos). Plazos corren en siguiente período si es fuera de sesiones.
Artículo 6 — Trámite de admisión de la iniciativa
La Mesa resuelve admisión en 15 días. Inadmisión por: materias excluidas, falta de homogeneidad, proyecto previo en tramitación o reproducción de iniciativa anterior. Se notifica acuerdo. Defectos subsanables permiten plazo de 1 mes para corregir.
Artículo 7 — Garantías
Contra la no admisión, la Comisión Promotora puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si este estima que no hay causa de inadmisión, el procedimiento continúa. Si afecta a preceptos, los promotores deciden retirar o modificar.
Artículo 8 — Iniciación del procedimiento
La Mesa del Parlamento de Cantabria publica la iniciativa y lo comunica a la Comisión Promotora para iniciar la recogida de firmas.
Artículo 9 — Pliegos de recogida de firmas
La Comisión Promotora presenta los pliegos en 15 días. La Mesa los devuelve sellados en 10 días y notifica el sistema electrónico en 7 días.
Artículo 10 — Plazo de recogida de firmas
La recogida de firmas dura 6 meses, prorrogables 3 más. Si no se entregan, la Mesa declara la caducidad.
Artículo 11 — Autenticación de las firmas
Se autentican firmas (papel/electrónica) con datos personales. Se entrega certificado en 10 días hábiles. La Comisión gestiona datos conforme a protección de datos.
Artículo 12 — Firmas electrónicas
La Mesa establece requisitos para firma electrónica. Las webs deben cumplir el Reglamento (UE) n.º 211/2011.
Artículo 13 — Fedatarios especiales
Los fedatarios especiales, designados por la Comisión, deben ser mayores, sin antecedentes y cántabros. Responden penalmente por falsedad.
Artículo 14 — Presentación, comprobación y recuento de firmas
La Mesa del Parlamento de Cantabria recuenta firmas en acto público en 30 días hábiles. Las firmas sin requisitos legales se declaran inválidas y no se computan.
Artículo 15 — Resolución
La Mesa certifica firmas válidas en 15 días. Se destruyen los pliegos, salvo los con firmas rechazadas. Si cumple requisitos, se inicia la tramitación parlamentaria.
Artículo 16 — Normativa aplicable
La tramitación parlamentaria de las proposiciones de Ley de iniciativa legislativa popular se rige por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
Artículo 17 — No caducidad
Los procedimientos en tramitación al disolverse el Parlamento continúan en la nueva legislatura. No se exige acreditar requisitos ni presentar firmas de nuevo.
Artículo 18 — Debate parlamentario
Un representante de la comisión promotora presenta la proposición de ley en el Pleno. Puede asistir a comparecencias informativas, reuniones de comisión y debate final.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular de Cantabria.
Disposición final primera — Firma electrónica
La Mesa adopta un Acuerdo en 3 meses para regular firmas electrónicas, indicando datos del elector y autenticación notarial o judicial.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 246, de 19 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la Ley 6/1985, de 5 de julio BOE-A-1985-19644
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