Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida
También conocida como: L 16/2018, L 16/18Esta ley garantiza tu derecho a decidir sobre tu atención médica y recibir cuidados dignos y acompañamiento al final de tu vida en Valencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula derechos en el final de la vida, establece deberes de instituciones y aseguradoras en la Comunitat Valenciana y garantiza la atención.
Artículo 2 — Fines
La ley protege la dignidad, garantiza información veraz, asegura la autonomía y voluntad, contribuye a la seguridad jurídica y garantiza tratamiento paliativo integral.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a personas en proceso final de vida o tomando decisiones, en domicilio o centros públicos/privados en la Comunitat Valenciana. También a familiares, representantes, instituciones, personal implicado y entidades aseguradoras en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 — Principios básicos
La ley se basa en: respeto a la dignidad, libertad y autonomía; información veraz; intimidad y confidencialidad; igualdad; garantía de atención al rechazar tratamientos; cuidados paliativos integrales; atención personalizada; medios para el personal; y apoyo emocional al personal.
Artículo 5 — Definiciones
Define 22 términos clave: acompañamiento, calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, dignidad, voluntades anticipadas, espiritualidad, limitación de tratamientos, muerte en paz, obstinación terapéutica, planificación de decisiones, rechazo al tratamiento, representante, sedación
Artículo 6 — Derecho a la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida
Toda persona en el proceso final de su vida tiene derecho a la protección de su dignidad y al efectivo cumplimiento de los derechos de esta ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
Artículo 7 — Derecho a la información clínica en el proceso final de la vida
Se garantiza información clínica accesible para decisiones autónomas. Si se rechaza, se respeta la decisión, advirtiendo de su trascendencia y permitiendo designar verbalmente un representante en la historia clínica.
Artículo 8 — Derecho a la intimidad
Se garantiza la confidencialidad de la documentación clínica, salvo autorización judicial. Se respeta la decisión de no participar en exposiciones públicas académicas o de cualquier otro tipo.
Artículo 9 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
Derecho a que se respeten las decisiones sobre intervenciones, consentimiento informado (verbal o escrito), segunda opinión médica, rechazo de ensayos clínicos y autorización de exposiciones públicas. Para personas con discapacidad, se facilitan formatos accesibles.
Artículo 10 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
Se puede rechazar o retirar tratamientos. El personal debe informar adecuadamente. La negativa no reduce la atención paliativa ni el alivio del dolor.
Artículo 11 — Derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas
Mayores y emancipados pueden hacer voluntades anticipadas. Se inscriben en registros. Se puede designar representante. La voluntad del paciente prevalece.
Artículo 12 — Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD)
Toda persona puede planificar su atención futura con su médico. El proceso se anota en la historia clínica. Pueden participar familiares o representantes.
Artículo 13 — Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos
Derecho a cuidados paliativos integrales en cualquier lugar (hospital, domicilio, etc.) dentro de la Comunitat Valenciana, garantizando la misma calidad asistencial en el domicilio que en el hospital.
Artículo 14 — Derecho al alivio del dolor y del sufrimiento
Derecho al alivio del dolor y sufrimiento. Incluye sedación terminal si los síntomas son refractarios o se solicitan expresamente, mediante fármacos que reduzcan la consciencia.
Artículo 15 — Derecho al acompañamiento
Derecho a acompañamiento permanente familiar o persona indicada en internamiento, y a acompañamiento según creencias. Puede limitarse por criterios clínicos, explicándose a los afectados.
Artículo 16 — Derecho de las personas en situación de incapacidad a recibir información para tomar decisiones y a dar su consentimiento
Personas con incapacidad: derecho a información accesible. El consentimiento lo dan las personas del art. 43 Ley 10/2014 por orden. En capacidad modificada judicialmente, se sigue la sentencia.
Artículo 17 — Derechos de las personas menores de edad en el final de la vida
Menores: derecho a información adaptada y a que se escuchen sus opiniones. El consentimiento lo da el representante legal si no comprenden, salvo emancipados o mayores de 16 años.
Artículo 18 — Deberes respecto a la información clínica
El personal sanitario debe facilitar información clínica comprensible. Si se rechaza, se respeta y se indica designar representante. Se deja constancia en la historia clínica.
Artículo 19 — Deber de confidencialidad
Se debe respetar la intimidad según la Ley Orgánica 15/1999. La información confidencial solo se revela con el consentimiento de la persona.
Artículo 20 — Deberes respecto a las voluntades anticipadas o a la planificación anticipada de decisiones
El personal sanitario debe informar sobre voluntades anticipadas, asesorar y comprobarlas antes de intervenciones. Se consulta el registro si hay incapacidad. Se entrega información por escrito.
Artículo 21 — Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
El médico evalúa capacidad, respeta deseos y usa tratamientos basados en evidencia. Si hay discrepancia, se motiva y busca segunda opinión. La sedación requiere síntomas refractarios y consentimiento.
Artículo 22 — Deberes respecto a la aplicación de tratamientos de soporte vital en el proceso final de la vida
El personal médico debe evitar la obstinación terapéutica, actuar según protocolos basados en evidencia y tomar decisiones conjuntas informando al paciente. Se administran cuidados paliativos para eliminar el sufrimiento. En casos agudos sin relación previa, se informa al entorno. Todo queda constre
Artículo 23 — Deberes respecto a quienes pueden hallarse en situación de incapacidad de facto
Ante sospecha de incapacidad de facto, el personal sanitario solicita opiniones profesionales y familiares. La evaluación la realiza un profesional no implicado en la decisión, analizando capacidades de entendimiento y elección. La situación y el representante se registran en la historia clínica.
