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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

También conocida como: D 1/2011, D 1/11
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19 de noviembre de 2011·27 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2011-18161
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reúne todos los impuestos que gestiona la Xunta de Galicia, como los de herencias, donaciones, compra de vivienda o el impuesto de patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, conforme a la Ley 8/2010.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las remisiones normativas a disposiciones derogadas por este decreto legislativo se entienden realizadas a las correspondientes disposiciones del texto refundido.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan múltiples leyes y artículos de Galicia entre 1998 y 2010, incluyendo leyes de medidas tributarias y presupuestos. También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 1/2011 y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley unifica en un único texto las normas de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre tributos cedidos por el Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el marco de las leyes que regulan dicha cesión.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Galicia tiene competencias sobre: IRPF, patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, juegos, transporte y ventas minoristas de hidrocarburos.

  7. Artículo 3 — Conceptos generales

    Define vivienda habitual, unidad familiar, discapacidad (≥33% o 65%), familia numerosa, conceptos agrarios, rehabilitación, equiparación local-vivienda (plazo 4 años) y familia monoparental.

  8. Artículo 3 bis — Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja

    Las uniones estables de pareja inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia se equiparan al matrimonio para efectos fiscales.

  9. Artículo 4 — Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

    La escala autonómica del IRPF aplica estos tramos: hasta 12.985,35 euros al 9%; entre 12.985,35 y 21.068,60 al 11,65%; entre 21.068,60 y 35.200 al 14,90%; entre 35.200 y 60.000 al 18,40%; y sobre 60.000 al 22,50%.

  10. Artículo 4 bis — Mínimo personal y familiar

    Mínimos IRPF: 5.789€ (1.199€ si >65 años, +1.460€ si >75). Descendientes: 2.503€ (1º), 2.816€ (2º), 4.172€ (3º), 4.694€ (4º+). +2.920€ si <3 años. Ascendientes: 1.199€ (+1.460€ si >75). Discapacidad: 3.129€ (9.387€ si ≥65%).

  11. Artículo 5 — Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Deducciones IRPF Galicia: nacimiento (300-2400€), familias (250€), acogimiento (300€), cuidado hijos (30% máx 400-600€), alquiler (10-20% máx 300-600€), internet (30% máx 100€), inversiones (30% máx 6000-20000€), renovables (5% máx 280€), rehabilitación (15% máx 9000€).

  12. Artículo 6 — Reducciones de carácter subjetivo

    Galicia aplica reducciones propias en sucesiones: por parentesco (Grupos I-IV con límites de 1M a 25k€) y discapacidad (150k€ al 33-65%, 100% base si >65% y patrimonio <3M€, o 300k€). Indemnizaciones tóxico/terrorismo: 99%. Las reducciones son acumulativas entre adquisiciones.

  13. Artículo 7 — Reducciones de carácter objetivo

    Reducciones incompatibles salvo vivienda. Solicitables. Vivienda habitual: hasta 99% (límite 600k€) para descendientes/ascendientes/colaterales >65 años con convivencia 2 años; 100% cónyuge (600k€). Mantenimiento 5 años. Empresas: 99% si centro en Galicia, participación ≥50% (o 5%/20% pymes), parent

  14. Artículo 8 — Reducciones de carácter objetivo

    Reducciones incompatibles entre sí y con la Ley 29/1987. No se aplican de oficio. Se deducen cargas y deudas. Prohibida aminoración del valor. Reducciones: 95% vivienda (hijos <35 años o víctimas violencia, donación ≤60.000€, renta ≤30.000€, vivienda en Galicia en 6 meses); 99% empresa/participación

  15. Artículo 9 — Tarifa

    El impuesto sobre sucesiones y donaciones aplica tarifas progresivas según parentesco y grupo. Grupos I y II tienen tasas del 5% al 18%. Para donaciones en escritura pública, tasas del 5% al 9%. Grupos III y IV aplican tasas del 7,65% al 34%.

  16. Artículo 10 — Cuota tributaria

    La cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones se calcula aplicando a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del contribuyente y el grupo de parentesco. Los coeficientes varían desde 1 hasta 2,4 dependiendo de los tramos de patrimonio.

  17. Artículo 11 — Deducciones en la cuota tributaria

    En las adquisiciones mortis causa por sujetos del Grupo I, incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, se aplica una deducción del 99% del importe de la cuota tributaria.

