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En vigorLey

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 12/2001, L 12/01
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5 de marzo de 2002·22 de diciembre de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-2002-4375
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los hospitales, centros de salud y servicios médicos públicos para todos los ciudadanos en la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula la ordenación sanitaria en la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Principios Rectores

    El Sistema Sanitario de Madrid se basa en universalidad, equidad y coordinación. Incluye orientación al ciudadano, integralidad, integración, libre elección, calidad, participación social y profesional, y eficiencia en la gestión.

  3. Artículo 3 — Disposiciones generales

    El Sistema Sanitario de Madrid integra recursos públicos y privados para proteger la salud. La Comunidad de Madrid tutela y controla todo el ámbito sanitario, público o privado, conforme a la ley vigente.

  4. Artículo 4 — Las Áreas Sanitarias

    El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única, integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.

  5. Artículo 5 — Red sanitaria Única de Utilización Pública

    Se crea la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, integrada por proveedores públicos y privados acreditados. Se rige por normas comunes de calidad y los privados se relacionan con el Servicio Madrileño de Salud.

  6. Artículo 6 — Principios de organización y funcionamiento

    El Sistema Sanitario se organiza bajo principios como: persona como sujeto de derecho, visión integral, prioridad en prevención, participación social, separación de funciones, autonomía, cooperación, financiación suficiente y evaluación continua.

  7. Artículo 7 — Actividades del Sistema

    Se desarrollan estudios epidemiológicos, sistemas de información, medidas de calidad y auditorías. Las organizaciones sanitarias no dependientes de la Comunidad de Madrid se sujetan a normas de ordenación y requieren autorización administrativa previa.

  8. Artículo 8 — Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba las estructuras orgánicas y presupuestos del Servicio Madrileño de Salud, Instituto Madrileño de la Salud, Instituto de Salud Pública y Agencia de Formación. También nombra a sus directores generales.

  9. Artículo 9 — Consejería de Sanidad

    La Consejería de Sanidad ejerce la Autoridad Sanitaria, fija políticas, aprueba planes e informes, dirige emergencias, gestiona prestaciones y supervisa centros. Tutela entidades como el Servicio Madrileño de Salud, aprueba presupuestos, precios y nombramientos. Autoriza creación y cierre de centros

  10. Artículo 10 — Dirección, planificación y programación

    La dirección del Sistema Sanitario corresponde al Gobierno regional, ejecutada por la Consejería de Sanidad, que gestiona autoridad, relaciones con ciudadanos, objetivos y recursos públicos.

  11. Artículo 11 — Financiación

    El dispositivo sanitario público se financia con recursos estatales, fondos cedidos, presupuestos de la Comunidad, ingresos de convenios y partidas de Ayuntamientos, además de subvenciones voluntarias.

  12. Artículo 12 — Autoridad Sanitaria

    La Consejería de Sanidad es la Autoridad Sanitaria. Garantiza derechos mediante aseguramiento, normativa, inspección, autorización de centros, acreditación, ética e investigación.

  13. Artículo 13 — Coordinación sanitaria

    La Autoridad Sanitaria coordina el Sistema Sanitario integrando la sociedad civil y administraciones. Establece mecanismos para información recíproca, homogeneidad técnica y actuación conjunta.

  14. Artículo 14 — Acreditación y evaluación sanitaria

    La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid garantiza calidad y seguridad sanitaria mediante control interno y externo, estándares mínimos y política de calidad total.

  15. Artículo 15 — Salud Pública

    La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid promueve salud pública mediante educación, atención a grupos de riesgo, saneamiento, planificación familiar, salud laboral, seguridad alimentaria, veterinaria y vigilancia epidemiológica.

  16. Artículo 16 — Asistencia Sanitaria

    La Administración Sanitaria de Madrid desarrolla: atención integral, salud mental, emergencias, asistencia farmacéutica, control de calidad, formación, investigación y salud bucodental (Programa Dental Infantil 7-16 años).

  17. Artículo 17 — Salud Laboral

    La Comunidad de Madrid promueve la salud laboral. La Consejería de Sanidad realiza estudios epidemiológicos, gestiona sistemas de información, forma a trabajadores y empresarios, supervisa la formación del personal sanitario e inspecciona los servicios de prevención ajenos autorizados.

  18. Artículo 18 — Corporaciones Locales

    Las Corporaciones Locales ejercen competencias de control sanitario y salubridad, coordinándose con la Comunidad de Madrid para mejorar equidad y eficiencia, bajo la supervisión de la Consejería de Sanidad.

  19. Artículo 19 — Régimen de Impugnación de los Actos

    Contra actos de la Consejería de Sanidad caben recursos administrativos. Las reclamaciones previas a la vía civil se dirigen al Órgano de Gobierno del Ente emisor; las laborales, al Director General del órgano que emitió la resolución.

