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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado

También conocida como: D 2/2014, D 2/14
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3 de febrero de 2015·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2015-945
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reúne todas las reglas sobre los impuestos que gestiona el Principado de Asturias, como sucesiones, donaciones o la compra de vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Objeto de la norma

    Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

  2. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas del Principado de Asturias que se opongan al decreto. En concreto: arts. 13-14 Ley 15/2002; 15-16 Ley 6/2003; art. 8 Ley 11/2006; arts. 4-9 y 11 Ley 6/2008; arts. 3-7 Ley 5/2010; arts. 2-3 Ley 13/2010; arts. 42-46, 53-55 Ley 3/2012; arts. 5-6 Ley 4/2012; Título VI y Disp. trans. 4ª

  3. Disposición final — Entrada en vigor

    El decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  4. Artículo 1 — Objeto y contenido

    El texto refundido reúne las disposiciones legales vigentes sobre tributos cedidos por el Estado a Asturias, aclarando, regularizando y armonizando dichos textos legales.

  5. Artículo 2 — Escala autonómica aplicable a la base liquidable general

    Escala autonómica IRPF: 9% hasta 12.450€; 12% hasta 17.707€; 14% hasta 33.007€; 19,2% hasta 53.407€; 21,5% hasta 70.000€; 22,5% hasta 90.000€; 25% hasta 175.000€; 26% en adelante.

  6. Artículo 2 bis — Mínimo del contribuyente

    Mínimo personal general: 6.105€ anuales. Aumenta 1.265€ si se tiene más de 65 años. Si se supera los 75 años, el aumento adicional es de 1.540€ anuales.

  7. Artículo 2 ter — Mínimo por descendientes

    Mínimos por descendientes: 2.640€ (1º), 2.970€ (2º), 4.400€ (3º), 4.950€ (4º+). Requisitos: <25 años o discapacidad, convivencia, rentas <8.000€. Aumento de 3.080€ si <3 años.

  8. Artículo 2 quater — Mínimo por ascendientes

    Mínimo por ascendientes: 1.265€ anuales si >65 años o discapacidad, conviven y rentas <8.000€. Aumento de 1.540€ si >75 años. Incluye internados en centros especializados.

  9. Artículo 2 quinquies — Mínimo por discapacidad

    Mínimo discapacidad: 3.300€ (≥33%) o 9.900€ (≥65%). Aumento 3.300€ por asistencia/movilidad. Aplica a contribuyentes y familiares. Pensionistas de incapacidad acreditados.

  10. Artículo 3 — Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

    Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 500 euros por persona si convive más de 183 días. No aplica si hay parentesco hasta 3er grado o hay ayudas públicas. Base imponible máx. 26.000 euros (individual) o 37.000 (conjunta). Requiere documento de la Consejería de Asuntos Social

  11. Artículo 4 — Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes con discapacidad

    Deducción del 3% (base máx. 15.000€) para discapacidad ≥65% o familiares convivientes (<35.000€) en adquisición/adaptación de vivienda habitual accesible.

  12. Artículo 6 — Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

    Deducción por vivienda protegida: hasta 5.000 euros en el año de adquisición/rehabilitación y 1.000 euros en años sucesivos. Se aplica sobre gastos efectivos, incluyendo amortización hipotecaria. El saldo no usado puede usarse en los 3 años siguientes.

  13. Artículo 7 — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

    Deducción alquiler: 10% (máx. 500€) general. 30% (máx. 1.500€) para jóvenes hasta 35 años, familias numerosas/monoparentales, víctimas de violencia o residentes en zonas despobladas. Base imponible máx. 35.000€ (individual) o 45.000€ (conjunta).

  14. Artículo 9 — Deducción por adopción internacional de menores

    Deducción por adopción internacional: 1.500 euros por hijo adoptado, si convive con el declarante. Se entiende realizada en el año de inscripción en el Registro Civil o resolución judicial. Si hay varios contribuyentes, se prorratea por igual.

