Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 12/2001, L 12/01Esta ley organiza cómo funcionan los hospitales, centros de salud y servicios médicos públicos para todos los ciudadanos en la Comunidad de Madrid.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula la ordenación sanitaria en la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Principios Rectores
El Sistema Sanitario de Madrid se basa en universalidad, equidad y coordinación. Incluye orientación al ciudadano, integralidad, integración, libre elección, calidad, participación social y profesional, y eficiencia en la gestión.
Artículo 3 — Disposiciones generales
El Sistema Sanitario de Madrid integra recursos públicos y privados para proteger la salud. La Comunidad de Madrid tutela y controla todo el ámbito sanitario, público o privado, conforme a la ley vigente.
Artículo 4 — Las Áreas Sanitarias
El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única, integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 — Red sanitaria Única de Utilización Pública
Se crea la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, integrada por proveedores públicos y privados acreditados. Se rige por normas comunes de calidad y los privados se relacionan con el Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6 — Principios de organización y funcionamiento
El Sistema Sanitario se organiza bajo principios como: persona como sujeto de derecho, visión integral, prioridad en prevención, participación social, separación de funciones, autonomía, cooperación, financiación suficiente y evaluación continua.
Artículo 7 — Actividades del Sistema
Se desarrollan estudios epidemiológicos, sistemas de información, medidas de calidad y auditorías. Las organizaciones sanitarias no dependientes de la Comunidad de Madrid se sujetan a normas de ordenación y requieren autorización administrativa previa.
Artículo 8 — Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba las estructuras orgánicas y presupuestos del Servicio Madrileño de Salud, Instituto Madrileño de la Salud, Instituto de Salud Pública y Agencia de Formación. También nombra a sus directores generales.
Artículo 9 — Consejería de Sanidad
La Consejería de Sanidad ejerce la Autoridad Sanitaria, fija políticas, aprueba planes e informes, dirige emergencias, gestiona prestaciones y supervisa centros. Tutela entidades como el Servicio Madrileño de Salud, aprueba presupuestos, precios y nombramientos. Autoriza creación y cierre de centros
Artículo 10 — Dirección, planificación y programación
La dirección del Sistema Sanitario corresponde al Gobierno regional, ejecutada por la Consejería de Sanidad, que gestiona autoridad, relaciones con ciudadanos, objetivos y recursos públicos.
Artículo 11 — Financiación
El dispositivo sanitario público se financia con recursos estatales, fondos cedidos, presupuestos de la Comunidad, ingresos de convenios y partidas de Ayuntamientos, además de subvenciones voluntarias.
Artículo 12 — Autoridad Sanitaria
La Consejería de Sanidad es la Autoridad Sanitaria. Garantiza derechos mediante aseguramiento, normativa, inspección, autorización de centros, acreditación, ética e investigación.
Artículo 13 — Coordinación sanitaria
La Autoridad Sanitaria coordina el Sistema Sanitario integrando la sociedad civil y administraciones. Establece mecanismos para información recíproca, homogeneidad técnica y actuación conjunta.
Artículo 14 — Acreditación y evaluación sanitaria
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid garantiza calidad y seguridad sanitaria mediante control interno y externo, estándares mínimos y política de calidad total.
Artículo 15 — Salud Pública
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid promueve salud pública mediante educación, atención a grupos de riesgo, saneamiento, planificación familiar, salud laboral, seguridad alimentaria, veterinaria y vigilancia epidemiológica.
Artículo 16 — Asistencia Sanitaria
La Administración Sanitaria de Madrid desarrolla: atención integral, salud mental, emergencias, asistencia farmacéutica, control de calidad, formación, investigación y salud bucodental (Programa Dental Infantil 7-16 años).
Artículo 17 — Salud Laboral
La Comunidad de Madrid promueve la salud laboral. La Consejería de Sanidad realiza estudios epidemiológicos, gestiona sistemas de información, forma a trabajadores y empresarios, supervisa la formación del personal sanitario e inspecciona los servicios de prevención ajenos autorizados.
Artículo 18 — Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales ejercen competencias de control sanitario y salubridad, coordinándose con la Comunidad de Madrid para mejorar equidad y eficiencia, bajo la supervisión de la Consejería de Sanidad.
Artículo 19 — Régimen de Impugnación de los Actos
Contra actos de la Consejería de Sanidad caben recursos administrativos. Las reclamaciones previas a la vía civil se dirigen al Órgano de Gobierno del Ente emisor; las laborales, al Director General del órgano que emitió la resolución.
