Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
También conocida como: D 1/2010, D 1/10Esta norma reúne las reglas sobre los impuestos que gestiona la Región de Murcia, como los de herencias, donaciones, vivienda y juego.
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- 26 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90073Ver qué cambió →
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- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2013-13369Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13369Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-90385Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-752Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8990Ver qué cambió →
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- 25 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2013-1788Ver qué cambió →
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- 31 de enero de 2011Versión original BOE-A-2011-10542
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los hechos imponibles
Los hechos imponibles declarados tras la entrada en vigor se regularán por la legislación vigente en el momento del devengo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos de leyes fiscales de 1997 a 2010, incluyendo disposiciones adicionales y transitorias específicas, al incorporarse al Texto Refundido de tributos cedidos.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 1 — Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones IRPF Murcia: vivienda (<40a, 5%, máx 300€); donaciones (50% cultura/salud, 15% bienes culturales); guardería (20%, máx 1.000€); ahorro agua (20%, máx 60€); renovables (25-50%, máx 7.000€); acciones nuevas (20%, máx 4.000€); acciones mercado alternativo (20%, máx 10.000€); material (120€/
Artículo 2 — Tarifa autonómica. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba la escala autonómica de tipos del IRPF en Murcia: 9,50% hasta 12.450€; 11,20% hasta 20.200€; 13,30% hasta 34.000€; 17,90% hasta 60.000€; y 22,50% para cantidades superiores.
Artículo 3 — Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones
Se aplica reducción del 99% en sucesiones por empresa, bienes culturales o fincas rústicas. Requiere mantener activos 5 años, ceder bienes culturales gratuitamente o vender fincas a agricultores. Incompatible con otras reducciones. Parejas de hecho equiparadas a cónyuges.
Artículo 4 — Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones
Se establecen reducciones del 99% en donaciones por: adquisición de empresa (requisitos específicos), bienes culturales (cesión a entidades públicas), economía social (límite 300k/450k€), adaptación Covid-19 (10k€) y fincas rústicas (agricultores). Incluye bonificación del 99% en cuota y equiparació
Artículo 5 — Tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (vigente al 1/1/2013) aplica tipos progresivos del 7,65% al 36,50% según la base liquidable, con cuotas íntegras fijas por tramo.
Artículo 6 — Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Tipos gravamen TPO en Murcia: 7,75% inmuebles; 4% VPO; 2% permuta vivienda nueva (requisitos estrictos); 3% IVA exento, familias numerosas (<44k€+6k/hijo), <40 años (<40k€), discapacidad ≥65% (<40k€), empresas <40 años (5%); 1% SGR; vehículos >12 años: 0-75€ según cilindrada.
Artículo 7 — Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
Tipos gravamen Actos Jurídicos Documentados: 1,5% (escrituras generales); 0,1% (garantías SGR, vivienda joven <40a, familia numerosa, discapacidad ≥65%, vivienda habitual); 0,5% (domicilio fiscal empresa); 2,5% (renuncia IVA).
Artículo 8 — Bonificaciones en la cuota
Bonificaciones del ITP: 100% por cesión temporal de aguas públicas agrícolas. 99% por transmisión/cesión de fincas rústicas, permutas voluntarias y agrupaciones, con requisitos como ser agricultor profesional y mantener la actividad 5 años.
Artículo 9 — Normas comunes para la aplicación de los tipos reducidos
Se regulan tipos reducidos. Se usan datos del IRPF anterior. La vivienda habitual se valora según normativa de 2012. Familia numerosa según Ley 40/2003. En gananciales, el tipo reducido aplica al 50% si solo uno cumple requisitos. La formalización en documento público debe ser en plazo de impuesto.
Artículo 9 bis — Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Se establecen tipos autonómicos para hidrocarburos: 48 euros/1.000 litros para gasolinas, gasóleo general y queroseno; 6 euros/1.000 litros para gasóleo especial/calefacción; y 2 euros/tonelada para fuelóleo.
Artículo 9 ter — Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
El tipo de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es de 48 euros por 1.000 litros.
