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En vigorLey

Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 5/2023, L 5/23
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4 de julio de 2023·29 de diciembre de 2023·Comunidad de Madrid·BOE-A-2023-15467
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo actúan los servicios de emergencia y protección civil en la Comunidad de Madrid para protegerte ante cualquier catástrofe.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Sistema Integrado de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. Regula la colaboración ciudadana, define acciones permanentes de prevención y atención de emergencias, y aplica a todas las personas en el territorio.

  2. Artículo 2 — Acción pública en materia de protección civil y de emergencias

    La acción pública en protección civil busca identificar riesgos, evitar vulnerabilidad, prevenir daños, promover autoprotección, planificar respuesta, intervenir coordinadamente, restablecer servicios, formar personal e informar a la población. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    Las administraciones de Madrid gestionan riesgos mediante un sistema integrado que garantiza rapidez y eficacia. Las entidades públicas y privadas cooperan bajo principios de diligencia, coordinación y eficiencia, ajustándose al Sistema Integrado de Protección Civil.

  4. Artículo 4 — Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid cuenta con una Estrategia de Protección Civil aprobada por el Consejo de Gobierno, que integra acciones de administración, sector privado y ciudadanía para prevenir emergencias.

  5. Artículo 5 — Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y actuaciones

    El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid asegura la coordinación de las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional. Participan la ciudadanía y las personas jurídicas de la Comunidad de Madrid.

  6. Artículo 6 — Derechos y deberes de la ciudadanía

    Todas las personas tienen los derechos y deberes que reconoce la legislación del Sistema Nacional de Protección Civil, además de los adicionales que reconozca esta ley y las normas de la Comunidad de Madrid.

  7. Artículo 7 — Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

    El Sistema desarrolla actuaciones de anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata y recuperación. La Comunidad de Madrid dotará de un sistema de información y comunicación global dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

  8. Artículo 8 — Anticipación

    La anticipación determina los riesgos en la Comunidad de Madrid basándose en vulnerabilidades y amenazas. Comprende análisis y estudios para obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

  9. Artículo 9 — Prevención de riesgos

    La prevención de riesgos consiste en medidas para evitar o mitigar impactos adversos de amenazas de emergencia.

  10. Artículo 10 — Instrumentos de anticipación y prevención

    Instrumentos de prevención: Catálogo de Riesgos (inventario y valoración), Mapa de Riesgos (localización cartográfica) y Catálogo de Medios (base de datos). La Administración promueve sensibilización, educación escolar y actividades de prevención.

  11. Artículo 11 — Planificación

    La planificación identifica actuaciones ante riesgos. En la Comunidad de Madrid existen: planes territoriales (autonómicos o locales), planes especiales, planes de actuación autonómicos y planes de autoprotección.

  12. Artículo 12 — Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid

    El Plan Territorial (PLATERCAM) es el instrumento general para graves riesgos, catástrofes o calamidades. Se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno, con informes favorables de las comisiones de Protección Civil, y se publica en el BOCM.

  13. Artículo 13 — Planes Territoriales de ámbito local

    Los planes territoriales locales (municipales o supramunicipales) organizan recursos para riesgos inferiores al autonómico, ajustándose al Plan Territorial. Se aprueban por plenos municipales o supramunicipales, con informe favorable de la Comisión de Protección Civil, y se publican en el BOCM.

  14. Artículo 14 — Planes especiales

    Los Planes Especiales, de ámbito autonómico, hacen frente a riesgos estatales. Los elabora la Comunidad de Madrid, siguiendo Directrices Básicas del Estado. Se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno, con informes favorables de la Comisión y Consejo Nacional de Protección Civil, y se publican.

  15. Artículo 15 — Planes de actuación de ámbito autonómico

    La Comunidad de Madrid puede elaborar Planes de Actuación autonómicos para riesgos no cubiertos por la normativa nacional. Se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno, con informe favorable de la Comisión de Protección Civil, y se publican en el BOCM.

  16. Artículo 16 — Planes de autoprotección

    Los Planes de Autoprotección previenen riesgos en centros e instalaciones, protegiendo personas, bienes y medio ambiente. Se integran en planes territoriales municipales o especiales. Los datos relevantes se inscriben en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

  17. Artículo 17 — Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil

    La respuesta a emergencias consiste en la atención, gestión y resolución por los servicios del Sistema Integrado. Las ordinarias se rigen por la ley del 1-1-2. Las extraordinarias o de protección civil se desarrollan conforme al Plan de Protección Civil activo por territorio o tipo de emergencia.

  18. Artículo 18 — Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias

    Los procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias establecen la valoración, asignación de respuestas y movilización de recursos. Se aprueban por la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, tras informe favorable de la Comisión de Protección Civil.

  19. Artículo 19 — Recuperación

    La fase de recuperación restablece la normalidad y servicios esenciales tras la emergencia. La Comunidad de Madrid establece medidas si no hay declaración estatal de zona afectada gravemente, o para paliar consecuencias de emergencias declaradas en planes autonómicos.

