Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
También conocida como: L 2/2002, L 2/02Esta ley regula cómo funciona la sanidad pública en La Rioja y explica tus derechos como paciente, incluyendo el acceso a tu historial médico.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula el derecho a la protección de la salud en La Rioja, define derechos y obligaciones de los ciudadanos frente a los servicios sanitarios, y ordena las actividades sanitarias públicas y privadas para promover la salud y prevenir enfermedades.
Artículo 2 — Principios orientadores
Principios: salud integral, universalización, respeto derechos/deberes, financiación pública, participación, integración, coordinación, acreditación, mejora calidad, eficacia y descentralización.
Artículo 3 — Relaciones con otras Administraciones Públicas
La actuación sanitaria de La Rioja se rige por eficacia, participación, cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas, respetando sus competencias.
Artículo 4 — Titulares de los derechos de esta Ley
Los derechos de esta Ley corresponden a personas con vecindad administrativa en La Rioja. No residentes gozan de derechos según legislación estatal, UE y convenios. Todas tienen garantizada atención en urgencias o emergencias.
Artículo 5 — Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas
Los ciudadanos tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad, sin discriminación. Tienen derecho a prestaciones sanitarias. Los grupos de riesgo tienen derecho a programas específicos según recursos disponibles.
Artículo 6 — Derechos relacionados con la autonomía de la voluntad
Mayores de 16 años pueden negar tratamientos. El consentimiento requiere información clara; es escrito en cirugías o riesgos. Se revoca por escrito. Excepciones: salud pública o urgencia vital. Menores de 16 años con capacidad deciden; si no, representantes. Incluye instrucciones previas y derechos:
Artículo 7 — Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad
El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales, limitar la presencia de terceros, recibir atención con intimidad, que se respeten sus valores, la confidencialidad de sus datos, acceder a su información y dar consentimiento para registros de imagen.
Artículo 8 — Derechos relacionados con la constitución genética de la persona
El paciente tiene derecho a beneficiarse de nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal. Se garantiza la confidencialidad del genoma, prohibiendo su uso para discriminación individual o colectiva, con mecanismos de seguridad en los registros.
Artículo 9 — Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científica
El paciente debe autorizar por escrito el uso de sus datos en investigación. Tiene derecho a conservar muestras biológicas para un segundo criterio. Si no autoriza su uso, se eliminan como residuo sanitario.
Artículo 10 — Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad
Derecho a información sanitaria comprensible, medio ambiente saludable, alimentos seguros, agua potable, conocer planes preventivos, recibir prestaciones y rechazar acciones preventivas sin riesgo para terceros.
Artículo 11 — Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica
El paciente tiene derecho a información comprensible sobre su salud, diagnóstico y alternativas, respetando su voluntad de no ser informado. La historia clínica es única, completa y confidencial. El ciudadano puede acceder a ella y obtener copias, salvo perjuicio a terceros. En caso de fallecimiento
Artículo 12 — Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria
El ciudadano tiene derecho a acceso a servicios públicos de calidad, elegir profesional y centro según disponibilidades, obtener medicamentos con información comprensible, ser atendido en tiempo adecuado según patología y solicitar segunda opinión profesional.
Artículo 13 — Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los ciudadanos
El ciudadano puede conocer la carta de derechos, información del centro y costes, prestaciones y cláusulas, identificar profesionales, presentar sugerencias (contestadas reglamentariamente), participar en actividades sanitarias y usar tecnologías de la información con garantías.
Artículo 14 — Derechos relacionados con la calidad asistencial
Derecho a asistencia sanitaria de calidad, conocer evaluaciones de calidad y recibir atención integral con médico de cabecera, prevención, rehabilitación e integración de niveles asistenciales.
Artículo 15 — Deber de autocuidado
Deber de cuidar la salud y responsabilizarse, especialmente si el incumplimiento implica riesgos para la salud de otras personas.
Artículo 16 — Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones
Deber de buen uso de recursos y derechos según necesidades y disponibilidad del sistema, para garantizar igualdad de acceso.