  15. Artículo 10 — Deducción por partos múltiples

    Deducción de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado en partos múltiples o dos o más adopciones en la misma fecha. Requiere convivencia del menor con el progenitor o adoptante. En matrimonios o uniones de hecho con declaración individual, se prorratea por partes iguales.

  16. Artículo 11 — Deducción para familias numerosas

    Deducción de 1.000 euros (categoría general) o 2.000 euros (categoría especial) para familias numerosas. Las familias con uno o dos ascendientes y dos hijos tienen límite de base imponible de 35.000 euros (individual) o 45.000 euros (conjunta). Requiere convivencia con la unidad familiar.

  17. Artículo 12 — Deducción para familias monoparentales

    Deducción de 500 euros para familias monoparentales con descendientes a cargo y sin convivencia con otras personas ajenas. Descendientes: hijos menores/mayores con discapacidad (renta <8.000 euros) o tutelados. Límite base imponible: 45.000 euros. No aplica en custodia compartida.

  18. Artículo 13 — Deducción por acogimiento familiar de menores

    Deducción de 500 euros por menor en acogimiento familiar (convivencia 183 días). Si la convivencia es entre 90 y 183 días, la deducción es de 250 euros. Se excluye el acogimiento con finalidad preadoptiva. En declaraciones individuales múltiples, se prorratea por partes iguales.

  19. Artículo 14 — Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible

    Deducción del 30% de las inversiones para obtener certificación de gestión forestal sostenible, con máximo de 1.000 euros por contribuyente. Aplica a propietarios de montes en la Comunidad Autónoma. Se excluyen subvenciones recibidas. En propiedad múltiple con declaración individual, se prorratea.

  20. Artículo 14 bis — Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años

    Deducción del 15% (límite 500€) por gastos de hijos de 0-3 años. Sube al 30% (1.000€) en concejos despoblados. Límite renta: 26.000€ (individual) o 37.000€ (conjunta). Se reduce por ayudas públicas.

  21. Artículo 14 ter — Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

    Deducción por libros y material escolar. Límites: 100€ (conjunta, renta <12k) o 50€ (individual, <6.5k). Familia numerosa: 150€ (conjunta) o 75€ (individual). Se reduce por becas.

  22. Artículo 14 — quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica

    Deducción de 300€ por segundo o sucesivos hijos nacidos o adoptados en concejos en riesgo de despoblamiento. Requisitos: convivencia, residencia en concejo clasificado, base imponible ≤35.000€ (individual) o ≤45.000€ (conjunta).

  23. Artículo 14 quinquies — Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica

    Deducción de 1.000€ por inicio de actividad como autónomo en concejos en riesgo de despoblamiento. Requisitos: residencia en concejo clasificado, alta mantenida 1 año, base imponible ≤35.000€ (individual) o ≤45.000€ (conjunta).

  24. Artículo 14 sexies — Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica

    Residentes en concejos despoblados deducen 100€ transporte unipersonal y 10% (máx. 300€) por descendientes estudiantes fuera del concejo. Base imponible máx. 35.000€ (individual) o 45.000€ (conjunta).

  25. Artículo 14 septies

    Deducción de hasta 2.000€ por gastos de formación en I+D o actividades técnicas/científicas. Requisitos: residencia en Asturias (3 años), contrato/alta SS, y categoría profesional Grupo 1. Aplicable una sola vez al inicio laboral.

  26. Artículo 14 octies — Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales

    Deducción del 15% (límite 1.000€ o 2.000€ para trabajos cualificados I+D) por traslado fiscal laboral a Asturias. Requiere no haber residido allí 4 años y mantener residencia 3 años. Aplica en el año del traslado y 3 siguientes.

  27. Artículo 14 — nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia

    Deducción aplicando el tipo medio de gravamen sobre subvenciones por COVID-19 integradas en la base imponible. Aplica a ayudas del Principado de Asturias para sectores afectados por la pandemia.