  20. Artículo 20 — Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

    La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia Madrid 112, evaluará e inspeccionará el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias. El objetivo es mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de riesgos y emergencias.

  21. Artículo 21 — Declaración de interés nacional

    Si una emergencia supera las posibilidades de respuesta, la presidencia de la Comunidad puede solicitar al Gobierno de España la declaración de interés nacional. En catástrofes o estado de alarma, puede solicitar la delegación de la dirección y coordinación de actuaciones de emergencia.

  22. Artículo 22 — Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

    Participan en el Sistema: servicios de la Agencia, SUMMA 112, servicios locales de seguridad y protección civil, Agrupaciones Municipales de Voluntariado, Fuerzas de Seguridad del Estado, Unidad Militar de Emergencias y otras consejerías de la Comunidad en sus competencias.

  23. Artículo 23 — Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid

    La Comisión de Protección Civil coordina la participación de la Administración General de Estado y las entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.

  24. Artículo 24 — Colaboración y cooperación

    La Comunidad de Madrid colabora con otras administraciones y organismos internacionales para emergencias. Puede ceder recursos y suscribir convenios con entidades altruistas, privadas y públicas para atender personas y bienes.

  25. Artículo 25 — Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid

    Dependen de la Agencia Madrid 112: el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios (moviliza agrupaciones municipales) y el ERICAM (recursos especializados para catástrofes y crisis humanitarias, dentro o fuera de la comunidad).

  26. Artículo 26 — Voluntariado de Protección Civil

    El voluntariado participa libre y desinteresadamente en actuaciones de protección civil a través de entidades y agrupaciones. No genera relación laboral ni retribución. Los poderes públicos fomentan su organización en agrupaciones municipales.

  27. Artículo 27 — Centro de Coordinación Municipal

    El Centro de Coordinación Municipal (CECOM) integra municipios y la Comunidad de Madrid para coordinar medios municipales, apoyo logístico, seguridad y apoyar a policía local y voluntarios en planes territoriales y especiales.

  28. Artículo 28 — Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico

    Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la consejería de protección civil. Se rige por la Ley 5/2023, Ley 9/1990, Ley 25/1997 y normas reglamentarias. Su actividad sigue el derecho privado, salvo en patrimonio, finanzas, contratos, personal y relación con administraciones, que se someten al derecho administrativo. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid gestiona su asesoramiento y defensa jurídica.

  29. Artículo 29 — Fines

    La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejerce competencias de protección civil, seguridad y emergencias. Sus fines son mejorar la gestión, coordinación, integración de servicios, respuesta, apoyo y supervisión de estas funciones en la Comunidad de Madrid.

  30. Artículo 30 — Funciones

    La Agencia Madrid 112 dirige el sistema de protección civil, coordina policías locales, previene incendios, gestiona emergencias, espectáculos y protección forestal. Su estatuto y personal se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno.

  31. Artículo 31 — Órganos de gobierno y dirección

    Los órganos de gobierno son el Consejo de Administración y su presidencia, sin retribución económica. La dirección de la Agencia la ostenta preferentemente un funcionario de carrera con título superior perteneciente a cualquier Administración Pública.

  32. Artículo 32 — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración tiene 10 miembros: presidente (consejero), 5 vocales de la Comunidad, 1 de la Federación de Municipios, 1 del Ayuntamiento de Madrid y 1 de la Delegación de Gobierno. Aprueba presupuestos, cuentas, programa anual, personal y convenios.

  33. Artículo 33 — Presidencia

    La presidencia representa a la Agencia, convoca y preside el Consejo, suscribe convenios, dirime empates y supervisa a la dirección. Puede solicitar al Gobierno de España la declaración de interés nacional si la emergencia supera la capacidad de respuesta de la Comunidad.

  34. Artículo 34 — Titular de la dirección de la Agencia

    El titular de la dirección es un alto cargo (viceconsejería o dirección general). Dirige la Agencia, su personal y el Sistema Integrado. Representa legalmente a la Agencia y administra su patrimonio.

  35. Artículo 35 — Estructura orgánica

    La Agencia es dirigida por el titular de la dirección, quien supervisa órganos de dirección y unidades organizativas. Estos órganos aseguran el funcionamiento, operatividad y control del personal, según determine el decreto del Consejo de Gobierno.

  36. Artículo 36 — Hacienda

    La Hacienda de la Agencia incluye sus derechos, patrimonio, subvenciones, ingresos autorizados y beneficios. Se aplica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

  37. Artículo 37 — Régimen presupuestario

    El presupuesto de la Agencia Madrid 112 es limitativo, se rige por la Ley 9/1990 y forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  38. Artículo 38 — Patrimonio

    El patrimonio de la Agencia se rige por la Ley 3/2001. Los bienes adscritos mantienen su consideración y reversionan a la Comunidad de Madrid si la Agencia se extingue o modifica sus funciones, integrándose su patrimonio en el de la Comunidad.