  20. Artículo 20 — Responsabilidad

    La responsabilidad de la Administración Sanitaria y sus funcionarios se rige por la normativa general de aplicación para la Administración de la Comunidad de Madrid.

  21. Artículo 21 — Representación y defensa en juicio

    La defensa en juicio corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad o letrados de la Seguridad Social. Para cobros a no beneficiarios o terceros responsables, la Consejería puede contratar abogados externos para gestionar el cobro prejudicial o judicial.

  22. Artículo 22 — Principios generales

    La administración sanitaria promueve la coordinación entre organizaciones privadas, públicas y de la sociedad civil, bajo principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración y acreditación previa.

  23. Artículo 23 — Definición

    Se define organización sanitaria privada como aquella que provee servicios sistemáticos para satisfacer necesidades sanitarias. Esta actividad se diferencia de la operación de seguros y del ejercicio individual de profesiones.

  24. Artículo 24 — Autorización Previa

    Las organizaciones sanitarias privadas requieren autorización previa. Los contratos con proveedores deben ser escritos. La autoridad sanitaria crea un registro de estas organizaciones.

  25. Artículo 25 — Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas

    Las organizaciones privadas se integran mediante armonización de información, salud pública, calidad, formación, investigación e historia clínica electrónica. Los profesionales acceden a esta historia con consentimiento del paciente.

  26. Artículo 26 — Principios generales

    Se garantizan derechos a intimidad y datos. Se promueven comités de ética y cauces para reclamaciones. Las administraciones fomentan el conocimiento de derechos y deberes ciudadanos.

  27. Artículo 27 — Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario

    Los ciudadanos tienen derecho a información veraz, privacidad, conocer al médico, elegir centro, segunda opinión, plazos definidos, cuidados paliativos y respeto a la voluntad al morir. Incluye acceso a la historia clínica.

  28. Artículo 29 — Información Sanitaria

    La autoridad sanitaria garantiza información clara, veraz y basada en evidencia. Actúa mediante acreditación de fuentes, redes de información, autocontrol, control de publicidad, difusión en emergencias y sobre servicios.

  29. Artículo 30 — Deberes de los ciudadanos

    Los ciudadanos deben cumplir prescripciones sanitarias, usar instalaciones adecuadamente, responsabilizarse del uso de recursos, seguir normas de acceso, respetar centros y personal, y firmar si rechazan tratamientos.

  30. Artículo 31 — Objeto

    Se crea la Agencia Sanitaria para facilitar trámites administrativos de la Red Sanitaria Única Pública en Madrid. Actúa como garante de derechos ciudadanos mediante una red de agencias en las distintas áreas sanitarias.

  31. Artículo 32 — Naturaleza

    La Agencia Sanitaria es un servicio administrativo dependiente de la Consejería de Sanidad. Su acción principal es orientar el Sistema Sanitario hacia el ciudadano, vinculada a la Autoridad Sanitaria y aseguramiento público.

  32. Artículo 33 — Fines

    La Agencia Sanitaria garantiza el aseguramiento en el SNS, las prestaciones sanitarias según la Ley y facilita el acceso a los servicios de protección de la salud.

  33. Artículo 34 — Funciones

    La Agencia Sanitaria tutela derechos, gestiona el acceso a la Red Sanitaria, informa al ciudadano, tramita procedimientos, emite la Tarjeta Individual Sanitaria y certificaciones en el extranjero.

  34. Artículo 35 — Organización

    En cada Área Sanitaria hay al menos una Agencia. El ciudadano puede cambiar su adscripción y realizar gestiones en cualquier Agencia de la Comunidad. Los desplazados tienen adscripción temporal.

  35. Artículo 36 — Objeto y naturaleza

    El Defensor del Paciente es un órgano independiente que gestiona quejas, reclamaciones e intermediación en conflictos. Sus recomendaciones deben ser observadas para corregir defectos o mejorar servicios.

  36. Artículo 37 — Ámbito de actuación

    El Defensor del Paciente actúa en toda la Comunidad de Madrid y tiene acceso directo a dependencias sanitarias. Las entidades deben atender sus requerimientos de información en menos de 15 días naturales.

  37. Artículo 38 — Funciones

    El Defensor del Paciente canaliza quejas no resueltas, emite memoria anual con análisis y propuestas, e informa al Consejero de Sanidad sobre obstáculos a su labor.

  38. Artículo 39 — Nombramiento

    El Defensor del Paciente es nombrado y cesado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, siendo incompatible con cargos públicos o políticos.

  39. Artículo 40 — Participación en general

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en la política sanitaria y control de organismos públicos, asumiendo responsabilidad y lealtad al interés general para mejorar la salud.