  18. Artículo 12 — Donaciones en contratos de vitalicio

    Donaciones en contratos de vitalicio: tarifa art. 9.a) y coef. art. 10 (grupos I-II) si parentesco III-IV. Requisitos: contrato Ley 2/2006; metálico ≤20%; alimentista ≥65 años, discapacidad ≥33%, ayuda 3ª persona; no residencia; escritura pública.

  19. Artículo 13 — Mínimo exento

    El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 700.000 euros.

  20. Artículo 13 bis — Cuota íntegra

    Cuota íntegra: escala progresiva. Hasta 167.129,45€ (0,20%); hasta 334.252,88€ (0,30%); hasta 668.499,75€ (0,50%); hasta 1.336.999,51€ (0,90%); hasta 2.673.999,01€ (1,30%); hasta 5.347.998,03€ (1,70%); hasta 10.695.996,06€ (2,10%); resto (2,50%).

  21. Artículo 13 ter — Deducciones en la cuota del impuesto sobre el patrimonio

    Deducciones IRPF: 75% (límite 4.000€). Inversiones agrarias: 100% (mantenimiento 5 años). Terrenos rústicos: 100% (afectación 6 meses). Inmuebles centros históricos: 100% (afectación 6 meses). Recuperación tierras: 100% (mantenimiento 5 años).

  22. Artículo 13 quater — Bonificación en la cuota íntegra

    Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplica una bonificación del 50 % de su importe.

  23. Artículo 14 — Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

    Tipos impositivos: 8% general. 7% vivienda habitual (limite 240k+30k/familiar). 3% discapacitados (≥65%), familias numerosas (limite 400k+50k/fam), menores 36 años, víctimas violencia de género (limite 240k+30k/fam), familias monoparentales. 6% (4% rural) rehabilitación inmediata. 4% vitalicio. 3% v

  24. Artículo 15 — Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados

    Tipo general 1,5%. Reducciones a 1% (patrimonio <240k+30k/miembro), 0,5% (discapacidad ≥65%, familias numerosas <400k+50k/miembro, <36 años, víctimas violencia de género <240k+30k/miembro, familias monoparentales) y 0,1% (SGR Galicia). Exención IVA: 2%.

  25. Artículo 16 — Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

    Bonificación/deducción del 100% en cuota para: arrendamientos vivienda particulares con IGVS; fincas rústicas a agricultores/silvicultores o polígonos agroforestales; terrenos Banco de Tierras (mant. agrario 5 años); fincas forestales agrupaciones; suelo rústico (excl. construcciones no agrarias sin

  26. Artículo 17 — Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados

    Bonificación del 75% para viviendas de alquiler (10 años). Deducciones del 100% para fincas forestales, préstamos hipotecarios (cancelación, subrogación, modificación), locales de negocio (límite 1.500€), agregaciones de suelo rústico, vivienda rural, suelo industrial, vivienda protegida, contratos

  27. Artículo 19 — Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

    Exentas: rifas sin ánimo de lucro (<12.000€ venta, <1.500€ premio), Cruz Roja, diocesanas y autorizadas. Base: importe boletos (rifas), premios (aleatorias), billetes/diferencia (apuestas). Tarifas: 10% rifas/tómbolas; 8,5%/10% apuestas; 12% aleatorias/sobretarifadas.

  28. Artículo 20 — Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar

    Exentos juegos fuera de la Ley gallega. Base imponible: ingresos menos premios (casinos, lotería), valor premios + sobretarifa (TV/radio) o importe participación (otros). Tipo general 20%. Casinos: 22-60% progresivo. Máquinas: cuotas trimestrales según tipo (A, B, C, etc.). Bingo electrónico 30%, no

  29. Artículo 21 — Presentación de declaraciones

    Las declaraciones tributarias se presentan en servicios de gestión u oficinas liquidadoras. La consejería de hacienda autoriza la presentación telemática y colaboraciones con otras entidades mediante orden.

  30. Artículo 22 — Acreditación de la presentación y pago

    Los justificantes de presentación y pago de estos impuestos se determinan por orden de la consellería competente en materia de hacienda, en desarrollo específico de esta norma.

  31. Artículo 23 — Beneficios fiscales no aplicables de oficio

    Los beneficios fiscales posteriores al devengo se solicitan expresamente en la declaración. Su ausencia implica renuncia. El incumplimiento posterior exige ingresar la cantidad con intereses.

  32. Artículo 24 — Aplazamientos y fraccionamientos

    Los aplazamientos y fraccionamientos los acuerdan los órganos competentes según el Reglamento general de recaudación. Deben solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación.