  28. Artículo 14 decies — Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos

    Deducción del 5% (10% menores 35 años, familias numerosas/monoparentales) por vivienda en concejos despoblados. Límite base 10.000€. Incompatible con zonas no despobladas (5% hasta 250.000€). Base imponible máx. 35.000€ (individual) o 45.000€ (conjunta).

  29. Artículo 14 — undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

    Deducción del 15% por vehículos eléctricos nuevos/km0 (2022-2026). Base máx. 50.000€ (reducida por ayudas públicas). Excluye vehículos para actividades económicas. Requiere contrato de compraventa.

  30. Artículo 14 — duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad

    Deducción de 600€ por descendiente hasta 26 años. Base imponible máx. 35.000€ (individual) o 45.000€ (conjunta). Requiere convivencia. Incompatible con art. 14 bis. Se prorratea si hay varios beneficiarios.

  31. Artículo 14 ter — decies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

    Jóvenes hasta 35 años que se emancipan en Asturias (vivienda propia/alquiler) deducen 1.000€. Base imponible máx. 35.000€ (individual) o 45.000€ (conjunta). Derecho único, perdido si se retorna al hogar familiar en 3 años.

  32. Artículo 14 quater — decies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica

    Deducción en la cuota para enfermos de ELA que hayan integrado ayudas del Principado en la base imponible. La deducción equivale a los tipos medios de gravamen aplicados a la cuantía de la ayuda.

  33. Artículo 14 — quindecies. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

    Deducción hasta 500€ anuales por gastos de conservación, reparación, seguros, contratos y certificados energéticos en alquileres de vivienda habitual a precios con sostenibilidad social en Asturias.

  34. Artículo 14 — sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años

    Deducción por gastos vitales (vivienda, educación, transporte, tecnología, deporte, cultura) para menores de 35 años. Límites: 2.000€ (≤25 años), 1.500€ (26-30), 1.000€ (31-35). Base imponible máx. 28.000€.

  35. Artículo 14 — septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales

    Deducción de 1.000 euros por descendiente si fallece progenitor por accidente laboral. Aplica hasta que el hijo pierda el mínimo por descendientes.

  36. Artículo 14 — octodecies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

    Deducción del 30% (límite 6.000€) por invertir en acciones de nuevas pymes asturianas. Requisitos: mantener 3 años, poseer menos del 40% del capital y que la empresa tenga actividad económica real.

  37. Artículo 14 — novodecies. Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada

    Deducción de 100€ por miembro familiar con celiaquía diagnosticada. Requiere informe médico oficial y base imponible máxima de 35.000€ (individual) o 45.000€ (conjunta).

  38. Artículo 15 — Escala aplicable a la base liquidable

    Impuesto Patrimonio: tipos progresivos sobre base liquidable. Desde 0,22% (hasta 167k) hasta 3% (más de 10,6M). Cuota íntegra se calcula aplicando estos porcentajes al tramo correspondiente.

  39. Artículo 16 — Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

    Bonificación del 99% en la cuota del Impuesto Patrimonio para bienes del patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad, conforme a la Ley 41/2003.

  40. Artículo 17 — Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco

    Reducción de la base imponible en Sucesiones y Donaciones para grupos I y II de parentesco fijada en 300.000 euros, mejorando la normativa estatal.

  41. Artículo 17 bis — Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual

    La reducción por vivienda habitual mortis causa varía según el valor: 99% (hasta 90k), 98% (90k-120k), 97% (120k-180k), 96% (180k-240k) y 95% (más de 240k). Debe mantenerse 3 años tras el fallecimiento.

  42. Artículo 18 — Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante

    Reducción del 4% para empresas/negocios en Asturias heredados por familiares hasta 4º grado. Requisitos: domicilio fiscal en Asturias 5 años, mantener patrimonio 5 años. Si no hay descendientes, el 4º grado obtiene 99% de reducción y plazo de 10 años.