  40. Artículo 41 — Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid

    Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid como órgano de participación ciudadana adscrito a la Consejería de Sanidad, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

  41. Artículo 42 — Naturaleza

    El Consejo de Salud es el principal órgano de participación de la Consejería de Sanidad, asesorando en la formulación de la política sanitaria y controlando su ejecución.

  42. Artículo 43 — Composición

    El Consejo de Salud incluye a la Comunidad de Madrid, ayuntamientos, sindicatos, empresas, asociaciones, universidades, partidos políticos, corporaciones profesionales, entidades científicas y Consejos de Salud de Área. Sus miembros son nombrados por el Consejero de Sanidad por 4 años.

  43. Artículo 44 — Funciones

    El Consejo de Salud asesora, supervisa y promueve la participación ciudadana en el sistema sanitario. Conoce proyectos de ley, presupuestos y la memoria anual. La Administración debe facilitar la documentación necesaria para cumplir estas funciones.

  44. Artículo 45 — Régimen y funcionamiento

    El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará mediante una norma reglamentaria.

  45. Artículo 46 — Naturaleza

    El Consejo de Salud del Área Sanitaria es un órgano colegiado que permite la participación ciudadana a través de sus representantes en las actividades relacionadas con la salud en el Área Sanitaria.

  46. Artículo 47 — Composición, régimen de funcionamiento y funciones

    La composición y funciones de los Consejos de Salud de Área se determinan reglamentariamente. Sus miembros son nombrados por el Consejero de Sanidad por un máximo de 4 años, con posibilidad de reelección.

  47. Artículo 48 — Naturaleza

    El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid es un órgano de coordinación y asesoramiento creado por Decreto 87/2000, del 18 de mayo.

  48. Artículo 49 — Fines

    Impulsa la participación de sectores y organizaciones en la prevención de riesgos sanitarios por alimentos, colabora con la Administración en alertas y sirve de cauce de información para consumidores.

  49. Artículo 50 — Funciones

    Sus funciones incluyen asesorar al Consejero, emitir informes, impulsar coordinación público-privada, apoyar alertas alimentarias, promover información y proponer estudios sobre riesgos alimentarios.

  50. Artículo 51 — Estructura

    El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria estará sujeto a desarrollo reglamentario, conforme a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  51. Artículo 52 — Incentivos a la participación

    El Consejo de Gobierno arbitra medidas fiscales y simplifica trámites para incentivar la participación en investigación e innovación. Las aportaciones se reconocen públicamente y se publican en el BOCAM si financian planes de Sanidad.

  52. Artículo 53 — Principios

    La salud pública se basa en solidaridad, equidad y análisis objetivo de necesidades. Exige separación de funciones para evitar conflictos de interés. Todos los profesionales y la población deben colaborar con la autoridad sanitaria.

  53. Artículo 54 — Objeto

    La salud pública protege la salud colectiva mediante vigilancia y actuaciones que modifican los determinantes del proceso salud-enfermedad para alcanzar el bienestar.

  54. Artículo 55 — Funciones

    La Autoridad en Salud Pública adopta medidas, inspecciona, gestiona sanidad mortuoria y promueve salud, vigilancia epidemiológica, prevención, veterinaria sanitaria, salud laboral y medio ambiente saludable.

  55. Artículo 56 — Educación para la Salud de la población

    La educación sanitaria promueve cambios de comportamiento. El Sistema Sanitario y las corporaciones locales fomentan esta educación para mejorar la salud individual y colectiva.

  56. Artículo 57 — Cooperación en materia de Salud Pública

    Se potencia la cooperación interinstitucional y la integración con la Unión Europea. Se promueve la colaboración y transmisión de información entre profesionales de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

  57. Artículo 58 — Objeto

    Se crea el Servicio Madrileño de Salud para configurar presupuestos, gestionar el dispositivo asistencial y mantener/mejorar la salud de la población en la Comunidad de Madrid.

  58. Artículo 59 — Naturaleza

    El Servicio Madrileño de Salud es un ente público con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Sanidad. Se rige por el derecho privado, salvo en materias como relaciones con administraciones, régimen patrimonial, financiero, impugnación de actos, asistencia sanitaria y personal estatutario

  59. Artículo 60 — Fines

    Sus fines incluyen asignar recursos, coordinar la Red Sanitaria Única, integrar actuaciones de salud, promover la humanización, optimizar calidad y definir el catálogo de servicios. Garantiza atención integral, confidencialidad, no discriminación, información a ciudadanos y participación social

  60. Artículo 61 — Funciones

    El Servicio Madrileño de Salud distribuye recursos, gestiona centros y firma convenios. Puede actuar directamente, crear consorcios o entidades públicas, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno.

  61. Artículo 62 — Bienes y derechos

    El patrimonio del Servicio Madrileño de Salud incluye bienes y derechos del extinto Servicio Regional de Salud, más los que adquiera para cumplir sus fines.