Artículo 10 — Tipos tributarios, cuotas fijas, devengo, gestión y recaudación
La tasa sobre juegos regula tipos (25% general, 40-55% bingo tradicional, 15% bingo electrónico, 15% apuestas, 10% deportivas/hipicas, 1,5% frontones) y cuotas fijas (3.620€ máquinas B, 5.300€ máquinas C). El devengo y pago varían: trimestral para máquinas, previo a cartones para bingo tradicional,
Artículo 13 — Tipo de gravamen
Desde el 1 de enero de 2025, el Impuesto sobre el Patrimonio aplica tipos progresivos: 0,2% hasta 167.129,45€; 0,3% hasta 334.252,88€; 0,5% hasta 668.499,75€; 0,9% hasta 1.336.999,51€; 1,3% hasta 2.673.999,01€; 1,7% hasta 5.347.998,03€; 2,1% hasta 10.695.996,06€; y 3,5% para cantidades superiores.
Artículo 13 Bis — Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional
Deducción del 100% en la cuota por aportaciones a proyectos de interés público regional, tras deducciones estatales. El Consejo de Gobierno define los proyectos y requisitos. Se exige certificación de la entidad beneficiaria.
Artículo 14 — Tipo de gravamen
El tipo impositivo del 15,90% se aplica a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 15 — Normas de gestión
Las declaraciones de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales se presentan en la Dirección General de Tributos. La Consejería de Hacienda autoriza presentación en Oficinas de Distrito Hipotecario, colaboración externa y medios telemáticos. La gestión telemática integral permite elaborar,
Disposición adicional primera — Vigencia del Plan de Vivienda Joven
Las disposiciones sobre el Plan de Vivienda Joven se refieren al plan vigente en la Comunidad Autónoma de Murcia en el momento de su aplicación.
Disposición adicional segunda — Bajas temporales
En 2010, se permite situar hasta el 8% de máquinas tipo B en baja temporal (mínimo 6 meses), retirándolas en enero. La reactivación paga el 25% de la tasa. Un 7% adicional exige mantener la plantilla laboral.
Disposición adicional tercera — Deducción de la cuota en la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos
Los casinos que mantengan la plantilla laboral en 2009 y 2010 aplican una deducción del 10% en las cuotas trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego. El incumplimiento genera liquidación con intereses.
Disposición adicional cuarta — Bonificaciones en determinadas Rifas y Tómbolas
Las rifas y tómbolas locales o autonómicas para fines sociales, deportivos o culturales tienen una bonificación del 99%. La Rifa de la Casa del Niño de Cartagena está exenta de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
Disposición adicional quinta — Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022
Escala IRPF 2019-2022. 2019: 9,90% a 12.450€, subiendo al 23,30%. 2020: 9,80% a 12.450€, subiendo al 23,10%. 2021: 9,70% a 12.450€, subiendo al 22,90%. 2022: 9,60% a 12.960€, subiendo al 22,70% sobre excedentes de 60.000€.
Disposición adicional sexta — Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020 y 2021
Cuotas reducidas 2020-2021 para máquinas B y C. 2020: B 3.000€, C 4.400€. 2021: B 3.200€, C 4.700€. Incremento 15-18% por jugador extra. Requisitos: deuda cero y mantener plantilla. Declaración responsable ene 1-15. Incumplimiento genera liquidación e intereses.
Disposición adicional sexta [sic] — Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020
Hasta 25% máquinas B/C en baja 2º semestre 2020 si se mantiene plantilla 2019. Comunicación julio. Sin pagos fraccionados. Incumplimiento genera liquidación e intereses.
Disposición adicional séptima — Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021
Casos que mantengan plantilla tienen tarifas Tasa Juego 2020-2021: 15-52% según base. Incumplimiento exige autoliquidación en 30 días primeros del año siguiente con intereses.
Disposición adicional séptima [sic] — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020
Bonificación del 100% de la cuota de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar correspondiente al segundo trimestre de 2020.
Disposición adicional octava — Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 3.700.000 euros para devengos del 31 de diciembre de 2023 y 2024.
Disposición adicional novena — Requisito para la aplicación de la deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos realizadas durante el año 2023
Para aplicar la deducción por inversiones energéticas de 2023, se requiere reconocimiento previo de la Administración regional. La comunicación y el reconocimiento deben realizarse antes del 30 de junio de 2024.
Disposición transitoria primera — Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se permite una deducción del 2% (3% si renta <24.200€) por adquisición/rehabilitación de vivienda habitual para ejercicios 1998-2000, cumpliendo requisitos de la Ley 9/1999.