  43. Artículo 18 bis — Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas

    Reducción del 99% en herencia de explotaciones agrarias a familiares hasta 3er grado. Requiere que el causante fuera agricultor profesional, mantener patrimonio y domicilio fiscal en Asturias 5 años.

  44. Artículo 18 ter — Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante

    Reducción del 95% en herencia de empresa a herederos sin parentesco. Requiere 10 años de vinculación laboral, 5 de gestión, mantener plantilla y domicilio fiscal en Asturias durante 5 años.

  45. Artículo 18 — quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional

    Reducción del 95% (máx. 120.000€; 180.000€ si discapacidad ≥33%) al adquirir herencia para crear/ampliar empresa en Asturias. Requisitos: domicilio fiscal local, contratación 1 trabajador jornada completa 1 año, patrimonio <402.678€, mantener actividad 5 años.

  46. Artículo 19 — Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante

    Reducción del 4% para donaciones inter vivos de empresas en Asturias a familiares hasta 4º grado. Donante debe tener 65+ años o incapacidad, y dejar dirección. Requisitos: domicilio fiscal 5 años, mantener patrimonio 5 años. No aplica a gestión patrimonial.

  47. Artículo 19 bis — Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas

    Reducción del 99% en adquisiciones de explotaciones agrarias en Asturias. Requisitos: agricultor profesional, domicilio fiscal en Asturias, parentesco hasta 3er grado, mantenimiento 5 años.

  48. Artículo 19 ter — Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios sin grado de parentesco con el donante

    Reducción del 95% en empresas individuales o negocios profesionales en Asturias. Requisitos: donante mayor de 65 años o incapacitado, vinculación laboral 10 años, mantenimiento 5 años.

  49. Artículo 19 — quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional

    Reducción del 95% (máx. 120.000€ o 180.000€ si discapacidad ≥33%) para constituir o ampliar empresas en Asturias. Requisitos: domicilio local, empleo 1 año, mantenimiento 5 años.

  50. Artículo 20 — Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

    Reducción 95% donaciones vivienda protegida. Límite 60.000€ (120.000€ discapacidad). Requisitos: <35 años, renta <4,5 IPREM, escritura pública, conservación 5 años.

  51. Artículo 21 — Tarifa del impuesto

    Tarifas sucesiones/donaciones. General: 7,65%-36,5%. Grupos I/II: 21,25%-36,5%. Donaciones públicas I/II: 2%-36,5% (patrimonio donatario <402.678€).

  52. Artículo 22 — Coeficientes del patrimonio preexistente

    En herencias, el coeficiente del patrimonio preexistente es 0 hasta 402.678,11 euros; 0,02 entre 402.678,11 y 2.007.380,43; 0,03 entre 2.007.380,43 y 4.020.770,98; y 0,04 si supera 4.020.770,98.

  53. Artículo 23 — Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa

    Se aplica bonificación del 100% en herencias a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65%, siempre que su patrimonio preexistente no supere los 402.678,11 euros.

  54. Artículo 24 — Régimen de equiparaciones

    Las parejas estables se equiparan a cónyuges; los acogimientos permanentes o preadoptivos a adoptados/adoptantes. Estas equiparaciones valen para reducciones y coeficientes del impuesto.

  55. Artículo 25 — Tipos de gravamen

    La cuota tributaria en transmisiones patrimoniales onerosas se calcula aplicando los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes sobre la base liquidable.

  56. Artículo 26 — Tipo de gravamen aplicable a inmuebles

    En transmisiones de inmuebles, el tipo aplicable es 8% hasta 300.000 euros; 9% entre 300.000,01 y 500.000 euros; y 10% si supera los 500.000 euros.

