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En vigorLey

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada

También conocida como: L 5/2003, L 5/03
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21 de noviembre de 2003·7 de mayo de 2010·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2003-21191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite dejar por escrito tus preferencias sobre los tratamientos médicos que deseas recibir si en el futuro no puedes decidir por ti mismo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 5/2003 regula en Andalucía la declaración de voluntad vital anticipada, permitiendo decidir sobre tratamientos sanitarios futuros si se pierde la capacidad.

  2. Artículo 2 — Concepto de declaración de voluntad vital anticipada

    Es la manifestación escrita, hecha por persona capaz, para ser inscrita en el Registro, expresando instrucciones sanitarias a respetar si no puede decidir.

  3. Artículo 3 — Contenido de la declaración

    El autor puede incluir instrucciones sanitarias, designar representante, decidir sobre donación de órganos y expresar valores vitales.

  4. Artículo 4 — Capacidad para otorgar la declaración

    La declaración la emiten mayores de edad o emancipados. Los incapacitados judicialmente también pueden hacerlo, salvo que la resolución judicial lo prohíba. Si el personal sanitario duda de su capacidad, informa al Ministerio Fiscal para revisar la incapacitación.

  5. Artículo 5 — Requisitos de la declaración

    Requiere constar por escrito con identificación, firma, fecha y lugar, e inscribirse en el Registro. Si no se puede firmar, un testigo firma a ruego. El representante debe ser mayor, tener plena capacidad y aceptar el cargo.

  6. Artículo 6 — Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración

    Personal funcionario habilitado por la Consejería de salud verifica la identidad, capacidad y requisitos formales de la declaración, asegurando su validez conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley.

  7. Artículo 7 — Eficacia de la declaración

    La declaración inscrita en el Registro es eficaz cuando sobrevienen las situaciones previstas. Prevalece sobre opiniones de familiares, allegados, representantes designados y profesionales sanitarios.

  8. Artículo 8 — Revocación de la declaración

    Se puede modificar en cualquier momento. Una nueva declaración revoca las anteriores, salvo modificación expresa. El consentimiento informado actual prevalece sobre la declaración anticipada. Si el representante revoca su aceptación, el Registro notifica al interesado.

  9. Artículo 9 — Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía

    Se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud, para custodiar declaraciones. Los profesionales sanitarios consultan la historia clínica para respetar la voluntad del paciente incapaz.

  10. Disposición adicional única — Modificación del artículo 6, apartado 1, letra ñ), de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

    Se modifica la Ley de Salud de Andalucía. El consentimiento escrito es necesario salvo: riesgo salud pública, incapacidad (se aplica voluntad anticipada o familiares/autoridad), o urgencia vital sin oposición de la voluntad anticipada.

  11. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar, en el plazo de seis meses, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, entra en vigor a los seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • arts. 13.21 y 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • el art. 6.1 ñ) de la Ley 2/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-18720
  • Convenio de 4 de abril de 1997 BOE-A-1999-20638
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188

Leyes que la modifican

decisiones médicasderechos del pacientefinal de la vidainstrucciones previasplanificación sanitariarechazo de tratamientostestamento vitalvoluntades anticipadas