Ley 2/2026, de 4 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones
También conocida como: L 2/2026, L 2/26Establece sanciones para quienes agredan o falten al respeto a profesionales sanitarios en Murcia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La Ley 2/2026 regula infracciones y sanciones por agresiones a profesionales sanitarios en la Región de Murcia. Sanciona el incumplimiento de los deberes de respeto establecidos en la Ley 3/2009 hacia el personal sanitario y el resto de pacientes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Red sanitaria de utilización pública, que incluye centros de titularidad pública y establecimientos privados vinculados al Servicio Murciano de Salud para la asistencia sanitaria pública.
Artículo 3 — Infracciones administrativas
La Ley 2/2026 clasifica las agresiones a sanitarios en leves (insultos, incivismo), graves (coacción, daños a bienes) y muy graves (violencia física, daños graves). Se aplican a usuarios, pacientes y familiares del sistema público de la Región de Murcia, excluyendo conductas que constituyan delito.
Artículo 4 — Sanciones administrativas
Las sanciones por agresiones a sanitarios en la Región de Murcia se gradúan por gravedad e intencionalidad. Multas: leves (300-3.000 €), graves (3.001-15.000 €) y muy graves (15.001-30.000 €). Si hay varias infracciones, se sanciona la más grave. Puede imponerse reasignación de centro. En leves, se puede sustituir por trabajos comunitarios. El infractor debe reparar daños materiales e indemnizar.
Artículo 5 — Prioridad del proceso penal
No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si el hecho es delito, la Administración remite el caso al órgano judicial o Fiscal y suspende el expediente hasta sentencia firme o archivo. Si no hay delito, se continúa el expediente con los hechos probados.
Artículo 6 — Procedimiento sancionador. Medidas provisionales
Las infracciones de esta ley se sancionan tras un procedimiento según la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Pueden adoptarse medidas provisionales, como reasignación temporal, sin perjuicio para el profesional agredido. El plazo máximo para resolver es de 9 meses. Se notificará la existencia de otros procedimientos para coordinarlos.
Artículo 7 — Competencia para la instrucción del procedimiento y la imposición de sanciones
La gerencia del área de salud inicia e instruye de oficio los procedimientos, sin necesidad de denuncia. Resuelve la Secretaría General de la consejería de sanidad en infracciones leves y graves, y la persona titular de la consejería en las muy graves.
Artículo 8 — Prescripción y caducidad
La prescripción de infracciones y sanciones, y la caducidad del procedimiento, se rigen por la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El titular de la consejería competente en sanidad de la Región de Murcia queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley sobre agresiones a profesionales sanitarios.
Disposición final segunda
La Ley 2/2026, sobre agresiones a profesionales sanitarios en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 130, de 8 de junio de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Ley 3/2009, de 11 de mayo BOE-A-2011-2493
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