Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra
Esta ley regula el organismo encargado de vigilar cómo se gasta el dinero público en Navarra para asegurar que se use de forma correcta y legal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 4 de marzo de 1991Reforma BOE-A-1991-23568Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 1984Versión original BOE-A-1985-1960
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano técnico del Parlamento de Navarra, fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público y fondos públicos de la Comunidad Foral.
Artículo 2
El sector público incluye Administración, Corporaciones Locales, Organismos autónomos, Empresas públicas y entidades con fondos públicos. La Cámara fiscaliza subvenciones y ayudas al sector privado.
Artículo 3
La Cámara fiscaliza cuentas y gestión económica de Navarra. Remite actuaciones al Tribunal de Cuentas. Si hay indicios de responsabilidad contable, da traslado al Tribunal. Puede instruir procedimientos por delegación del Tribunal de Cuentas.
Artículo 4
La Cámara de Comptos controla las cuentas del sector público navarro y asesora al Parlamento. El control de Entidades Locales sigue la Ley Foral de Administración Local.
Artículo 5
El asesoramiento al Parlamento se ejerce a requerimiento del Pleno, Mesa de la Junta de Portavoces o Comisiones. La Cámara puede solicitar datos e informes necesarios.
Artículo 6
La Cámara elabora su presupuesto. Remite cuentas a la Mesa del Parlamento antes del 1 de marzo. La Mesa determina vacantes y retribuciones, delegable en el Presidente.
Artículo 7
La Cámara de Comptos informa al Parlamento sobre conflictos de competencias y obstáculos que impidan el desarrollo correcto de sus funciones.
Artículo 8
La Cámara de Comptos fiscaliza mediante: verificación contable (informa al Parlamento si lo estima pertinente o se solicita); examen de Cuentas Generales (en 3 meses tras remisión); informes requeridos por órganos del art. 5; informes propios; e informes solicitados por Diputación/Gobierno (este, si
Artículo 9
La Cámara de Comptos publica informes y memorias en el Boletín Oficial del Parlamento en 2 meses, sobre ejecución presupuestaria, situación patrimonial y actividad económico-financiera. El control analiza legalidad, eficacia (objetivos y desviaciones) y economía (menor coste).
Artículo 10
La Cámara de Comptos exige datos e inspecciona documentos y fondos del sector público navarro. Fija plazos. El incumplimiento genera requerimientos, notificación a superiores o comunicación a la Diputación/Gobierno, y conocimiento al Parlamento.
Artículo 11
La Cámara propone medidas para mejorar el control y gestión económica del sector público. Comunica los resultados de la fiscalización a los Organismos, quienes deben contestar en los plazos fijados sobre reparos, recomendaciones y medidas adoptadas.
Artículo 12
La Cámara informa al Parlamento sobre el cumplimiento de recomendaciones anteriores. En informes sobre actividades empresariales, se salvaguardan los secretos comercial e industrial frente a la competencia y clientes.
Artículo 13
La Cámara propone medidas para coordinar controles interno y externo. Colabora con la Hacienda Foral de Navarra para mejorar los procedimientos contables.
Artículo 14
Los órganos de la Cámara de Comptos de Navarra son: el Presidente, los Auditores y la Secretaría General.
Artículo 15
El Presidente, nombrado por el Parlamento por 6 años, representa a la Cámara, dirige al personal, autoriza gastos, elabora el presupuesto y presenta la memoria anual. Aprueba el programa de fiscalización, criterios de control, informes y rendición de cuentas.
Artículo 16
Los Auditores son órganos de investigación e inspección. Sus funciones incluyen controlar cuentas públicas, proponer informes al Presidente, planificar su labor y realizar encargos del Presidente.
Artículo 17
La Secretaría General dirige la Asesoría Jurídica, asesora al Presidente, elabora el estado anual de trabajos, jefea al personal, redacta notificaciones y conserva documentos.
