Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria
También conocida como: L 7/2004, L 7/04Esta ley regula el funcionamiento de las ambulancias y el transporte sanitario en la Comunidad de Madrid, estableciendo normas y posibles sanciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El régimen sancionador sanitario aplica a todos los vehículos de transporte terrestre (público, privado u oficial) en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según riesgo sanitario, beneficio, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.
Artículo 3 — Infracciones muy graves
Se tipifican como muy graves: transporte sin certificación, riesgo para la salud, incumplimiento técnico-sanitario reiterado, falta de formación personal, paralización injustificada del servicio, resistencia a la inspección, falsedad documental, facturación indebida y trato vejatorio.
Artículo 4 — Infracciones graves
Se tipifican como graves: uso indebido de tipos de ambulancia, incumplimiento técnico o de formación no muy grave, falta de hojas de reclamaciones, obstrucción a inspección, incumplimiento de requerimientos, exceder capacidad del vehículo, alterar rutas o reincidir en faltas leves.
Artículo 5 — Infracciones leves
Infracciones leves: irregularidades sin consecuencias graves, falta de colaboración con inspección, trato desconsiderado no vejatorio, demora en informes o vulneración no tipificada como grave.
Artículo 6 — Sanciones
Las sanciones deben guardar adecuación con la gravedad del hecho, conforme al artículo 145 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 — Competencias
La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid señalados en el artículo 146.1 de la Ley 12/2001.
Artículo 8 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo inicia al cometerse la infracción o tras la firmeza de la sanción. Se interrumpe con el procedimiento y se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable al responsable.
Artículo 9 — Otras medidas
A las ambulancias sin certificación sanitaria previa se les aplicarán las medidas provisionales del artículo 147 de la Ley 12/2001 de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán adoptarse las medidas cautelares referidas en el artículo 148.1 de dicha ley.
Artículo 10 — Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Se suprime el Órgano de Dirección del Instituto de Salud Pública. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación y el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, ambos dependientes del Consejero de Sanidad. Se autoriza al Gobierno a reestructurar Entes Públicos.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución de la Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm.310, de 30 de diciembre de 2004
Leyes en las que se basa
- arts. 27.4 y 5 y 28.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 107.2, el título de la sección 8 del capítulo II del título X y el art. 132, SUPRIME los arts. 111 y 112 y AÑADE la disposicion adicional 12 a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
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