Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia
También conocida como: L 5/2013, L 5/13Esta ley establece medidas y ayudas para facilitar la creación, el crecimiento y la salida al mercado exterior de las pequeñas empresas en Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines de la ley
La ley promueve la actividad económica y el empleo en la Región de Murcia. Fomenta el emprendimiento, reduce cargas administrativas, ofrece apoyo económico y fiscal, impulsa la I+D+i, la internacionalización de pymes, la cooperación con universidades y la responsabilidad social. El Instituto de FOMO
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a emprendedores (personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la Región de Murcia, menos de 10 socios y alta <36 meses), reemprendedores y pymes (<250 trabajadores, <50M€ negocio o <43M€ balance). Incluye microempresas (<10 trabajadores, <2M€) y empresas innovadoras.
Artículo 3 — Excepciones
No son emprendedores: autónomos/sociedades unipersonales con >36 meses en otra; sociedades con >90 días con >50% activo en valores/no económico; personas con inhabilitación, proceso penal o antecedentes penales graves.
Artículo 4 — Actuaciones de promoción y sensibilización
La Administración Regional desarrollará actuaciones para fomentar el emprendimiento, el desarrollo local, la creación de empleo y la responsabilidad social corporativa. Además, se diseñarán medidas de sensibilización para incentivar a los empresarios que reinician su actividad, promoviendo una actitud social positiva.
Artículo 5 — Desarrollo Curricular e incorporación de iniciativas en los procesos de formación
La Región de Murcia integra la cultura emprendedora en la educación básica, bachillerato y FP. Se incluyen iniciativas como reconocer al empresario, vincular empresa y escuela, fomentar creatividad, ética, innovación, materiales para docentes, módulos prácticos, integración académica-práctica, expos
Artículo 6 — Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario
La consejería de universidades, con universidades y asociaciones empresariales, impulsará la cultura emprendedora en la universidad y FP superior mediante: concursos y premios; programas de empresas tecnológicas; intercambio de conocimientos entre expertos y noveles; y otras medidas estimulantes.
Artículo 7 — Incorporación de iniciativas en los procesos de formación
La enseñanza universitaria integra la cultura emprendedora con: módulos prácticos con créditos ECTS; investigación del impacto; vinculación a mercados internacionales; formación práctica laboral; canales de asistencia técnica y financiera; plan tutorial permanente; spin-offs de I+D+i; flexibilidad a
Artículo 8 — Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con organismos de empleo y cámaras, desarrolla formación en emprendimiento, ética y RSC. La programación incluye a jóvenes, mujeres desempleadas, discapacitados y colectos en riesgo. También hay formación específica para reemprendedores.
Artículo 9 — Formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las pymes
La Administración regional impulsa formación y desarrollo de habilidades directivas en pymes. Las acciones cubren internacionalización, innovación, I+D+i, cooperación, competitividad empresarial y responsabilidad social corporativa.
Artículo 10 — Mecanismos de acción
Las acciones formativas para habilidades directivas en pymes pueden ejecutarse en colaboración con entes públicos y privados. Se impulsan apoyos, incluso financieros, mediante convenios con el Estado, otras Administraciones y organismos representativos del sector privado.
Artículo 11 — Ética empresarial, responsabilidad social corporativa y resolución de conflictos
La Región de Murcia promueve la ética y responsabilidad social en pymes. Ofrece asesoramiento, formación, incluye criterios sociales en contratos y ayudas, financia proyectos y fomenta la resolución extrajudicial de conflictos laborales.
Artículo 12 — Puntos de Atención al Emprendedor
Se crean Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para agilizar la creación de empresas. El Instituto de Fomento coordina su implantación y gestión telemática en colaboración con administraciones locales y estatales.
Artículo 13 — Simplificación de procedimientos administrativos y utilización de medios electrónicos
La administración reduce trámites innecesarios y cargas administrativas, fomentando declaraciones responsables. Se implantan medios electrónicos e interconexión interadministrativa para agilizar los procedimientos.
Artículo 14 — Medición de cargas administrativas soportadas por emprendedores y pymes
Se mide la carga administrativa soportada por emprendedores y pymes, de acuerdo con el sistema acordado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15 — Plataforma del Emprendedor y de la Pyme
Se crea la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, gestionada por el Instituto de Fomento. Agrupa información útil, recursos financieros y requisitos de procedimientos, facilitando el acceso a datos actualizados.
