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En vigorLey

Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112

También conocida como: L 25/1997, L 25/97
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25 de junio de 1998·29 de diciembre de 2005·Comunidad de Madrid·BOE-A-1998-15064
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento del teléfono 112 en Madrid para que puedas pedir ayuda rápida en caso de accidente, incendio o emergencia médica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Ley regula el servicio de urgencias 112 en la Comunidad de Madrid. La Comunidad lo presta exclusivamente, bajo dirección y control de la Consejería competente en protección ciudadana, mediante las modalidades de gestión pública previstas en la legislación vigente.

  2. Artículo 2

    El servicio 112 en Madrid atiende llamadas de urgencia (sanitarias, incendios, seguridad, protección civil). Gestiona y evalúa las llamadas según protocolos y transmite requerimientos a los servicios competentes. No presta asistencia material.

  3. Artículo 3

    El servicio se presta en un único Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 para toda la Comunidad de Madrid. Las llamadas se atienden, tratan y evalúan allí para remitir requerimientos a las entidades competentes.

  4. Artículo 4

    El acceso al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 a través del número telefónico 112 será permanente y gratuito para todos los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  5. Artículo 5

    La dirección y control del servicio las ejerce la Consejería competente a través del Director y el Jefe de Sala del Centro 1-1-2, designados por dicha Consejería y con consideración de agente de la autoridad. El Director vigila el cumplimiento normativo y el Jefe de Sala supervisa la operación, gest

  6. Artículo 6

    Hospitales, bomberos, policía, empresas de seguridad y servicios públicos deben colaborar con el Centro 1-1-2, facilitando información sobre recursos y urgencias, y acusando recibo de los requerimientos de asistencia. Esta obligación incumbe a entidades públicas y privadas vinculadas a

  7. Artículo 7

    Las Administraciones públicas y entidades competentes celebrarán Convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz. Estos convenios determinarán aportaciones, modos de colaboración e intercambio de información sobre medios y emergencias.

  8. Artículo 8

    El Centro 112 remite requerimientos según protocolos de la Consejería. Se fijan los centros receptores según la información de cada entidad. La entidad que recibe el requerimiento es responsable de la prestación material del servicio.

  9. Artículo 9

    En emergencias, los recursos del 112 se ponen a disposición de las autoridades de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, según determine el Director del Centro. La sede del CECOPI podrá ubicarse en dicho Centro.

  10. Artículo 10

    Se crean ficheros automatizados para gestionar la atención de urgencias. Recogen datos personales, incluyendo salud si son voluntarios y determinantes para la asistencia. Los datos se cancelan al finalizar la actuación o a petición del interesado.

  11. Artículo 11

    El tratamiento de datos personales en urgencias 112 sigue la Ley Orgánica 5/1992 y la Ley 13/1995 de Madrid. En casos de urgencia, no es necesario informar ni obtener consentimiento expreso para el tratamiento o cesión de datos a entidades de asistencia.

  12. Disposición adicional única

    La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los servicios de esta Ley respeta las normas específicas que regulan su organización y actuación.

  13. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  14. Disposición final segunda

    La Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 1998
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 309, de 30 de diciembre de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 13/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-17371
  • Real Decreto 903/1997, de 16 de junio BOE-A-1997-14058
  • la Decisión 91/396/CEE, de 29 de julio DOUE-L-1991-81131

Leyes que la modifican

  • boe núm. 206, de 28 de agosto de 1998 BOE-A-1998-20652
  • el art. 6.1 y 2, por Ley 5/2005, de 20 de diciembre BOE-A-2006-3667
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