  57. Artículo 27 — Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos

    Transmisiones de vivienda protegida en Asturias: tipo del 3% si es vivienda habitual, no hay más viviendas y no perdió la condición. Debe habitarse en 6 meses (3 años mínimo). Excepciones: fallecimiento, cargo laboral o obras previas (3 meses tras obra).

  58. Artículo 28 — Tipo de gravamen aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales

    Transmisión de empresas individuales o negocios profesionales en Asturias: tipo del 3% si la actividad se ejerce habitualmente en el Principado, la transmisión es entre empleador-empleado o familiares hasta 3er grado, y se compromete a ejercer la actividad durante 10 años.

  59. Artículo 29 — Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones en que se haga uso del derecho a exención de IVA

    Transmisiones de inmuebles con exención de IVA: tipo del 2% si el adquirente es sujeto pasivo del IVA y se aplica alguna exención del artículo 20.20, 21 o 22 de la Ley 37/1992 del IVA, sin renuncia a la misma.

  60. Artículo 30 — Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias

    Se fija el tipo de gravamen del 3 por ciento en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias familiares o asociativas en Asturias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, cumpliendo requisitos formales de la Ley 19/1995.

  61. Artículo 31 bis — Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor

    Se aplica un gravamen del 20% a grandes tenedores (>10 inmuebles o >1500m2; >5 en zona tensionada o >750m2). Excepciones: promotores sociales, entidades sin ánimo de lucro y sedes. También 20% para edificios enteros de viviendas turísticas.

  62. Artículo 32 — Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

    La cuota tributaria en transmisiones onerosas de bienes muebles aplica: 4 por ciento (tipo general, excepto garantías); 8 por ciento (vehículos >15 CV, embarcaciones >8m, objetos de arte y antigüedades).

  63. Artículo 32 bis

    Gravamen del 4% (hasta 150.000€) o 6% (>150.000€) para vivienda habitual en zonas rurales despobladas o adquirida por jóvenes (<35 años), familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia. Debe habitarse en 6 meses (3 años mínimo). Incluye 1 trastero y 2 garajes.

  64. Artículo 32 ter — Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico

    Se aplica una deducción del 100% en transmisiones de suelo rústico, salvo si existe construcción no afecta a explotación agraria o ganadera en funcionamiento.

  65. Artículo 32 — quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario

    Se aplica una deducción del 100% del valor del bien si la transmisión de explotaciones agrarias prioritarias ya goza de reducciones en la Ley 19/1995.

  66. Artículo 32 quinquies — Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento

    Deducción del 100% en maquinaria agraria si el adquirente tiene explotación en funcionamiento y es su principal renta. Debe acreditarse el alta en el Censo de Empresarios.

  67. Artículo 32 sexies — Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida

    Deducción del 100% en terrenos para vivienda protegida. La calificación debe obtenerse en 3 años (4 si es terreno). El incumplimiento exige autoliquidación en 1 mes.

  68. Artículo 32 septies — Deducción aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas

    Deducción del 100% en transmisiones onerosas si el pagador es empresa pública del Principado y el origen es política pública. Se requiere certificado de la consejería.

  69. Artículo 33 — Tipos de gravamen

    La cuota tributaria en la modalidad de actos jurídicos documentados se obtiene aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes del Texto Refundido.

  70. Artículo 34 — Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales

    Se aplica el tipo del 1,2 por ciento en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales, con carácter general.

  71. Artículo 34 bis — Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria

    Se aplica un tipo del 1,5% a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.

  72. Artículo 35 — Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública

    Se aplica el tipo del 0,3 por ciento a la adquisición de viviendas de protección pública por beneficiarios de ayudas del Estado y del Principado de Asturias, si no gozan de exención. Se entiende por vivienda habitual la definida en la Ley 35/2006.

  73. Artículo 36 — Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA

    Se aplica el tipo del 1,5% a escrituras de transmisiones con renuncia expresa a la exención del IVA.