Artículo 16 — Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme
Se crea la Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme, gestionada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para canalizar comunicaciones sin gastos suplementarios.
Artículo 17 — Colaboración con los ayuntamientos
La Administración regional diseñará fórmulas de colaboración con los ayuntamientos de la Región de Murcia para incentivar la actividad empresarial de emprendedores y pymes.
Artículo 18 — Acuerdos con los ayuntamientos
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia suscribirá acuerdos con los ayuntamientos para fomentar el emprendimiento local, reducir trámites, impulsar la e-administración y generar incentivos para captar inversiones y poner en marcha nuevos proyectos empresariales en los municipios.
Artículo 19 — Municipio emprendedor
Los ayuntamientos con políticas activas para el establecimiento empresarial recibirán el reconocimiento de «Municipio Emprendedor». La declaración la acuerda el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo del Emprendimiento, implicando difusión de buenas prácticas y apoyo financiero regional.
Artículo 19 bis — Municipio Industrial Excelente
Se otorga la distinción de «Municipio Industrial Excelente» a municipios con polígonos industriales de 50 hectáreas (Avanzado/Superior) en ámbitos estratégicos del DPOTSI y con urbanización conservada. La evaluación es bienal. La concesión la dicta el consejero de Industria y puede revocarse.
Artículo 20 — Creación
Se crea el Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia. Su objeto, composición, funciones y competencias se regulan en el título de la ley.
Artículo 21 — Objeto
El Consejo del Emprendimiento es el máximo órgano de consulta para apoyar a emprendedores. Evalúa necesidades, informa y propone medidas de fomento.
Artículo 22 — Composición y adscripción
El Consejo lo preside el titular de la consejería del Instituto de Fomento y lo vicepreside su director. Incluye 6 vocales autonómicos, 11 de universidades, cámaras, empresas, sindicatos, economía social, autónomos y municipios, más 2 expertos. Crea una Comisión Técnica.
Artículo 23 — Competencias y funciones
El Consejo propone medidas económicas, informa el Plan Cuatrienal, evalúa su ejecución anual, detecta necesidades, fomenta la RSC y colabora en fondos europeos. Realiza análisis formativos, auditorías y recomendaciones anuales.
Artículo 24 — Concepto de tutela a emprendedores
La tutela es apoyo técnico para iniciar y consolidar empresas, articulada por el Info con colaboración de los PAE. Para pymes en dificultades, el Info diseña mecanismos de reorganización. Se realizan auditorías de calidad y informes de impacto legislativo.
Artículo 25 — Asociacionismo como medio de tutela de emprendedores
El Instituto de Fomento fomenta el asociacionismo y la colaboración público-privada para tutelar iniciativas emprendedoras y mejorar los mecanismos de creación y consolidación de empresas.
Artículo 26 — Infraestructuras para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia coordina: centros europeos y viveros públicos; red de centros tecnológicos; infraestructuras científico-técnicas e industriales; y parques industriales. Promueve acuerdos con ayuntamientos y sector privado para impulsar su uso por emprendedores y pymes.
Artículo 27 — Plan de apoyo a emprendedores
El Instituto de Fomento coordina un plan cuatrienal de apoyo a emprendedores, aprobado por el Consejo de Gobierno. Incluye medidas para crear empresas, atraer talento y monitorizar la insolvencia. Se evalúa anualmente y garantiza la igualdad de género y la inclusión de colectivos vulnerables.
Artículo 28 — Coordinación de ayudas públicas
La Administración regional coordinará sus ayudas con otras administraciones públicas, garantizando financiación mediante información, asesoramiento, refinanciación de deuda y canalización de inversores privados.
Artículo 29 — Compensación de deudas
Las pymes pueden solicitar compensación de deudas públicas con créditos reconocidos por la Administración regional. La compensación con ayuntamientos se rige por normativa tributaria y ordenanzas municipales.
Artículo 30 — Créditos, garantías y líneas de apoyo
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá acuerdos con entidades financieras para acceso al crédito. Creará líneas de apoyo con subvenciones, préstamos o avales, priorizando desempleados jóvenes, mayores de 45 años, víctimas de violencia de género y embarazadas.
