Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 15/2001, L 15/01Es una ayuda económica de la Comunidad de Madrid para personas sin recursos que necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas y encontrar empleo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula en la Comunidad de Madrid el derecho a la Renta Mínima de Inserción, que incluye una prestación económica y apoyos personalizados para la inserción laboral y social.
Artículo 2 — Beneficiarios
La prestación económica requiere residencia legal en Madrid y cumplir requisitos del título II. Los apoyos personalizados se prestan a quienes residan habitualmente en Madrid.
Artículo 3 — Finalidad
La Renta Mínima de Inserción satisface necesidades del Código Civil sin sustituir los deberes civiles de prestación de alimentos.
Artículo 4 — Carácter subsidiario y complementario
La renta es subsidiaria de pensiones y desempleo. Se debe solicitarlas antes. Es complementaria respecto a otros recursos y prestaciones económicas del beneficiario.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica
La Renta Mínima es alimenticia, intransferible, no puede cederse ni embargarse salvo límites civiles. Se otorga al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 6 — Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación
Requisitos: residencia en Madrid (1 año), edad 25-65 años (con excepciones), unidad de convivencia (6 meses), carencia de recursos, solicitar otras pensiones, escolarizar menores y suscribir programa de inserción.
Artículo 7 — Unidad de convivencia
La unidad de convivencia incluye al solicitante y convivientes (cónyuges, parientes hasta 4º/2º grado, tutela/acogimiento). Excluye centros colectivos públicos. Los menores a cargo pueden formar unidad independiente.
Artículo 8 — Carencia de recursos económicos
Se considera carencia de recursos si los ingresos mensuales son inferiores a la pensión no contributiva, incrementada un 25% por segundo miembro y 15% por adicionales. El patrimonio excesivo o rechazar empleo impide la prestación.
Artículo 9 — Titulares
El titular es quien constituyó la unidad de convivencia (art. 7.1) o la independiente (art. 7.2), cumpliendo requisitos del art. 6. Solo puede haber un titular por unidad. El cambio se regula reglamentariamente.
Artículo 10 — Importe
El importe suma una prestación básica y un complemento variable anual. Se deducen ingresos, excepto finalistas y la prestación por cuidados en el entorno familiar. No supera el salario mínimo interprofesional mensual.
Artículo 11 — Duración
El derecho se mantiene mientras se reúnan los requisitos. Los perceptores deben acreditar el cumplimiento cada año o cuando la Administración lo requiera, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 12 — Obligaciones de los titulares/beneficiarios
Los beneficiarios deben usar la prestación correctamente, solicitar la baja si cambian sus circunstancias, facilitar información veraz, comparecer, seguir el programa de inserción, buscar empleo y escolarizar a los menores.
Artículo 13 — Suspensión
La prestación se suspende hasta 12 meses por pérdida transitoria de requisitos, trabajo remunerado, incumplimiento de obligaciones o sanción leve. Se reanuda al concluir el plazo si se acreditan los requisitos.
Artículo 14 — Suspensión cautelar
La Administración puede suspender cautelarmente la prestación por indicios de extinción, por máximo 3 meses, con resolución motivada.
Artículo 15 — Extinción
Se extingue la prestación por: pérdida de requisitos, fallecimiento, renuncia, suspensión >12 meses, traslado fuera de Madrid, sanción grave, incumplimiento reiterado o trabajo >12 meses con sueldo igual o superior.
Artículo 16 — Efectos de la suspensión y extinción
La suspensión y extinción surten efecto el primer día del mes siguiente a los hechos. La sanción grave impide nueva solicitud según el art. 27. Se debe evitar la desprotección de la unidad de convivencia.
Artículo 17 — Conservación de otras medidas
La suspensión o extinción de la prestación económica no afecta a las medidas de inserción social y laboral previstas en el título III de la Ley.
Artículo 18 — Iniciación
El procedimiento se inicia con solicitud en el centro municipal de servicios sociales o registro. Debe acompañarse de documentación justificativa. Si falta, la administración la recabará. Se remite a la Consejería competente.
Artículo 19 — Instrucción
Los centros de servicios sociales verifican los requisitos y recursos del solicitante en un mes. Pueden pedir informes a otros organismos. La instrucción se interrumpe si el procedimiento se paraliza por causa del solicitante.
Artículo 20 — Valoración y resolución
Resolución en 3 meses. Silencio negativo. Efectos desde notificación. Debe motivarse denegación.
Artículo 21 — Recursos
Contra resoluciones se pueden interponer recursos administrativos y jurisdiccionales según legislación vigente.
Artículo 22 — Confidencialidad
Garantía de confidencialidad de datos. Obligación de secreto para todos los intervinientes.
Artículo 23 — Personas responsables
Son responsables los titulares de la prestación que incurran en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
Artículo 24 — Infracciones leves
Infracciones leves: no comunicar cambios (domicilio, requisitos, unidad, ingresos) en 2 meses; negativa/incumplimiento injustificado del programa de inserción; incumplimiento obligaciones legales sin hechos graves.