Artículo 17 — Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas
Deber de cumplir prescripciones sanitarias comunes y específicas, respetando el derecho a libre elección terapéutica o renuncia al tratamiento.
Artículo 18 — Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para prevenir riesgos, proteger la salud y luchar contra amenazas a la salud pública.
Artículo 19 — Deber de buen uso de instalaciones y servicios
El ciudadano debe utilizar de manera responsable las instalaciones y servicios sanitarios para garantizar su conservación y correcto funcionamiento, según las normas de cada centro o servicio.
Artículo 20 — Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales
El ciudadano debe respetar las normas del centro, la dignidad de los trabajadores y otros enfermos. El ejercicio de hábitos y costumbres debe ajustarse a las normas de funcionamiento del centro sanitario.
Artículo 21 — Deber de identificación leal de la filiación y el estado
El ciudadano debe facilitar datos de identificación y estado de salud de forma leal y veraz, necesarios para su asistencia o interés general. Esto se limita por el derecho a la intimidad y confidencialidad.
Artículo 22 — Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias
El ciudadano debe firmar la negativa a actuaciones sanitarias, especialmente altas voluntarias o tratamientos relevantes, reconociendo estar informado. Si no firma, la Dirección del centro puede dar el alta a propuesta del facultativo.
Artículo 23 — Deber de aceptar el alta
El ciudadano debe aceptar el alta al finalizar el proceso, si no hay mejora clínica o por traslado a centro de referencia. Se garantiza la atención adecuada.
Artículo 24 — Garantías
Se garantiza información sobre derechos y formularios de reclamaciones. El personal sanitario debe proteger los datos del paciente, salvo excepción legal.
Artículo 25 — Del Defensor del Usuario
Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, órgano autónomo adscrito a la Consejería de Salud que informa anualmente.
Artículo 26 — De la designación del Defensor del Usuario
El Defensor del Usuario es designado por el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud, previa consulta al Consejo Riojano de Salud.
Artículo 27 — Incompatibilidades
El cargo es incompatible con mandatos políticos, funciones directivas en partidos/sindicatos y otras actividades remuneradas, con dedicación exclusiva.
Artículo 28 — Actuaciones
El Defensor del Usuario intermedia en conflictos, recaba información y recibe quejas sobre el Sistema Público de Salud de La Rioja. Es un órgano independiente con medios propios, cuyas recomendaciones deben observarse para corregir defectos. Su desempeño es exclusivo.
Artículo 29 — Ámbito de actuación
El Defensor del Usuario actúa en La Rioja y en contingencias de desplazados. Tiene acceso directo a cualquier dependencia de la Consejería de Salud y a todos los centros sanitarios de la comunidad autónoma.
Artículo 30 — Funciones
El Defensor del Usuario canaliza quejas no resueltas, emite memoria anual y actúa con independencia. Informa al titular de la Consejería sobre resistencias o negativas al ejercicio de sus funciones.
Artículo 31 — Obligación de colaboración
El Defensor del Usuario supervisa actividades y solicita documentos. Las administraciones deben colaborar. La negativa a enviar informes o facilitar acceso a expedientes genera responsabilidad administrativa. La información se debe atender en 15 días hábiles.
Artículo 32 — Concepto-finalidad
El Sistema Público de Salud de La Rioja satisface el derecho a la salud. Sus fines son: mejorar la salud, promocionarla, prevenir riesgos, asistir de forma personalizada, vigilar epidemiológicamente y asegurar calidad y eficiencia.
Artículo 33 — Características
El sistema es universal, integral, coordinado y de calidad. Las normas de uso son iguales para todos. Quienes no tengan derecho a asistencia riojana acceden a primaria con libre elección y a especializada mediante lista de espera única.
Artículo 34 — Recursos
Los recursos son centros públicos de La Rioja, transferidos y locales. También forman parte los de otras administraciones por convenio, la red de farmacias privadas concertadas y cualquier centro adscrito mediante concierto o convenio.
