Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia
También conocida como: L 5/1989, L 5/89Esta ley establece qué ciudades son las sedes principales de los juzgados en la Región de Murcia para organizar el servicio de justicia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Las capitalidades de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia son: 1. Caravaca de la Cruz, 2. Cartagena, 3. Cieza, 4. Lorca, 5. Mula, 6. Murcia, 7. Yecla, 8. Molina de Segura, 9. Totana, 10. Jumilla, 11. San Javier.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 279, de 5 de diciembre de 1989.
Leyes en las que se basa
- el art. 39.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.