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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia

También conocida como: D 1/2000, D 1/00
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12 de abril de 2001·28 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2001-90005
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan los grupos de funcionarios y el acceso al empleo público en la Administración de la Región de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que se inserta como anexo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan: las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, quinta y séptima de la Ley 3/1986; la Ley 4/1987; el artículo tercero de la Ley 2/1989; las adicionales octava y undécima de la Ley 1/1990; las adicionales novena y décima de la Ley 11/1990; la adicional decimocuarta de la Ley 3/19

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

  4. Artículo 1 — Grupos y cuerpos de funcionarios

    La Administración agrupa a funcionarios en: Grupo A (Superior Facultativo, Administradores, Letrados, etc.), Grupo B (Gestión, Técnico, Enfermería, etc.), Grupo C (Administrativo, Especialistas, Medioambientales), Grupo D (Auxiliares, Forestales) y Agrupación de servicios públicos.

  5. Artículo 2 — Escala de Funcionarios

    En el Cuerpo Superior Facultativo existen: Escala Superior de Salud Pública, Técnica Superior y Científica Superior. En el Cuerpo Técnico: Escala de Diplomados de Salud Pública, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Científica.

  6. Artículo 3 — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos

    Requisitos: Grupo A (Doctor, Grado...); Letrados (Derecho); Interventores (Derecho, Económicas...); Médicos (Medicina); Grupo B (Diplomado, Grado...); Enfermería/Matronas (DUE, ATS...); Grupo C (Bachiller, FP 2º); Agentes Medioambientales (Técnico Superior...); Grupo D (Graduado Escolar, FP 1º); Agr

  7. Artículo 4 — Funciones de los cuerpos

    El Decreto Legislativo 1/2000 define 18 cuerpos: Superior Administradores, Facultativo, Letrados, Interventores, Médicos, Administradores Tributarios, Gestión, Técnico, Técnicos Tributarios, Diplomados Enfermería, Matronas, Administrativo, Técnicos Especialistas, Agentes Medioambientales, Auxiliares

  8. Artículo 5 — Funciones de las escalas

    Las escalas tienen funciones específicas: Superior de Salud Pública (salud, consumo, medio ambiente, higiene, asistencia); Técnica Superior (gestión y supervisión); Diplomados (apoyo a la superior); Arquitectos/Ingenieros Técnicos (gestión técnica); Científica Superior (I+D, formación); Científica (

  9. Artículo 6 — Acceso

    El acceso a las escalas se rige por los sistemas y criterios del Capítulo VI de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aplicables a pruebas selectivas y cursos de formación.

  10. Disposición adicional primera — Equivalencia al título de diplomado

    A efectos de esta Ley, se considerará equivalente al título de diplomado el haber superado los tres primeros cursos completos de licenciatura.

  11. Disposición adicional segunda — Integraciones

    Funcionarios transferidos o de la extinta Diputación se integran en cuerpos murcianos según titulación. Se detallan las equivalencias para Administradores, Gestión, Administrativos, Subalternos, Facultativos, Técnicos, Salud Pública, Agentes Forestales, Camineros, Monitores Agrarios y personal de of

  12. Disposición adicional tercera — Equiparaciones

    Funcionarios de otras administraciones se equiparan según funciones. Quienes tengan titulación superior se integran en el grupo correspondiente. Los de escalas a extinguir (grupos C, D, E) se integran en cuerpos u opciones equiparadas.

  13. Disposición adicional cuarta — Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Areas de Salud

    El régimen de Médicos, Enfermeros y Matronas de Áreas de Salud es transitorio, aplicándose el de sanitarios locales y normativas específicas hasta que un Decreto establezca el régimen definitivo conforme a la Ley General de Sanidad.

  14. Disposición adicional quinta — Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración

    El acceso al Cuerpo de Letrados requiere pruebas específicas para licenciados en Derecho. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores con puesto de letrado pueden solicitar integración en un mes. La resolución es estimatoria si no hay respuesta en un mes. La integración genera excedencia

  15. Disposición adicional sexta — Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración

    El acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia es mediante pruebas para Licenciados en Derecho, Económicas o Intendentes Mercantiles. El personal del Cuerpo Superior de Administradores puede integrarse excepcionalmente. Los procesos selectivos se convocarán en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.

  16. Disposición adicional séptima — Cuerpo de Agentes Medioambientales

    Las pruebas selectivas del Cuerpo de Agentes Medioambientales siguen los criterios generales de la Función Pública, considerando las peculiaridades de este cuerpo.

  17. Disposición adicional octava — Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración

    Acceso por oposición/concurso-oposición. Integración solicitable en 1 mes por funcionarios de carrera e interinos de la Agencia Tributaria. Resolución en 3 meses. Habilitación temporal de 1 año si falta personal.

  18. Disposición adicional novena

    El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos podrá integrarse en las opciones de Técnicos Especialistas y Técnicos Auxiliares de la Agencia Tributaria. El personal interino ocupará puestos afectados, quedando adscrito a la opción correspondiente.

  19. Disposición final única — Supletoriedad

    En todo lo no previsto en este texto refundido, se aplicará lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Temas

Murcia

Notas oficiales

La derogación del párrafo 2 de la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 4/1987, de 27 de abril, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición adicional 8 de la Ley autonómica 1/1990, de 26 de febrero.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Disposiciones adicionales 1 a 3, 5 y 7 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo BOE-A-1986-19087
  • Ley 4/1987, de 27 de abril BOE-A-1987-16639
  • Art. 3 de la Ley 2/1989, de 12 de junio BOE-A-1989-23648
  • Disposiciones adicionales 8 y 11 de la Ley 1/1990, de 26 de febrero BOE-A-1990-11822
  • Disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1991-12096
  • Disposición adicional 14 de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre BOE-A-1992-7721
  • Art. único y en consecuencia la norma de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre BOE-A-1995-3099
  • Art. 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-9308

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5, por Ley 4/2004, de 22 de octubre BOE-A-2005-14343
  • los arts. 3, 4.13 y lo indicado, por Ley 8/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14444
  • la disposición adicional 6, por Ley 9/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-9966
  • el art. 1.I).6, lo indicado del 3 y el 4.6, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
  • la disposición adicional 6, por Ley 11/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12587
  • la disposición adicional 6, por Ley 4/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-10540
  • los arts. 1, 2, 4 y lo indicado, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
  • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 8/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-13369
  • con efectos desde el 1 de enero de 1016, las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
  • la disposición adicional 6, por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
  • la disposición adicional 8.8, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
  • la disposición adicional 8.8, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
  • el art. 2, por Ley 8/2002, de 30 de octubre BORM-s-2002-90013
  • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto BORM-s-2014-90385
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