  74. Artículo 37 — Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual

    Tipo del 0,3% para obra nueva o división horizontal de viviendas en alquiler. Condicionado a mantener alquiler >6 meses, sin transmisión ni parientes durante 10 años. El incumplimiento exige pago complementario.

  75. Artículo 38 — Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual

    Tipo del 0,3% para transmisión de vivienda a empresa para arrendamiento. Condicionado a mantener alquiler >6 meses, sin transmisión ni parientes durante 10 años. El incumplimiento exige pago complementario.

  76. Artículo 39 — Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca

    Tipo del 0,1% para documentos notariales de garantía de Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio en Asturias.

  77. Artículo 39 bis — Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida

    Deducción del 100% en escrituras para vivienda protegida. Debe obtenerse calificación en 3 años (4 si es terreno). El incumplimiento exige autoliquidación en 1 mes.

  78. Artículo 39 ter — Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas

    Deducción del 100% en escrituras notariales para empresas públicas del Principado de Asturias cuando formalicen actos relacionados con políticas públicas. Requiere certificado de la consejería adscrita acreditando que el hecho imponible se generó por desarrollo de política pública.

  79. Artículo 40 — Tipos de gravamen y cuotas fijas

    Tasa juegos: 25%. Casinos: 22-60% según ingresos. Reducción 15-45% si se mantiene plantilla. Bingo presencial: 50%. Bingo electrónico: 20% (10% 1er año con plantilla). Máquinas B: 3.500€/año. Máquinas C: 4.900€/año. Baja temporal: exención 1 año.

  80. Artículo 41 — Devengo

    El devengo de la tasa sobre juegos de azar ocurre por autorización, organización o celebración. En juegos continuados, coincide con la fecha de autorización o el 1 de enero. En bingo, al suministrar cartones. En máquinas automáticas, el 1 de enero o fecha de autorización.

  81. Artículo 42 — Liquidación y pago

    Bingo presencial: autoliquidación mensual en 20 días del mes siguiente. Bingo electrónico: trimestral (abr, jul, oct, ene) por sala. Máquinas B y C: matrícula anual cerrada el 31 dic. Pago único en marzo o fraccionado automático en 4 trimestres (mar, jun, sep, dic).

  82. Artículo 43 — Base imponible

    La base imponible es el total de apuestas. Rifas: valor boletos. Combinaciones: valor premios. Apuestas: billetes vendidos o ingresos netos. Apuestas cruzadas: comisiones. Apuestas deportivas: diferencia apuestas-premios. Debe ser exacta en medios telemáticos.

  83. Artículo 44 — Exenciones

    Exentas: actividades de la Administración (Asturias, local, público). Rifas/tómbolas hasta 1.000€ (entidades sin ánimo de lucro hasta 10.000€, exento 3.000€ si supera). Combinaciones hasta 1.000€ (sin ánimo lucro hasta 10.000€, exento 3.000€). Apuestas hípicas mutuas públicas.

  84. Artículo 45 — Tipos de gravamen

    Tipos de gravamen: Rifas/tómbolas 15% (5% utilidad pública/benéfica). Apuestas 10% (12% contrapartida/cruzadas, 15% deportivas/hípicas). Combinaciones aleatorias 10%.

  85. Artículo 46 — Devengo

    El devengo de la tasa se produce con la autorización, o en su defecto, con la organización o celebración del juego. En apuestas, devenga al celebrarse u organizarse.

  86. Artículo 47 — Pago

    Los sujetos pasivos deben presentar autoliquidación en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al devengo. La presentación puede realizarse por vía telemática.

  87. Artículo 48 — Tipo de gravamen autonómico

    Tipos gravamen autonómico Hidrocarburos: 48€/1000L (epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.11, 1.13, 1.14); 40€/1000L (1.3); 6€/1000L (1.4, 1.15); 2€/tonelada (1.5).

  88. Artículo 49 — Tipo autonómico de devolución del impuesto

    Devolución cuotas autonómicas Hidrocarburos (letra b art. 48): 40€/1000L. Procedimiento devolución lo establece órgano competente Administración General del Estado.

