Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia
También conocida como: L 3/2023, L 3/23Esta ley regula cómo funcionan las apuestas, bingos y máquinas de juego en Galicia, estableciendo normas para proteger a los menores y jugadores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia amplía las excepciones y fija nuevas reglas para bingos y rifas
Los centros de día podrán organizar bingo social, pero deberán levantar acta de cada sesión y remitirla a la Xunta. La ley también amplía las actividades benéficas permitidas y exime de autorización ciertas rifas tradicionales con premios de hasta 600 euros.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2023Versión original BOE-A-2023-19355
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el juego en Galicia para proteger el orden público, prevenir fraudes y adicciones, y salvaguardar a menores y usuarios. Define juego como arriesgar dinero u objetos por resultado incierto, presencial o no presencial.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula juegos de Galicia, su gestión, locales y fabricantes. Excluye juegos recreativos sin lucro, bingo social (máx. 4 sesiones/mes, 1.300€ jugados, 1.000€ premios, sin menores, manual, con actas), rifas benéficas esporádicas, máquinas expendedoras, de pasatiempo y sorteos publicitarios.
Artículo 3 — Principios rectores de las actuaciones en materia de juego
Las actuaciones en juego se rigen por principios de protección a menores, discapacidad y excluidos; transparencia, seguridad y prevención de fraudes; control administrativo; juego responsable; seguridad jurídica y empleo. La Administración previene patologías y protege a vulnerables.
Artículo 4 — Políticas de juego responsable y seguro
Se crea el Observatorio Gallego del Juego. La Administración promueve políticas de juego responsable, especialmente para menores y vulnerables. Los agentes deben informar, no dar créditos ni bonos, verificar edad y formar empleados. La Xunta realiza estudios, talleres y campañas de prevención.
Artículo 5 — Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial
La publicidad de juegos en Galicia requiere autorización previa. Prohíbe contenido discriminatorio, sexista o que fomente el juego compulsivo. Queda vetada en radio y TV pública gallega y en medios electrónicos para el juego no presencial. Debe incluir advertencia de ludopatía y prohibición a menores.
Artículo 6 — Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia
El Registro de personas excluidas permite prohibir el juego. Se inscriben voluntariamente (gratuito, cancelable a los 6 meses) o por resolución judicial. La inscripción se resuelve en 15 días.
Artículo 7 — Derecho de admisión
La Administración determina condiciones de acceso y permanencia en establecimientos de juego. No puede haber discriminación. Los titulares pueden denegar el acceso según criterios reglamentarios.
Artículo 8 — Control de acceso
Casinos, bingos, salones y tiendas de apuestas deben controlar el acceso. Se prohíbe la entrada a menores y personas inscritas en el Registro de excluidos. El sistema informático debe estar operativo en todas las entradas y respetar la protección de datos.
Artículo 9 — Régimen de prohibiciones
No pueden jugar: menores, personas del Registro de excluidos, accionistas/directivos/partícipes de empresas de juego, directivos de entidades participantes, titulares/personal del local, personas con discapacidad afectadas judicialmente, funcionarios inspectores y directivos deportivos.
Artículo 10 — Juegos de competencia autonómica permitidos
Los juegos autonómicos requieren inclusión en el Catálogo de Galicia, que especifica reglas y condiciones. Incluye casinos, bingo, máquinas, rifas y apuestas, necesitando autorización previa.
Artículo 11 — Juegos de competencia autonómica prohibidos
Están prohibidos los juegos no incluidos en el Catálogo o realizados sin autorización. Se prohíben modalidades de casino/bingo fuera de lugar autorizado y apuestas sobre delitos o eventos políticos/religiosos.
Artículo 12 — Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos
Derechos: info, tiempo, premios, juego libre, quejas, juego responsable, identidad empresa, saldo/historial, identificación segura. Obligaciones: identificarse, cumplir normas, no alterar juego, respetar admisión, personal, orden y evitar perturbaciones.
Artículo 13 — Derechos y obligaciones de las empresas de juego
Define empresas de juego y sus derechos (seguridad, apoyo policial). Obligaciones: facilitar datos al órgano autonómico, controles de identificación, hojas de reclamaciones, pagar premios, información sobre juego responsable, gestionar quejas, prohibir créditos, habilitar personal, informar sobre menores y averías, y exponer documentación visible.
Artículo 14 — Régimen de intervención administrativa en materia de juego
Solo autorizados operan juegos. Instalación y máquinas requieren autorización previa. Explotación de establecimientos y máquinas limitadas se otorgan por concurso público con criterios objetivos. Plazo resolución: 3 meses. Duración máx: 15 años. Sin prórroga.