Artículo 34 bis — Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja
La gestión de centros públicos de salud se realiza directamente por la Administración, entidades públicas o consorcios. Excepcionalmente, se permiten conciertos o contratos de la Ley 9/2017 y colaboración de la Ley 40/2015, priorizando entidades no lucrativas. La Administración debe motivar el uso
Artículo 35 — Recursos humanos del Sistema Público de Salud de La Rioja
El personal del sistema lo forman el de la Administración de La Rioja, el de otras administraciones adscrito o transferido, y el que se incorpore conforme a la normativa vigente.
Artículo 36 — Clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema
El régimen jurídico del personal se rige por las disposiciones aplicables según su procedencia y la naturaleza de su relación de empleo.
Artículo 37 — Prestaciones
El Sistema Público de Salud de La Rioja ofrece al menos las prestaciones del catálogo nacional. Nuevas prestaciones requieren aprobación del Gobierno, informe de la Consejería de Salud sobre seguridad, eficacia, eficiencia y financiación.
Artículo 38 — Naturaleza y características
El Plan de Salud de La Rioja es el instrumento estratégico que articula la planificación sanitaria. Sus características incluyen coherencia, pertinencia, factibilidad, racionalidad y participación.
Artículo 39 — Procedimiento
La Consejería competente formula los criterios generales y fija los objetivos del Plan de Salud. Se integran los planes de centros y áreas de salud. El procedimiento se establece reglamentariamente.
Artículo 40 — Área de Salud
El Sistema Público de Salud de La Rioja se organiza en Áreas de Salud como estructuras fundamentales para la gestión unitaria de centros y servicios. Su delimitación considera factores geográficos, socioeconómicos, demográficos y sanitarios.
Artículo 41 — Zona Básica de Salud
Las Áreas de Salud se dividen en Zonas Básicas de Salud para la atención primaria. La Consejería las delimita por distancia, tiempo de recorrido, dispersión poblacional, epidemiología y recursos disponibles.
Artículo 42 — Funciones generales
El Sistema Público de Salud de La Rioja desarrolla: atención integral, prevención, cobertura universal, planificación en el Plan de Salud, evaluación de calidad, coordinación de recursos, atención farmacéutica, rehabilitación, formación e investigación.
Artículo 43 — Ámbitos de actuación
Los servicios sanitarios garantizan una prestación integral y coordinada, ordenada en: Salud Pública, Salud Laboral y Asistencia Sanitaria (primaria y especializada). Se prestan en centros del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Artículo 44 — La salud pública
La salud pública promueve la salud y previene enfermedades. El Sistema Público de Salud de La Rioja realiza: control medioambiental, cadena alimentaria, antropozoonosis, vigilancia epidemiológica, sistemas de información, control de productos diagnósticos, promoción hábitos saludables, educación, sa
Artículo 45 — De la salud laboral
La Administración Sanitaria de La Rioja promueve la salud laboral según la Ley 31/1995. Establece criterios para servicios de prevención, protocolos de vigilancia, supervisa embarazo/lactancia, estudia riesgos laborales, diseña sistemas de información, supervisa formación, elabora estudios epi
Artículo 46 — Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria incluye: atención integral, programas de riesgo, salud bucodental, productos farmacéuticos, mejora de calidad, coordinación con Servicios Sociales y otras actividades de promoción y prevención de la salud.
Artículo 47 — Sistemas de información de salud
La Consejería establece un Sistema de Información de Salud con datos demográficos, económicos, medioambientales y sanitarios. Los centros públicos y privados deben suministrar datos requeridos para estudios estadísticos.
Artículo 48 — Niveles asistenciales
Los servicios sanitarios de La Rioja se ordenan en atención primaria y especializada. Se incluye atención a urgencias, emergencias, salud mental y drogodependencias. Cuidados sanitarios y asistencia social se integran coordinadamente.
Artículo 49 — De la atención primaria
La atención primaria es la base del sistema, ofreciendo acceso ordinario e integral mediante Equipos de Atención Primaria en Zonas Básicas de Salud. Se presta en centros de salud y consultorios, de forma programada, a demanda o urgente.
