Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir
También conocida como: L 4/2017, L 4/17Esta ley garantiza tu derecho a recibir cuidados paliativos, rechazar tratamientos y decidir cómo quieres ser tratado al final de tu vida en Madrid.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula y protege los derechos a una adecuada atención sanitaria en el proceso de morir, establece los deberes de los profesionales sanitarios y define las garantías que las instituciones deben ofrecer.
Artículo 2 — Fines
La Ley protege la dignidad en morir, asegura la autonomía y deseos del paciente (instrucciones previas), contribuye a la seguridad jurídica de profesionales y garantiza cuidados paliativos integrales y de calidad.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en la Comunidad de Madrid a pacientes en proceso de morir (domicilio, hospital, centro socio-sanitario). También a representantes, familiares, personal sanitario, centros y aseguradoras.
Artículo 4 — De los principios informadores
Principios: respeto dignidad, libertad, autonomía, intimidad. Rechazo tratamiento no merma atención. Derecho a cuidados paliativos calidad, igualdad, no discriminación y atención personalizada.
Artículo 5 — Definiciones
Define 15 términos clave: calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, instrucciones previas, planificación anticipada, adecuación del esfuerzo terapéutico, médico responsable, soporte vital, obstinación terapéutica, proceso de morir (terminal/agonía), representante, sedación pali
Artículo 6 — Derecho a la información asistencial
Derecho a información sanitaria adaptada, incluida a terceros autorizados. Debe figurar en la historia clínica. Se informa sobre instrucciones previas. Se respeta el rechazo a la información, designando representante si se desea. La información puede limitarse por riesgo grave inmediato.
Artículo 7 — Derecho a la toma de decisiones
Derecho a planificación anticipada y rechazo de tratamientos, incluso si acorta la vida. La negativa no reduce la atención ni cuidados paliativos. El consentimiento es verbal, libre y revocable. El rechazo debe constar por escrito en la historia clínica, con testigo si no se puede firmar.
Artículo 8 — Derecho a formular instrucciones previas
El derecho a formular instrucciones previas se registra según la Ley 3/2005 de la Comunidad de Madrid, el Decreto 101/2006 y el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 9 — Derechos de los pacientes en situación de incapacidad a la información asistencial y a la toma de decisiones
Si el paciente no puede decidir, la información y consentimiento corresponden a: representante en instrucciones previas, representante legal, cónyuge/pareja, parientes hasta 4º grado, persona de afectividad o cuidador. Se respeta su dignidad y deseos previos.
Artículo 10 — Derecho de las personas menores de edad a la información asistencial y a la toma de decisiones
Menores en proceso de morir tienen derecho a información adaptada, atención individual por mismo equipo, acompañamiento parental, contacto en tensión y hospitalización con otros menores. El consentimiento lo da el representante legal si no comprenden, salvo emancipados o mayores de 16 años.
Artículo 11 — Derecho a los cuidados paliativos integrales. Tratamiento del dolor y sedación paliativa
Derecho a cuidados paliativos integrales y sedación paliativa si el dolor es refractario. Pueden prestarse en domicilio si se desea y es viable. El Servicio Madrileño de Salud garantiza la misma calidad asistencial en el domicilio que en el hospital.
Artículo 12 — Deberes respecto a la información clínica
Médicos y enfermeros deben garantizar el derecho a la información, dejando constancia en la historia clínica del diagnóstico y pronóstico, adaptada a las demandas del paciente y su familia.
Artículo 13 — Deberes de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico
Los profesionales deben asegurar que las intervenciones están clínicamente indicadas y obtener consentimiento libre. Deben adecuar el esfuerzo terapéutico, evitando medidas inútiles, respetar valores del paciente y registrar todo en la historia clínica.
Artículo 14 — Sobre las obligaciones de los profesionales de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetar estas
Los profesionales deben informar sobre el derecho a instrucciones previas, registrarlas en la historia clínica y respetarlas. Si el paciente está incapacitado, se consultará el registro. Los pacientes recibirán información escrita de sus derechos al ingreso.
Artículo 15 — Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
El médico responsable valora la incapacidad de hecho, constándola en la historia clínica con opinión de otros profesionales y familia. Luego, se registra quién actúa por la persona incapacitada.
Artículo 16 — Sobre las garantías para el efectivo respeto de los derechos de los pacientes
Los centros deben registrar instrucciones previas y facilitar su consulta telemática confidencial. Deben garantizar su registro en historia clínica, formación de profesionales, divulgación al público y disponibilidad de cuidados paliativos integrales, incluso para menores.