Artículo 20 — Responsabilidad
La responsabilidad de la Administración Sanitaria y sus funcionarios se rige por la normativa general de aplicación para la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21 — Representación y defensa en juicio
La defensa en juicio corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad o letrados de la Seguridad Social. Para cobros a no beneficiarios o terceros responsables, la Consejería puede contratar abogados externos para gestionar el cobro prejudicial o judicial.
Artículo 22 — Principios generales
La administración sanitaria promueve la coordinación entre organizaciones privadas, públicas y de la sociedad civil, bajo principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración y acreditación previa.
Artículo 23 — Definición
Se define organización sanitaria privada como aquella que provee servicios sistemáticos para satisfacer necesidades sanitarias. Esta actividad se diferencia de la operación de seguros y del ejercicio individual de profesiones.
Artículo 24 — Autorización Previa
Las organizaciones sanitarias privadas requieren autorización previa. Los contratos con proveedores deben ser escritos. La autoridad sanitaria crea un registro de estas organizaciones.
Artículo 25 — Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas
Las organizaciones privadas se integran mediante armonización de información, salud pública, calidad, formación, investigación e historia clínica electrónica. Los profesionales acceden a esta historia con consentimiento del paciente.
Artículo 26 — Principios generales
Se garantizan derechos a intimidad y datos. Se promueven comités de ética y cauces para reclamaciones. Las administraciones fomentan el conocimiento de derechos y deberes ciudadanos.
Artículo 27 — Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario
Los ciudadanos tienen derecho a información veraz, privacidad, conocer al médico, elegir centro, segunda opinión, plazos definidos, cuidados paliativos y respeto a la voluntad al morir. Incluye acceso a la historia clínica.
Artículo 29 — Información Sanitaria
La autoridad sanitaria garantiza información clara, veraz y basada en evidencia. Actúa mediante acreditación de fuentes, redes de información, autocontrol, control de publicidad, difusión en emergencias y sobre servicios.
Artículo 30 — Deberes de los ciudadanos
Los ciudadanos deben cumplir prescripciones sanitarias, usar instalaciones adecuadamente, responsabilizarse del uso de recursos, seguir normas de acceso, respetar centros y personal, y firmar si rechazan tratamientos.
Artículo 31 — Objeto
Se crea la Agencia Sanitaria para facilitar trámites administrativos de la Red Sanitaria Única Pública en Madrid. Actúa como garante de derechos ciudadanos mediante una red de agencias en las distintas áreas sanitarias.
Artículo 32 — Naturaleza
La Agencia Sanitaria es un servicio administrativo dependiente de la Consejería de Sanidad. Su acción principal es orientar el Sistema Sanitario hacia el ciudadano, vinculada a la Autoridad Sanitaria y aseguramiento público.
Artículo 33 — Fines
La Agencia Sanitaria garantiza el aseguramiento en el SNS, las prestaciones sanitarias según la Ley y facilita el acceso a los servicios de protección de la salud.
Artículo 34 — Funciones
La Agencia Sanitaria tutela derechos, gestiona el acceso a la Red Sanitaria, informa al ciudadano, tramita procedimientos, emite la Tarjeta Individual Sanitaria y certificaciones en el extranjero.
Artículo 35 — Organización
En cada Área Sanitaria hay al menos una Agencia. El ciudadano puede cambiar su adscripción y realizar gestiones en cualquier Agencia de la Comunidad. Los desplazados tienen adscripción temporal.
Artículo 36 — Objeto y naturaleza
El Defensor del Paciente es un órgano independiente que gestiona quejas, reclamaciones e intermediación en conflictos. Sus recomendaciones deben ser observadas para corregir defectos o mejorar servicios.
Artículo 37 — Ámbito de actuación
El Defensor del Paciente actúa en toda la Comunidad de Madrid y tiene acceso directo a dependencias sanitarias. Las entidades deben atender sus requerimientos de información en menos de 15 días naturales.
Artículo 38 — Funciones
El Defensor del Paciente canaliza quejas no resueltas, emite memoria anual con análisis y propuestas, e informa al Consejero de Sanidad sobre obstáculos a su labor.
Artículo 39 — Nombramiento
El Defensor del Paciente es nombrado y cesado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, siendo incompatible con cargos públicos o políticos.
Artículo 40 — Participación en general
Los ciudadanos tienen derecho a participar en la política sanitaria y control de organismos públicos, asumiendo responsabilidad y lealtad al interés general para mejorar la salud.