Artículo 50 — De la atención especializada
La atención especializada se presta en hospitales y Centros Especializados. El hospital es responsable de la atención programada, urgente, internamiento, ambulatoria y domiciliaria. Cada Área de Salud tiene un centro hospitalario de referencia.
Artículo 51 — Salud mental y drogodependencias
La salud mental se integra en el Sistema Público. La atención es comunitaria, ambulatoria y con hospitalización parcial o en unidades psiquiátricas de hospitales generales. Se garantiza rehabilitación y prevención. La asistencia a drogodependencias sigue esta Ley y la Ley 5/2001.
Artículo 52 — Atención a las urgencias y emergencias
La atención a urgencias sanitarias recae en centros del Sistema Público de Salud de La Rioja. Los puntos básicos son Puntos de Atención Continuada, Centros Hospitalarios y Servicios de Urgencias, garantizando atención continuada y eficaz sin restricción geográfica.
Artículo 53 — Atención sociosanitaria
La Consejería de salud y servicios sociales elaborará un Plan de Atención Sociosanitaria de La Rioja. Este plan identificará necesidades, definirá recursos y establecerá criterios de coordinación entre servicios de salud y sociales para optimizar la atención.
Artículo 54 — Desplazamientos
El Sistema Público de Salud de La Rioja completará su cartera de servicios. Si superan sus posibilidades, la Consejería promoverá mecanismos ágiles para acceder a recursos de otras Comunidades Autónomas. El Gobierno regulará ayudas para desplazamientos.
Artículo 55 — Participación en general
Los ciudadanos de La Rioja tienen derecho a participar en la política sanitaria y en la actividad de organismos públicos que afectan a la calidad de vida. Esta participación es un derecho, valor social y garantía de estabilidad, implicando responsabilidad y lealtad al interés general.
Artículo 56 — Participación ciudadana
Se crea el Consejo Riojano de Salud, y los Consejos de Salud de Área y Zona para facilitar la participación ciudadana. Estos órganos tienen facultades consultivas y de asesoramiento en planes y objetivos, además de seguimiento y evaluación, observando criterios de representatividad.
Artículo 57 — Definición y constitución
El Consejo Riojano de Salud es el órgano superior consultivo y de participación ciudadana para la política sanitaria en La Rioja.
Artículo 58 — Adscripción
El Consejo Riojano de Salud está adscrito a la Consejería competente en materia de salud. Esta facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 59 — Composición, funcionamiento y atribuciones
Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Salud. Debe garantizar la participación democrática de Administraciones Locales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y consumidores.
Artículo 60 — Definición y constitución
En cada Área de Salud se establece un Consejo de Salud de Área, órgano consultivo para seguimiento y asesoramiento sanitario.
Artículo 61 — Adscripción
Los Consejos de Salud de Área están adscritos al Consejo Riojano de Salud. La Consejería facilita documentación y medios.
Artículo 62 — Composición, funcionamiento y atribuciones
El reglamento establece la composición del Consejo de Salud de Área, garantizando participación de administraciones locales, sindicatos, empresas y organizaciones sociales.
Artículo 63 — Definición y constitución
Los Consejos de Salud de Zona son órganos colegiados consultivos y de asesoramiento para la participación ciudadana en las Zonas Básicas de Salud.
Artículo 64 — Adscripción
Los Consejos de Salud de Zona dependen del Consejo de Salud de Área correspondiente. La Consejería de Salud facilita la documentación y medios necesarios para cumplir sus funciones.
Artículo 65 — Composición, funcionamiento y atribuciones
El reglamento establece la composición y funcionamiento del Consejo de Salud de Zona, garantizando la participación democrática de Corporaciones Locales, profesionales sanitarios, sindicatos, empresas y organizaciones sociales de la zona.
Artículo 66 — Creación de otros órganos de representación ciudadana
Se pueden crear órganos de participación en centros asistenciales para seguir la política sanitaria, asesorar a directivos e implicar a la ciudadanía. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente con criterios democráticos.
