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Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia

También conocida como: L 3/2009, L 3/09
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9 de febrero de 2011·23 de noviembre de 2018·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2011-2493
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica tus derechos y deberes al recibir atención médica en la sanidad pública de Murcia, incluyendo cómo acceder a tu historial clínico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley define los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, incluyendo principios rectores y medidas para su protección y garantía.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La Ley es un instrumento marco de protección y responsabilidad del ciudadano. Su finalidad es promover y salvaguardar el cumplimiento de derechos y deberes en salud, conforme a la Constitución, legislación básica estatal y tratados internacionales.

  3. Artículo 3 — Destinatarios

    Son destinatarios los usuarios, pacientes, familiares y tutores que accedan a prestaciones en la Región de Murcia. Los derechos y deberes se aplican a quienes tengan reconocida la asistencia sanitaria pública.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a actuaciones sanitarias en la Región de Murcia. Afecta al sistema y centros socio-sanitarios, públicos y privados. Los preceptos referidos al Sistema Sanitario Público se aplican exclusivamente a la red de utilización pública.

  5. Artículo 5 — Profesionales sanitarios

    Los profesionales sanitarios deben respetar los derechos de los usuarios según la Ley 44/2003. Esta obligación también se extiende al personal no sanitario de los centros y establecimientos sanitarios.

  6. Artículo 6 — Administración Sanitaria

    La Administración Sanitaria garantiza la aplicación y respeto de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario en la Región de Murcia, promoviendo su extensión y observancia.

  7. Artículo 7 — Principios rectores

    Los principios rectores son: respeto a la personalidad e integridad; no discriminación; trato humano; acceso igualitario; derecho a información; confidencialidad de datos; libertad de decisión del paciente y respeto a la lex artis de los profesionales.

  8. Artículo 8 — Humanización de la atención y asistencia sanitaria

    La atención sanitaria debe ser individualizada y respetuosa con las condiciones personales y familiares. La Administración impulsa la humanización, fomentando confianza, respeto mutuo y comprensión entre profesionales y pacientes.

  9. Artículo 9 — Ámbitos de protección

    La ley garantiza derechos en: promoción de la salud, intimidad, información y participación, autonomía de decisión y documentación sanitaria.

  10. Artículo 10 — Derechos básicos en promoción de la salud

    En promoción de la salud, los usuarios tienen derecho a: protección individual y colectiva; medidas de prevención y educación sanitaria; y protección frente a riesgos colectivos como seguridad alimentaria o enfermedades transmisibles.

  11. Artículo 11 — Derechos básicos en el ámbito asistencial

    Los usuarios tienen derechos básicos como atención integral, acceso a prestaciones, información, calidad, libre elección, información comprensible, participación en decisiones, consentimiento, médico asignado, plazos de espera, segunda opinión, acceso a historia clínica y opinión. Todos tienen al mn

  12. Artículo 12 — Derecho de elección de facultativo y centro

    En atención primaria, los usuarios pueden elegir libremente médico de familia, pediatra y centro de salud en su área. En especializada, pueden elegir especialista en el hospital de referencia o centros dependientes. El ejercicio se regula reglamentariamente.

  13. Artículo 13 — Derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora

    Derecho a asistencia en plazo definido. Si se supera sin atención en el centro asignado, el Servicio Murciano de Salud permite acudir a otro centro de la Región de Murcia.

  14. Artículo 14 — Derecho a la segunda opinión médica

    Derecho a segunda opinión médica en el sistema público cuando existan especiales circunstancias de riesgo o gravedad en diagnóstico o tratamiento.

  15. Artículo 15 — Colectivos específicos

    Atención personalizada para colectivos vulnerables (mayores, discapacitados, menores, etc.). La Consejería de Sanidad promoverá planes específicos coordinados con Servicios Sociales.

  16. Artículo 16 — Menores

    Derechos de menores: recién nacidos tienen derecho a identificación inmediata, pruebas neonatales, contacto piel con piel con la madre y apertura de historia clínica.

  17. Artículo 17 — Personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades psíquicas

    Igualdad efectiva para mayores, discapacitados y trastornos psíquicos. Accesibilidad en centros y respeto a garantías civiles en internamientos por trastorno psíquico grave.

