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En vigorLey

Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia

También conocida como: L 1/2023, L 1/23
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17 de abril de 2023·8 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2023-9292
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo obtener el título oficial de familia monoparental en Murcia para acceder a ayudas y beneficios específicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

28
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula los requisitos para reconocer la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título, válido en toda la Región de Murcia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a familias con residencia efectiva e ininterrumpida en la Región de Murcia, con al menos seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Artículo 3 — Concepto de familia monoparental

    Son familias monoparentales: hijos reconocidos por un solo progenitor; viudos con hijos; patria potestad exclusiva; impago de pensión de alimentos; acogimiento >1 año. No aplica si hubo condena por homicidio o delito contra la integridad moral del cónyuge.

  4. Artículo 4 — Condiciones y requisitos de la familia monoparental

    Hijos: <21 años (hasta 26 si estudian), discapacidad ≥33% o gran dependencia, o incapacidad para trabajar. Deben convivir, depender económicamente (<100% IPREM) y residir en Murcia. El ascendente es padre/madre o tutor/acogedor.

  5. Artículo 5 — Pérdida de la condición de familia monoparental

    Se pierde la condición al contraer matrimonio, constituir unión de hecho o mantener relación de afectividad análoga a la conyugal, o al dejar de cumplir las condiciones establecidas.

  6. Artículo 6 — Categoría de las familias monoparentales

    Las familias monoparentales se clasifican en Especial (3+ a cargo, discapacidad, IPREM<100%, etc.) y General (resto).

  7. Artículo 7 — Inicio del procedimiento

    El procedimiento de reconocimiento se inicia a solicitud de cualquier persona con capacidad legal de la unidad familiar.

  8. Artículo 8 — Documentación

    Se exige DNI/NIE, libro de familia, empadronamiento y documentación específica (estudios, defunción, custodia, IPREM, etc.).

  9. Artículo 9 — Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentan en la sede de la consejería competente o en los lugares previstos en la Ley 39/2015.

  10. Artículo 10 — Tramitación del expediente

    Si falta documentación, se requiere subsanar en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida la petición.

  11. Artículo 11 — Órganos competentes para resolver

    La consejería competente en familia otorga, deniega o archiva el expediente. Puede delegarse en la dirección general.

  12. Artículo 12 — Plazo máximo para resolver y notificar

    Plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta, se entiende estimada por silencio administrativo.

  13. Artículo 13 — Expedición del título y del carné individual

    Se expide título colectivo y carné individual. El título incluye datos de titular, hijos, domicilio y firmas.

  14. Artículo 14 — Solicitud y fecha de efectos

    Solicitud en cualquier momento. Efectos desde la presentación. Títulos temporales válidos 6 meses hasta el definitivo.

  15. Artículo 15 — Vigencia de los títulos

    El título de familia monoparental vence a los 21 años del hijo. Excepciones: acogimiento (2 años tras 18 años), extranjeros (vigencia residencia o 6 meses en trámite), estudios (1 año), ingresos (1 año), impago/pensión (5 años o 6 meses prorrogables), violencia de género/doméstica (5 años).

  16. Artículo 16 — Renovación de los títulos

    El título debe renovarse o cancelarse al agotarse su vigencia, si varían las condiciones que lo originaron (cambiando categoría o perdiendo la condición) o si un hijo deja de cumplir los requisitos de integración familiar.

  17. Artículo 17 — Solicitudes de renovación

    Para renovar el título, se presenta el impreso oficial de la consejería competente. Por caducidad, solo documentación específica del artículo 8. Por cambio de circunstancias, documentación general acreditativa y específica del caso.

  18. Artículo 18 — Desaparición o pérdida del título

    En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado por registro, en la consejería o en dependencias de la Ley 39/2015, usando el modelo establecido.

  19. Artículo 19 — Obligaciones de comunicación y presentación de documentación

    Los titulares deben comunicar variaciones familiares en un mes y presentar declaración de ingresos del año anterior en el segundo trimestre de cada año.

  20. Artículo 20 — Facultades de comprobación

    La consejería competente puede comprobar en cualquier momento la permanencia de las circunstancias y requisitos del título de familia monoparental, y resolver y notificar su cancelación si procede.

  21. Artículo 21 — Régimen de compatibilidad de títulos

    El título de familia monoparental es compatible con el de familia numerosa, pero los beneficios de la misma clase no son acumulativos.

  22. Artículo 22 — Protección de datos de carácter personal

    Los datos para el título se protegen según la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento UE 2016/679.

  23. Disposición adicional primera — Beneficios y ventajas para las familias con título

    Se promueven beneficios idénticos a familias numerosas. En vivienda oficial, se puntúa a familias monoparentales especiales.

  24. Disposición adicional segunda — Modificación del procedimiento para la obtención del título

    El procedimiento para obtener el título de familia monoparental puede ser modificado reglamentariamente.

  25. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 1/2023, de 23 de febrero, sobre el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.

  26. Disposición final primera — Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos

    Se modifica el Decreto Legislativo 1/2010 para añadir deducciones autonómicas en el IRPF.

  27. Disposición final segunda — Desarrollo

    Se autoriza a la consejería competente en materia de familia para dictar actos y disposiciones para el desarrollo de esta ley.

  28. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2023, de 23 de febrero, sobre familias monoparentales en la Región de Murcia, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 55, de 8 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • con efectos desde el 8 de septiembre de 2023, el art. 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
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