  39. Artículo 39 — Contabilidad y controles

    La Agencia aplica la contabilidad pública de la Comunidad de Madrid. La Intervención General ejerce el control interno, mientras que la consejería competente realiza el control de eficacia conforme a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

  40. Artículo 40 — Contratación

    La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratación pública. El órgano de contratación es el titular de la dirección, con una mesa permanente.

  41. Artículo 41 — Personal de la Agencia

    El personal de la Agencia incluye funcionarios y laborales. Los funcionarios se rigen por el EBEP y la Ley 1/1986; los laborales por la legislación laboral y convenios colectivos.

  42. Artículo 42 — Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia

    El personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia Madrid 112 tiene la consideración de personal de emergencias al desplazarse a emergencias ordinarias, extraordinarias o de protección civil para desarrollar sus funciones.

  43. Artículo 43 — Sistemas de información y comunicaciones

    La Agencia para la Administración Digital gestiona informática, telecomunicaciones y soporte entre el 112 y organismos. No se extiende a sistemas de información del 112. La Agencia Madrid 112 puede gestionar sistemas críticos de otros servicios de emergencia.

  44. Artículo 44 — Extinción y disolución de la Agencia

    La extinción y disolución de la Agencia se produce mediante ley, con subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte.

  45. Artículo 45 — Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid ejerce potestad sancionadora conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015. Las infracciones deben cometerse en la Comunidad de Madrid. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o penal.

  46. Artículo 46 — Sujetos responsables

    La responsabilidad por infracciones en esta ley, por acción u omisión, recae en las personas físicas o jurídicas responsables a título de dolo o culpa.

  47. Artículo 47 — Infracciones

    Son infracciones graves: llamadas reiteradas que afecten a la eficacia del servicio y difusión de bulos con consecuencias graves. Son leves: llamadas que no afecten al servicio, llamadas automáticas sin movilización de recursos y difusión de bulos con consecuencias menores.

  48. Artículo 48 — Sanciones

    El régimen de sanciones aplicable es el previsto en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil.

  49. Artículo 49 — Órganos competentes para la incoación y resolución

    La dirección de la Agencia Madrid 112 incoa sanciones. Resuelve infracciones leves y graves la dirección de la Agencia; las muy graves, el titular de la consejería competente.

  50. Disposición adicional primera — Personación en procedimientos judiciales

    La Comunidad de Madrid puede personarse como acusación particular en delitos derivados de emergencias y ejercer acciones civiles para recuperar gastos de servicios de emergencias.

  51. Disposición adicional segunda — Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

    Se otorgan medalla al mérito y menciones de honor por colaboraciones en emergencias, sin asignación económica, para incentivar la colaboración civil y fomentar la visibilidad de la mujer.

  52. Disposición adicional tercera — Plan de actuación ante ciberataques

    La Comunidad de Madrid dispondrá de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas regionales.

  53. Disposición adicional cuarta — Extinción del Organismo Autónomo Madrid 112

    A la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, quedará extinguido el Organismo Autónomo Madrid 112.

  54. Disposición adicional quinta — Subrogación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

    La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se subroga en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones del extinto Organismo Autónomo Madrid 112.

  55. Disposición adicional sexta — Integración del personal en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

    El personal del Organismo Autónomo Madrid 112 se integra en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Se respetan todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas, rigiéndose por la normativa aplicable a su procedencia.

  56. Disposición adicional séptima — Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras

    Cruz Roja Española es entidad auxiliar y colaboradora del Sistema de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con medios mediante convenios. Otras entidades con fines relacionados también pueden colaborar previa suscripción de convenio.

  57. Disposición adicional octava — Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

    El Sistema de Protección Civil garantiza accesibilidad en todas sus actuaciones, especialmente en canales no presenciales, adaptándose a personas con discapacidad. La Administración formará al personal en atención a estos grupos vulnerables.

  58. Disposición transitoria primera — Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

    Hasta constituir la Agencia Madrid 112, sus funciones las ejercen los órganos del Organismo Autónomo Madrid 112 y de la administración. Las cuentas pendientes se aprueban por el Consejo de Administración de la nueva Agencia.

  59. Disposición transitoria segunda — Cambios de estructura presupuestaria

    Los cambios en la estructura presupuestaria por esta ley surten efecto el 1 de enero del ejercicio siguiente. Hasta esa fecha se mantiene la estructura anterior.

  60. Disposición transitoria tercera — Planes de protección civil vigentes

    Los planes de protección civil vigentes se aplican hasta ser sustituidos. El titular de la dirección de la Agencia Madrid 112 asume funciones de dirección de emergencias si el plan lo atribuía a la viceconsejería de Interior.

  61. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativo a la creación del Organismo Autónomo Madrid 112.

  62. Disposición final primera — Habilitación presupuestaria

    Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y operaciones financieras precisas para el cumplimiento de la presente ley.

  63. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

  64. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 2023
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 90, de 17 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 28 y 32, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
ayuda en catástrofescoordinación de rescatesemergencias Madridplanes de evacuaciónprevención de riesgosprotección civilseguridad ciudadana