  18. Artículo 18 — Personas con enfermedades crónicas

    La Administración Sanitaria impulsará coordinación entre niveles asistenciales y continuidad de cuidados para pacientes crónicos. Se potenciarán mecanismos de gestión de procesos para agilizar trámites mediante sistemas de información sanitaria.

  19. Artículo 19 — Enfermos con procesos terminales

    Se garantiza el respeto a la dignidad en procesos terminales. Derechos: cumplimiento de instrucciones previas, tratamiento del dolor y cuidados paliativos, acompañamiento de familiares y asistencia religiosa, y petición de habitación individual.

  20. Artículo 20 — Ciudadanos extranjeros

    Los ciudadanos extranjeros tienen derechos y deberes en la Ley. Las Administraciones fomentan actuaciones para minimizar obstáculos lingüísticos. Tienen derecho a protección de la salud según los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003.

  21. Artículo 21 — Derecho a la intimidad

    Los ciudadanos tienen derecho a la intimidad. La presencia de terceros debe ser razonable y el médico debe informar sobre su finalidad. La grabación de imágenes requiere autorización previa y expresa por escrito del interesado o su representante.

  22. Artículo 22 — Derecho al acompañamiento

    Los pacientes tienen derecho a un acompañante, salvo criterio médico en contra. Se garantiza especialmente a menores y colectivos vulnerables, limitándose solo si perjudica gravemente el tratamiento. En el parto, se facilita el acceso al padre o persona designada, explicando las excepciones.

  23. Artículo 23 — Derecho a la asistencia espiritual y/o religiosa

    El paciente puede recibir o rechazar asistencia espiritual o moral, incluida de representantes religiosos, siempre que no perjudique la actuación sanitaria.

  24. Artículo 24 — Derecho a la confidencialidad

    Los datos de salud son confidenciales. Nadie puede acceder a ellos salvo autorización y amparo en la normativa aplicable.

  25. Artículo 25 — Datos personales

    Los datos personales sobre salud, creencias, orientación sexual y privacidad requieren especial protección y salvaguarda.

  26. Artículo 26 — Datos genéticos y en materia de reproducción asistida

    La información genética exige máxima confidencialidad para evitar discriminación. Este derecho se protege especialmente en reproducción asistida conforme a la legislación sectorial.

  27. Artículo 27 — Excepciones al derecho a la confidencialidad

    El derecho a la confidencialidad se limita por los deberes legales de comunicación o denuncia ante los supuestos previstos en las Leyes.

  28. Artículo 28 — Régimen de garantía y protección

    Los datos de salud se rigen por la Ley Orgánica 15/1999. El personal debe guardar secreto profesional. Los centros deben adoptar medidas para garantizar la intimidad, velando la Administración Sanitaria por su cumplimiento.

  29. Artículo 29 — Derechos de información

    Los usuarios y pacientes tienen derecho a recibir información veraz y suficiente sobre: información asistencial, epidemiológica, planes sanitarios y el Sistema Sanitario.

  30. Artículo 30 — Derecho a la información asistencial

    Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información sobre su salud, incluyendo finalidad, riesgos, diagnóstico y alternativas de tratamiento. La información debe ser verdadera, comprensible y ayudar a tomar decisiones.

  31. Artículo 31 — Destinatarios del derecho a la información asistencial

    El paciente es titular del derecho a la información. Se informa a allegados si el paciente lo permite. La información se adapta a la capacidad de comprensión. Los menores de 12 años se informan según su madurez; los emancipados y mayores de 16 años son titulares.

  32. Artículo 32 — Excepciones al derecho a la información asistencial

    La información puede suspenderse si el paciente renuncia expresamente (revocable por escrito), por necesidad terapéutica acreditada (el médico actúa sin informar y deja constancia) o en urgencias vitales (se informa al superar la urgencia).

  33. Artículo 33 — Garantías del derecho a la información asistencial

    El médico responsable garantiza la información. Los centros asignan un médico y enfermero responsable al paciente, conociéndose su identidad. La asignación se realiza con celeridad, al día siguiente del ingreso hospitalario. La dirección del centro fija lugares y horarios.

