Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja
También conocida como: L 3/2023, L 3/23Esta ley reconoce y protege a las familias monoparentales en La Rioja, facilitando ayudas y beneficios para mejorar su calidad de vida.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley reconoce a las familias monoparentales y establece en La Rioja el marco legal para su apoyo integral, protección, fines, medidas y requisitos de reconocimiento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a familias con residencia ininterrumpida en La Rioja desde hace 6 meses. Se exime este requisito a personas con protección internacional, subsidiaria o solicitantes admitidas a trámite.
Artículo 3 — Fines
Los fines incluyen reconocer la diversidad familiar, mejorar protección, garantizar derechos de menores y discapacitados, favorecer conciliación, promover solidaridad, difundir medidas, mejorar bienestar y fomentar maternidad/paternidad responsable.
Artículo 4 — Concepto de familia monoparental
Son familias monoparentales quienes conviven con dependientes por filiación, etc. Se equiparan: guarda exclusiva sin pensión o ingresos <1,5 IPREM; víctimas violencia de género; viudedad; trata; prisión >1 año; gran invalidez; abandono; patria potestad privada o ausencia.
Artículo 5 — Única persona responsable de la unidad familiar
Es única responsable quien es progenitora inscrita, ejerza tutela/acogimiento >1 año, tenga patria potestad exclusiva, sea viuda/ausencia legal, o esté en los casos del art. 4.2. No puede ser beneficiaria viuda condenada por homicidio de su pareja. Debe no convivir con pareja.
Artículo 6 — Personas dependientes económicamente y sus requisitos
Son dependientes económicamente quienes son <26 años, tienen discapacidad ≥33%, incapacidad permanente/gran invalidez o dependencia, y conviven. Se mantiene dependencia si ingresos ≤IPREM anual, salvo pensiones no contributivas o contribuciones específicas.
Artículo 7 — Pérdida de la condición de familia monoparental
Se pierde la condición de familia monoparental al contraer matrimonio, formar pareja estable inscrita o convivir con afectividad análoga, o al dejar de cumplir los requisitos de reconocimiento.
Artículo 8 — Categorías de familia monoparental
Existen dos categorías: Especial (ingresos <75% IPREM, discapacidad, dependencia, 3+ dependientes, violencia de género) y General (resto de familias monoparentales).
Artículo 9 — Inicio del procedimiento
El procedimiento de reconocimiento y renovación del título se inicia a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.
Artículo 10 — Solicitud y fecha de efectos
La solicitud del título se presenta cuando se cumplen los requisitos. Los beneficios surten efectos desde la presentación de la solicitud si la resolución es favorable. El título mantiene sus efectos durante el periodo concedido.
Artículo 11 — Procedimiento para el reconocimiento y renovación del título de familia monoparental
La consejería competente desarrolla el procedimiento de reconocimiento y renovación del título, fijando documentación, lugar de presentación y duplicados por pérdida.
Artículo 12 — Subsanación de la solicitud
Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida la petición mediante resolución.
Artículo 13 — Órgano competente para resolver
La competencia para otorgar, denegar o archivar el expediente se atribuye al titular de la dirección general con competencia en la materia.
Artículo 14 — Plazo máximo para resolver y notificar
Plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no hay resolución, se estima por silencio administrativo. El plazo se suspende durante la subsanación.
Artículo 15 — Vigencia de los títulos
Vigencia general de 5 años. Excepciones: acogida (duración determinada o hasta 25 años), prisión/hospitalización (1 año), discapacidad (según reconocimiento), ingresos (1 año), hijos >21 años (anual hasta 25), pensión alimentos (1 año), abandono (6 meses prorrogables).
Artículo 16 — Renovación y cancelación de los títulos
El título se renueva o cancela si cambian las condiciones o se agota la vigencia. Si un dependiente deja de cumplir requisitos, el título solo afecta a quienes sí los cumplen.
Artículo 17 — Medidas de apoyo en materia tributaria
La Rioja promueve medidas tributarias para familias monoparentales, otorgándoles el mismo tratamiento fiscal que a las familias numerosas. Se fomentan exenciones en tasas públicas si la legislación lo permite.