  33. Artículo 25 — Procedimiento para la aplicación de presunciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

    El procedimiento para aplicar presunciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones es el establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 29/1987.

  34. Artículo 26 — Valoración previa de bienes inmuebles

    La valoración previa de inmuebles requiere abonar tasa y presentar justificante, salvo si se solicita por web. El importe de la tasa se puede deducir de la cuota tributaria. Las solicitudes telemáticas sin identificación previa se validan al presentar la valoración.

  35. Artículo 27 — Comprobación de valores

    La Administración usa medios del art. 57 Ley 58/2003 para comprobar valores. Se reconocen valores de otras CCAA. Se aplican coeficientes al catastro o registros fiscales. Se usan precios medios de mercado con tablas y coeficientes singularizadores. El perito usa módulos de registros oficiales.

  36. Artículo 28 — Normas generales de la tasación pericial contradictoria

    La tasación pericial contradictoria se solicita en el plazo de la primera reclamación. Si es por transmitentes, en 15 días tras notificación. Su presentación suspende el pago. El depósito de honorarios del perito tercero se realiza en 10 días en la caja de depósitos.

  37. Artículo 29 — Procedimiento de la tasación pericial contradictoria

    El procedimiento de tasación pericial contradictoria en Galicia establece un plazo de 1 mes y 10 días para nombrar perito. Si la diferencia es ≤120.000€ y ≤10%, prevalece la tasación del contribuyente si es mayor. Si supera estos límites, se designa un perito tercero. Los honorarios del tercero losp

  38. Artículo 30 — Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

    Declaración en 1 mes por defecto para rifas/tómbolas. Pagos a cuenta para apuestas. La consejería aprueba modelos y puede exigir presentación telemática.

  39. Artículo 31 — Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

    Declaración por máquina con cuota trimestral para juegos de azar. Pagos a cuenta para otros juegos. La consejería aprueba modelos y puede exigir telemático.

  40. Artículo 32 — Obligaciones formales de los notarios

    Notarios remiten ficha notarial telemática con datos básicos de escrituras y juegos. La ficha sustituye al documento según ordene la consejería.

  41. Artículo 33 — Obligaciones formales de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil

    Los registradores en Galicia remiten trimestralmente a la consellería de hacienda datos de actos sujetos a impuestos presentados en otras comunidades autónomas.

  42. Artículo 34 — Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles

    Las empresas de subastas de bienes muebles remiten semestralmente a la consellería de hacienda datos de transmisiones, identificadores y precios.

  43. Artículo 35 — Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional

    Operadores de tarificación adicional y redes remiten telemáticamente a la consellería de hacienda datos de contratos con titulares de números de ocio/juego en Galicia.

  44. Artículo 36 — Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas

    Operadores de comunicaciones electrónicas remiten telemáticamente a la consellería de hacienda datos de contratos con titulares de espacios web de ocio/juego en Galicia.

  45. Artículo 37 — Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones

    Las administraciones públicas informan a la Agencia Tributaria de Galicia sobre concesiones otorgadas a particulares, indicando naturaleza, fecha, objeto y datos del concesionario.

  46. Artículo 38 — Suministro de información sobre bienes muebles usados

    Empresarios que revenden bienes usados deben presentar declaración informativa. Esta sustituye al documento del hecho imponible. La consejería de hacienda fija modelos, plazos y condiciones, siendo obligatoria la vía telemática en algunos casos.

  47. Artículo 39 — Suministro de información sobre juegos

    Los operadores de juego deben remitir por vía telemática una declaración informativa a la consejería de hacienda para garantizar la exactitud de la base imponible. La consejería establece procedimientos, formatos y plazos.

  48. Disposición adicional única — Terminología

    Las referencias a 'persona discapacitada' o 'sujetos pasivos discapacitados' en este texto se entienden como 'persona con discapacidad' o 'sujetos pasivos con discapacidad'.

  49. Disposición transitoria primera — Plazo de mantenimiento de las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante

    Si se disfrutaba de la reducción por vivienda habitual del causante el 1 de septiembre de 2008 y no se incumplió el requisito de permanencia, el plazo de mantenimiento será de cinco años desde el devengo del impuesto.

  50. Disposición transitoria segunda — Aplicación de la normativa procedimental

    A la entrada en vigor del texto refundido, se aplican las normas reglamentarias vigentes en todo lo que no se oponga al mismo, hasta que se aprueben los desarrollos reglamentarios correspondientes.