Artículo 67 — Financiación
La financiación del Sistema Público de Salud de La Rioja proviene de tributos estatales, fondos de suficiencia, presupuestos autonómicos, aportaciones locales, bienes propios, subvenciones, tasas, ingresos por convenios y otros recursos. Los precios públicos se fijan según costes efectivos.
Artículo 68 — De la autoridad sanitaria
Son autoridades sanitarias el Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería de Salud, sus órganos determinados y los Alcaldes.
Artículo 69 — Del Gobierno de La Rioja
El Gobierno de La Rioja gestiona sanidad, higiene y salud pública. Competencias: directrices de salud, Plan de Salud, Mapa Sanitario, presupuesto del Servicio Riojano de Salud, nombramiento del Defensor del Usuario y Gerente, potestad sancionadora e innovación tecnológica.
Artículo 70 — Competencias
La Consejería de Salud gestiona salud pública, laboral y sanitaria. Competencias: concertación >6M€, Plan de Salud, registro centros, sanción, catástrofes, investigación, subvenciones y apoyo técnico.
Artículo 71 — Competencias de las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales ejercen control sanitario (aire, agua, residuos, industrias, edificios, alimentos, cementerios), promueven salud, participan en servicios sanitarios y mantienen consultorios, según el Plan de Salud de La Rioja.
Artículo 72 — Objeto del Servicio Riojano de Salud
El Servicio Riojano de Salud es una entidad pública de La Rioja encargada de la provisión, gestión y administración de la asistencia sanitaria pública.
Artículo 73 — Naturaleza del Servicio Riojano de Salud
El Servicio Riojano de Salud es un organismo autónomo con personalidad jurídica y gestión propia, adscrito a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja para su dirección y control.
Artículo 74 — Funciones
Bajo supervisión de la Consejería de Salud, el Servicio Riojano de Salud dirige y gestiona centros, presta asistencia sanitaria y administra los recursos humanos, materiales y financieros asignados.
Artículo 75 — Personal
El personal del Servicio Riojano de Salud incluye funcionarios, laboral, estatutario transferido y nuevo personal, teniendo derecho a un sistema de carrera profesional.
Artículo 76 — Régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud
El personal del Servicio Riojano de Salud se rige por su naturaleza laboral. Se regulará el régimen estatutario. Tendrá órganos de representación y negociación específicos, además de participar en la Mesa General de Negociación de La Rioja.
Artículo 77 — Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud
La selección del personal estatutario se basa en publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El personal está sujeto al régimen general de incompatibilidades de las Administraciones Públicas, respetando situaciones legales previas y particularidades estatutarias.
Artículo 78 — Medios materiales
El Servicio Riojano de Salud dispondrá de centros adscritos de titularidad de la Administración de La Rioja, de la Seguridad Social transferida y de las Corporaciones locales.
Artículo 79 — Del Patrimonio
El patrimonio del Servicio Riojano de Salud incluye bienes adscritos por la Comunidad Autónoma, transferidos de la Seguridad Social y otros recibidos. Debe llevar inventario y contabilidad. Es dominio público con exenciones tributarias. El Gerente lo administra y conserva.
Artículo 80 — Financiación
El Servicio Riojano de Salud se financia con presupuestos autonómicos, rendimientos de bienes, ingresos ordinarios y extraordinarios, subvenciones, donaciones, prestación de servicios y otros recursos. Los excedentes se destinan a sus fines si provienen de financiación afectada.
Artículo 81 — Del presupuesto
El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se rige por la Hacienda Pública de La Rioja y se incluye diferenciadamente en los presupuestos autonómicos, reflejando ingresos de la Seguridad Social. Se elabora según el Plan de Salud y los libramientos siguen la Ley de Presupuestos 2002.
Artículo 82 — De contabilidad
El Servicio Riojano de Salud se rige por el régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 83 — Intervención y control
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce el control financiero del Servicio Riojano de Salud, directamente o mediante órganos creados para ello. A propuesta de dicha Intervención, el control permanente puede sustituir a la función interventora en los centros de gasto.
