Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Ley Foral 4/1987, de 23 de marzo, por la que se establece una compensación en el sistema de retribuciones de los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, afectados por la implantación de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud

Ver en BOE
5 de junio de 1987·25 de marzo de 1987·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1987-13330
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula una compensación económica para médicos y enfermeros de Navarra afectados por cambios en la organización de la atención primaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo 1**

    Los Médicos y ATS-DE de la Comunidad Foral percibirán una compensación si su retribución tras la implantación de la Estructura de Atención Primaria es inferior a la anterior. La cuantía se calcula restando la nueva retribución a la anterior, con topes de 1.000 (Médicos) y 2.000 (ATS-DE) titulares.

  2. **Artículo 2**

    Para el cómputo de los topes de 1.000 Médicos y 2.000 ATS-DE, se aplica el mismo porcentaje de titulares del régimen agrario o pensionistas adscritos el mes anterior a la implantación. En Médicos se incluyen complementos de Pediatría, Urgencias y Pequeña Especialidad; en ATS-DE, de Matrona y Urg.

  3. **Artículo 3**

    La compensación establecida en esta Ley Foral se actualizará anualmente en la forma y cuantía que determine la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

  4. **Artículo 4**

    A efectos de derechos pasivos, se tendrá en cuenta la compensación establecida en el artículo 1.º, además de los conceptos previstos en el apartado 2 del artículo 2.º de la Norma Reguladora de las Retribuciones de los Funcionarios Sanitarios Municipales de 16 de noviembre de 1981.

  5. **Disposición final.**

    La Ley Foral 4/1987 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Podrá tener efectos retroactivos a 1986, fecha de implantación de las Estructuras de Atención Primaria.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1987
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 36, de 25 de marzo de 1987.

Leyes en las que se basa

atención primaria Navarracambios condiciones laborales médicoscompensación económica sanitariosfuncionarios sanidad localpersonal ATS-DEretribuciones personal sanitariosueldo médicos Navarra