  62. Artículo 63 — Régimen Patrimonial

    El Servicio Madrileño de Salud lleva contabilidad de sus bienes, que son dominio público. Al extinguirse, los bienes adscritos revierten a la Comunidad de Madrid.

  63. Artículo 64 — Régimen financiero

    El Servicio Madrileño de Salud se financia con fondos estatales, rendimientos propios, ingresos autorizados y subvenciones o donaciones voluntarias.

  64. Artículo 65 — Régimen presupuestario

    El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se rige por la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

  65. Artículo 66 — Régimen contable

    Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.

  66. Artículo 67 — Actividades en general

    El Servicio Madrileño de Salud realiza dos actividades diferenciadas: compra de servicios a la Red Sanitaria Única y provisión de servicios sanitarios.

  67. Artículo 68 — Actividad de asignación presupuestaria o función de compra de servicios sanitarios

    El Servicio Madrileño de Salud compra servicios sanitarios usando la Tarjeta Individual Sanitaria. Elabora un Plan de Servicios a 4 años (actualizado antes del 31/12) y un Programa de Asignación por Objetivos antes del 30/6. El Contrato Sanitario regula la relación con proveedores

  68. Artículo 69 — El Contrato Sanitario

    El Contrato Sanitario es el instrumento jurídico que articula la compra de servicios entre el Servicio Madrileño de Salud y la Red Sanitaria Única. Tiene naturaleza de convenio especial y lo suscriben el comprador y el responsable del proveedor.

  69. Artículo 70 — Actividad asistencial

    La actividad de provisión de servicios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud comprende la función asistencial directa de sus centros y la función de coordinación asistencial.

  70. Artículo 71 — Sobre la separación de funciones

    El Servicio Madrileño de Salud separa funciones de los artículos 68 y 70. Si es eficaz, estas pueden recaer en entidades jurídicas propias creadas según la normativa vigente.

  71. Artículo 72 — Órganos de Gobierno y Dirección

    El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud. El Director General es su órgano de dirección.

  72. Artículo 73 — Composición

    La composición y estructura del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá mediante una norma reglamentaria.

  73. Artículo 74 — Funciones

    El Consejo de Administración fija criterios de actuación, aprueba herramientas de planificación, programas de actuación, presupuestos, cuentas, acuerdos, precios, crea entidades, aprueba normativa y la memoria anual. Propone nombramientos de gerentes y directores a la Consejería de Sanidad

  74. Artículo 75 — Régimen de funcionamiento

    El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá mediante una norma reglamentaria.

  75. Artículo 76 — Naturaleza

    El Director General dirige y gestiona el Servicio Madrileño de Salud. Su nombramiento y cese los acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad. La dedicación es exclusiva.

  76. Artículo 77 — Funciones

    Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud se establecen reglamentariamente.

  77. Artículo 78 — Objeto

    Se crea el Instituto Madrileño de la Salud como entidad de derecho público, acogiendo recursos y funciones traspasados del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad de Madrid.

  78. Artículo 79 — Naturaleza

    El Instituto Madrileño de la Salud es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Sanidad. Se sujeta al derecho privado, salvo en potestades administrativas.

  79. Artículo 80 — Fines

    Los centros del Instituto Madrileño de la Salud tienen como objetivos: organización integral de salud, trabajo en equipo, continuidad entre atención primaria y especializada, coordinación con Agencias Sanitarias y accesibilidad.

  80. Artículo 81 — Funciones

    El Instituto Madrileño de la Salud gestiona centros, propone entidades, ejecuta programas de salud, presta asistencia, gestiona recursos humanos y financieros, acuerdos y supervisa la gestión económica de sus centros.

  81. Artículo 82 — Bienes y derechos

    Se adscriben al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de gestión sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud. Su patrimonio propio incluye los adquiridos por cualquier título.

  82. Artículo 83 — Régimen patrimonial

    El Instituto debe llevar contabilidad e inventario. Los bienes adscritos revertirán a la Comunidad de Madrid si el ente se extingue. Su patrimonio es dominio público con exenciones tributarias y utilidad pública expropiatoria.

  83. Artículo 84 — Régimen financiero

    El Instituto Madrileño de la Salud se financia mediante aportaciones del Servicio Madrileño de Salud, rendimientos de sus bienes, ingresos autorizados y subvenciones o donaciones voluntarias.

  84. Artículo 85 — Régimen presupuestario

    El presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud se rige por esta Ley y la normativa de la Comunidad de Madrid, formando parte del Presupuesto regional.

  85. Artículo 86 — Régimen contable

    Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.

  86. Artículo 87 — Personal

    El personal del Instituto Madrileño de la Salud incluye el del Instituto Nacional de la Salud, nuevo personal, adscritos del Servicio Madrileño de la Salud y otros del Sistema Nacional de Salud.