Artículo 84 — Asesoramiento y defensa jurídica
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja asesoran y defienden al Servicio Riojano de Salud. En casos de cobro a no beneficiarios o terceros responsables, puede contratar abogados colegiados bajo la dirección de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Artículo 85 — Régimen de contratación administrativa
La contratación del Servicio Riojano de Salud sigue las normas generales de las Administraciones Públicas. El Presidente es el órgano de contratación. Existe una Mesa de Contratación constituida según la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de La Rioja.
Artículo 86 — Régimen jurídico de los actos
Los actos se rigen por la normativa administrativa de La Rioja. Los actos del Gerente se recurren en alzada ante el Presidente, quien resuelve reclamaciones previas. Los actos del Presidente y del Consejo de Administración agotan la vía administrativa. La revisión de nulidades corresponde a la Conse
Artículo 87 — Estructura
El Servicio Riojano de Salud tiene tres órganos de dirección: el Presidente (titular de la Consejería de Salud), el Consejo de Administración y el Gerente.
Artículo 87 bis — El Presidente del Servicio Riojano de Salud
El Presidente del Servicio Riojano de Salud dirige el organismo, personal y recursos, autoriza contrataciones y conciertos hasta 6 millones de euros, y preside el Consejo de Administración.
Artículo 88 — Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento
El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud lo integran el Presidente, el Vicepresidente, cuatro vocales autonómicos, el Gerente, dos representantes municipales, dos empresariales y dos sindicales. La Secretaría tiene voz y voto; otros directivos asisten sin voto.
Artículo 89 — Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud
El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud aprueba presupuestos, memorias y cuentas, evalúa programas, informa sobre estructura y precios, y se reúne al menos trimestralmente.
Artículo 91 — El Gerente del Servicio Riojano de Salud
El Gerente gestiona el Servicio Riojano de Salud. Es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero de Salud y tras oír al Consejo de Administración.
Artículo 92 — Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud
El Gerente del Servicio Riojano de Salud representa legalmente al organismo, ejecuta acuerdos del Consejo, gestiona recursos, coordina órganos directivos, elabora memorias y presupuestos, propone conciertos y estructura de puestos, y puede delegar atribuciones.
Artículo 93 — Áreas de Salud y Gerentes de Área
Cada Área de Salud tiene un Gerente que depende del Gerente del Servicio Riojano de Salud. Este gestiona recursos para atención primaria y especializada. El Consejo autoriza su contratación. El número y estructura de Áreas se establecen reglamentariamente.
Artículo 94 — Colaboración con la iniciativa privada
La colaboración con la iniciativa privada se hace mediante convenios singulares de vinculación (centros hospitalarios privados al Sistema Público) y conciertos sanitarios (centros/servicios privados). Ambos se rigen por la Ley General de Sanidad y normativa de contratación.
Artículo 95 — Del sistema de relación contractual
Los acuerdos con entidades ajenas al Sistema Público de Salud de La Rioja se rigen por complementariedad y optimización. Los hospitales privados pueden integrarse mediante convenios singulares. Los conciertos se usan por insuficiencia pública, excepcionalmente servicios no vinculados.
Artículo 96 — Efectos de los convenios y conciertos
Los convenios y conciertos implican desarrollar funciones reglamentarias, cumplir directrices de la Consejería de Salud, satisfacer necesidades de información estadística, someterse a inspecciones y cumplir normativa de homologación y acreditación de actividades sanitarias.
Artículo 97 — Requisitos de las entidades o servicios para suscribir convenios o conciertos con el Sistema Público de Salud de La Rioja
Para convenios con el Sistema Público de Salud de La Rioja se exigen: homologación, acreditación, cumplimiento fiscal/laboral/SS, y adecuación normativa. El concierto es incompatible con subvenciones para esas actividades.
Artículo 98 — Contenido de los conciertos
Los conciertos deben incluir: servicios y objetivos, duración máxima de 4 años (prorrogable), periodicidad de pagos, acceso de usuarios, inspección, causas de extinción y otros aspectos reglamentarios.