Artículo 25 — Infracciones graves
Infracciones graves: sancionado por 3 leves en 2 años; uso indebido de la prestación; negativa reiterada o incumplimiento injustificado del programa de inserción.
Artículo 26 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: sancionado por 2 graves en 2 años; actuación fraudulenta en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
Artículo 27 — Sanciones
Sanciones: leves (apercibimiento o suspensión 1-3 meses); graves/extinción (no solicitar 3-6 meses); muy graves/extinción (no solicitar 6-12 meses). Se valora culpabilidad, discernimiento, cuantía y circunstancias.
Artículo 28 — Órganos competentes en el procedimiento sancionador
La Consejería de Servicios Sociales inicia, instruye y resuelve sanciones. Prohibido que el mismo órgano instruya y resuelva.
Artículo 29 — Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se aplica la Ley 30/1992 sobre procedimientos administrativos, revisión de actos y potestad sancionadora.
Artículo 30 — Definición
El programa individual de inserción es un plan de acciones para evitar la exclusión y favorecer la integración laboral y social, estableciendo apoyos personalizados.
Artículo 31 — Elaboración
Los centros municipales de servicios sociales elaboran los programas con consentimiento del usuario. Son obligatorios para titulares de la renta y pueden extenderse a mayores de edad de la unidad de convivencia.
Artículo 32 — Contenido
El programa debe ajustarse a la persona. Debe incluir acciones, duración, calendario y seguimiento. Puede incluir empleo, salud, escolarización, proyectos de integración o trabajos sociales. Solo se permite actividad laboral con contrato formal.
Artículo 33 — Duración de los programas
La duración la fija el centro municipal. Para perceptores, inicia en el mes siguiente a la concesión, con duración semestral renovable. Tras dos años, se exige un nuevo programa justificando la percepción y proponiendo acciones a medio/largo plazo.
Artículo 34 — Registro de los programas
El centro municipal mantiene un registro normalizado de los programas. Para perceptores de Renta Mínima, debe informar a la Consejería competente sobre su desarrollo cada seis meses.
Artículo 35 — Proyectos de Integración
Los Proyectos de Integración promueven la inserción de grupos en riesgo de exclusión, promovidos por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro. Incluyen acompañamiento, formación y empleo. Las normas fijarán requisitos y proporción mínima de perceptores.
Artículo 36 — Planes Contra la Exclusión
La Comunidad de Madrid elabora periódicamente Planes Regionales contra la Exclusión. Colabora con Ayuntamientos para que elaboren Planes Locales, solos o mancomunados, adaptados a la zonificación de servicios sociales.
Artículo 37 — Atención prioritaria
Los perceptores de Renta Mínima de Inserción tienen atención prioritaria en planes de empleo, formación, salud, educación, compensación educativa y vivienda, según reglamento.
Artículo 38 — Competencias del Gobierno Regional
El Gobierno Regional gestiona normas, concesión, pago y control de la renta. Tramita solicitudes no presentadas en centros sociales y coordina servicios sociales y empleo con los Ayuntamientos.
Artículo 39 — Competencias de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos tramitan la prestación, ofrecen apoyos personalizados, siguen la inserción y cooperan con el Gobierno Regional en la aplicación de la ley.
Artículo 40 — Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento en la Consejería de servicios sociales. Incluye representantes públicos y sindicales. Emite informe anual al Consejo de Madrid.
Artículo 41 — Comisión de Coordinación
Se crea una Comisión de Coordinación presidida por la Consejería de servicios sociales. Participan consejerías de empleo, educación, salud, vivienda y ayuntamientos.
Artículo 42 — Comisión de Valoración
Se crea una Comisión de Valoración para eximir de obligaciones a beneficiarios por circunstancias especiales. Informa sobre sanciones, suspensiones y concesiones excepcionales.
Artículo 43 — Financiación
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecen anualmente los recursos económicos máximos para la financiación, desglosados por Consejerías competentes.
Disposición adicional primera — Convenios con Comunidades Autónomas
El Gobierno Regional podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad del artículo 6, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda — Datos de carácter personal
Los datos personales de los beneficiarios pueden cederse a Administraciones Públicas, consejerías de servicios sociales y empleo, y centros municipales sin consentimiento previo.
Disposición transitoria primera — Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción
La prestación básica mensual es de 293,86 euros. El complemento variable es de 73,47 euros por el primer miembro adicional y 44,08 euros por cada miembro siguiente.
Disposición transitoria segunda — Período transitorio
Durante nueve meses se resuelven solicitudes de beneficiarios del Ingreso Madrileño de Integración. Pueden solicitar la Renta Mínima en los seis primeros meses, coincidiendo la extinción del derecho anterior con el devengo de la nueva.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias. Mientras se desarrolle reglamentariamente, se aplica el Decreto 73/1990 modificado por el Decreto 21/1992, en lo no opuesto a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de la Ley de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el 1 de enero de 2002.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 310, de 31 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
Leyes que la modifican
- de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016 BOCM-m-2015-90676
- determinados preceptos , por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- el art. 10.3 y la disposición adicional 2, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
- los arts. 18, 19, 35 y 38, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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