  87. Artículo 88 — Organización y gestión

    Los centros del Servicio Madrileño de Salud pueden tener personalidad jurídica propia (creados por Decreto). Deben contar con gestión integral, control de costes y calidad, y remitir información periódica.

  88. Artículo 89 — Actividad

    El Contrato Sanitario regula la compra de servicios entre el Instituto Madrileño de la Salud y el Servicio Madrileño de la Salud, detallando volumen de actividad, calidad, financiación, auditoría, responsabilidades y formación.

  89. Artículo 90 — Órganos de Gobierno y Dirección

    El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Instituto Madrileño de la Salud, y su Dirección corresponde al Director General.

  90. Artículo 91 — Composición

    La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud se establecerá reglamentariamente.

  91. Artículo 92 — Funciones

    El Consejo de Administración fija criterios de actuación, aprueba presupuestos, cuentas, programas de actuación e inversiones, propone precios, nombra gerentes y aprueba la Memoria Anual del Instituto Madrileño de la Salud.

  92. Artículo 93 — Régimen de funcionamiento

    El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud se establecerá mediante una norma reglamentaria.

  93. Artículo 94 — Naturaleza

    El Director General dirige el IMSERS y ejecuta acuerdos del Consejo de Administración. Su nombramiento y cese los acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y oído el Consejo de Administración. El cargo es de dedicación exclusiva y rige la Ley 14/1995 de Incompatibilidades.

  94. Artículo 95 — Funciones

    Las funciones del Director General del Instituto Madrileño de la Salud se establecen reglamentariamente.

  95. Artículo 96 — Objeto

    Se crea el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario, para desarrollar la separación de funciones de Salud Pública según el artículo 53 de esta Ley.

  96. Artículo 97 — Naturaleza

    Es un Ente de derecho público, adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia. Se rige por el derecho privado, salvo en potestades administrativas. Su estructura es descentralizada en la Comunidad de Madrid.

  97. Artículo 98 — Fines y funciones

    Sus fines son conocer la carga de enfermedad en la población, diseñar actuaciones coherentes con derechos constitucionales basadas en el conocimiento científico de los determinantes salud/enfermedad, y cualquier otra función reglamentaria. Debe poner la información a disposición de la autoridad y la

  98. Artículo 99 — Bienes y derechos

    Se adscriben al Instituto los bienes y derechos afectos a sus fines. Constituyen su patrimonio propio todos los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

  99. Artículo 100 — Régimen patrimonial

    El Instituto lleva contabilidad de sus bienes. Si se extingue, estos revierten en la Comunidad. Su patrimonio es dominio público, con exenciones tributarias y calificación de utilidad pública expropiatoria.

  100. Artículo 101 — Régimen financiero

    El Instituto se financia con aportaciones de la Comunidad, rendimientos de sus bienes, ingresos autorizados y subvenciones o donaciones voluntarias de entidades y particulares.

  101. Artículo 102 — Régimen presupuestario

    El presupuesto del Instituto se rige por esta Ley y la normativa presupuestaria de la Comunidad. Forma parte del Presupuesto general de la Comunidad de Madrid.

  102. Artículo 103 — Régimen contable

    Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.

  103. Artículo 104 — Personal

    El personal proviene de la Consejería de Sanidad, otras dependencias, incorporación normativa o del Sistema Nacional de Salud. Su régimen jurídico depende de su procedencia, no aplicándose el art. 2 de la Ley 5/1989.

  104. Artículo 105 — Con carácter general

    El Instituto mantiene autonomía en análisis salud/enfermedad, pero coordina sus actividades con las directrices de la Consejería de Sanidad y la Administración de la Comunidad de Madrid.

  105. Artículo 106 — Con carácter específico

    El Instituto de Salud Pública interviene en salud pública, vigila enfermedades, diseña programas de prevención, acredita programas, gestiona laboratorios, mejora la salud laboral y la formación, e investiga.

  106. Artículo 107 — Órganos de Gobierno y Dirección

    El Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es su Consejo de Administración.

  107. Artículo 108 — Composición

    La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.

  108. Artículo 109 — Funciones

    El Consejo de Administración fija criterios de actuación, aprueba programas, presupuestos, cuentas, precios, creación de entidades, normativa y la Memoria Anual, y nombra gerentes.

  109. Artículo 110 — Régimen de funcionamiento

    El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.

  110. Artículo 113 — Principios generales

    La Red Sanitaria Útica apoya la formación profesional. El Consejo de Gobierno coordina la planificación. Los centros pueden establecer conciertos. Se fomenta la investigación y la innovación tecnológica.

  111. Artículo 113 bis — Fundaciones para la Investigación Biomédica

    Las Fundaciones para la Investigación Biomédica creadas por Decreto son organismos públicos de la Comunidad de Madrid, regulados por la Ley de Fundaciones y normativa estatal de contratación.