Artículo 18
La Asesoría Jurídica de la Cámara de Comptos de Navarra está formada por los Letrados. Su labor fundamental es el asesoramiento e informe al Presidente en materias de contenido jurídico.
Artículo 19
La Cámara de Comptos de Navarra puede contratar especialistas, peritos o expertos en las materias objeto de control de la gestión pública.
Artículo 20
La fiscalización de la Cámara de Comptos se basa en los informes y conclusiones de los Auditores en su función comprobadora e investigadora.
Artículo 21
La Cámara notifica el inicio del control con una semana de antelación a los responsables. La fiscalización se realiza en los centros y dependencias objeto de control.
Artículo 22
El Presidente designa un Ponente para dictámenes. Los Auditores elevan informes en plazos fijados. El Presidente elabora el informe definitivo al Parlamento, consignando discrepancias por escrito si las hubiera.
Artículo 23
Para funciones jurisdiccionales, la Cámara actúa como Tribunal integrado por el Presidente y dos Auditores/Letrados no intervinientes en la instrucción, auxiliados por el Secretario general.
Artículo 24
La Cámara de Comptos de Navarra está integrada por el Presidente, los Auditores y el Secretario general, según el artículo 24 de la Ley Foral 19/1984.
Artículo 25
El Presidente es elegido por el Parlamento de Navarra por 6 años. Requiere título universitario y mayoría absoluta. No pueden serlo quienes hayan gestionado fondos públicos en los 2 años anteriores.
Artículo 26
El Presidente se remueve por expiración, renuncia, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave. Los tres últimos requieren aprobación de 2/3 del Parlamento. Percibe asignación igual a Consejero y dietas. Continúa hasta la toma de posesión del nuevo.
Artículo 27
El Secretario general sustituye al Presidente en ausencia, enfermedad o vacante temporal. La Mesa del Parlamento, con acuerdo de la Junta de Portavoces, vela para que la sustitución no se prolongue indefinidamente sin causa.
Artículo 28
Los Auditores se seleccionan por concurso-oposición. Se requiere título de Profesor mercantil, Derecho, Económicas o similar, y la experiencia técnica necesaria para la auditoría.
Artículo 29
El proceso selectivo incluye un periodo de formación y prácticas de un año, necesario para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.
Artículo 30
Actúa como Secretario general un Letrado designado por el Presidente. Es nombrado y cesado libremente por el Presidente entre los Letrados. Ejerce las funciones del artículo 17 apartado segundo de esta Ley.
Artículo 31
Los cargos de Presidente, Secretario general y Auditor están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 32
El personal de la Cámara de Comptos son funcionarios públicos. También dependen de ella funcionarios cedidos de otras administraciones navarras. Lo no previsto se rige por el Estatuto del Parlamento de Navarra.
Artículo 33
Los Letrados se seleccionan por concurso-oposición con título de Licenciado en Derecho. El proceso incluye un año de formación y prácticas necesario para el nombramiento definitivo como funcionario.
Artículo 34
Los Letrados integran la Asesoría Jurídica, asesoran a los miembros y cumplen funciones del Presidente o Secretario general. Su dedicación es exclusiva según el Estatuto del Parlamento de Navarra.
Artículo 35
Los Técnicos de Auditoría y el personal auxiliar dependen directamente de los Auditores para facilitar su labor.
Artículo 36
Los Técnicos de Auditoría se seleccionan por oposición o concurso-oposición. Se requiere Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico, equivalentes o tres cursos completos de Facultad/Escuela Técnica Superior.
Artículo 37
La Cámara de Comptos de Navarra cuenta con personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno necesario. La selección se realiza mediante oposición o concurso-oposición.
Disposición transitoria
El actual Presidente de la Cámara de Comptos permanece en el cargo hasta la toma de posesión del nuevo, elegido en los 3 meses siguientes a la promulgación de esta Ley Foral.
Disposición final
La Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en esta Ley Foral.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 158, de 26 de diciembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- el art. 26, por Ley Foral 6/1991, de 26 de febrero BOE-A-1991-23568
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