  34. Artículo 34 — Derecho a la información epidemiológica

    La Administración Sanitaria ofrece información veraz y comprensible sobre riesgos para la salud colectiva o individual, especialmente epidemiológica, y promueve hábitos saludables, adaptando el lenguaje al destinatario.

  35. Artículo 35 — Derecho a la información sobre planes sanitarios

    La Administración Sanitaria debe promover la difusión adecuada de planes y programas sanitarios y sociosanitarios, utilizando los medios necesarios para garantizar que la información llegue a los destinatarios.

  36. Artículo 36 — Información relativa al Sistema Sanitario

    Los ciudadanos tienen derecho a información general sobre derechos y deberes, catálogo de prestaciones, calidad de centros, coste, elección de facultativo y segunda opinión. La Administración debe difundir estos derechos y garantizar guías informativas en los centros en un año.

  37. Artículo 37 — Servicios de Información y Atención al Ciudadano

    La Administración Sanitaria potenciará los servicios de información y atención al ciudadano para canalizar sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos. Todos los centros sanitarios públicos dispondrán de una unidad o servicio de atención al ciudadano.

  38. Artículo 38 — Derecho de Participación

    La Administración Sanitaria debe promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto de forma individual como colectiva o social, en el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

  39. Artículo 39 — Participación social

    Se reconoce el derecho a participar a través de instituciones y organizaciones sociales. La Administración impulsa el Consejo de Salud de la Región de Murcia, los Consejos de Salud de Área y de Zona. Se fomenta la participación de asociaciones de enfermos y el voluntariado sanitario.

  40. Artículo 40 — Participación individual y derecho de opinión y queja

    Los usuarios pueden presentar sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos en modelos normalizados disponibles en unidades de información. Las opiniones se evalúan y contestan por escrito en plazo adecuado, conforme a procedimientos reglamentarios.

  41. Artículo 41 — Derecho a la libertad de decisión

    Los pacientes tienen derecho a decidir libremente entre opciones clínicas o terapéuticas tras recibir información adecuada. Los profesionales y centros deben respetar esa voluntad, con límites establecidos en la ley.

  42. Artículo 42 — Consentimiento informado

    Toda actuación asistencial requiere consentimiento libre y voluntario. Generalmente es verbal, pero debe ser escrito para intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos o con riesgos graves. El consentimiento puede revocarse por escrito en cualquier momento.

  43. Artículo 43 — Información previa al consentimiento informado

    La información previa debe ser comprensible, suficiente y ofrecida con antelación. Debe incluir: descripción del procedimiento, objetivos, alternativas, riesgos previsibles, consecuencias, riesgos según estado del paciente y contraindicaciones. La garantiza el facultativo responsable.

  44. Artículo 44 — Contenido del documento de consentimiento informado

    El documento de consentimiento debe incluir identificación de centro, médico, paciente y procedimiento, lugar, fecha y firmas. Debe constar que se comprendió la información, que se puede revocar y que se entrega copia. Incluye apartado para revocación.

  45. Artículo 45 — Límites y excepciones al consentimiento informado

    La renuncia a información se respeta si se documenta. Se exceptúa el consentimiento en riesgos sanitarios (medidas de la Ley Orgánica 3/1986, notificación judicial en 24h si hay internamiento) o urgencias vitales sin consentimiento posible, actuando los facultativos e informando después.

  46. Artículo 46 — Consentimiento por sustitución

    El consentimiento por sustitución aplica si hay incapacidad judicial, estado físico/psíquico que impida decidir (constatado por médico), o menores sin madurez. La prioridad es: representante legal, cónyuge/unión de hecho, pariente más próximo, o persona designada. Para menores de 12 años, se oye a l

  47. Artículo 47 — Negativa a recibir una técnica o procedimiento sanitario

    La negativa a un tratamiento se documenta y se ofrecen alternativas. Si no hay alternativas o se rechazan, se propone el alta voluntaria. Si se niega, la dirección puede ordenar el alta forzosa. Si el paciente persiste en la negativa al alta, la dirección informa al órgano judicial para su confirm

  48. Artículo 48 — Información y consentimiento en procedimientos experimentales o de investigación sanitaria

    Los centros sanitarios deben advertir si los tratamientos son experimentales o de investigación. No deben suponer riesgo adicional. Se aplica el consentimiento informado y la normativa de ensayos clínicos.

