Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad
También conocida como: L 9/2005, L 9/05Esta ley regula cómo dejar por escrito tus preferencias sobre los tratamientos médicos que deseas recibir si no puedes expresarlo por ti mismo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley regula en La Rioja el documento de instrucciones previas, permitiendo expresar la voluntad sobre actuaciones sanitarias futuras si se pierde la capacidad de consentir.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 9/2005, de 30 de septiembre, es de aplicación a las personas que ejerzan en la Comunidad Autónoma de La Rioja su derecho a emitir el documento de instrucciones previas.
Artículo 3 — Documento de instrucciones previas: concepto y carácter
El documento de instrucciones previas contiene la voluntad sobre cuidados de salud y destino del cuerpo tras el fallecimiento. Se usa cuando el otorgante no puede expresarse personalmente.
Artículo 4 — Requisitos del otorgante
Para otorgar el documento se requiere: haber cumplido 18 años, no estar incapacitado judicialmente y actuar de forma libre.
Artículo 5 — Contenido y límites
Documento instrucciones previas: objetivos vida, salud, tratamientos (agotar, soporte vital, sedación), representante (+18 años, no incapacitado), destino cuerpo. No válidas si contrarias a ley/buena práctica o no corresponden al supuesto.
Artículo 6 — Forma
Debe constar por escrito con fecha, identificación y firma. Se otorga ante Notario, tres testigos (dos sin parentesco hasta 2º grado) o personal de la Administración de La Rioja.
Artículo 7 — Eficacia del documento de instrucciones previas
Surtir efectos cuando el otorgante no pueda manifestar voluntad. Prevalece el último documento. La mujer embarazada puede demorar la eficacia. Se incorpora a la historia clínica.
Artículo 8 — Interpretación
Se interpreta en el contexto clínico real. Si no hay acuerdo entre representante y personal sanitario, se puede solicitar mediación de un Comité de Ética.
Artículo 9 — Variaciones del documento
El documento de voluntades anticipadas puede ampliarse, modificarse, sustituirse o revocarse en cualquier momento. El otorgante puede cambiar a sus representantes o sus condiciones. Los representantes pueden renunciar en cualquier momento.
Artículo 10 — Registro de Instrucciones Previas
Se crea un Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, adscrito a la Consejería de salud. La inscripción es a solicitud del otorgante, de carácter declarativo y asegura la eficacia del documento. Los datos se tratan como reservados y pueden cederse a administraciones sanitarias sin consentimiento
Artículo 11 — Deber de secreto
El personal de la Administración está obligado a guardar secreto sobre el contenido de los documentos de instrucciones previas que conozca en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional primera — Información y modelos de documentos
Los centros sanitarios, sociosanitarios y de tercera edad deben informar a ingresados y residentes sobre su derecho al documento de instrucciones previas. La Consejería de salud ofrecerá un modelo, sin impedir otros de entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional segunda — Validez de otros documentos
En La Rioja, los documentos de instrucciones previas emitidos fuera del territorio tienen validez si se acredita su vigencia y cumplimiento normativo. La carga de la prueba recae sobre quien los haga valer.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
El usuario tiene derecho a manifestar por escrito su voluntad sobre cuidados, tratamiento de salud y destino del cuerpo u órganos tras el fallecimiento, para que se cumpla cuando no pueda expresarla personalmente.
Disposición final segunda — Registro de instrucciones previas
Se crea el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja por Decreto del Consejo de Gobierno. Se regulará su organización, funcionamiento, régimen de inscripción y acceso, incluyendo documentos de Registros Municipales.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 9/2005, de 30 de septiembre, sobre instrucciones previas en sanidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 132, de 6 de octubre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Convenio de 4 de abril de 1997 BOE-A-1999-20638
- Ley 21/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
- el art. 6.5 de la Ley 2/2002, de 17 de abril BOE-A-2002-8489
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.