Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 8/2005, L 8/05Esta ley protege los árboles en las ciudades de Madrid, regulando cuándo se pueden talar y obligando a cuidar y fomentar las zonas verdes urbanas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se protege el arbolado urbano de más de 10 años o 20 cm de diámetro en suelo urbano. Se considera ejemplar vegetal leñoso con tronco principal, altura mínima 5 metros o palmera.
Artículo 2 — Prohibición de tala
Se prohíbe la tala no autorizada. Si afecta a obras, se trasplanta. Si se tala, se exige plantar un adulto por cada año de vida del árbol eliminado. Se definen ejemplares adultos y reposición en setos. El autor debe acreditar la plantación y estado durante un año.
Artículo 2 bis — Excepciones a la prohibición de tala
Se exceptúa la prohibición de tala si el árbol está seco, dañado por plagas, supone riesgo, daña estructuras o es especie exótica invasora, con informe técnico. Se requiere autorización municipal y plantar un adulto de la misma especie. Los árboles singulares siguen su legislación específica.
Artículo 2 ter — Compensaciones por tala de arbolado
Al talar, se deben plantar árboles adultos de la misma especie. Si no hay espacio, se ceden al municipio. Si el ayuntamiento no puede plantarlos, crea un fondo para conservación, estudios o creación de nuevas masas arbóreas.
Artículo 3 — Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas
Se prohíbe la poda drástica, indiscriminada y extemporánea. Se exceptúa si reduce luminosidad, afecta a tendidos, dificulta visibilidad o hay peligro vial. La poda se realiza a juicio de técnico competente mediante acto motivado.
Artículo 4 — Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano
Los propietarios deben mantener y conservar el arbolado. Para árboles singulares o catalogados, deben notificar decaimiento. El Ayuntamiento o organismo autonómico inspecciona al menos cada dos años.
Artículo 5 — Inventario municipal del arbolado urbano
Los municipios deben elaborar inventario completo en un año, actualizándolo periódicamente. Incluye número, especies, dimensiones, edad, estado y localización. La descripción es individual para singulares y colectiva para grupos uniformes. La Administración regional apoya a municipios sin capacidad.
Artículo 6 — Plan de Conservación
Los ayuntamientos deben aprobar Planes de Conservación del arbolado en 2 años, revisables cada 5 años. Afectan a arbolado público y privado, son obligatorios y abordan problemas sanitarios y actividades programadas. El Gobierno regional aporta criterios técnicos.
Artículo 6 bis — Protección del arbolado afectado por obras
Durante obras o construcción de infraestructuras, se deben tomar medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no haya sido autorizada.
Artículo 7 — Nuevas plantaciones
Las nuevas plantaciones respetan el arbolado existente, usan especies adaptadas, plantan un árbol por plaza de aparcamiento (preferiblemente caducifolio), usan tutores y sistemas de riego eficiente.
Artículo 8 — Medidas de promoción
El Gobierno regional y las Administraciones públicas potencian la promoción y protección del arbolado, aplican medidas en contratación pública, fomentan el conocimiento de sus valores y suscriben acuerdos voluntarios con empresas.
Artículo 9 — Medidas económicas, financieras y fiscales
Las Administraciones establecen medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar el arbolado. Las actividades de fomento pueden acogerse a incentivos fiscales al mecenazgo y se destinan recursos del patrimonio cultural y fondos específicos.
Artículo 10 — Responsabilidad
La persona física que cometa la infracción es responsable. Si la entidad jurídica está subcontratada, la empresa contratante responde solidariamente de las infracciones y sanciones.
Artículo 11 — Infracciones
Son infracciones muy graves talar árboles protegidos sin autorización o reiterar faltas graves. Graves: dañar el arbolado, incumplir medidas o podas inadecuadas. Leves: otras vulneraciones no incluidas antes.
Artículo 12 — Multas
Las multas son: 100.001-500.000€ (muy graves), 10.001-100.000€ (graves) y 300-10.000€ (leves). Se gradúan según número, edad y especie de árboles, retraso en reparación, intencionalidad, naturaleza del daño y reincidencia.
Artículo 13 — Reparación e indemnización de los daños
Los infractores deben reparar daños y reponer árboles de especie y edad similares. Si no lo hacen en plazo, se imponen multas coercitivas (máx. 1/3 de la sanción) y ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992.
Artículo 14 — Registro de sanciones
La Consejería lleva un registro de sanciones. El incumplimiento culpable sancionado como muy grave es causa de resolución de contratos públicos, con prohibición de contratar para todas las Administraciones Públicas. Los expedientes locales se comunican al registro.
Artículo 15 — Órganos competentes
Los municipios son competentes para iniciar y resolver procedimientos. El Alcalde impone multas por infracciones leves y graves (delegables en concejal de medio ambiente). El Pleno municipal impone multas por infracciones muy graves.
Artículo 16 — Remisión normativa
Lo no previsto en este título se aplica supletoriamente la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera — Régimen de los Árboles Singulares
Los Árboles Singulares del Catálogo Regional se rigen por su normativa específica del Decreto 18/1992.
Disposición adicional segunda — Régimen de los árboles incluidos en los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Los árboles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se rigen por la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico.
Disposición adicional tercera — Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal
No aplica a franjas de separación de incendios en suelo urbano. Se prohíbe plantar especies pirófilas en zonas forestales; las existentes se trasplantan.
Disposición transitoria primera
Los procedimientos de autorizaciones o licencias no concluidos continúan según la normativa con la que se iniciaron.
Disposición transitoria segunda
Se formaliza un Convenio económico con la Federación de Municipios de Madrid durante 3 años desde la entrada en vigor de la Ley. Las entidades locales de la Comunidad de Madrid pueden acceder a él según criterios objetivos conjuntos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Ordenanzas municipales
Las ordenanzas municipales deben revisarse y adaptarse a esta ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 312, de 31 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.7 el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 10/1998, de 26 de marzo BOE-A-1998-20650
Leyes que la modifican
- el art. 2.2 y AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
- los arts.1, 2, 9 y SE AÑADE los art. 2 bis, 2 ter y 6 bis, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
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