  89. Artículo 50 — Tipos de gravamen

    Tipo gravamen aplicable a medios de transporte definidos en epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley de Impuestos Especiales: 16 por ciento.

  90. Artículo 51 — Presentación telemática de declaraciones

    Ente Público Servicios Tributarios facilita presentación telemática declaraciones y documentos tributarios. Consejería determina supuestos y condiciones obligatoriedad presentación telemática.

  91. Artículo 52 — Obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles

    Notarios y registradores remiten información telemática al Ente Público Servicios Tributarios. Solicitudes copias escrituras con trascendencia tributaria pueden ser telemáticas. Consejería determina procedimiento y plazos.

  92. Artículo 53 — Obligaciones formales de las entidades que realicen subastas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Asturias deben remitir al Ente Público de Servicios Tributarios una declaración telemática con las transmisiones en que hayan intervenido, según determine la Consejería de Hacienda.

  93. Disposición transitoria — Casinos que mantengan su plantilla durante 2013

    Los casinos en funcionamiento al 17/07/2014 con plantilla media 2013 igual a la de los 10 primeros meses de 2012 pueden acogerse a la tarifa reducida del art. 40.3.

  94. Disposición final — Habilitación al Consejo de Gobierno

    Se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar por decreto las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de febrero de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 251 de 29 de octubre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Arts. 13 y 14 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
  • Arts. 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
  • Art. 8 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
  • Arts. 4 a 9 y 11 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre BOE-A-2009-4690
  • Arts. 3 a 7 de la Ley 5/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-14629
  • Arts. 2 y 3 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembr BOE-A-2011-4296
  • Arts. 42, 43, 45, 46 y 53 a 55 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
  • Arts. 5 y 6 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1925
  • Título VI y la disposición transitoria 4 de la Ley 6/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-9265

Leyes que la modifican

  • el art. 2 y SE AÑADE los arts. 14 bis y 14 ter, por Ley 11/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1764
  • los arts. 21, 23 y SE AÑADE el 17 bis, por Ley 6/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2017-1576
  • los arts. 17, 17 bis, 18, 19 y 21 y AÑADE el 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 19 bis, 19 ter y 19 quáter, por Ley 7/2017, de 30 de junio BOE-A-2017-9804
  • el art. 35 y SE AÑADE el art. 34 bis, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-803
  • el art. 45.2.c) y SE AÑADE los arts. 14 quáter, 14 quiquies y 14 sexies, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1203
  • 6179/2021, planteado en relación con el art. 14 nonies, con suspensión, desde el 9 de noviembre de 2021, de su vigencia y aplicación y, desde el 30 de septiembre de 2021, para las partes legitimadas BOE-A-2021-18279
  • los arts, 6, 7, 14 bis, 14 quinquies, 14 sexies y 44 y SE AÑADE los arts. 14 seties, 14 octies, 14 nonies y 14 decies, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-905
  • en el Recurso 6179/2021, la inconstitucionalidad y nulidad el art. 14 nonies, en la redacción dada por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre en los términos del fj 4, por Sentencia 21/2022, de 9 de febrero BOE-A-2022-3808
  • los arts. 14, sexies, 14 spties, 14 decies y SE AÑADE 14 undecies, 32 bis , por Ley 6/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-863
  • con efectos desde el 30 de diciembre de 2022, determinados preceptos y SE AÑADE con los mismos efectos, los arts. 14 duodecies, 14 terdecies, por Ley 10/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3293
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos y SE SUPRIME los arts. 5 y 8 , por Ley 4/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1776
  • el art. 2, la sección 2 del capítulo I del título I; y SE AÑADE el art. 31 bis y la sección 3 al capítulo I del título I, por Ley 3/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25707
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 8/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-3124
  • el art. 31 y, con los efectos indicados, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-2888
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