  51. Disposición transitoria tercera — Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

    Mientras rija el impuesto temporal de solidaridad, se suspenden los artículos 13 bis y 13 quater del impuesto sobre el patrimonio. Se aplica una escala con tipos del 0,20% al 3,50% y una bonificación del 50% en la cuota íntegra.

  52. Disposición final primera — Habilitación normativa

    La Xunta de Galicia dicta disposiciones para desarrollar este texto. Autoriza a la consejería de hacienda para aprobar las normas precisas para su aplicación.

  53. Disposición final segunda — Leyes de presupuestos

    Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden modificar las disposiciones contenidas en el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.

  54. Disposición final tercera — Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales

    Los tipos de gravamen de los artículos 14 y 15 aplican hasta el 31 de diciembre de 2011. Este plazo puede prorrogarse mediante las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de noviembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 201, de 20 de octubre de 2011

Leyes en las que se basa

  • art. 10.1.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 2 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
  • arts. 3 a 5 de la Ley 3/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-11079
  • arts. 2, 3 y 5 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1810
  • arts. 3 a 5 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-1674
  • arts. 1, 2, 4, 7 y 8 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
  • art. 25 de la Ley 7/2007, de 21 de mayo BOE-A-2007-13826
  • arts. 52 y 54 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-2483
  • Ley 9/2008, de 28 de julio BOE-A-2008-15212
  • arts. 57 a 64 y la disposición transitoria 2 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-2988
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
  • Ley 4/2009, de 20 de octubre BOE-A-2009-20653
  • art. 60 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
  • Ley 17/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11411
  • Ley 8/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-18558
  • Disposición adicional 1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
  • arts. 1 a 4 y 6 a 9 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546

Leyes que la modifican

  • el art. 5.7.c), por Ley autonómca 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415
  • determinados preceptos, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
  • los arts. 5, 7, 8, 14, 15, 17, 23, 27, el capítulo V y SE AÑADEN los arts. 13.bis, 37 y 38, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
  • el art. 27.3 y, con efectos de 1 de enero de 2013, los arts. 5, 7, 8, 13 ter y 17, por Ley 9/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-883
  • los arts. 4, 5, 8, 16, 18, 20, 30 y 31, por Ley 11/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-885
  • 5458/2015 planteado en relación con el art. 27.5, en la redacción dada por el art. 5.2 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, con suspensión, desde el 9 de octubre de 2015 de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes legitimadas BOE-A-2015-10864
  • los arts. 3, 5, 18 a 21 y 27 y SE AÑADE el art. 39, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • Arts. 7.5, 8.5, 16.3, por Ley 4/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-9230
  • los arts. 4, 6, 7, 11, 14 a 17 y 29, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
  • en el recurso 5458/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 27.5 en la redacción dada por el art. 5.2 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, por Sentencia 33/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2914
  • los arts. 16, 17 y 31, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • los arts. 5, 13 ter, 16 y 17, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • el art. 18 y SE MODIFICA los arts. 5, 6.2, 13 bis y 14, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 5, 6.2, 7.4, 8.4 y 14, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • los arts. 7, 8, 13 ter, 16, 17 y, con efectos desde el 1 de enero de 2021, los arts. 3 y 5, por Ley 11/2021, de 14 de mayo BOE-A-2021-10669
  • los arts. 14, 15, 16 y 17, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • los arts. 16 y 17, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • los arts. 4, 5, 13 y 14, y SE AÑADE el 13 quater , por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 19, por Ley 3/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-19355
  • los arts. 5.3, 7.4, 8.4, 13 quater, 20.3 y con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art.4; SE AÑADE, con los mismos efectos, el 4 bis, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • los arts. 5 y 14; SE AÑADE el art. 3 bis, la disposición transitoria 3 y SE SUPRIME la sección 4 del capítulo II del título II, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • 3978/2025, promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 15.6 BOE-A-2025-15583
  • 1478/2025 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 15.6 BOE-A-2025-19191
  • los arts. 3, 5, 6, 9, 16, 17, y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • los arts. 5 y 17, por Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
  • con los efectos indicados, los arts. 3, 5, 6, 8, 14, 15, 16, 17 y SE AÑADE el art. 12, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • en la Cuestión 3978/2025, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 15.6, por Sentencia 20/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-7122
  • en la Cuestión 1478/2025, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con lo indicado del art. 15.6, por Sentencia 27/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-9592
  • con modificación de los arts. 1, 3, 10 y 64, de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, en DOG núm. 58 de 23 de marzo de 2017 DOG-g-2017-90304
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