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En vigorLey

Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas

También conocida como: L 3/2025, L 3/25
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3 de julio de 2025·25 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2025-13560
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza el derecho a recibir cuidados paliativos dignos y personalizados en La Rioja para mejorar la calidad de vida en situaciones graves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley garantiza el derecho a cuidados paliativos de calidad, respetando dignidad, autonomía e intimidad, proporcionados por personal sanitario con deberes e instituciones obligadas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en La Rioja a personas con enfermedades incurables avanzadas, en domicilio o centros públicos/privados. También a familiares, representantes, instituciones, personal sanitario y aseguradoras que presten servicios en la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Principios básicos

    Principios: respeto dignidad, libertad, información veraz, intimidad, igualdad, continuidad cuidados, calidad asistencial, autocuidado profesional y cuidados integrales.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define cuidados paliativos, enfermedad incurable, adecuación esfuerzo terapéutico, obstinación, calidad vida, consentimiento informado, instrucciones previas, PAD/PAC, sedación paliativa y agonía.

  5. Artículo 5 — Formación de profesionales del ámbito de la salud

    La formación de profesionales de la salud incluirá los cuidados paliativos en los programas de formación continuada a lo largo de la carrera profesional.

  6. Artículo 6 — Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos, así como apoyo a las familias y las personas cuidadoras

    Las personas con enfermedades incurables avanzadas tienen derecho a cuidados paliativos integrales en domicilio, residencia o centro sanitario. Las familias y cuidadores reciben apoyo durante todo el proceso.

  7. Artículo 7 — Derecho al alivio del sufrimiento

    Se garantiza el alivio del sufrimiento mediante el mejor tratamiento disponible. Si los síntomas son refractarios, se aplica sedación paliativa, registrándose exhaustivamente en el historial clínico.

  8. Artículo 8 — Derecho a la protección de la dignidad

    Se protege la dignidad de las personas con enfermedades incurables avanzadas, garantizando el cumplimiento de sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

  9. Artículo 9 — Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad

    Se protege la intimidad y datos sanitarios. Los hospitalizados pueden estar acompañados por familiares elegidos el máximo tiempo posible, salvo perjuicio al tratamiento, con habitación individual.

  10. Artículo 10 — Derecho a la información clínica

    La persona enferma tiene derecho a información clínica accesible y comprensible para decidir autónomamente. Si rechaza la información, se respeta la decisión tras advertirle de su trascendencia y posibilidad de designar representante verbalmente.

  11. Artículo 11 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado

    Se requiere consentimiento libre y voluntario para intervenciones diagnósticas o terapéuticas, previo a recibir información. El consentimiento es verbal por regla general, salvo excepciones de la Ley 41/2002, y debe recogerse en el historial clínico.

  12. Artículo 12 — Derecho al consentimiento por representación

    El consentimiento por representación debe favorecer al paciente y respetar su dignidad. Para personas con discapacidad, se ofrecen medidas de apoyo y formatos accesibles, favoreciendo que preste su propio consentimiento.

  13. Artículo 13 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención

    Los pacientes pueden rechazar intervenciones o interrumpirlas, incluso con riesgo vital, tras recibir información adecuada. Esta negativa no menoscaba el resto de la atención, especialmente la paliativa del sufrimiento.

  14. Artículo 14 — Derecho a realizar el documento de instrucciones previas

    Las personas mayores de edad y con capacidad jurídica pueden formalizar instrucciones previas. Los documentos inscritos en La Rioja se incorporan al Registro Nacional y automáticamente a la historia clínica.

  15. Artículo 15 — Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) o planificación anticipada compartida (PAC)

    Toda persona tiene derecho a planificar su atención futura con su personal sanitario habitual mediante un proceso voluntario. Este plan se registra en la historia clínica. Si la persona lo desea, pueden participar familiares o representantes.

  16. Artículo 16 — Derechos de las personas menores de edad

    Los menores enfermos tienen derecho a información adaptada y a que se escuche su opinión. Sus progenitores o sustitutos deben acompañarlos activamente en el hospital, salvo riesgo para el tratamiento. Se prioriza la hospitalización entre menores y el acceso a la formación escolar.

  17. Artículo 17 — Deberes respecto a la información clínica

    El personal sanitario debe facilitar información clínica comprensible. Si se rechaza voluntariamente, se respeta la decisión tras asegurar la comprensión de su trascendencia, designando representante si se desea. Se deja constancia en la historia clínica.

  18. Artículo 18 — Deber de confidencialidad

    Existe deber de confidencialidad sobre la intimidad y documentación clínica. Solo se puede revelar información con el consentimiento de la persona conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

  19. Artículo 19 — Deberes con respecto a la adecuación del esfuerzo terapéutico

    El personal sanitario debe asegurar intervenciones clínicamente indicadas y combatir el dolor, aunque el tratamiento pueda acelerar la muerte. No se obliga a prolongar la vida por encima de todo.

  20. Artículo 20 — Deberes en relación con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas

    El personal sanitario debe respetar valores, creencias y preferencias del paciente en decisiones clínicas, sin imponer las propias.

  21. Artículo 21 — Deberes con las personas que requieran de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica

    El facultativo valora si el paciente puede decidir por sí mismo, constando en la historia clínica quién actúa en su nombre y la opinión de otros profesionales.

  22. Artículo 22 — Atención profesional a la persona con enfermedad incurable avanzada

    Se garantiza atención integral, individualizada y continuada mediante equipos multidisciplinares, con plan personalizado, control de síntomas y apoyo a familiares.

  23. Artículo 23 — Apoyo e información a las familias y las personas cuidadoras de los pacientes

    Se ofrece información, apoyo y asistencia a familias y cuidadores, incluyendo atención en el duelo para facilitar la aceptación y prevenir el duelo patológico.

  24. Artículo 24 — Disposiciones generales

    Las infracciones se sancionan administrativamente, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades. No se sanciona si ya hubo sanción por identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  25. Artículo 25 — Infracciones leves

    Constituye infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o prohibición prevista en esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

  26. Artículo 26 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplir normas de datos clínicos, impedir el acompañamiento al morir (salvo justificación clínica), obstaculizar derechos del título II o incumplir deberes del título III.

  27. Artículo 27 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: obstaculizar reiteradamente derechos del título II o incumplir reiteradamente deberes del título III de esta ley.

  28. Artículo 28 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan con multas: leves hasta 3.000 euros; graves de 3.001 a 15.000 euros; muy graves de 15.001 a 600.000 euros. También pueden ser faltas disciplinarias. En infracciones muy graves, la consejería puede revocar la autorización de centros sanitarios.

  29. Artículo 29 — Competencia

    La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la consejería competente en sanidad, según reglamento, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de La Rioja.

  30. Disposición adicional única — Referencias normativas

    Las referencias normativas de esta ley se entienden realizadas a las normas o preceptos que posteriormente las sustituyan.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

  32. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  33. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 120, 25 de junio de 2025.

Leyes en las que se basa

acompañamiento familiaratención médica dignacuidados paliativosderechos del pacienteenfermedades gravesfinal de la vidaplan de cuidadostestamento vital