Artículo 18 — Apoyo en materia de educación no universitaria
Las familias monoparentales tienen baremos específicos para admisión en centros públicos y concertados, y para ayudas, becas, alojamiento, desplazamiento y servicios educativos en La Rioja.
Artículo 19 — Apoyo en materia de educación universitaria
Las familias monoparentales pueden obtener bonificaciones en la matrícula de la Universidad de La Rioja, además de acceder a ayudas y becas para la educación universitaria.
Artículo 20 — Medidas de apoyo en materia de transporte
Las familias monoparentales acreditadas tienen derecho a reducciones en transporte regular en La Rioja, en los mismos términos que las familias numerosas. El Gobierno de La Rioja promoverá acuerdos con ayuntamientos para aplicar la medida en transportes urbanos.
Artículo 21 — Acción protectora en materia de vivienda
El Gobierno de La Rioja prioriza a familias monoparentales en vivienda social, alquiler y planes sectoriales. En viviendas de protección oficial con baremos, se puntúa específicamente su condición de solicitantes.
Artículo 22 — Medidas de apoyo en el ámbito cultural, deportivo y lúdico
La Administración de La Rioja promoverá bonificaciones y apoyo cultural, deportivo y lúdico para familias monoparentales.
Artículo 23 — Apoyo en materia de servicios sociales
El Gobierno de La Rioja adaptará ayudas sociales a familias monoparentales: atención domiciliaria, cuidadores, centros de día, respiro familiar y prestaciones por exclusión o conciliación, priorizando colaboración con ayuntamientos.
Artículo 24 — Apoyo en materia de conciliación
Se promoverán servicios de respiro familiar, horas de ayuda a domicilio y programas de acompañamiento para menores o personas con discapacidad durante la jornada laboral del responsable monoparental.
Artículo 25 — Apoyo en materia de integración laboral
Se impulsan cláusulas familiarmente responsables en negociación colectiva, formación, subvenciones a contratación, responsabilidad social, compatibilidad laboral-familiar y teletrabajo para integrar laboralmente a familias monoparentales.
Artículo 26 — Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias monoparentales
Se regulan requisitos económicos para beneficios a familias monoparentales. No se computan ingresos de premios académicos, reconocimientos análogos ni ayudas de emergencia social o básicas puntuales y no periódicas.
Artículo 27 — Obligaciones de comunicación y presentación de documentación
Las familias monoparentales deben comunicar variaciones familiares a la consejería en 3 meses. La consejería puede comprobar requisitos y modificar o cancelar el título en cualquier momento.
Artículo 28 — Régimen sancionador
Infracciones: leves (no comunicar cambios), graves (ocultar datos, cesión, uso indebido) y muy graves (reincidencia). Sanciones: suspensión de derechos de 6 a 48 meses o pérdida de condición. Reintegro de beneficios indebidos.
Disposición adicional primera — Régimen de compatibilidad de títulos
El título de familia monoparental es compatible con el de familia numerosa, pero los beneficios de la misma clase o naturaleza no son acumulativos.
Disposición adicional segunda — Evaluación del impacto
El Gobierno de La Rioja evalúa anualmente la implantación de la ley con entidades sociales y publica datos y estudios sobre la situación de las familias monoparentales.
Disposición adicional tercera — Establecimiento de medidas de política fiscal
El Gobierno de La Rioja promoverá beneficios fiscales para familias monoparentales, conforme a la normativa vigente.
Disposición adicional cuarta — No sujeción a tasas o precios públicos
La expedición y renovación del título de familia monoparental no están sujetas al pago de tasas, según la Ley 3/2023 de La Rioja.
Disposición adicional quinta — Protección de datos personales
El tratamiento de datos en solicitudes de título de familia monoparental se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Disposición adicional sexta — Equiparación de beneficios
Las familias numerosas de La Rioja aplican esta ley si sus beneficios son más ventajosos que los de su legislación propia.
Disposición adicional séptima — Priorización de las ayudas en función de la renta disponible media
Las ayudas priorizan por renta disponible media: suma de bases liquidables y ahorro entre miembros, según última declaración.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta ley desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 48, de 9 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- los arts. 7, 8, 31 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
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