Artículo 24 — Deberes en relación con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas
El personal sanitario debe respetar los valores, creencias y preferencias del paciente en las decisiones clínicas, absteniéndose de imponer sus propias convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.
Artículo 25 — Deberes respecto a la formación
El personal responsable de la atención al final de la vida debe adquirir y mantener las competencias necesarias mediante formación especializada ofrecida por instituciones públicas y privadas, para garantizar el cumplimiento de la ley.
Artículo 26 — Garantías para el efectivo respeto de los derechos de las personas al final de la vida
Las administraciones y centros sanitarios deben garantizar el ejercicio de los derechos. La negativa de un profesional a respetar la muerte digna se comunica a la dirección para actuar sumariamente. La Generalitat promueve la equidad en el acceso independientemente de la residencia.
Artículo 27 — Acompañamiento de las personas al final de la vida
Las instituciones facilitan acompañamiento familiar y afectivo, respetando valores vitales si no interfieren con el equipo sanitario. Se ofrece apoyo social, psicológico, asistencia a cuidadores, atención al duelo y valoración urgente de dependencia.
Artículo 28 — Atención integral en cuidados paliativos
Se garantiza asistencia paliativa integral en centro o domicilio. La conselleria, oída la Real Academia de Medicina, elabora protocolos evaluados periódicamente. Las instituciones incluyen instrumentos de detección en planes de calidad y garantizan información y apoyo.
Artículo 29 — Información y asesoramiento en decisiones anticipadas
Las instituciones informan sobre la planificación anticipada de decisiones (PAD) y el documento de voluntades anticipadas (DVA). Se garantiza información y asesoramiento para expresar opciones e instrucciones si se desea.
Artículo 30 — Estancia en habitación de uso individual en situación de últimos días
En últimos días, se garantiza habitación individual con confort e intimidad para la persona y acompañante. La persona podrá estar acompañada permanentemente por una persona allegada según sus preferencias.
Artículo 31 — Comités de bioética asistencial
Se garantiza asesoramiento del comité de bioética ante solicitudes o discrepancias. En urgencias, resolución en máx. 48 horas. Los miembros guardan secreto y protegen datos de pacientes, familiares y profesionales.
Artículo 32 — Formación en cuidados al final de la vida
Se asegura formación específica para el personal implicado en la atención al final de la vida, para aplicar y cumplir esta ley.
Artículo 33 — Disposiciones generales
Las infracciones se sancionan administrativamente. No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Son responsables quienes actúen con dolo o culpa.
Artículo 34 — Infracciones leves
Constituye infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o prohibición de esta ley, salvo que se califique de mayor gravedad.
Artículo 35 — Infracciones graves
Son graves: incumplir normas de datos clínicos, impedir acompañamiento (salvo justificación clínica), obstaculizar derechos del título II o incumplir deberes del título III.
Artículo 36 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves obstaculizar reiteradamente los derechos del título II o incumplir reiteradamente los deberes del título III de esta ley.
Artículo 37 — Sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley 14/1986. Pueden ser disciplinarias si el personal sanitario lo exige. En infracciones muy graves, la conselleria puede revocar la autorización del centro sanitario.
Artículo 38 — Competencia
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de la conselleria competente en materia de sanidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 39 — Difusión de la ley
La conselleria competente en sanidad promoverá el conocimiento de esta ley entre el personal sanitario y la ciudadanía, coordinándose con las instituciones implicadas en la atención al final de la vida.
Artículo 40 — Coordinación para la educación sanitaria de la ciudadanía sobre el proceso al final de la vida
La Generalitat establecerá mecanismos de coordinación intersectorial para formar a la ciudadanía (pacientes, familiares, voluntarios) sobre el final de la vida, coordinando administraciones e instituciones sanitarias y sociales.
Artículo 41 — Equidad en los cuidados al final de la vida
La Generalitat promueve medidas para evaluar la equidad en el acceso a los derechos del final de la vida, sin importar el lugar de residencia o el departamento de salud.
Artículo 42 — Investigación en atención paliativa y al final de la vida
La conselleria competente en investigación potenciará el estudio e innovación en atención paliativa y final de la vida para mejorar la calidad asistencial.
Artículo 43 — Observatorio Valenciano de la Muerte Digna
Se crea el Observatorio Valenciano de la Muerte Digna para evaluar el cumplimiento de la ley. Sus informes son públicos cada dos años. Los centros designan un responsable de seguimiento.
Artículo 44 — Formalización del documento de voluntades anticipadas
El documento de voluntades anticipadas se formaliza ante notario o dos testigos mayores de edad con plena capacidad, sin parentesco cercano ni relación patrimonial con el otorgante.
Artículo 45 — Inscripción del documento de voluntades anticipadas
El documento se inscribe en el Registro Centralizado. Ante notario, lo comunica él; ante testigos, lo presenta el otorgante o testigos. Se verifica la firma y se incorpora al historial clínico.
Disposición adicional primera
La conselleria competente en sanidad procurará formación específica y continua a los profesionales y promoverá las medidas para disponer del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos, incluidas las infantiles.
Disposición adicional segunda
Los objetivos de esta ley deben incluirse en los planes asistenciales públicos y privados. Los gestores deben velar por su elaboración, priorizando la coordinación entre atención primaria y hospitalaria.
Disposición transitoria única — Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas
El personal sanitario debe consultar el Registro de Voluntades Anticipadas con los pacientes al final de la vida, mientras dicho contenido no esté incorporado en la historia clínica.
Disposición derogatoria única — Derogación
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo establecido en la Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 16/2018, de 28 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad en el final de la vida, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8328, de 29 de junio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
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