Artículo 41 — Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid
Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid como órgano de participación ciudadana adscrito a la Consejería de Sanidad, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
Artículo 42 — Naturaleza
El Consejo de Salud es el principal órgano de participación de la Consejería de Sanidad, asesorando en la formulación de la política sanitaria y controlando su ejecución.
Artículo 43 — Composición
El Consejo de Salud incluye a la Comunidad de Madrid, ayuntamientos, sindicatos, empresas, asociaciones, universidades, partidos políticos, corporaciones profesionales, entidades científicas y Consejos de Salud de Área. Sus miembros son nombrados por el Consejero de Sanidad por 4 años.
Artículo 44 — Funciones
El Consejo de Salud asesora, supervisa y promueve la participación ciudadana en el sistema sanitario. Conoce proyectos de ley, presupuestos y la memoria anual. La Administración debe facilitar la documentación necesaria para cumplir estas funciones.
Artículo 45 — Régimen y funcionamiento
El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará mediante una norma reglamentaria.
Artículo 46 — Naturaleza
El Consejo de Salud del Área Sanitaria es un órgano colegiado que permite la participación ciudadana a través de sus representantes en las actividades relacionadas con la salud en el Área Sanitaria.
Artículo 47 — Composición, régimen de funcionamiento y funciones
La composición y funciones de los Consejos de Salud de Área se determinan reglamentariamente. Sus miembros son nombrados por el Consejero de Sanidad por un máximo de 4 años, con posibilidad de reelección.
Artículo 48 — Naturaleza
El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid es un órgano de coordinación y asesoramiento creado por Decreto 87/2000, del 18 de mayo.
Artículo 49 — Fines
Impulsa la participación de sectores y organizaciones en la prevención de riesgos sanitarios por alimentos, colabora con la Administración en alertas y sirve de cauce de información para consumidores.
Artículo 50 — Funciones
Sus funciones incluyen asesorar al Consejero, emitir informes, impulsar coordinación público-privada, apoyar alertas alimentarias, promover información y proponer estudios sobre riesgos alimentarios.
Artículo 51 — Estructura
El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria estará sujeto a desarrollo reglamentario, conforme a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 52 — Incentivos a la participación
El Consejo de Gobierno arbitra medidas fiscales y simplifica trámites para incentivar la participación en investigación e innovación. Las aportaciones se reconocen públicamente y se publican en el BOCAM si financian planes de Sanidad.
Artículo 53 — Principios
La salud pública se basa en solidaridad, equidad y análisis objetivo de necesidades. Exige separación de funciones para evitar conflictos de interés. Todos los profesionales y la población deben colaborar con la autoridad sanitaria.
Artículo 54 — Objeto
La salud pública protege la salud colectiva mediante vigilancia y actuaciones que modifican los determinantes del proceso salud-enfermedad para alcanzar el bienestar.
Artículo 55 — Funciones
La Autoridad en Salud Pública adopta medidas, inspecciona, gestiona sanidad mortuoria y promueve salud, vigilancia epidemiológica, prevención, veterinaria sanitaria, salud laboral y medio ambiente saludable.
Artículo 56 — Educación para la Salud de la población
La educación sanitaria promueve cambios de comportamiento. El Sistema Sanitario y las corporaciones locales fomentan esta educación para mejorar la salud individual y colectiva.
Artículo 57 — Cooperación en materia de Salud Pública
Se potencia la cooperación interinstitucional y la integración con la Unión Europea. Se promueve la colaboración y transmisión de información entre profesionales de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Artículo 58 — Objeto
Se crea el Servicio Madrileño de Salud para configurar presupuestos, gestionar el dispositivo asistencial y mantener/mejorar la salud de la población en la Comunidad de Madrid.
Artículo 59 — Naturaleza
El Servicio Madrileño de Salud es un ente público con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Sanidad. Se rige por el derecho privado, salvo en materias como relaciones con administraciones, régimen patrimonial, financiero, impugnación de actos, asistencia sanitaria y personal estatutario
Artículo 60 — Fines
Sus fines incluyen asignar recursos, coordinar la Red Sanitaria Única, integrar actuaciones de salud, promover la humanización, optimizar calidad y definir el catálogo de servicios. Garantiza atención integral, confidencialidad, no discriminación, información a ciudadanos y participación social
Artículo 61 — Funciones
El Servicio Madrileño de Salud distribuye recursos, gestiona centros y firma convenios. Puede actuar directamente, crear consorcios o entidades públicas, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 62 — Bienes y derechos
El patrimonio del Servicio Madrileño de Salud incluye bienes y derechos del extinto Servicio Regional de Salud, más los que adquiera para cumplir sus fines.
