Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
También conocida como: RDL 2/2020, RDL 2/20Normas urgentes en Murcia para facilitar el pago de impuestos y agilizar trámites administrativos durante la crisis sanitaria del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90236Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-90073
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2 — Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones en los Tributos sobre el Juego
Se amplían en 3 meses los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego (excepto devengo simultáneo), si vencían entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El primer pago fraccionado de la tasa de máquinas recreativas y de azar se amplía hasta el 20 de junio.
Artículo 3 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
La Consejería de Hacienda regula la gestión telemática integral de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales. Se permite el pago y presentación sin papel. Las notarías remiten declaraciones informativas y copias electrónicas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Artículo 4 — Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones en los tributos propios
Se amplía el plazo de pago fraccionado de los tributos propios (almacenamiento de residuos, vertidos al mar y emisiones) hasta el 20 de junio de 2020, en lugar de los primeros veinte días de abril.
Artículo 5 — Beneficios fiscales en las tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales
Se exime del pago de tasas del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2004 si el devengo ocurre en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.
Disposición adicional primera — Obligados a relacionarse electrónicamente
Se obliga a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a personas físicas que representen a terceros en materia tributaria o que gestionen juegos y apuestas autorizados.
Disposición adicional segunda — Posibilidad de adaptación del régimen de fiscalización de gastos con ocasión de la epidemia ocasionada por el COVID-19
El Interventor General puede sustituir el control previo de gastos por el posterior en casos excepcionales. El control posterior debe verificar al menos los mismos extremos que el previo. Los centros gestores deben mantener un registro de los expedientes afectados.
Disposición final primera — Habilitación
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda puede prorrogar los plazos establecidos en el Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 15.2 y 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio BORM-s-2004-90027
Leyes que la modifican
- por Resolución de 21 de abril de 2020 BORM-s-2020-90147
- el art. 1.2, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
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