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En vigorLey

Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia

También conocida como: L 5/1989, L 5/89
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2 de febrero de 1990·5 de diciembre de 1989·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1990-2732
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué ciudades son las sedes principales de los juzgados en la Región de Murcia para organizar el servicio de justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Las capitalidades de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia son: 1. Caravaca de la Cruz, 2. Cartagena, 3. Cieza, 4. Lorca, 5. Mula, 6. Murcia, 7. Yecla, 8. Molina de Segura, 9. Totana, 10. Jumilla, 11. San Javier.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 279, de 5 de diciembre de 1989.

Leyes en las que se basa

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