Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana
También conocida como: L 2/2011, L 2/11Esta ley establece el marco para regularizar la situación urbanística y buscar soluciones de vivienda para las familias que viven en la Cañada Real.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la Cañada Real Galiana en Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, definida por Órdenes de 1958, 1964 y 1968. Prevalece la cartografía del Anexo 1.
Artículo 2 — Desafectación
La Cañada Real Galiana queda desafectada como vía pecuaria, perdiendo su condición, por no ser adecuada al tránsito ganadero ni a usos compatibles.
Artículo 3 — Régimen jurídico de los terrenos desafectados
Los terrenos son bienes patrimoniales de la C. de Madrid. Se pueden enajenar preferentemente a Ayuntamientos, requiriendo acuerdo social y adaptación urbanística en 2 años.
Artículo 4 — Enajenación de los terrenos desafectados
La enajenación sigue la Ley de Patrimonio de la C. de Madrid sin informes ni autorizaciones especiales. El uso debe ajustarse a normas urbanísticas, sin legalizar construcciones.
Artículo 5 — Cesión de los terrenos desafectados
La Comunidad de Madrid cede terrenos desafectados a Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid. Los Ayuntamientos ejercen competencias urbanísticas y pueden enajenarlos a ocupantes según la cesión.
Disposición adicional primera
Las Administraciones establecen mecanismos de colaboración para un acuerdo marco sobre ocupación y destino de los terrenos. Se garantiza la participación de afectados representados por asociaciones acreditadas.
Disposición adicional segunda
Propietarios de terrenos desafectados por Decreto de 1944 o Ley 22/1974, por enajenación estatal o prescripción civil, pueden hacer valer sus derechos ante la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos afectados.
Disposición adicional tercera — Modificación del artículo 32 bis de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama
Se modifica la Ley 6/1994 sobre el Parque Regional. En Madrid, el ámbito Cañada Real Galiana abarca su trazado histórico, con uso determinado por el planeamiento urbanístico.
Disposición transitoria primera
En seis meses desde la entrada en vigor, los Ayuntamientos de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid elaboran un censo de fincas y ocupantes de la Cañada Real Galiana en sus términos municipales.
Disposición transitoria segunda
No se considera usurpación para prescribir infracciones ni recuperar posesión hasta tener el censo de ocupantes y la nueva clasificación del suelo por los Ayuntamientos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, en cuanto se opongan a lo dispuesto en ella.
Disposición final
La Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 74, de 29 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 32.bis de la Ley 6/1994, de 28 de junio BOE-A-1994-19704
- Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.