Artículo 63 — Régimen Patrimonial
El Servicio Madrileño de Salud lleva contabilidad de sus bienes, que son dominio público. Al extinguirse, los bienes adscritos revierten a la Comunidad de Madrid.
Artículo 64 — Régimen financiero
El Servicio Madrileño de Salud se financia con fondos estatales, rendimientos propios, ingresos autorizados y subvenciones o donaciones voluntarias.
Artículo 65 — Régimen presupuestario
El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se rige por la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Artículo 66 — Régimen contable
Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 67 — Actividades en general
El Servicio Madrileño de Salud realiza dos actividades diferenciadas: compra de servicios a la Red Sanitaria Única y provisión de servicios sanitarios.
Artículo 68 — Actividad de asignación presupuestaria o función de compra de servicios sanitarios
El Servicio Madrileño de Salud compra servicios sanitarios usando la Tarjeta Individual Sanitaria. Elabora un Plan de Servicios a 4 años (actualizado antes del 31/12) y un Programa de Asignación por Objetivos antes del 30/6. El Contrato Sanitario regula la relación con proveedores
Artículo 69 — El Contrato Sanitario
El Contrato Sanitario es el instrumento jurídico que articula la compra de servicios entre el Servicio Madrileño de Salud y la Red Sanitaria Única. Tiene naturaleza de convenio especial y lo suscriben el comprador y el responsable del proveedor.
Artículo 70 — Actividad asistencial
La actividad de provisión de servicios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud comprende la función asistencial directa de sus centros y la función de coordinación asistencial.
Artículo 71 — Sobre la separación de funciones
El Servicio Madrileño de Salud separa funciones de los artículos 68 y 70. Si es eficaz, estas pueden recaer en entidades jurídicas propias creadas según la normativa vigente.
Artículo 72 — Órganos de Gobierno y Dirección
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud. El Director General es su órgano de dirección.
Artículo 73 — Composición
La composición y estructura del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá mediante una norma reglamentaria.
Artículo 74 — Funciones
El Consejo de Administración fija criterios de actuación, aprueba herramientas de planificación, programas de actuación, presupuestos, cuentas, acuerdos, precios, crea entidades, aprueba normativa y la memoria anual. Propone nombramientos de gerentes y directores a la Consejería de Sanidad
Artículo 75 — Régimen de funcionamiento
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá mediante una norma reglamentaria.
Artículo 76 — Naturaleza
El Director General dirige y gestiona el Servicio Madrileño de Salud. Su nombramiento y cese los acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad. La dedicación es exclusiva.
Artículo 77 — Funciones
Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud se establecen reglamentariamente.
Artículo 78 — Objeto
Se crea el Instituto Madrileño de la Salud como entidad de derecho público, acogiendo recursos y funciones traspasados del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad de Madrid.
Artículo 79 — Naturaleza
El Instituto Madrileño de la Salud es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Sanidad. Se sujeta al derecho privado, salvo en potestades administrativas.
Artículo 80 — Fines
Los centros del Instituto Madrileño de la Salud tienen como objetivos: organización integral de salud, trabajo en equipo, continuidad entre atención primaria y especializada, coordinación con Agencias Sanitarias y accesibilidad.
Artículo 81 — Funciones
El Instituto Madrileño de la Salud gestiona centros, propone entidades, ejecuta programas de salud, presta asistencia, gestiona recursos humanos y financieros, acuerdos y supervisa la gestión económica de sus centros.
Artículo 82 — Bienes y derechos
Se adscriben al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de gestión sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud. Su patrimonio propio incluye los adquiridos por cualquier título.
Artículo 83 — Régimen patrimonial
El Instituto debe llevar contabilidad e inventario. Los bienes adscritos revertirán a la Comunidad de Madrid si el ente se extingue. Su patrimonio es dominio público con exenciones tributarias y utilidad pública expropiatoria.
Artículo 84 — Régimen financiero
El Instituto Madrileño de la Salud se financia mediante aportaciones del Servicio Madrileño de Salud, rendimientos de sus bienes, ingresos autorizados y subvenciones o donaciones voluntarias.
Artículo 85 — Régimen presupuestario
El presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud se rige por esta Ley y la normativa de la Comunidad de Madrid, formando parte del Presupuesto regional.
Artículo 86 — Régimen contable
Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 87 — Personal
El personal del Instituto Madrileño de la Salud incluye el del Instituto Nacional de la Salud, nuevo personal, adscritos del Servicio Madrileño de la Salud y otros del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 88 — Organización y gestión
Los centros del Servicio Madrileño de Salud pueden tener personalidad jurídica propia (creados por Decreto). Deben contar con gestión integral, control de costes y calidad, y remitir información periódica.