Artículo 15 — Registros en materia de juego
Se crean 6 registros: modelos, empresas máquinas, establecimientos, empresas apuestas, empresas casinos y empresas bingo. La inscripción es de oficio por el órgano competente tras homologación o autorización, especificando datos mínimos como identificación o capital.
Artículo 16 — Homologación de material de juego
Las máquinas recreativas, de azar, apuestas, material de casinos y bingos, así como sistemas de interconexión, deben ser homologados por el órgano autonómico competente. También deben contar con marcas de fábrica según reglamento.
Artículo 17 — Competencias del Consello de la Xunta de Galicia
El Consello aprueba el Catálogo de juegos, planifica la ordenación del juego (considerando salud pública y fraude), aprueba reglamentos y ejerce potestad sancionadora. La planificación incluye contingentación, distribución geográfica y criterios de autorización.
Artículo 18 — Competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de juego
La consejería competente desarrolla reglamentos, ejerce potestad sancionadora, gestiona autorizaciones de casinos y preside la Comisión de Juego de Galicia.
Artículo 19 — Competencias del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego
El órgano autonómico gestiona autorizaciones de juego (excepto casinos), homologa material, inspecciona, sanciona, registra y autoriza salas adicionales de casinos.
Artículo 20 — Comisión de Juego de Galicia
La Comisión de Juego de Galicia es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Su composición sigue el principio de paridad e incluye representantes de la administración, sector del juego, federación de municipios, asociaciones de adicción, consumidores y madres/padres. Emite informes
Artículo 21 — Juegos de casinos
Los juegos de casinos (ruleta, blackjack, póker, etc.) son exclusivos de estos establecimientos y solo pueden celebrarse torneos en ellos. El material debe estar homologado e inscrito en el Registro de modelos. Se fijan reglamentariamente las condiciones para su modificación y convalidación.
Artículo 22 — Juego del bingo
El bingo se juega con cartones físicos o electrónicos mediante extracción aleatoria, solo en salas autorizadas. El material debe estar homologado e inscrito en el Registro de modelos. Se fijan reglamentariamente las condiciones para su modificación y posible convalidación.
Artículo 23 — Juegos con máquinas recreativas o de azar
El juego con máquinas recreativas o de azar implica introducir un medio de pago permitido para accionar el aparato, iniciando el juego.
Artículo 24 — Clasificación de las máquinas recreativas o de azar
Clasificación: A especial (premios < B), B (recreativo programado), B especial (salones/casinos), C (azar exclusivo casinos). Máx. 12.000 licencias tipo B. Interconexión permitida entre B, B especial y C.
Artículo 25 — Homologaciones, inscripciones y modificaciones de máquinas recreativas y de azar
Requieren homologación e inscripción. Modificaciones sustanciales (precio/juego) exigen autorización previa (plazo máx. 3 meses). No sustanciales requieren comunicación previa con informe de laboratorio y pago de tasa.
Artículo 26 — Juego de la rifa
Rifas: sorteo de bienes/servicios (no dinero). Autorización previa (30 días), resolución en 15 días. Exención sin autorización para usos tradicionales no lucrativos con premios máx. 600 euros.
Artículo 27 — Juego de la tómbola
Tómbola: sobres con premios en objetos (no dinero). Autorización previa (30 días), resolución en 15 días. Colectivos de feriantes pueden solicitar autorización anual única (plazo resolución: 3 días).
Artículo 28 — Juego de apuestas
La apuesta es arriesgar dinero en resultados inciertos. Solo se comercializa material homologado e inscrito en el Registro de apuestas de Galicia. Las máquinas pueden ser terminales (manipuladas por personal) o auxiliares (operadas por usuarios). Las modificaciones no sustanciales requieren informe,
Artículo 29 — Establecimientos de juego
Los establecimientos de juego (casinos, bingos, salones, tiendas) requieren autorización. Queda prohibida la apertura a menos de 300 metros de centros educativos o de rehabilitación, medidos radialmente. Los ayuntamientos pueden añadir restricciones. El órgano competente informa en 15 días sobre la
Artículo 30 — Casinos
Un casino por provincia, con población >70.000 hab. en radio de 50 km. Se permite una sala adicional fuera del recinto (mismo provincia), con mesas máx. 80% del casino matriz. Ambos requieren registro de admisión y control de acceso.
Artículo 31 — Modificaciones de los casinos
Modificaciones o cierres >30 días requieren autorización previa. Cambios de datos distintos se comunican en 1 mes. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días, con efecto de no presentada si no se cumple.
Artículo 32 — Salas de bingo
Las salas de bingo requieren autorización, registro de admisión y control de acceso. El aforo es de 100 a máximo permitido. Permiten máquinas tipo A especial, B, B especial, apuestas, terminales estatales no reservados, tómbolas y rifas. Máximo 12 salas en Galicia.