Artículo 99 — Causas de denuncia o extinción del convenio o concierto
La administración puede denunciar o extinguir un concierto por: contravenir la ley, servicios no autorizados, infracciones graves fiscales/laborales, vulnerar derechos ciudadanos, incumplimiento grave de obligaciones o requisitos mínimos.
Artículo 100 — Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras de la gestión sanitaria: mutuas de accidentes laborales, empresas autorizadas, seguros escolares/deportivos, seguros libres de tráfico y regímenes de funcionarios y ejército. Pueden establecer conciertos con la Consejería de Salud.
Artículo 101 — De colaboración con las oficinas de farmacia
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios a la Seguridad Social se concertará con el departamento de salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Artículo 102 — Docencia
El sistema colabora con la docencia sanitaria. La Consejería de salud y educación regulan conciertos universitarios y garantizan un sistema voluntario de acreditación de formación continuada.
Artículo 103 — Investigación sanitaria
Se fomenta la investigación sanitaria. La Consejería competente define prioridades, evalúa investigaciones, facilita su difusión y coordina con otras instituciones.
Artículo 104 — Actuaciones
La Consejería de Salud de La Rioja ejerce competencias sanitarias, establece registros y análisis, exige autorizaciones y registra empresas/productos, fija prohibiciones, autoriza y controla centros sanitarios, inspecciona publicidad y regula higiene en actividades alimentarias y medio ambiente.
Artículo 105 — Evaluación
Se evalúa el cumplimiento de prestaciones, derechos ciudadanos, obligaciones, calidad asistencial, salud laboral, eficiencia de programas y normas sanitarias en centros públicos y privados.
Artículo 106 — Medidas preventivas
Se establecen limitaciones preventivas o suspensiones de actividades si hay riesgo para la salud. Estas medidas son limitadas en el tiempo necesario para eliminar el riesgo.
Artículo 107 — Inspección
La inspección sanitaria puede entrar sin aviso, examinar, tomar muestras y actuar. Puede ordenar suspensión, prohibición o clausura de centros por riesgo sanitario o incumplimiento.
Artículo 108 — Definición
Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a la Ley. Se sancionan tras procedimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades, regido por normativa de La Rioja y supletoriamente estatal.
Artículo 109 — Relación con el orden jurisdiccional penal
Si la infracción es delito, se comunica al Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme. Las medidas de salud se mantienen mientras la autoridad judicial se pronuncia.
Artículo 110 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, considerando riesgo para la salud, beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.
Artículo 111 — Infracciones
La Ley 2/2002 clasifica infracciones sanitarias en leves (irregularidades, falta respeto personal SRS), graves (sin autorización, negativa colaboración, publicidad engañosa, reincidencia leves 3 meses) y muy graves (daño grave, reincidencia graves 5 años, agresión física no penal, alimentos peligros
Artículo 112 — Sanciones
Las infracciones sanitarias se sancionan con multas graduadas por proporcionalidad. Competen: Alcaldes (1-15.025€), Directores Generales/Presidente SRS (1-30.050€), Consejero (30.051-210.354€) y Gobierno (210.355-601.012€). Se añade el beneficio ilícito. Por infracciones muy graves, el Gobierno ciéñ
Artículo 113 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión de actividad, clausura de centros o exigencia de fianza) previa audiencia del interesado y acuerdo motivado, para asegurar el cumplimiento de la resolución y la salud pública.
Artículo 114 — Otras medidas
La clausura sin autorizaciones no es sanción. El órgano competente puede acordar el decomiso de bienes riesgosos previa audiencia. Los gastos de intervención, depósito o destrucción corren por cuenta del infractor.
Artículo 115 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). La prescripción de la infracción cuenta desde el conocimiento administrativo; la sanción, desde la firmeza de la resolución. La acción caduca a los 6 meses si no se incoa el procedimiento.
Disposición adicional primera
Se unificará la información clínica individualizada para todo el Sistema Público de Salud de La Rioja, conforme a las disponibilidades y medios técnicos.
Disposición adicional segunda
La dirección del Servicio Riojano de Salud se provee por alta dirección o libre designación. Las convocatorias se publican en el B.O.L.R. Pueden declararse desiertas o relevarse discrecionalmente a los nombrados.