Artículo 89 — Actividad
El Contrato Sanitario regula la compra de servicios entre el Instituto Madrileño de la Salud y el Servicio Madrileño de la Salud, detallando volumen de actividad, calidad, financiación, auditoría, responsabilidades y formación.
Artículo 90 — Órganos de Gobierno y Dirección
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Instituto Madrileño de la Salud, y su Dirección corresponde al Director General.
Artículo 91 — Composición
La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud se establecerá reglamentariamente.
Artículo 92 — Funciones
El Consejo de Administración fija criterios de actuación, aprueba presupuestos, cuentas, programas de actuación e inversiones, propone precios, nombra gerentes y aprueba la Memoria Anual del Instituto Madrileño de la Salud.
Artículo 93 — Régimen de funcionamiento
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud se establecerá mediante una norma reglamentaria.
Artículo 94 — Naturaleza
El Director General dirige el IMSERS y ejecuta acuerdos del Consejo de Administración. Su nombramiento y cese los acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y oído el Consejo de Administración. El cargo es de dedicación exclusiva y rige la Ley 14/1995 de Incompatibilidades.
Artículo 95 — Funciones
Las funciones del Director General del Instituto Madrileño de la Salud se establecen reglamentariamente.
Artículo 96 — Objeto
Se crea el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario, para desarrollar la separación de funciones de Salud Pública según el artículo 53 de esta Ley.
Artículo 97 — Naturaleza
Es un Ente de derecho público, adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia. Se rige por el derecho privado, salvo en potestades administrativas. Su estructura es descentralizada en la Comunidad de Madrid.
Artículo 98 — Fines y funciones
Sus fines son conocer la carga de enfermedad en la población, diseñar actuaciones coherentes con derechos constitucionales basadas en el conocimiento científico de los determinantes salud/enfermedad, y cualquier otra función reglamentaria. Debe poner la información a disposición de la autoridad y la
Artículo 99 — Bienes y derechos
Se adscriben al Instituto los bienes y derechos afectos a sus fines. Constituyen su patrimonio propio todos los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Artículo 100 — Régimen patrimonial
El Instituto lleva contabilidad de sus bienes. Si se extingue, estos revierten en la Comunidad. Su patrimonio es dominio público, con exenciones tributarias y calificación de utilidad pública expropiatoria.
Artículo 101 — Régimen financiero
El Instituto se financia con aportaciones de la Comunidad, rendimientos de sus bienes, ingresos autorizados y subvenciones o donaciones voluntarias de entidades y particulares.
Artículo 102 — Régimen presupuestario
El presupuesto del Instituto se rige por esta Ley y la normativa presupuestaria de la Comunidad. Forma parte del Presupuesto general de la Comunidad de Madrid.
Artículo 103 — Régimen contable
Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 104 — Personal
El personal proviene de la Consejería de Sanidad, otras dependencias, incorporación normativa o del Sistema Nacional de Salud. Su régimen jurídico depende de su procedencia, no aplicándose el art. 2 de la Ley 5/1989.
Artículo 105 — Con carácter general
El Instituto mantiene autonomía en análisis salud/enfermedad, pero coordina sus actividades con las directrices de la Consejería de Sanidad y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 106 — Con carácter específico
El Instituto de Salud Pública interviene en salud pública, vigila enfermedades, diseña programas de prevención, acredita programas, gestiona laboratorios, mejora la salud laboral y la formación, e investiga.
Artículo 107 — Órganos de Gobierno y Dirección
El Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es su Consejo de Administración.
Artículo 108 — Composición
La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
Artículo 109 — Funciones
El Consejo de Administración fija criterios de actuación, aprueba programas, presupuestos, cuentas, precios, creación de entidades, normativa y la Memoria Anual, y nombra gerentes.
Artículo 110 — Régimen de funcionamiento
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
Artículo 113 — Principios generales
La Red Sanitaria Útica apoya la formación profesional. El Consejo de Gobierno coordina la planificación. Los centros pueden establecer conciertos. Se fomenta la investigación y la innovación tecnológica.
Artículo 113 bis — Fundaciones para la Investigación Biomédica
Las Fundaciones para la Investigación Biomédica creadas por Decreto son organismos públicos de la Comunidad de Madrid, regulados por la Ley de Fundaciones y normativa estatal de contratación.
