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En vigorLey

Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
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22 de abril de 2023·24 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2023-9773
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas con problemas de salud mental en La Rioja, garantizando una atención digna y apoyo a sus familias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza el derecho a la salud mental mediante promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, respetando derechos humanos.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La ley promueve la salud mental, previene enfermedades y garantiza atención de calidad, continuidad y ratios mínimas. Protege a vulnerables, regula trastornos del neurodesarrollo, lucha contra el estigma, asegura consentimiento informado y reduce suicidios.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley establece 9 principios: evitar medicalización, promover autonomía (especial en infancia), ingresos voluntarios sin contenciones, no discriminación, prevención, educación emocional, enfoque de recuperación, atención temprana y mejora continua con coordinación.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 11 términos clave: atención integral, interseccional, autonomía, consentimiento informado, decisión compartida, discriminación, diversidad funcional, intento de suicidio, modelo comunitario, recuperación y suicidio.

  5. Artículo 5 — Perspectiva de género transversal e interseccional

    La atención en La Rioja debe tener perspectiva de género e interseccional, considerando desigualdades estructurales, salud integral, roles de género, prevención de desigualdades, servicios diferenciales y registro de determinantes sociales.

  6. Artículo 6 — Derechos de los y las pacientes

    Derechos a atención integral, no discriminación, tratamiento basado en evidencia, participación en decisiones, acceso a programas específicos (TEA, TCA, TDAH), confidencialidad, inserción laboral y respeto a la voz del paciente.

  7. Artículo 7 — Políticas públicas de promoción

    Políticas públicas mediante apoyo a primera persona, decisiones anticipadas, empoderamiento, evaluación de calidad, reducción contenciones, participación en Plan Estratégico, código de buenas prácticas y recursos para fundaciones de apoyo.

  8. Artículo 8 — Derechos de las familias

    Las familias tienen derecho a elegir su papel, participar en la planificación sanitaria, campañas y atención. Reciben apoyo de la Administración de La Rioja para superar dificultades derivadas de la enfermedad mental.

  9. Artículo 9 — Derechos de las personas mayores y de la población infantojuvenil

    Mayores y jóvenes tienen derecho a información accesible, a ser escuchados según su madurez, trato digno con protección de privacidad y valoración de tratamientos coercitivos. Se implementan programas de prevención primaria y secundaria.

  10. Artículo 10 — Derechos de las mujeres

    Las mujeres con problemas de salud mental tienen derecho a atención integral por doble discriminación. La Rioja garantiza asesoramiento y protección. Las madres con estas problemáticas acceden a apoyo psicológico, social y sanitario, extensible a su familia.

  11. Artículo 11 — Derechos de las personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad

    Personas con salud mental en riesgo de exclusión o discapacidad tienen derecho a ser oídas, aplicar la mejor interpretación de su voluntad y recibir amparo especial. Se promueven acciones comunitarias de salud y prevención, con atención al sinhogarismo.

  12. Artículo 12 — Atención a la salud mental

    La atención a la salud mental es integral y continuada en el Servicio Riojano de Salud. El Gobierno garantiza igualdad de acceso, recursos comunitarios, estudios epidemiológicos por edades y coordinación entre equipos comunitarios y Atención Primaria.

  13. Artículo 13 — Garantías de tiempo para la atención a la salud mental

    El Servicio Riojano de Salud garantiza un tiempo máximo de acceso a servicios de salud mental, reforzando Atención Primaria y prevención. Se asegura calidad, equidad y accesibilidad, evitando tratamientos farmacológicos innecesarios y cubriendo todas las modalidades.

  14. Artículo 14 — Ratios mínimas de profesionales de la salud mental

    Se establecen ratios mínimas por cada 100.000 habitantes: 18 psiquiatras, 18 psicólogos clínicos y 23 enfermeros especialistas. Además, 1 terapeuta ocupacional y 1 trabajador social sanitario por unidad de salud mental. Se refuerza la formación especializada.

  15. Artículo 15 — Garantías

    Se garantizan acceso a vivienda con apoyos, trabajo digno, educación, recursos rehabilitadores y coordinación asistencial. Se crea una unidad administrativa, se promueve la detección precoz, la transición asistencial y la evaluación de recursos mediante registro específico.

  16. Artículo 16 — Registro y supervisión

    Se crean mecanismos de registro y supervisión externa de las contenciones mecánicas. Estas solo se indican para garantizar la seguridad del paciente cuando otras medidas han resultado ineficaces.

  17. Artículo 17 — Promoción de ingresos voluntarios

    Se promueven ingresos voluntarios basados en el plan de tratamiento. En ingresos no voluntarios, se respeta la legislación civil y estatal, con autorización judicial previa si es necesaria y control externo judicial en centros sanitarios.

  18. Artículo 18 — Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones

    Se crea el Órgano Coordinador de Políticas en Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja para planificar, evaluar y coordinar acciones, informando al Parlamento.

  19. Artículo 19 — Modelo de atención de salud mental y adicciones

    El modelo de atención en La Rioja integra salud emocional, coordinación interadministrativa y una cartera de servicios comunitarios inclusiva para todas las edades y vulnerabilidades.

  20. Artículo 20 — Programas de prevención en salud mental y lucha contra el estigma

    El Gobierno de La Rioja adopta medidas contra el estigma y discriminación, desarrolla un plan autonómico y estratégico coordinado con el movimiento asociativo, mejora el conocimiento social y promueve la participación de personas con enfermedad mental y familiares.

  21. Artículo 21 — Programas de prevención del suicidio

    El Gobierno de La Rioja diseña un programa para reducir suicidios. Proporciona recursos para apoyo psicosocial a personas en riesgo, familiares y allegados. Desarrolla una red de atención integral y adopta un Código de Riesgo de Suicidio.

  22. Artículo 22 — Atención a los trastornos relacionados con las adicciones

    Se establece un modelo integral de tratamiento para adicciones (alcohol, drogas, juego, etc.). Se potencia la detección precoz y se realiza un plan asistencial coordinado. El Gobierno elabora protocolos de prevención con financiación anual suficiente.

  23. Artículo 23 — Formación para los y las profesionales

    El Gobierno forma a profesionales en salud mental, suicidio, adicciones y neurodesarrollo. Toda la formación incluye derechos humanos, perspectiva de género e interseccional. Los programas capacitan a pacientes y familiares para combatir el estigma.

  24. Artículo 24 — Ámbito educativo y universitario

    En educación se eliminan estereotipos y se detecta discriminación, promoviendo planes de convivencia contra el acoso. Se forman adolescentes en manejo del estrés y se sensibiliza al profesorado. En universidades se aplica no discriminación y se elabora un protocolo.

  25. Artículo 25 — Investigación en salud mental

    El Gobierno de La Rioja promueve investigación en salud mental y adicciones para establecer planes de intervención y erradicar la discriminación. Se refuerzan los cuidados y se amplían nuevas líneas de investigación relacionadas con la salud mental.

  26. Disposición adicional única — Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones de La Rioja

    Se crea el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones de La Rioja, dependiente de la consejería de salud, en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley.

  27. Disposición transitoria única — Aplicación progresiva de la ley

    Las ratios mínimas de profesionales establecidas en la ley se alcanzarán progresivamente en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

  28. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de La Rioja debe desarrollar reglamentariamente la normativa necesaria para la efectividad de esta ley en un plazo máximo de seis meses.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 59, de 24 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8 y 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
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