Disposición adicional tercera
El personal directivo vinculado al régimen laboral de alta dirección pasará a situación de servicios especiales o excedencia forzosa, según su condición de funcionario, estatutario o laboral.
Disposición adicional cuarta
El Servicio Riojano de Salud se rige por la normativa general y de procedimiento aplicable al INSALUD vigente a la entrada en vigor de la Ley, salvo que se oponga a la normativa autonómica o se dicte específica.
Disposición adicional quinta
Se permite crear Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales para distribuir competencias, asignar objetivos y responsabilidades.
Disposición adicional sexta
El personal fijo que se incorpore a entidades participadas por La Rioja pasa a excedencia voluntaria por incompatibilidad. Puede volver a su puesto en 3 años, prorrogables 3 años más. Tras 3 años, puede reincorporarse provisionalmente en su Área o solicitar reingreso en otra si no hay vacantes.
Disposición adicional séptima
El personal del artículo 75 puede desempeñar puestos del Servicio Riojano de Salud si cumple los requisitos, manteniendo su régimen de origen pero con las condiciones del puesto.
Disposición adicional octava — Servicios prestados en la extinta Fundación Hospital Calahorra
Los servicios en la extinta Fundación Hospital Calahorra se computan como trienios desde el 25 de febrero de 2022, conforme al Real Decreto 1461/1982 y Real Decreto 1181/1989.
Disposición adicional novena — Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud
Extranjeros no comunitarios pueden acceder a categorías sanitarias (médico, enfermera y especialidades) si tienen titulación oficial, aunque no cumplan otros requisitos del artículo 30 de la Ley 55/2003.
Disposición transitoria primera
Hasta establecer la división territorial en Áreas y Zonas Básicas de Salud conforme a esta Ley, seguirán vigentes las Áreas y Zonas existentes actualmente.
Disposición transitoria segunda
Hasta constituir los nuevos órganos de participación en el Sistema Público de Salud y el Servicio Riojano de Salud, continuarán funcionando los existentes actualmente.
Disposición transitoria tercera
El personal estatutario mantiene su régimen retributivo y normativa del INSALUD hasta que La Rioja dicte normativa específica, sin perjuicio de la negociación colectiva.
Disposición transitoria cuarta
El personal de la Administración de La Rioja en el Servicio Riojano de Salud puede integrarse como estatutario, permaneciendo en excedencia en su categoría de origen.
Disposición transitoria quinta
El personal que pase al Servicio Riojano de Salud sin integrarse como estatutario mantiene su régimen de origen, aunque con las condiciones del nuevo puesto.
Disposición transitoria séptima
Las estructuras de gestión del INSALUD en La Rioja y sus sistemas informáticos existirán hasta ser sustituidos progresivamente por los del Servicio Riojano de Salud.
Disposición transitoria octava
El Gobierno de La Rioja determinará cuándo el Servicio Riojano de Salud ejerce competencias presupuestarias. Hasta entonces, se aplica el régimen de la Comunidad Autónoma.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta Ley. Quedan derogadas expresamente la Ley 4/1991 y el Decreto 63/2001 (salvo su artículo 1), y se modifica el Decreto 20/2001.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar normas de desarrollo y ejecución de la Ley, así como para dotar los medios personales y materiales del organismo autónomo.
Disposición final segunda
La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 49, de 23 de abril de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 4/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-12362
- el art. 49.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183
Leyes que la modifican
- el art. 6.5, por Ley 9/2005, de 30 de septiembre BOE-A-2005-17346
- los arts. 67, 69, 70, 85 a 92 y disposiciones adicional 2 y transitoria 6 y SE AÑADE el art. 87 bis, por Ley 1/2005, de 11 de febrero BOE-A-2005-3427
- la disposición adicional 6.1, por Ley 9/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2005-537
- el art. 6.4, por Ley 1/2006, de 28 de febrero BOE-A-2006-5208
- el art. 34 bis y las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
- los arts. 70 y 87 bis, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
- los arts. 111 y 112, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
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