Artículo 114 — Objeto
Se crea la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid para promover, ordenar, coordinar, gestionar y evaluar las actividades de formación e investigación.
Artículo 115 — Naturaleza
La Agencia es un Ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia. Actúa generalmente bajo derecho privado, salvo al ejercer potestades administrativas.
Artículo 116 — Fines
La Agencia unifica formación e investigación, las fomenta, aplica la legislación, racionaliza inversiones, asegura calidad, equidad, coordinación, recursos y rentabilidad social.
Artículo 117 — Funciones
La Agencia elabora planes, coordina actuaciones, acredita formación, promueve programas, evalúa datos, gestiona programas, capta recursos, colabora con autoridades y divulga información.
Artículo 118 — Bienes y derechos
La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios recibe los bienes y derechos necesarios para sus fines. Su patrimonio propio incluye todo lo que adquiera o reciba.
Artículo 119 — Régimen patrimonial
La Agencia lleva contabilidad e inventario. Los bienes adscritos revierten en la Comunidad si la Agencia se extingue. Su patrimonio es dominio público afectado a servicio público.
Artículo 120 — Régimen financiero
La Agencia se financia con aportaciones de la Comunidad, rendimientos de sus bienes, ingresos autorizados, subvenciones, donaciones y resultados de su actividad.
Artículo 121 — Régimen presupuestario
El presupuesto de la Agencia se rige por esta Ley y la normativa presupuestaria de la Comunidad. Forma parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Artículo 122 — Régimen contable
Los centros y establecimientos deben ajustarse a los criterios de contabilidad que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 123 — Personal
El personal de la Agencia procede de Sanidad, otras dependencias, incorporación normativa, SNS o centros educativos. Su régimen jurídico depende de su origen, excluyendo la Ley 5/1989.
Artículo 124 — Actividades
La Agencia desarrolla toda actividad que permita cumplir su objeto y fines, así como aquellas que desarrollen directa o indirectamente sus funciones.
Artículo 125 — Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria
El Plan de Actuación integra y coordina acciones de Consejerías y Organismos. Incluye metas, objetivos, líneas de actuación y plan económico-financiero de recursos.
Artículo 126 — Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Actuación
El Director General elabora el Anteproyecto, consultado por las Direcciones Generales implicadas. Tras aprobación del Consejo de Administración, se eleva al Consejo de Gobierno. Dura 4 años, con revisión anual o cuando el Consejo lo estime.
Artículo 127 — Centros y entidades dependientes de la Agencia
Se crea el Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud. Facilita acceso a información, gestiona suscripciones y acuerdos interbibliotecarios. La Agencia puede crear o adscribir centros necesarios.
Artículo 128 — Comisiones dependientes de la Agencia
La Consejería de Sanidad crea la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios, integrada por representantes de Sanidad, la Consejería de Educación y el Instituto Madrileño de Administraciones Públicas.
Artículo 129 — Órganos de Gobierno y Dirección
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios. Su órgano de dirección es el Director General.
Artículo 130 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración fija criterios, aprueba el Plan Estratégico, Plan de Actuación, presupuestos, cuentas, precios, creación de entidades, normativa, gerentes y Memoria Anual.
Artículo 131 — Director general
El Director General dirige la Agencia y ejecuta los acuerdos del Consejo de Administración. Su nombramiento lo acuerda el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad.
Artículo 133 — Competencia
La Consejería de Sanidad diseña, planifica, dirige, ejecuta y evalúa la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Artículo 134 — Naturaleza
La Agencia Antidroga, dependiente de la Consejería de Sanidad, ejecuta la política de drogodependencias en la Comunidad de Madrid, según su ley de creación.
Artículo 135 — Objeto de la Agencia Antidroga
La Agencia Antidroga realiza prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, investigación y formación, cooperando con administraciones y organizaciones sociales.
Artículo 136 — Principios generales
Los principios de intervención incluyen: integración de recursos, eliminación de barreras de acceso, normalización social, y eficacia con evaluación permanente.
Artículo 137 — Competencias
Los Ayuntamientos tienen competencias sanitarias como control ambiental, edificios, alimentos, cementerios y promoción de la salud. Pueden mancomunarse o solicitar apoyo técnico a las Áreas Sanitarias. Su normativa requiere conocimiento previo de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 138 — Participación
Los Ayuntamientos participan en órganos sanitarios, colaboran en construcción y mantenimiento de centros (sin desigualdad territorial), y pueden gestionar servicios mediante convenios.
Artículo 139 — Delegación de competencias a las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales pueden recibir competencias delegadas de Sanidad si acreditan capacidad de ejecución y asumen la responsabilidad financiera de su gestión.
