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En vigorLey

Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)

También conocida como: L 8/2002, L 8/02
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23 de noviembre de 2002·1 de junio de 2022·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2002-90013
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el IMIDA, el organismo encargado de investigar y mejorar la agricultura y la alimentación en la Región de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    Se crea el IMIDA como organismo autónomo con personalidad jurídica. Trabaja en sectores agrarios, pesqueros y medioambientales. Queda adscrito a la Consejería competente en agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Fines

    El Instituto tiene como fin impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones científicas y tecnológicas en el campo agroalimentario y medioambiental, haciendo más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general

  3. Artículo 3 — Funciones

    El IMIDA investiga, transfiere tecnología, asesora y forma. Dirige el Observatorio del Mar Menor y coopera con universidades.

  4. Artículo 4 — Estructura

    La estructura básica del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) se compone de tres tipos de órganos: de gobierno, de gestión y de asesoramiento.

  5. Artículo 5 — De los órganos de gobierno

    El Instituto tiene un Director nombrado por el Consejo de Gobierno y un Consejo del Instituto como órgano superior de dirección.

  6. Artículo 6 — Funciones del Director del Instituto

    El Director dirige la actividad, representa al Instituto, autoriza gastos hasta 200.000 euros y supervisa el Observatorio del Mar Menor.

  7. Artículo 7 — Del Consejo del Instituto y su composición

    El Consejo del Instituto lo integran el Presidente (Director General), Vicepresidente (Director del Instituto), Secretario y Vocales. Estos últimos incluyen al Gerente, representantes de personal, consejerías (Agricultura, Tecnologías, Economía, Educación) y entidades agrarias, pesqueras, empresaria

  8. Artículo 8 — Funciones del Consejo

    El Consejo aprueba planes, presupuesto, estructura, memoria anual y relación de puestos. Supervisa funciones, decide asuntos importantes, propone sociedades mercantiles, baremos de concursos, disposición de patrimonio y autoriza préstamos y contratos específicos.

  9. Artículo 8 bis — Funciones del Observatorio del Mar Menor

    El Observatorio del Mar Menor, bajo supervisión del IMIDA, monitoriza el ecosistema, fomenta investigación, captación de fondos, formación y divulgación pública. Asesora en decisiones y crea una biblioteca virtual accesible.

  10. Artículo 9 — Del órgano de gestión del Instituto. Nombramiento

    El órgano de gestión es el Gerente, designado entre funcionarios con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Tiene el máximo nivel administrativo y su provisión sigue el régimen general de puestos de la Administración regional.

  11. Artículo 9 bis — Del director del Observatorio del Mar Menor

    El Director del Observatorio del Mar Menor es designado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente, entre profesionales de prestigio. Tiene rango de Director General y depende del Director del IMIDA.

  12. Artículo 10 — Funciones

    El Gerente elabora planes, memoria anual, presupuesto, estructura orgánica, propone resoluciones, coordina departamentos, contrata personal e inventaria bienes.

  13. Artículo 11 — De los órganos de asesoramiento del Instituto

    Los órganos de asesoramiento del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) son la Junta Asesora y la Comisión Científica.

  14. Artículo 12 — De la Junta Asesora y su composición

    La Junta Asesora asesora al Director. La preside el Director, vicepreside el Gerente, actúa como secretario un funcionario designado, y la integran representantes del personal y jefes de departamentos.

  15. Artículo 13 — Funciones de la Junta Asesora

    La Junta Asesora informa presupuesto, puestos de trabajo, reglamento y plan anual. Asesora al Director sobre régimen interno, personal y propone medidas para las funciones del Instituto.

  16. Artículo 14 — De la Comisión Científica y su composición

    La Comisión Científica, presidida por el Director y vicepresidida por el Gerente, incluye seis vocales del personal científico-técnico y tres especialistas externos para informar proyectos de financiación.

  17. Artículo 15 — Funciones

    La Comisión Científica informa protocolos, asiste al Gerente en seguimiento y formación, propone programas, coordina unidades, vela por la calidad y propone baremos de concursos.

  18. Artículo 16 — Del personal

    El personal del Instituto es funcionario y laboral. El régimen general aplica a la Administración regional, salvo acceso, promoción y provisión de puestos de personal investigador, regulados por decreto del Consejo de Gobierno. La selección se basa en igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con el

  19. Artículo 17 — Carrera investigadora

    La carrera investigadora se estructura en tres tipos de puestos: Profesor de investigación, Investigador y Colaborador científico. La relación de puestos de trabajo determinará las características de estos tipos, atendiendo a las peculiaridades señaladas en el artículo siguiente.

  20. Artículo 18 — Funciones y requisitos de los puestos

    El Profesor de Investigación (Grupo A1) requiere 12 años de producción científica evaluada positivamente y ejerce alto asesoramiento. El Investigador ejecuta proyectos asignados. El Colaborador Científico participa en la ejecución. Investigador y Colaborador pertenecen al Grupo A (A1 o A2).

  21. Artículo 18 bis — Investigadores eméritos

    Los funcionarios jubilados destacados pueden ser investigadores eméritos por 3 años (prorrogable), sin remuneración ni vínculo laboral. Usan infraestructura del instituto, asisten a eventos y participan en proyectos de investigación.

