Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 4/2004, L 4/04Esta ley regula cómo se organiza la defensa y el asesoramiento legal de la Comunidad Autónoma de Murcia ante los tribunales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 10 de noviembre de 2004Versión original BOE-A-2005-14343
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración Regional
La defensa del Presidente y la Administración corresponde a los Letrados de la Comunidad. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede contratar abogados externos. Para contratos de asesoramiento externo, la Dirección de Servicios Jurídicos emite informe en 5 días.
Artículo 2 — Otras funciones
Letrados de la Comunidad Autónoma representan entidades públicas, sociedades mercantiles y fundaciones mediante convenio. Excepción: Servicio Murciano de Salud. Representan funcionarios en juicios por actos funcionales sin conflicto intereses. Restitución pagos abogados si fallo favorable.
Artículo 3 — Asesoramiento jurídico-administrativo departamental
El asesoramiento jurídico-administrativo de las Consejerías y Organismos Autónomos lo prestan sus unidades administrativas, conforme a sus Decretos de estructura orgánica.
Artículo 4 — La Dirección de los Servicios Jurídicos
La Dirección de los Servicios Jurídicos asesora a la Administración Regional y gestiona lo contencioso. Su Director es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno. Puede habilitar a funcionarios para representar a la Administración en juicio por un año.
Artículo 5 — Los letrados
Los Letrados tienen dedicación exclusiva y no pueden defender intereses ajenos ni trabajar en despachos. La representación en juicio es institucional, permitiendo intervenir a distintos letrados sin apoderamiento especial.
Artículo 6 — El Consejo de Letrados
El Consejo de Letrados apoya al Director. Está formado por el Director y los letrados en servicio activo. Emite informes no vinculantes sobre decisiones internas y asiste al Director en asuntos relevantes.
Artículo 7 — Ejercicio de la función consultiva
La Dirección de Servicios Jurídicos emite dictámenes preceptivos sobre conflictos, actos locales, proyectos normativos, contratos, convenios, recursos y más. Los letrados participan en órganos colegiados. El Presidente y Gobierno pueden consultarles previa información de la Secretaría General.
Artículo 8 — Características de los dictámenes
Los dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos no son vinculantes, salvo que la ley diga lo contrario. No se puede emitir otro informe sobre los mismos asuntos, excepto por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Artículo 9 — Ejercicio de la función contenciosa
La representación y defensa en juicio corresponde generalmente a los Letrados de la Comunidad Autónoma. El Director de los Servicios Jurídicos puede asumir esta función si el asunto lo requiere.
Artículo 10 — Unidad de doctrina y jerarquía. Instrucciones y autorizaciones
Las funciones jurídicas siguen principios de unidad de doctrina y jerarquía. El Director de Servicios Jurídicos dirige, coordina e inspecciona a los letrados y emite criterios de interpretación mediante instrucciones y autorizaciones.
Artículo 11 — Ejercicio de acciones
El ejercicio de acciones requiere informe previo de la Dirección de Servicios Jurídicos. Por urgencia, el Director puede autorizar acciones judiciales. Esto aplica también a acciones civiles y penales como acusación particular.
Artículo 12 — Colaboración interorgánica
Los órganos administrativos deben colaborar preferentemente para la defensa de intereses. Deben remitir con celeridad a la Dirección de Servicios Jurídicos cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.
Disposición adicional primera — Régimen de notificaciones
Se aplica la legislación estatal en notificaciones y costas. Las notificaciones a la Comunidad Autónoma se envían a la Dirección de Servicios Jurídicos, salvo que haya abogado o procurador designado.
Disposición adicional segunda — Representación y defensa en juicio de la Asamblea Regional
La representación de la Asamblea Regional en juicio la ejercen los Letrados de la Cámara o los habilitados, respetando lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Disposición adicional tercera — Modificación orgánica
Si cambia la ubicación, rango o nombre de la Dirección de Servicios Jurídicos, las referencias legales se entienden hechas a los órganos que la sustituyan.
Disposición adicional cuarta — Unidad de doctrina
El Consejo de Gobierno adopta medidas para garantizar la unidad de doctrina en la asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma, sus organismos y entes públicos.
Disposición adicional quinta
Funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores pueden solicitar integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. La solicitud se presenta ante la Consejería de Hacienda en un mes improrrogable desde la entrada en vigor de la ley. La resolución se notifica en un mes; la in
Disposición adicional sexta — Adaptaciones presupuestarias
La Consejería de Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias, orgánicas y transferencias de créditos necesarias para cumplir esta Ley.
Disposición adicional séptima — Previsiones específicas en supuestos de intervención profesional de procuradores de los tribunales
Los contratos de servicios profesionales de procuradores para la Administración de la Región de Murcia se rigen exclusivamente por la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional Octava — Costas
Se solicita tasación de costas cuando la Administración de la Región de Murcia es condenada. Se incluyen gastos de representación según normas generales.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 2/1985 de comparecencia en juicio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Región de Murcia, en el plazo de un año.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 261, de 10 de noviembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- los arts. 10.1.1 y 51 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la Ley 2/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-18839
- Ley 2/1997, de 19 de mayo BOE-A-1997-21767
- Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- la disposición adicional 5 de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre BORM-s-2001-90005
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 11/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12587
- la disposición adicional 7, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
- los arts 7.1.d) y 11.1, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
- los arts. 2.1 y 11.1, por Ley 7/2022, de 3 de noviembre BOE-A-2022-20276
- la disposición adicional 8, por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- los arts. 7.1.d) y 11.1, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
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