Artículo 140 — Inspección
La Consejería de Sanidad realiza inspecciones. El personal acreditado entra libremente, realiza pruebas y adopta medidas cautelares ante riesgos graves para la salud.
Artículo 141 — Definición
Son infracciones sanitarias las acciones u omisiones que contravengan esta Ley y normas aplicables. Se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 142 — Relación con el orden jurisdiccional penal
Si la infracción es delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial firme. Las medidas de protección sanitaria se mantienen mientras tanto.
Artículo 143 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, considerando riesgo para la salud, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.
Artículo 144 — Infracciones
Tipifica infracciones leves (irregularidades, publicidad no autorizada), graves (ejercicio sin autorización, reincidencia en 3 meses) y muy graves (riesgo grave, reincidencia en 5 años, coacción).
Artículo 145 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas graduadas: leves (hasta 3.005,06 €), graves (hasta 15.025,30 €) y muy graves (hasta 601.012,11 €). Se puede añadir el beneficio ilícito y, en muy graves, cerrar el establecimiento hasta 5 años.
Artículo 146 — Competencia sancionadora
Las sanciones sanitarias las imponen: Directores Generales (hasta 15.025,30 €), el Consejero (15.025,31-120.202,42 €) y el Consejo de Gobierno (desde 120.202,43 €). Los Ayuntamientos sancionan según ordenanza, comunicando a la Consejería.
Artículo 147 — Medidas Provisionales
Durante el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para proteger la salud: suspensión de actividad, clausura de centros o exigencia de fianza, previa audiencia y acuerdo motivado.
Artículo 148 — Otras medidas
La clausura sin autorización no es sanción, sino medida correctiva. El órgano competente puede decomisar bienes riesgosos, siendo los gastos de intervención, depósito o destrucción por cuenta del infractor.
Artículo 149 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). La acción para perseguirlas caduca si transcurren 6 meses sin incoar expediente tras conocerse la infracción.
Disposición adicional primera — Estabilidad en el empleo
Se autoriza al Instituto Madrileño de la Salud a adoptar medidas especiales para ofrecer contratos estables al personal interino procedente del Instituto Nacional de la Salud.
Disposición adicional segunda — Desarrollo de las Agencias Sanitarias
Las funciones de las Agencias Sanitarias se desarrollarán de forma paulatina, según necesidades sanitarias, recursos tecnológicos y Sistemas de Información disponibles.
Disposición adicional tercera — Subrogación del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud asume todos los bienes, derechos y obligaciones del extinto Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.
Disposición adicional cuarta — Integración de órganos especiales de gestión
Los órganos especiales de gestión del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y del Hospital Psiquiátrico de Madrid quedan integrados en la Entidad de Derecho Público «Servicio Madrileño de Salud».
Disposición adicional quinta — Inicio de actividades del Instituto Madrileño de la Salud
El inicio de actividades de la Entidad de Derecho Público «Instituto Madrileño de la Salud» se determinará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta — Régimen de personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
El personal de la Consejería de Sanidad que pase al Instituto de Salud Pública mantiene sus condiciones, derechos y obligaciones adquiridos, regido por las normas de su procedencia.
Disposición adicional séptima — Régimen de personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
El personal que desarrolla funciones en el Servicio de Formación e Investigación Sanitaria de la Viceconsejería de Sanidad queda integrado y adscrito a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
Disposición adicional octava — Coordinación de la Formación e Investigación Sanitaria
Las Consejerías, Instituciones y Centros Sanitarios deben comunicar a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios sus proyectos de formación e investigación para coordinar y optimizar recursos públicos.
Disposición adicional novena — Desarrollo profesional del personal sanitario
La Consejería de Sanidad implantará un nuevo modelo de desarrollo profesional del personal sanitario mediante comisiones compuestas por profesionales, sociedades científicas, colegios y la administración.
Disposición adicional décima — Participación de los profesionales
Los Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.
Disposición adicional undécima — Comisiones de participación
Los reglamentos de los entes públicos deben incluir comisiones de participación para los distintos grupos de profesionales sanitarios.
Disposición adicional duodécima — Consejo Superior de Sanidad de Madrid
Se crea el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, dependiente del Consejero de Sanidad y Consumo, integrado por expertos en sanidad, alimentación y consumo. Su composición se regula reglamentariamente.