  112. Artículo 114 — Objeto

    Se crea la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid para promover, ordenar, coordinar, gestionar y evaluar las actividades de formación e investigación.

  113. Artículo 115 — Naturaleza

    La Agencia es un Ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia. Actúa generalmente bajo derecho privado, salvo al ejercer potestades administrativas.

  114. Artículo 116 — Fines

    La Agencia unifica formación e investigación, las fomenta, aplica la legislación, racionaliza inversiones, asegura calidad, equidad, coordinación, recursos y rentabilidad social.

  115. Artículo 117 — Funciones

    La Agencia elabora planes, coordina actuaciones, acredita formación, promueve programas, evalúa datos, gestiona programas, capta recursos, colabora con autoridades y divulga información.

  116. Artículo 118 — Bienes y derechos

    La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios recibe los bienes y derechos necesarios para sus fines. Su patrimonio propio incluye todo lo que adquiera o reciba.

  117. Artículo 119 — Régimen patrimonial

    La Agencia lleva contabilidad e inventario. Los bienes adscritos revierten en la Comunidad si la Agencia se extingue. Su patrimonio es dominio público afectado a servicio público.

  118. Artículo 120 — Régimen financiero

    La Agencia se financia con aportaciones de la Comunidad, rendimientos de sus bienes, ingresos autorizados, subvenciones, donaciones y resultados de su actividad.

  119. Artículo 121 — Régimen presupuestario

    El presupuesto de la Agencia se rige por esta Ley y la normativa presupuestaria de la Comunidad. Forma parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

  120. Artículo 122 — Régimen contable

    Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.

  121. Artículo 123 — Personal

    El personal de la Agencia procede de Sanidad, otras dependencias, incorporación normativa, SNS o centros educativos. Su régimen jurídico depende de su origen, excluyendo la Ley 5/1989.

  122. Artículo 124 — Actividades

    La Agencia desarrolla toda actividad que permita cumplir su objeto y fines, así como aquellas que desarrollen directa o indirectamente sus funciones.

  123. Artículo 125 — Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria

    El Plan de Actuación integra y coordina acciones de Consejerías y Organismos. Incluye metas, objetivos, líneas de actuación y plan económico-financiero de recursos.

  124. Artículo 126 — Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Actuación

    El Director General elabora el Anteproyecto, consultado por las Direcciones Generales implicadas. Tras aprobación del Consejo de Administración, se eleva al Consejo de Gobierno. Dura 4 años, con revisión anual o cuando el Consejo lo estime.

  125. Artículo 127 — Centros y entidades dependientes de la Agencia

    Se crea el Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud. Facilita acceso a información, gestiona suscripciones y acuerdos interbibliotecarios. La Agencia puede crear o adscribir centros necesarios.

  126. Artículo 128 — Comisiones dependientes de la Agencia

    La Consejería de Sanidad crea la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios, integrada por representantes de Sanidad, la Consejería de Educación y el Instituto Madrileño de Administraciones Públicas.

  127. Artículo 129 — Órganos de Gobierno y Dirección

    El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios. Su órgano de dirección es el Director General.

  128. Artículo 130 — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración fija criterios, aprueba el Plan Estratégico, Plan de Actuación, presupuestos, cuentas, precios, creación de entidades, normativa, gerentes y Memoria Anual.

  129. Artículo 131 — Director general

    El Director General dirige la Agencia y ejecuta los acuerdos del Consejo de Administración. Su nombramiento lo acuerda el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad.

  130. Artículo 133 — Competencia

    La Consejería de Sanidad diseña, planifica, dirige, ejecuta y evalúa la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

  131. Artículo 134 — Naturaleza

    La Agencia Antidroga, dependiente de la Consejería de Sanidad, ejecuta la política de drogodependencias en la Comunidad de Madrid, según su ley de creación.

  132. Artículo 135 — Objeto de la Agencia Antidroga

    La Agencia Antidroga realiza prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, investigación y formación, cooperando con administraciones y organizaciones sociales.

  133. Artículo 136 — Principios generales

    Los principios de intervención incluyen: integración de recursos, eliminación de barreras de acceso, normalización social, y eficacia con evaluación permanente.

  134. Artículo 137 — Competencias

    Los Ayuntamientos tienen competencias sanitarias como control ambiental, edificios, alimentos, cementerios y promoción de la salud. Pueden mancomunarse o solicitar apoyo técnico a las Áreas Sanitarias. Su normativa requiere conocimiento previo de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  135. Artículo 138 — Participación

    Los Ayuntamientos participan en órganos sanitarios, colaboran en construcción y mantenimiento de centros (sin desigualdad territorial), y pueden gestionar servicios mediante convenios.

  136. Artículo 139 — Delegación de competencias a las Corporaciones Locales

    Las Corporaciones Locales pueden recibir competencias delegadas de Sanidad si acreditan capacidad de ejecución y asumen la responsabilidad financiera de su gestión.

