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En vigorLey

Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria

También conocida como: L 7/2004, L 7/04
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18 de febrero de 2005·30 de diciembre de 2004·Comunidad de Madrid·BOE-A-2005-2734
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento de las ambulancias y el transporte sanitario en la Comunidad de Madrid, estableciendo normas y posibles sanciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El régimen sancionador sanitario aplica a todos los vehículos de transporte terrestre (público, privado u oficial) en la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según riesgo sanitario, beneficio, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.

  3. Artículo 3 — Infracciones muy graves

    Se tipifican como muy graves: transporte sin certificación, riesgo para la salud, incumplimiento técnico-sanitario reiterado, falta de formación personal, paralización injustificada del servicio, resistencia a la inspección, falsedad documental, facturación indebida y trato vejatorio.

  4. Artículo 4 — Infracciones graves

    Se tipifican como graves: uso indebido de tipos de ambulancia, incumplimiento técnico o de formación no muy grave, falta de hojas de reclamaciones, obstrucción a inspección, incumplimiento de requerimientos, exceder capacidad del vehículo, alterar rutas o reincidir en faltas leves.

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Infracciones leves: irregularidades sin consecuencias graves, falta de colaboración con inspección, trato desconsiderado no vejatorio, demora en informes o vulneración no tipificada como grave.

  6. Artículo 6 — Sanciones

    Las sanciones deben guardar adecuación con la gravedad del hecho, conforme al artículo 145 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  7. Artículo 7 — Competencias

    La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid señalados en el artículo 146.1 de la Ley 12/2001.

  8. Artículo 8 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo inicia al cometerse la infracción o tras la firmeza de la sanción. Se interrumpe con el procedimiento y se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable al responsable.

  9. Artículo 9 — Otras medidas

    A las ambulancias sin certificación sanitaria previa se les aplicarán las medidas provisionales del artículo 147 de la Ley 12/2001 de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán adoptarse las medidas cautelares referidas en el artículo 148.1 de dicha ley.

  10. Artículo 10 — Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

    Se suprime el Órgano de Dirección del Instituto de Salud Pública. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación y el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, ambos dependientes del Consejero de Sanidad. Se autoriza al Gobierno a reestructurar Entes Públicos.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria.

  12. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución de la Ley

    Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2005
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm.310, de 30 de diciembre de 2004

Leyes en las que se basa

  • arts. 27.4 y 5 y 28.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • el art. 107.2, el título de la sección 8 del capítulo II del título X y el art. 132, SUPRIME los arts. 111 y 112 y AÑADE la disposicion adicional 12 a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
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