  49. Artículo 49 — Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas

    Quienes se realicen una biopsia tienen derecho a disponer de las muestras para segunda opinión o continuidad asistencial. Las muestras se conservan salvo oposición expresa. No se usan para otros fines sin consentimiento.

  50. Artículo 50 — Documento de instrucciones previas

    Las instrucciones previas permiten manifestar voluntad sobre cuidados sanitarios o destino del cuerpo. Se respetan si son jurídicas. Se inscriben en la historia clínica. Ante dudas, se consulta al Comité de Ética.

  51. Artículo 51 — Formalización y registro de las instrucciones previas

    Las instrucciones previas se formalizan ante notario, tres testigos o funcionario del Registro de la Región de Murcia. Pueden modificarse o revocarse. Se inscriben en el Registro regional para su conocimiento por los centros.

  52. Artículo 52 — Concepto

    La historia clínica es el fichero único del paciente, disponible para profesionales. Se archiva con seguridad y confidencialidad. En traslados urgentes se remite copia para continuidad asistencial.

  53. Artículo 53 — Contenido de la historia clínica

    Debe ser legible, fechada y firmada. Incluye identificación, datos personales, médico responsable, anamnesis, exploraciones, informes, consentimientos, alta y necropsia (si procede).

  54. Artículo 54 — Gestión y conservación de la historia clínica

    La custodia corresponde a la Administración o al profesional. Se conservan mínimo 20 años desde el alta. Se aplican medidas de seguridad y protección de datos.

  55. Artículo 55 — Acceso y uso de la historia clínica por los profesionales e instituciones sanitarias

    Profesionales acceden libremente por motivos asistenciales. El acceso judicial o de investigación exige anonimato salvo consentimiento o orden judicial. La inspección accede con deber de secreto.

  56. Artículo 56 — Derecho de acceso del paciente a su historia clínica

    El paciente accede a su historia y copias, salvo datos de terceros o anotaciones subjetivas. El fallecido solo a familiares o designados, salvo prohibición expresa.

  57. Artículo 57 — Informe de alta

    Tras el alta, el paciente o sus familiares reciben un informe con datos, historial, diagnóstico, actividad asistencial, tratamiento y cuidados. Debe firmarlo el médico y el paciente o su representante.

  58. Artículo 58 — Informe de alta voluntaria y forzosa

    Si el paciente rechaza el tratamiento, se propone el alta voluntaria. Si no se firma, se dispone el alta forzosa según el artículo 47. También procede si no se firma el informe de alta al marchar.

  59. Artículo 59 — Emisión de certificados médicos

    Todo paciente tiene derecho a recibir certificados médicos que acrediten su estado de salud. Estos certificados podrán ser gratuitos si la normativa vigente así lo establece.

  60. Artículo 60 — Obligaciones de los profesionales en materia de información estadística y administrativa

    Los profesionales sanitarios deben cumplimentar protocolos, registros, informes, estadísticas y documentación asistencial o administrativa relacionada con los procesos clínicos, incluida la investigación.

  61. Artículo 61 — Deberes

    Los usuarios deben actuar con diligencia y responsabilidad en el sistema sanitario regional, tanto en sus decisiones individuales como en el uso de los servicios.

  62. Artículo 62 — Deberes en relación con los profesionales sanitarios y con la salud individual y colectiva

    Obligaciones: respeto a profesionales, datos leales, seguimiento tratamientos, responsabilidad activa salud, consentimiento informado, alta voluntaria y cumplir prescripciones públicas (tabaco, enfermedades).

  63. Artículo 63 — Deberes en el acceso y uso de los servicios sanitarios

    Deberes: uso razonable recursos, presentar tarjeta sanitaria, evitar abusos (farmacia/incapacidad), avisar citas no acudidas, firmar alta, cuidar instalaciones y respetar a otros pacientes.