  137. Artículo 140 — Inspección

    La Consejería de Sanidad realiza inspecciones. El personal acreditado entra libremente, realiza pruebas y adopta medidas cautelares ante riesgos graves para la salud.

  138. Artículo 141 — Definición

    Son infracciones sanitarias las acciones u omisiones que contravengan esta Ley y normas aplicables. Se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  139. Artículo 142 — Relación con el orden jurisdiccional penal

    Si la infracción es delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial firme. Las medidas de protección sanitaria se mantienen mientras tanto.

  140. Artículo 143 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, considerando riesgo para la salud, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.

  141. Artículo 144 — Infracciones

    Tipifica infracciones leves (irregularidades, publicidad no autorizada), graves (ejercicio sin autorización, reincidencia en 3 meses) y muy graves (riesgo grave, reincidencia en 5 años, coacción).

  142. Artículo 145 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan con multas graduadas: leves (hasta 3.005,06 €), graves (hasta 15.025,30 €) y muy graves (hasta 601.012,11 €). Se puede añadir el beneficio ilícito y, en muy graves, cerrar el establecimiento hasta 5 años.

  143. Artículo 146 — Competencia sancionadora

    Las sanciones sanitarias las imponen: Directores Generales (hasta 15.025,30 €), el Consejero (15.025,31-120.202,42 €) y el Consejo de Gobierno (desde 120.202,43 €). Los Ayuntamientos sancionan según ordenanza, comunicando a la Consejería.

  144. Artículo 147 — Medidas Provisionales

    Durante el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para proteger la salud: suspensión de actividad, clausura de centros o exigencia de fianza, previa audiencia y acuerdo motivado.

  145. Artículo 148 — Otras medidas

    La clausura sin autorización no es sanción, sino medida correctiva. El órgano competente puede decomisar bienes riesgosos, siendo los gastos de intervención, depósito o destrucción por cuenta del infractor.

  146. Artículo 149 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). La acción para perseguirlas caduca si transcurren 6 meses sin incoar expediente tras conocerse la infracción.

  147. Disposición adicional primera — Estabilidad en el empleo

    Se autoriza al Instituto Madrileño de la Salud a adoptar medidas especiales para ofrecer contratos estables al personal interino procedente del Instituto Nacional de la Salud.

  148. Disposición adicional segunda — Desarrollo de las Agencias Sanitarias

    Las funciones de las Agencias Sanitarias se desarrollarán de forma paulatina, según necesidades sanitarias, recursos tecnológicos y Sistemas de Información disponibles.

  149. Disposición adicional tercera — Subrogación del Servicio Madrileño de Salud

    El Servicio Madrileño de Salud asume todos los bienes, derechos y obligaciones del extinto Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.

  150. Disposición adicional cuarta — Integración de órganos especiales de gestión

    Los órganos especiales de gestión del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y del Hospital Psiquiátrico de Madrid quedan integrados en la Entidad de Derecho Público «Servicio Madrileño de Salud».

  151. Disposición adicional quinta — Inicio de actividades del Instituto Madrileño de la Salud

    El inicio de actividades de la Entidad de Derecho Público «Instituto Madrileño de la Salud» se determinará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  152. Disposición adicional sexta — Régimen de personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

    El personal de la Consejería de Sanidad que pase al Instituto de Salud Pública mantiene sus condiciones, derechos y obligaciones adquiridos, regido por las normas de su procedencia.

  153. Disposición adicional séptima — Régimen de personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid

    El personal que desarrolla funciones en el Servicio de Formación e Investigación Sanitaria de la Viceconsejería de Sanidad queda integrado y adscrito a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

  154. Disposición adicional octava — Coordinación de la Formación e Investigación Sanitaria

    Las Consejerías, Instituciones y Centros Sanitarios deben comunicar a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios sus proyectos de formación e investigación para coordinar y optimizar recursos públicos.

  155. Disposición adicional novena — Desarrollo profesional del personal sanitario

    La Consejería de Sanidad implantará un nuevo modelo de desarrollo profesional del personal sanitario mediante comisiones compuestas por profesionales, sociedades científicas, colegios y la administración.

  156. Disposición adicional décima — Participación de los profesionales

    Los Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.

  157. Disposición adicional undécima — Comisiones de participación

    Los reglamentos de los entes públicos deben incluir comisiones de participación para los distintos grupos de profesionales sanitarios.

  158. Disposición adicional duodécima — Consejo Superior de Sanidad de Madrid

    Se crea el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, dependiente del Consejero de Sanidad y Consumo, integrado por expertos en sanidad, alimentación y consumo. Su composición se regula reglamentariamente.