  22. Artículo 19 — Desarrollo de la carrera administrativa

    El baremo de méritos para la carrera investigadora se determina reglamentariamente por el Consejero de Función Pública a propuesta del de Investigación. La Comisión Científica elabora borradores, aprobados por el Consejo del Instituto y elevados al Consejero de Investigación para su remisión a Func

  23. Artículo 20 — Selección de personal temporal

    El Director, a propuesta del Gerente, contrata temporalmente para bajas o vacantes mediante selección objetiva (publicidad, igualdad, mérito). Excepcionalmente, en I+D, se usa procedimiento especial con autorización de la Dirección General competente.

  24. Artículo 21 — Régimen jurídico

    El Instituto se rige por esta Ley, reglamentos, legislación básica estatal y autonómica. Sus órganos colegiados siguen la Ley de Régimen Jurídico. Su transformación requiere Ley. Los trámites administrativos deben realizarse por medios electrónicos.

  25. Artículo 22 — Régimen de recursos

    Los actos de los órganos de gobierno agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso según Ley 30/1992. Contra actos del Gerente, cabe recurso de alzada ante el Director del Instituto.

  26. Artículo 23 — Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales

    La reclamación previa a vía civil se dirige al Director, quien propone resolución al titular de la Consejería. La reclamación previa a vía laboral se dirige al Director, quien resuelve a propuesta del Gerente.

  27. Artículo 24 — Patrimonio

    Pertenecen al Instituto los bienes y derechos producidos o adquiridos. Conservan su calificación jurídica. El Instituto ejerce facultades de protección según Ley 3/1992. Lleva inventario y remite resumen anual a la Consejería de Economía y Hacienda.

  28. Artículo 25 — Recursos económicos

    El IMIDA dispone de patrimonio, presupuestos autonómicos, transferencias, ingresos propios, préstamos y convenios.

  29. Artículo 26 — Régimen económico

    El régimen económico sigue la Hacienda de la Región de Murcia. El Instituto tiene exenciones fiscales similares a la Administración Autonómica.

  30. Disposición adicional primera

    El Instituto asume funciones del Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y del Centro de Recursos Marinos. Se adscribe su personal y bienes. Quedan suprimidos ambos centros a la entrada en vigor de la Ley.

  31. Disposición adicional segunda

    El Instituto puede contratar temporalmente Investigadores Asociados y Visitantes entre especialistas nacionales o extranjeros de reconocida competencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias y condiciones reglamentarias.

  32. Disposición adicional tercera

    El Consejero de Economía autoriza créditos del IMIDA con ingresos de contratos para investigación, desarrollo tecnológico y cursos de especialización.

  33. Disposición adicional cuarta

    En dos meses desde la entrada en vigor, los representantes proponen candidatos al Consejero de Agricultura para su nombramiento por el Consejo de Gobierno.

  34. Disposición adicional quinta

    Se modifican escalas del Cuerpo Superior Facultativo y Técnico, definiendo funciones de I+D para las Escalas Científica Superior y Científica.

  35. Disposición adicional sexta

    Se crea la opción Investigación Agraria y Alimentaria. Requiere título de Doctor para la Escala Científica Superior y Grado o equivalente para la Científica.

  36. Disposición adicional séptima — Referencias al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)

    Las referencias al IMIDA se entienden realizadas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

  37. Disposición transitoria primera

    Funcionarios adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos se integran voluntariamente en Escalas Científicas. Los transferidos por Decreto 3.422/1983 superan pruebas selectivas.

  38. Disposición transitoria segunda

    Las unidades se estructuran en Departamentos con investigadores actuales. El Consejero de Agricultura designa provisionalmente a los Jefes entre Profesores de Investigación. Sus funciones incluyen organizar actividades, coordinar memorias y facilitar proyectos.

  39. Disposición transitoria tercera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a realizar modificaciones presupuestarias para dotar al Instituto de los recursos necesarios durante el resto del ejercicio.

  40. Disposición transitoria cuarta

    Los funcionarios adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos tienen 5 años para acreditar las titulaciones requeridas por los puestos de trabajo derivados de esta Ley.

  41. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 19 del Decreto 21/2001 y cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta ley.

  42. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  43. Disposición final segunda

    El Reglamento del Instituto se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  44. Disposición final tercera

    La Ley 8/2002, de 30 de octubre, que crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), entrará en vigor el 1 de abril de 2003.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Leyes en las que se basa

  • el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • el art. 2 de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre BORM-s-2001-90005

Leyes que la modifican

  • los arts. 16, 19 y 20, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
  • el art. 18 y disposición adicional 6, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
  • el art. 18 bis, por Ley 13/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-946
  • los arts. 1, 2, 3, 6, 21 y SE AÑADE los arts. 8 bis, 9 bis, la disposición adicional 7, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-11316
  • los arts. 1, 2, 3, 6, 21 y SE AÑADE los arts. 8 bis, 9 bis, la disposición adicional 7, por Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio BORM-s-2021-90231
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