  64. Artículo 64 — Tutela

    La Administración Sanitaria Regional tutela los derechos y deberes. Ciudadanos, profesionales e instituciones sanitarias deben colaborar activamente en su protección y respeto.

  65. Artículo 65 — Compromiso

    La Administración Sanitaria impulsará acciones para cumplir la Ley, promoviendo diálogo y compromiso entre agentes sociales y profesionales para mejorar la sanidad regional.

  66. Artículo 66 — Garantías

    La Consejería de Sanidad garantiza los derechos mediante: autorización y registro de centros, calidad de servicios, formación e investigación, sistemas de información, control e inspección, régimen sancionador y ética asistencial.

  67. Artículo 67 — Autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Acreditación

    La Administración Sanitaria vigila que los centros inscritos en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales cumplan los requisitos. Además, impulsa la acreditación y certificación mediante sistemas que acrediten el grado de adecuación a criterios de calidad.

  68. Artículo 68 — Calidad asistencial

    La Administración Sanitaria, en colaboración con otras instituciones, potencia la gestión de la calidad en el sistema público. La comunicación y satisfacción del usuario se consideran herramientas esenciales para mejorar la calidad de los servicios.

  69. Artículo 69 — Formación e investigación sanitaria

    La Administración Sanitaria, en coordinación con otras administraciones, promueve la formación y actualización constante de los profesionales sanitarios, así como la investigación científica e innovación tecnológica en ciencias de la salud.

  70. Artículo 70 — Sistemas de información sanitaria

    La Administración Sanitaria establece sistemas de información y registros públicos para conocer, tratar y controlar las actuaciones derivadas del cumplimiento de los derechos de esta Ley, coordinando el sistema con el artículo 37.

  71. Artículo 71 — Inspección y control

    Los centros sanitarios están sujetos a inspección y control por autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de la Ley. La Administración adopta medidas para evitar vulneraciones de derechos o restituir situaciones irregulares.

  72. Artículo 72 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de la Ley se sanciona conforme a la Ley 14/1986, Ley 15/1999, Ley 29/2006, Ley 14/2006 y Ley 42/1988, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales, estatutarias o deontológicas.

  73. Artículo 73 — Ética asistencial

    Se promueve la ética asistencial y el respeto a la autonomía del paciente. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial asesora a la Administración. Los hospitales públicos tienen Comités de Ética obligatorios; los privados, voluntarios. Los Comités de Investigación Clínica velan por la seguridad

  74. Disposición adicional primera — Red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia

    La Red Sanitaria integra centros públicos y privados vinculados al Servicio Murciano de Salud. Los derechos de la ley aplican a todos los que atiendan con cobertura pública.

  75. Disposición adicional segunda — Accesibilidad

    La Consejería de Sanidad realizará estudios sobre accesibilidad en centros existentes en un año para garantizar el acceso a personas con discapacidad.

  76. Disposición adicional tercera — Habitaciones de uso individual

    Se promueve la incorporación progresiva de habitaciones individuales, priorizando pacientes con circunstancias especiales, sin menoscabar otros usuarios.

  77. Disposición adicional cuarta — Sistemas de información

    La Administración impulsa sistemas de información para cumplir derechos, especialmente historias clínicas, tiempos de espera e instrucciones previas, coordinados con el SNS.

  78. Disposición derogatoria — Cláusula derogatoria

    Se deroga la Orden de 15 de marzo de 1992 de la Consejería de Sanidad sobre Consejos de Salud de Zona. También quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  79. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia

    Se modifica la Ley 4/1994: los usuarios tienen derechos según la nueva ley; los consejos incluyen 2 representantes de consumidores y 2 de enfermos crónicos; se crean consejos de zona por decreto si hay circunstancias especiales.

  80. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia dictará las normas necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley, sin perjuicio de las habilitaciones específicas de la Consejería de Sanidad.

  81. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 114, de 20 de mayo de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • los arts. 3, 11.1 y 19.5 de la Ley 4/1994, de 17 de junio BOE-A-1994-22255

Leyes que la modifican

  • art. 20, las disposiciones finales 2 y lo indicado de la 3, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
  • el art. 16, por Ley 12/2018, de 20 de noviembre BOE-A-2019-365
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