Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra
Esta ley organiza el mapa sanitario de Navarra, definiendo las zonas y áreas donde se prestan los servicios de salud a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Ordenación Territorial Sanitaria de Navarra se estructura en zonas básicas de salud, como Lesaca, Pamplona (varios distritos), Tudela, Estella, Tafalla, entre otras, definiendo los municipios y secciones que las componen.
Artículo 2
Las Zonas Básicas se agrupan en 5 Áreas de Salud: I (Norte), II (Este), III (Estella), IV (Tafalla) y V (Tudela), cada una con sus respectivas zonas.
Artículo 3
Navarra se constituye como región sanitaria, integrada por las áreas de salud descritas en el artículo anterior de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra.
Artículo 4
Se declaran zonas de especial actuación localidades como Isaba, Elizondo, Sangüesa, Viana y Leiza. El Gobierno de Navarra establece reglamentariamente sus modalidades asistenciales.
Artículo 5
El Gobierno de Navarra fija la estructura de las zonas básicas. Los partidos médicos y farmacéuticos transferidos se extinguen, pasando sus funciones a la nueva estructura.
Artículo 6
Médicos y farmacéuticos con plaza en propiedad pueden optar por ser transferidos como funcionarios del Gobierno de Navarra. Quienes no opten mantienen su situación actual hasta vacante.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Navarra puede modificar la adscripción de municipios entre zonas básicas por motivos sanitarios, previa audiencia de los órganos de participación y ayuntamientos afectados.
Disposición adicional segunda
El Gobierno puede firmar convenios con la CAV y otras CCAA limítrofes para servicios sanitarios en núcleos de población, según los artículos 70 y 26 de la Ley Foral de Reintegración.
Disposición adicional tercera
Plantilla atención primaria: Médico y ATS (1.000-2.000 hab); Pediatras según necesidad; Trabajador social (10.000-20.000 hab); Personal polivalente y auxiliar de enfermería según zona. Los límites bajan si hay circunstancias especiales.
Disposición transitoria primera
Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. transferidos o que ingresen por vacante en atención primaria quedan excluidos de la Ley Foral 13/83. Sus derechos, deberes y retribuciones se rigen por la norma de 16 de noviembre de 1981 sobre Funcionarios Sanitarios Municipales.
Disposición transitoria segunda
Hasta que sean efectivas las transferencias de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social a Navarra, el Gobierno podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional de la Salud para implantar y dotar progresivamente las estructuras de atención primaria.
Disposición transitoria tercera
La jubilación forzosa de Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, transferidos o que ingresen por vacante en atención primaria, se declara de oficio al cumplir la edad establecida para el personal Médico y Auxiliar Sanitario estatutario de la Seguridad Social.
Disposición transitoria cuarta
Médicos, farmacéuticos y ATS titulares con plaza en propiedad pueden jubilarse excepcionalmente al implantarse la atención primaria si tienen más de 55 años y entre 25 y 34+ años de servicio. El porcentaje de jubilación varía de 90% a 100%. Deben solicitarlo ante Ayuntamientos o Juntas de Partidos,
Disposición transitoria quinta
Los Ayuntamientos o Juntas de Partido convocarán plazas vacantes cubiertas por interinidad en máximo 3 meses mediante concurso-oposición. Se valorará como mérito el ejercicio de la plaza en régimen de interinidad o contratación temporal.
Disposición final primera
El Gobierno dicta disposiciones de desarrollo, oyendo a Colegios, Sindicatos y Asociaciones. Solo por Ley Foral se puede crear un Estatuto específico para personal de estructuras de atención primaria.
Disposición final segunda
Se deroga la Norma de 1981 sobre suspensión de provisión de vacantes. Se derogan disposiciones contrarias, respetando derechos adquiridos, incluyendo artículos de la Norma de Funcionarios Sanitarios Municipales de 1981.
Disposición final tercera
Las referencias a demarcaciones territoriales de la Norma de 16 de noviembre de 1981 se sustituyen por las nuevas denominaciones de esta Ley. La aprobación de turnos rotativos se hace a propuesta de los equipos sanitarios de atención primaria.
Disposición final cuarta
Partidos médicos, farmacéuticos y de ATS con titular único. Cerrados <2.000 hab (méd/ats) y <3.000 (farm). Ayuntamientos/Juntas establecen puestos y ubicación respetando necesidades asistenciales.
Disposición final quinta
La Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 140, de 20 de noviembre de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
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