Artículo 33 — Modificaciones de las salas de bingo
Requieren autorización previa: cambio de ubicación, cierre >30 días (salvo temporada), transmisión titularidad y modificaciones sustanciales (categoría, superficie, seguridad). Los cambios no sustanciales se comunican previamente al órgano competente.
Artículo 34 — Salones de juego
Los salones de juego explotan máquinas A especial, B, B especial, apuestas y terminales autonómicos, además de tómbolas/rifas. Requieren control de acceso y autorización de instalación. Máximo 118 salones autorizados en Galicia.
Artículo 35 — Tiendas de apuestas
Las tiendas de apuestas comercializan exclusivamente apuestas autonómicas y terminales autonómicos, además de tómbolas/rifas. Requieren control de acceso y autorización de instalación. Los requisitos se determinan reglamentariamente. Máximo 41 tiendas en Galicia.
Artículo 36 — Espacios de apuestas
Se autorizan espacios de apuestas en casinos, salas de bingo y salones de juego. Permiten únicamente máquinas de apuestas con límites reglamentarios. Los requisitos de autorización se determinan reglamentariamente.
Artículo 37 — Modificaciones de los salones de juego, las tiendas de apuestas y los espacios de apuestas
Requiere autorización previa del órgano autonómico: alteraciones sustanciales de planos, suspensión >30 días o cambio de titularidad. Otras modificaciones (redistribución, decoración, máquinas) solo requieren comunicación previa con planos y memoria.
Artículo 38 — Limitaciones a la instalación de terminales físicos de juego
Prohibida instalación de terminales salvo en casinos, loterías estatales, ONCE y restauración/ocio (máx. 2 terminales distintos). En estos últimos, máquinas tipo B requieren control de menores si el titular lo exige. Máx. 3.600 máquinas auxiliares de apuestas en la comunidad.
Artículo 39 — Requisitos generales de las empresas de juego
Casinos: capital mínimo 18.000€/capacidad sala (máx. 3M€). Bingo y salones de juego: 30.000€. Fabricantes/distribuidores: 30.000€. Explotadores de apuestas: 2.000.000€. Todas deben ser sociedades mercantiles e inscribirse en registros autonómicos.
Artículo 40 — Fianzas
Fianza máxima 750.000€ para empresas de juego. Garantía metálica, aval, seguro o crédito. Vigente hasta cancelación autorizada. Debe mantenerse; si disminuye, completarla en 1 mes o revocan autorización.
Artículo 41 — Modificaciones de la autorización
Modificaciones societarias que no afecten requisitos se comunican en 1 mes. Las que afecten requisitos exigen resolución de modificación de la autorización por el órgano autonómico competente.
Artículo 42 — Inspección
Inspección por consejería competente. Personal entra libremente (excepto domicilio), identifica y levanta acta. Funciones: vigilancia, perseguir juego clandestino, informar. Acta hace prueba salvo prueba en contrario.
Artículo 43 — Reglas generales de aplicación al régimen sancionador
Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas en la ley. El reglamento puede especificar conductas sin crear nuevas infracciones. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 44 — Infracciones muy graves
Muy graves: jugar sin autorización o en local no permitido; juegos no catalogados; material sin homologación o manipulado; reducir capital social sin restablecerlo en 48h; marcas falsas; alterar premios; dar préstamos; datos falsos; falta de control de acceso; permitir acceso a menores o excluidos.
Artículo 45 — Infracciones graves
Son infracciones graves: participar en juegos prohibidos (art. 9), incumplir límites de capacidad, no exhibir avisos de prohibición a menores, impedir finalizar partidas, fabricar o reparar máquinas sin registro, publicidad prohibida, jugar en juegos no autorizados, organizar juegos prohibidos (1.300-2.000 €), no adaptar establecimientos a plazo, y no instalar dispositivos anti-menores en máquinas auxiliares o tipo B.
Artículo 46 — Infracciones leves
Leves: no facilitar hojas de reclamaciones; no desconectar máquina averiada; explotación en mal estado; no exponer juego responsable; obstruir inspección; no facilitar información; incumplir obligaciones no calificadas antes; no trasladar máquinas a almacén; no exhibir normas; falta documentación; <
Artículo 47 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las infracciones tipificadas en la ley a título de dolo o culpa.
Artículo 48 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador.
Artículo 49 — Sanciones administrativas
Multas: muy graves 18.001-100.000€ (máx. 600.000€); graves 3.001-18.000€; leves 100-3.000€. Accesorias: suspensión autorización empresa (2 años), máquinas (1 año), cierre (2 años), inhabilitación (2 años), incautación.
Artículo 50 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben ser idóneas y proporcionales a la gravedad. Se consideran: culpabilidad, continuidad de la conducta, naturaleza de los perjuicios y reincidencia (más de una infracción igual en un año, con resolución firme previa).