Artículo 31 — Medidas de impulso a la financiación de los emprendedores
La Administración regional impulsará financiación mediante avales con SGR, instrumentos para reemprendedores, capital riesgo, microcréditos (priorizando mujeres, jóvenes, mayores de 45 y discapacidad) y avales para proyectos tecnológicos o internacionales. El Gobierno priorizará fondos a titulados <
Artículo 32 — Inversores privados
El Instituto de Fomento facilita contactos con inversores privados o Business Angels, definidos como personas físicas que aportan capital y experiencia. Se crea un Registro voluntario de estos inversores.
Artículo 33 — Exención en tasas autonómicas
En 2013 y 2014 se exime del pago de tasas autonómicas a quienes inicien actividades empresariales o profesionales, siempre que el devengo ocurra en el primer o segundo año de actividad.
Artículo 34 — Instrumentos para la Internacionalización
El Instituto de Fomento impulsa la internacionalización priorizando exportaciones y conocimiento. Facilita información, asesoramiento, apoyo en mercados, participación en ferias, planes sectoriales, intercambios y cooperación con empresarios en el exterior.
Artículo 35 — Programas de apoyo
El Instituto de Fomento establece programas de formación, ayuda, préstamos y tutorización para la internacionalización. Se incentiva la contratación de especialistas, la implantación logística, la captación de inversión tecnológica y la cooperación con universidades.
Artículo 36 — Instrumentos para la innovación y el I+D+i
El Instituto de Fomento potencia la innovación e I+D+i mediante transferencia de tecnología, asesoramiento financiero y fiscal, propiedad intelectual y financiación. Apoya empresas tecnológicas, spin-offs, capitalización, valoración de intangibles y creación mediante contratación pública.
Artículo 37 — Programas de apoyo
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establece programas de apoyo a la innovación, I+D+i, propiedad industrial y transferencia tecnológica para emprendedores y PYMES mediante subvenciones, préstamos y convenios con el Estado, otras administraciones y el sector privado.
Artículo 38 — Instrumentos para impulsar la cooperación empresarial
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia impulsará la cooperación empresarial mediante convenios con administraciones y sector privado. Desarrollará una red de registro para fomentar la cooperación e innovación entre empresarias y emprendedoras.
Artículo 39 — Programas de apoyo
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo mediante subvenciones, préstamos y asistencia para incentivar la cooperación entre pymes y emprendedores, asesorando sobre las modalidades más adecuadas.
Disposición adicional primera — Ampliación de definiciones legales en convocatorias de ayudas y subvenciones
En convocatorias de ayudas o subvenciones que lo determinen, se ampliará la definición de emprendedor y pyme a empresas constituidas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Disposición adicional segunda — Constitución del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia y aprobación del Plan de apoyo a emprendedores
El Consejo del Emprendimiento se constituye en 2 meses. El Plan de apoyo se aprueba en 4 meses tras la constitución del Consejo.
Disposición adicional tercera — Creación del Registro de «Business Angels»
El Instituto de Fomento crea el Registro voluntario de «Business Angels» en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Estudios sectoriales
Se desarrollan estudios sectoriales sobre diagnóstico, financiación y cooperación, incluyendo medidas para el plan de apoyo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las PYMES de la Región de Murcia.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Se modifica el Texto Refundido de Tributos Cedidos (DL 1/2010) añadiendo dos deducciones autonómicas: 20% (máx. 4.000 €) por inversión en entidades nuevas o recientes, y 20% (máx. 10.000 €) por acciones en el segmento de empresas en expansión. Ambas exigen domicilio en Murcia, mantenimiento de participaciones (3 y 2 años) y comunicación previa a la Administración.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Exención de tasas en 2013 y 2014 para nuevos emprendedores. Afecta a transportes, turismo, obras, industria, agro, sanidad y más. La Administración verifica requisitos.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y aplicación de esta ley
El Consejo de Gobierno aprueba reglamentos. La consejería de Hacienda desarrolla normas tributarias. La de Empresa regula PAE, Municipio Emprendedor y clasificación de empresas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 5/2013, de apoyo a emprendedores y PYMES de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 158, de 10 de julio de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
- la disposición adicional 9 a la Ley de Tasas, precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio BORM-s-2004-90027
Leyes que la modifican
- el art. 19 bis, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
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