Disposición adicional decimotercera — Tramitación de expedientes y servicios públicos sanitarios prestados con medios ajenos
La Administración puede anticipar hasta el 70% del pago anual si hay crédito suficiente y se superan plazos. Si la auditoría revela pagos excesivos, se reclaman o compensan hasta el 10% de los pagos pendientes.
Disposición transitoria primera — Zonificación sanitaria
Hasta establecer la nueva ordenación territorial, subsiste la actual Zonificación Sanitaria establecida por el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre.
Disposición transitoria segunda — Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid
El actual Consejo Asesor de Salud (Ley 9/1984) sigue ejerciendo las funciones del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid hasta que se constituya este último.
Disposición transitoria tercera — Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria
El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria se rige por el Decreto 87/2000 hasta que se proceda a su nueva regulación.
Disposición transitoria cuarta — Dirección del Servicio Madrileño de Salud
Hasta constituir los órganos del Servicio Madrileño de Salud, sus funciones las ejercerán los órganos del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.
Disposición transitoria quinta — Implantación del modelo de compra de los servicios sanitarios
El Sistema Madrileño de Salud implantará paulatinamente el modelo de compra de servicios. Hasta desarrollar reglamentariamente el contrato, se relacionará con centros públicos mediante subvenciones nominativas.
Disposición transitoria sexta — Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud
Los Centros Sanitarios dependientes del extinto Servicio Regional de Salud mantienen temporalmente su actual régimen jurídico.
Disposición transitoria séptima — Integración de Personal del Instituto Nacional de la Salud
El personal del Instituto Nacional de la Salud integrado en la Consejería de Sanidad mantiene sus condiciones, derechos y obligaciones adquiridos, rigiéndose por su vinculación jurídica.
Disposición transitoria octava — Integración de Personal de la Comunidad de Madrid
El personal de la Comunidad de Madrid integrado en el Instituto Madrileño de la Salud se regirá por sus disposiciones legales de procedencia, respetándose todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas.
Disposición transitoria novena — Gestión Compartida
Entre la ley y el traspaso de servicios del Instituto Nacional de la Salud, la gestión se coordinará con su red sanitaria mediante instrumentos de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria décima — Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
Hasta constituir los órganos del Instituto de Salud Pública, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejercerá sus funciones y competencias.
Disposición transitoria undécima — Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
Hasta constituir los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, sus competencias las ejerce la Viceconsejería de Sanidad.
Disposición derogatoria primera
Se derogan disposiciones contradictorias, especialmente el Capítulo III y los artículos 1.B) y 11 de la Ley 9/1984 sobre creación del Servicio Regional de Salud.
Disposición final primera — Extinción del Servicio Regional de Salud
A la entrada en vigor de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, queda extinguido el Servicio Regional de Salud.
Disposición final segunda — Habilitación para las Transferencias
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para adoptar medidas para la transferencia de funciones del Instituto Nacional de la Salud.
Disposición final tercera — Habilitación Presupuestaria
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar modificaciones presupuestarias y operaciones financieras precisas para cumplir esta Ley.
Disposición final cuarta — Habilitación Reglamentaria
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar la ley y, mediante Decreto, reestructurar entes públicos, dando cuenta a la Asamblea en 30 días.
Disposición final quinta — Referencias Normativas
Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a las disposiciones de esta Ley que regulen la misma materia.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y debe publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 306, de 26 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.4 y 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el capítulo III y los arts. 1.b y 11 de la Ley de 9/1984, de 30 de mayo BOE-A-1984-14426
- Ley 25/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-15064
Leyes que la modifican
- sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos: Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
- el art. 28, por Ley 3/2005, de 23 de mayo de 2005 BOE-A-2005-18452
- el art. 107.2, el título de la sección 8 del capítulo II del título X y el art. 132, SE SUPRIMEN los arts. 111 y 112 y SE AÑADE la disposicion adicional 12, por Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2734
- el art. 4, por Ley 6/2009, de 16 de noviembre BOE-A-2010-2187
- los arts. 128.b), 132 y 41 a 47, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- sobre EXTINCIÓN de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" con efectos de 1 de enero de 2013: Ley 4/2012, de 4 de julio BOE-A-2012-12816
- el art. 88, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- art. 68.4 y SE AÑADE los arts. 41 y 113 bis, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
- en el Recurso 1884/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88.2, en la redacción dada por el art. 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, por Sentencia 84/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-6386
- el art. 88, en la redacción dada por el art. 63 de la Ley 8/2012, BOE-A-2013-2685, y SE MODIFICA el art. 16, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
- el art. 27, por Ley 4/2017, de 9 de marzo BOE-A-2017-7178
- los arts. 22, 25, 140 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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