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En vigorLey

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

También conocida como: L 8/2014, L 8/14
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23 de diciembre de 2014·21 de octubre de 2022·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-13369
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley simplifica trámites administrativos en Murcia y ajusta impuestos como el de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

    Se modifican requisitos de parentesco y participaciones en el Impuesto de Sucesiones. Se crean reducciones del 99% para adquisición de empresas, negocios, participaciones (límite 300.000€; 450.000€ con discapacidad ≥33%) y explotaciones agrícolas. Se añade reducción del 99% para donación de inmuebli

  2. Artículo 2

    Se bonifica el precio de centros de día/noche para menores de 65 años con pensión de orfandad, calculando la diferencia entre pagar con el 100% o el 50% de la pensión. Esta bonificación se aplica de oficio y también al servicio de autonomía personal diurna.

  3. Artículo 7 — Uso energético sostenible de la biomasa forestal

    La biomasa de los montes se considera recurso forestal. El Gobierno regional impulsa su uso energético sostenible. La consejería dictará instrucciones para incluir su aprovechamiento en los proyectos de ordenación forestal y expedir certificados de trazabilidad.

  4. Artículo 8 — Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal

    El cambio de uso forestal y modificaciones de cubierta vegetal requieren autorización previa de la consejería. El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Las solicitudes deben incluir memoria técnica, identificación catastral y planos. En terrenos forestados con ayudas, se exige reintegro o nueva

  5. Artículo 9 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a actividades industriales, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes de la Región de Murcia con superficie útil de venta al público no superior a 1.000 metros cuadrados. No se aplica si hay impacto en patrimonio histórico o dominio público.

  6. Artículo 10 — Inexigibilidad de licencia

    No se exige licencia de actividad ni urbanística para las actividades del art. 9.1. Se sustituyen por declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento, referenciando al técnico habilitado. Los ayuntamientos desarrollan el modelo.

  7. Artículo 10 bis — Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones

    Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Acelera proyectos que generen 25+ empleos fijos (3 años) o inviertan 3M€ en activos. Requiere viabilidad y disponibilidad de terrenos.

  8. Artículo 10 ter — Funciones

    La Unidad coordina trámites, informa al promotor, actúa como ventanilla única, asesora en subsanaciones y sigue el expediente ante administraciones regionales, locales y estatales mediante convenios.

  9. Artículo 10 — quáter. Colaboración administrativa

    Los departamentos públicos y entidades locales colaboran celermente con la Unidad, proporcionando información y actuando. El incumplimiento se reitera al titular de la consejería correspondiente.

  10. Artículo 10 quinquies — Comisión Técnica de Inversiones

    Se crea la Comisión Técnica de Inversiones, integrada por representantes de consejerías, Instituto de Fomento y ayuntamientos. Reúne mensualmente para asistir, proponer mejoras y agilizar proyectos sin coste adicional.

  11. Artículo 10 sexies — Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones

    Los proyectos gestionados tienen carácter urgente y prioritario. Los plazos administrativos se reducen a la mitad, excepto en solicitudes, recursos, concurrencia competitiva, fiscal e información pública.

  12. Artículo 10 septies — Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria

    Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones Inmobiliarias (UNAI Inmobiliaria) para proyectos urbanísticos con 30+ empleos y >3M€. Integra representantes de consejerías, Instituto de Fomento y ayuntamientos. Reúne cuando sea necesario o cada 6 meses.

  13. Artículo 10 octies — Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística

    Se crea la Subcomisión Técnica UNAI Turística para proyectos turísticos con inversión ≥1M€, ≥15 empleos y oferta alojativa/servicios. La preside el director general de turismo e incluye representantes de consejerías, Instituto de Fomento y ayuntamientos.

  14. Artículo 10 — nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones

    Se convoca un acto de seguimiento al finalizar consultas ambientales. Los organismos expresan informe favorable/desfavorable. Si no emiten, se tiene por cumplido. Se elabora acta para que el promotor adopte medidas o alegue.

  15. Artículo 10 decies — Carpeta Digital UNAI

    Se crea una Carpeta Digital UNAI única para cada empresa asistida, repositorio de toda la documentación. Los departamentos deben remitir copias a la UNAI en 10 días desde su emisión.

  16. Artículo 11 — Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre

    Se crean dos nuevos cuerpos tributarios en la Región de Murcia: Superior de Administradores y de Técnicos Tributarios. Se establecen requisitos académicos, acceso mediante pruebas y un plazo de un mes para la integración del personal existente.

  17. Disposición adicional única — Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna

    Bonificación del 1 de enero de 2014 para menores de 65 años con pensiones de orfandad en centros de día/noche. Los pagos se deducen de otros precios públicos del Sistema de Dependencia.

  18. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley desde su entrada en vigor.

  19. Disposición final primera

    Las modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la ley sobre precios públicos de la Orden de 27 de junio de 2011 se efectúan mediante orden.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 275, de 28 de noviembre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Arts. 3, 4, 6 y AÑADE el capítulo VII al título I renumerando el art. 14 del título II que pasa a ser el 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
  • Arts. 1, 3, 4 y AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre BORM-s-2001-90005

Leyes que la modifican

  • el capítulo III al título II, por Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1951
  • en BOE núm. 29 de 3 de febrero de 2015 BOE-A-2015-947
  • los arts. 3, 4, 5 y SE MODIFICA el 10.bis.1, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
  • los arts. 6.1, 10 bis y SE AÑADE los 10 septies y 10 octies, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • el art. 6, por Ley 3/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9793
  • el art. 8, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-11316
  • los arts. 3, 4, 5 y MODIFICA el art. 10 bis.1, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
  • el art. 6, por Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre BORM-s-2019-90599
  • el art. 8, por Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio BORM-s-2021-90231
  • los arts. 10 bis y 10 quater y SE AÑADE el 10 nonies y 10 decies, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
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