Artículo 51 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la resolución firme o fin del plazo para recurrir. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 52 — Plazo para resolver y caducidad del procedimiento
El plazo máximo para resolver y notificar sanciones es de un año desde la incoación. Si se supera, el procedimiento caduca. La caducidad no prescribe las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.
Artículo 53 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
El Consello sanciona multas >300.000€ (muy graves). La consejería sanciona entre 60.000€ y 300.000€. El órgano de dirección inicia procedimientos y sanciona entre 18.001€ y 60.000€, además de faltas graves y leves.
Artículo 54 — Procedimiento sancionador
Las infracciones se sancionan mediante procedimiento administrativo según la Ley 40/2015 y Ley 39/2015, respetando la normativa estatal.
Artículo 55 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución. Deben ser proporcionadas y respetar derechos. Si se incoa el procedimiento, deben confirmarse en 15 días.
Artículo 56 — Régimen fiscal
La autorización y celebración de juegos están sujetas a tasas fiscales. También se exigen tasas por servicios como inscripciones, diligenciado de libros y expedición de documentos.
Disposición adicional primera — Presentación de solicitudes y comunicaciones por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
Las solicitudes y comunicaciones se presentan solo por medios electrónicos en la sede de la Xunta. La documentación complementaria también es electrónica. Si se presenta presencialmente, se requiere enmienda electrónica. Los documentos grandes pueden presentarse presencialmente con código de expedie
Disposición adicional segunda — Tramitación administrativa electrónica
La Administración autonómica promoverá los instrumentos necesarios para que los procedimientos administrativos en materia de juego se realicen de manera electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional tercera — Consentimientos y autorizaciones
Se requiere incorporar datos de otras administraciones. Las personas interesadas pueden oponerse a que la Administración consulte documentos propios. Si se aportaron previamente a otra administración, no hace falta repetirlos salvo oposición expresa o ley que requiera consentimiento.
Disposición transitoria primera — Plazo de adaptación
Las empresas de juego disponen de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para adaptar las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y los establecimientos de juego.
Disposición transitoria segunda — Vigencia transitoria de los reglamentos de juego
Hasta que el Consejo de la Xunta de Galicia haga uso de la facultad a que se refiere la disposición final cuarta, seguirán en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se opongan a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica
Se prohíbe la publicidad de juegos autonómicos hasta desarrollar la normativa. Se permite solo publicidad informativa en prensa escrita (datos empresa, horarios, servicios) y en el interior de establecimientos.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior
Las autorizaciones anteriores a la ley tienen duración máxima de 15 años desde su entrada en vigor. Pueden renovarse por periodos iguales cumpliendo los requisitos de la nueva ley.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego
Los establecimientos con autorización vigente quedan exceptuados de las distancias mínimas del artículo 29.3, salvo si cambian de ubicación.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de aplicación a la Comisión de Juego de Galicia
La Comisión de Juego de Galicia continúa funcionando con su composición actual según el Decreto 430/2009 hasta que se apruebe la adaptación a la nueva ley.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de aplicación a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento
Las empresas tienen 1 año para instalar máquinas tipo B autorizadas. Si no se instalan, se extinguen las autorizaciones. Las no instaladas permanecen así hasta reglamento.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación se rigen por la normativa vigente al presentar la solicitud. Los sancionadores incoados antes entran en vigor por la normativa de su incoación, salvo que esta ley sea más favorable para los presuntos infractores.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento
La limitación de máquinas de juego tipo B en restauración y ocio no se aplica a las autorizaciones concedidas antes del 1 de enero de 2025.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 14/1985, el Decreto 167/1986, y varios artículos de los reglamentos de bingo, máquinas recreativas, planificación de máquinas tipo B, apuestas y casinos. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero
Se modifican los artículos 7, 7 bis y las letras d) y h) del artículo 8 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Galicia (Decreto 39/2008).
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio
Se modifican los apartados 55.2 y 55.4.f) del Reglamento de apuestas de Galicia (Decreto 162/2012).
Disposición final tercera — Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones reglamentarias de juego introducidas por esta ley podrán ser modificadas por la norma de rango reglamentario correspondiente.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consello de la Xunta de Galicia desarrolla esta ley. Los reglamentos se inician en un año. El Observatorio Gallego del Juego debe aprobarse en 6 meses.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se añade un nuevo número 16 al artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Se modifica el número 5 del apartado Uno del artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 128, de 6 de julio de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- con efectos desde el 6 de octubre de 2023, la Ley 14/1985, de 23 de octubre BOE-A-1986-6208
- con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
- con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 19 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
Leyes que la modifican
- los arts. 2.2.b), 45.i), 46.k) y la disposición transitoria 7, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 8, 14, 37, 38, la disposición transitoria 2 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- los arts. 2, 14 y 26, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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