Artículo 17 — Acompañamiento de los pacientes
Los centros sanitarios facilitan acompañamiento terminal. Se permite acceso a auxilio espiritual a petición. Los hijos menores tienen derecho de visita pleno. Se presta apoyo a cuidadores y familias, tanto en ingreso como domicilio, y atención en duelo.
Artículo 18 — Asesoramiento en cuidados paliativos
Se garantiza a pacientes terminales información sobre su salud y objetivos de cuidados paliativos, según necesidades y preferencias. Los centros sanitarios y socio-sanitarios asegurarán la coordinación en información y asesoramiento entre equipos profesionales.
Artículo 19 — Estancia en habitación individual para personas en situación terminal
Los centros sanitarios garantizarán habitación individual a pacientes terminales hospitalizados, con confort e intimidad, salvo impedimento asistencial. Podrán estar acompañados permanentemente por un familiar o allegado, según preferencia del paciente.
Artículo 20 — De los Comités de Ética Asistencial
Los centros sanitarios deben tener un Comité de Ética Asistencial acreditado para asesorar en conflictos éticos. Sus dictámenes no sustituyen decisiones profesionales. Se puede solicitar asesoramiento en discrepancias. Los miembros guardan secreto.
Artículo 21 — De las responsabilidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid
La Consejería competente en sanidad organiza la vigilancia y supervisión del cumplimiento de esta Ley y medidas relacionadas, atendiendo a criterios de calidad y factores relevantes de evaluación.
Artículo 22 — De las instancias encargadas del seguimiento de la implementación de esta Ley en los centros
Los centros sanitarios y socio-sanitarios deben asignar un órgano colegiado para seguir esta ley y avisar a la Consejería de Sanidad. Anualmente, deben remitir a dicha Consejería todas las actuaciones implementadas sobre derechos y garantías.
Artículo 23 — Disposiciones generales
Las infracciones de esta ley se sancionan administrativamente, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades. No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Son responsables quienes participen con dolo, cul
Artículo 24 — Infracciones leves
Se considera infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición prevista en esta Ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Artículo 25 — Infracciones graves
Son graves: vulnerar derechos a información, decisiones, instrucciones previas, cuidados paliativos, etc. Incumplir deberes profesionales de información, decisiones, instrucciones previas o valoración de incapacidad. Incumplir garantías institucionales o no tener Comité de Ética. Reincidencia en
Artículo 26 — Infracciones muy graves
Se tipifica como infracción muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de cinco años a contar desde la apreciación de la anterior infracción grave.
Artículo 27 — Sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley General de Sanidad y la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En casos muy graves, el Consejo de Gobierno puede aplicar medidas adicionales.
Artículo 28 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la Consejería competente en sanidad, conforme al artículo 146 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera — Evaluación de la Ley
La Consejería de Sanidad elaborará un informe anual sobre la implementación de la Ley, satisfacción ciudadana y efectividad de derechos. El informe será público y se presentará ante la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid.
Disposición adicional segunda — Divulgación de la Ley
La Consejería competente en sanidad habilitará mecanismos para divulgar esta Ley entre profesionales y la ciudadanía.
Disposición adicional tercera — Cuidados paliativos
La Consejería en sanidad formará a profesionales en cuidados paliativos y promoverá unidades y equipos adecuados en el Sistema Sanitario Público de Madrid.
Disposición adicional cuarta — Ayudas a la dependencia de las personas en el proceso final de la vida
La Comunidad de Madrid garantiza valoración y Plan Individual de Atención urgente a personas terminales. Se aplica el artículo 33 de la Ley 39/2015 para urgencias.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, concretamente el artículo 5.2.a de la Ley 3/2005 sobre instrucciones previas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente
Se modifican artículos de la Ley 3/2005. Se crea el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, adscrito a Sanidad, con inscripción declarativa y fichero automatizado sujeto a la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Se añaden al art. 27 de la Ley 12/2001: 27.11 reconoce el derecho al respeto de la voluntad del paciente en el proceso de morir; y 27.12 reconoce el derecho a cuidados paliativos integrales de calidad, incluida la sedación paliativa.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno dicta disposiciones para el desarrollo de esta Ley. El consejero de sanidad debe desarrollar reglamentariamente las funciones de los órganos técnicos en 3 meses, incluyendo el envío anual de una memoria a la Consejería para el informe a la Asamblea de Madrid.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el BOCM y BOE. Las instituciones sanitarias y socio-sanitarias públicas y privadas disponen de seis meses para adaptarse al artículo 20 y adoptar medidas para cumplir el artículo 16.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 69, de 22 de marzo de 2017
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 27 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
- el art. 5.2.a) y MODIFICA los arts. 5.2. apartados b), d) y 12, de la Ley 3/2005, de 23 de mayo BOE-A-2005-18452
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