Disposición transitoria segunda — Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio
Mientras dure el Impuesto Temporal de Solidaridad, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica en el Impuesto sobre el Patrimonio por la diferencia de cuotas íntegras.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 24, de 31 de enero de 2011.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- arts. 1 a 3 y disposiciones adicional 2 y transitorias 1 y 2 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-9308
- arts. 1 a 3 y disposición adicional 2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-6844
- excepto la disposición adicional 1, la Ley 4/2003, de 10 de abril BOE-A-2004-2431
- Ley 8/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2004-3377
- arts. 1 a 9, excepto el 6 y disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14444
- Ley 4/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-19356
- arts. 1 a 4 y disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-9966
- arts. 1 a 4 y disposición transitoria 2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
- arts. 1 a 5 y disposición transitoria 1 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12587
- arts. 1 y 2 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
- arts. 1 a 5 y disposición transitoria única de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
- arts. 1 a 3 y disposiciones adicional 2 y transitorias 1 y 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BORM-s-1997-90003
- arts. 1 y 2 y disposición transitoria 1 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre BORM-s-2000-90018
- arts. 1 y 2 y disposiciones adicional 1 y transitoria de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre BORM-s-2001-90011
- arts. 1 a 6 y disposición transitoria de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre BORM-s-2002-90020
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, los arts. 1, 2, 4 a 6, 9 y SE AÑADE el capítulo V al título I, por Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
- los arts. 3.2 y 6.1, por Ley 3/2012, de 24 de mayo BOE-A-2013-1788
- el art. 9 bis y AÑADE el art. 9 ter, por Ley 8/2012, de 26 de octubre BOE-A-2013-1871
- lo indicado del art. 1 y SE MODIFICA los arts. 4, 5, 10, disposición transitoria única y el capítulo V del título I, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
- el art. 1, por Ley 5/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8989
- los arts. 2, 3 y 5 a 7, SE AÑADE el capítulo VI al título I y SE RENUMERA el art. 13, por Ley 6/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8990
- los arts. 3, 4, 6 y SE AÑADE el capítulo VII al título I renumerando el art. 14 del título II que pasa a ser el 15, por Ley 8/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-13369
- los arts. 1, 7, 10, 14 y disposición transitoria única, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
- el art. 2, por Ley 13/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-946
- con los efectos señalados, los arts. 1 a 4 y lo indicado del 10.4.a), por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
- los arts. 1.2, 3.8, 4.9, 6 y 7.2, por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
- los arts. 1, 3, 4 y 10, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
- los arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9, SE SUPRIME los arts. 11 y 12 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
- con los efectos indicados, los arts. 6 y 10 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7 , por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
- los arts. 6, 7, 9 y las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 1/2021, de 23 de junio BOE-A-2021-21313
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1.2, 3.2 y 4.2, por Ley 4/2022, de 16 de junio BOE-A-2022-13069
- con los efectos indicados, los arts. 1, 4 y las disposiciones adicionales 6 y 7; y SE AÑADE el art. 13 bis , por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- los arts. 1, 6, 7 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Ley 12/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3346
- con efectos desde el 8 de septiembre de 2023, el art. 1, por Ley 1/2023, de 23 de febrero BOE-A-2023-9292
- con los efectos indicados, los arts. 1, 3, 4, 6 a 8, la disposición adicional 8 y SE AÑADE la 9, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
- la disposición transitoria 2, se renumera la transitoria única como 1, y SE MODIFICA los arts. 6, 7 y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 1 y 13 por Ley 3/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-16147
- en BORM núm. 22, de 28 de enero de 2013 BORM-s-2013-90293
- los arts. 3, 4 y 6, SE AÑADE el capítulo VII al título I y se renumera el art. 14 por el 15, por Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto BORM-s-2014-90385
- los arts. 3 y 4, por Decreto-ley 1/2015, de 6 de agosto BORM-s-2015-90552
- el art. 15.2 y 7, por Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo BORM-s-2020-90073
- con efectos indicados el art. 1; el art. 4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
- los arts. 3, 4 y 8, por Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril BORM-s-2022-90105
- la disposición adicional 5.4, por Decreto-ley 4/2022, de 22 de septiembre BORM-s-2022-90296
- el art. 15, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
- de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, en BORM núm. 73, de 30 de marzo de 2024 BORM-s-2024-90062
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