  159. Disposición adicional decimotercera — Tramitación de expedientes y servicios públicos sanitarios prestados con medios ajenos

    La Administración puede anticipar hasta el 70% del pago anual si hay crédito suficiente y se superan plazos. Si la auditoría revela pagos excesivos, se reclaman o compensan hasta el 10% de los pagos pendientes.

  160. Disposición transitoria primera — Zonificación sanitaria

    Hasta establecer la nueva ordenación territorial, subsiste la actual Zonificación Sanitaria establecida por el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre.

  161. Disposición transitoria segunda — Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid

    El actual Consejo Asesor de Salud (Ley 9/1984) sigue ejerciendo las funciones del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid hasta que se constituya este último.

  162. Disposición transitoria tercera — Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria

    El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria se rige por el Decreto 87/2000 hasta que se proceda a su nueva regulación.

  163. Disposición transitoria cuarta — Dirección del Servicio Madrileño de Salud

    Hasta constituir los órganos del Servicio Madrileño de Salud, sus funciones las ejercerán los órganos del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.

  164. Disposición transitoria quinta — Implantación del modelo de compra de los servicios sanitarios

    El Sistema Madrileño de Salud implantará paulatinamente el modelo de compra de servicios. Hasta desarrollar reglamentariamente el contrato, se relacionará con centros públicos mediante subvenciones nominativas.

  165. Disposición transitoria sexta — Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud

    Los Centros Sanitarios dependientes del extinto Servicio Regional de Salud mantienen temporalmente su actual régimen jurídico.

  166. Disposición transitoria séptima — Integración de Personal del Instituto Nacional de la Salud

    El personal del Instituto Nacional de la Salud integrado en la Consejería de Sanidad mantiene sus condiciones, derechos y obligaciones adquiridos, rigiéndose por su vinculación jurídica.

  167. Disposición transitoria octava — Integración de Personal de la Comunidad de Madrid

    El personal de la Comunidad de Madrid integrado en el Instituto Madrileño de la Salud se regirá por sus disposiciones legales de procedencia, respetándose todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas.

  168. Disposición transitoria novena — Gestión Compartida

    Entre la ley y el traspaso de servicios del Instituto Nacional de la Salud, la gestión se coordinará con su red sanitaria mediante instrumentos de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

  169. Disposición transitoria décima — Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

    Hasta constituir los órganos del Instituto de Salud Pública, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejercerá sus funciones y competencias.

  170. Disposición transitoria undécima — Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid

    Hasta constituir los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, sus competencias las ejerce la Viceconsejería de Sanidad.

  171. Disposición derogatoria primera

    Se derogan disposiciones contradictorias, especialmente el Capítulo III y los artículos 1.B) y 11 de la Ley 9/1984 sobre creación del Servicio Regional de Salud.

  172. Disposición final primera — Extinción del Servicio Regional de Salud

    A la entrada en vigor de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, queda extinguido el Servicio Regional de Salud.

  173. Disposición final segunda — Habilitación para las Transferencias

    Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para adoptar medidas para la transferencia de funciones del Instituto Nacional de la Salud.

  174. Disposición final tercera — Habilitación Presupuestaria

    Se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar modificaciones presupuestarias y operaciones financieras precisas para cumplir esta Ley.

  175. Disposición final cuarta — Habilitación Reglamentaria

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar la ley y, mediante Decreto, reestructurar entes públicos, dando cuenta a la Asamblea en 30 días.

  176. Disposición final quinta — Referencias Normativas

    Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a las disposiciones de esta Ley que regulen la misma materia.

  177. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y debe publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2002
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 306, de 26 de diciembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.4 y 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • el capítulo III y los arts. 1.b y 11 de la Ley de 9/1984, de 30 de mayo BOE-A-1984-14426
  • Ley 25/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-15064

Leyes que la modifican

  • sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos: Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
  • el art. 28, por Ley 3/2005, de 23 de mayo de 2005 BOE-A-2005-18452
  • el art. 107.2, el título de la sección 8 del capítulo II del título X y el art. 132, SE SUPRIMEN los arts. 111 y 112 y SE AÑADE la disposicion adicional 12, por Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2734
  • el art. 4, por Ley 6/2009, de 16 de noviembre BOE-A-2010-2187
  • los arts. 128.b), 132 y 41 a 47, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
  • sobre EXTINCIÓN de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" con efectos de 1 de enero de 2013: Ley 4/2012, de 4 de julio BOE-A-2012-12816
  • el art. 88, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
  • art. 68.4 y SE AÑADE los arts. 41 y 113 bis, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
  • en el Recurso 1884/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88.2, en la redacción dada por el art. 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, por Sentencia 84/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-6386
  • el art. 88, en la redacción dada por el art. 63 de la Ley 8/2012, BOE-A-2013-2685, y SE MODIFICA el art. 16, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
  • el art. 27, por Ley 4/2017, de 9 de marzo BOE-A-2017-7178
  • los arts. 22, 25, 140 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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