Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local
También conocida como: L 57/2003, L 57/03Esta ley moderniza cómo funcionan los ayuntamientos y municipios para que sean más ágiles, transparentes y eficaces en la gestión de sus servicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5446Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-4583Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2003Versión original BOE-A-2003-23103
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Modifica la Ley 7/1985. Define competencias municipales y provinciales. Establece organización de ayuntamientos y diputaciones. Regula mancomunaciones, servicios públicos, participación ciudadana y sanciones.
Artículo segundo — Modificación del párrafo h) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Se modifica la Ley 30/1984: quienes ejerzan cargos electivos locales retribuidos y de dedicación exclusiva, responsabilidades directivas municipales o en órganos de reclamaciones económico-administrativas, quedan en situación de servicio activo.
Artículo tercero — Modificación de los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se modifican los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992. La potestad sancionadora requiere norma con rango de Ley. Solo son infracciones las previstas por Ley, aplicándose lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985 para entidades locales.
Disposición transitoria primera — Adecuación de los municipios a las previsiones del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Los Plenos de ayuntamientos y cabildos tienen 6 meses para adaptar su organización. Mientras, rigen las normas vigentes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales
Hasta modificar la Ley 39/1988, a las entidades públicas empresariales se les aplica el régimen de sociedades mercantiles locales de capital íntegramente local.
Disposición transitoria tercera.Régimen transitorio de los organismos autónomos locales
Los Plenos tienen 6 meses para adecuar organismos autónomos administrativos y comerciales/industriales/financieros al nuevo régimen jurídico establecido.
Disposición transitoria quinta
Secretarios pasan a secretarios generales, interventores a interventores generales y tesoreros a titulares de tesorería. Otros funcionarios permanecen en sus puestos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, excepto la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985 y sin perjuicio de la disposición transitoria cuarta.
Disposición final primera.Habilitación competencial
Los preceptos de esta ley constituyen legislación básica del Estado en materia de régimen local, salvo la disposición adicional novena de la Ley 7/1985, conforme al artículo 149.1.18.a de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en materias de competencia estatal.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, entra en vigor el 1 de enero de 2004.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 29.2.h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- determinados preceptos y la denominación del título IX, AÑADE los arts. 70 bis, 85 bis, 85 ter, art. 120 bis y las disposiciones adicionales 8 a 14 y los títulos X y XI y DECLARA la vigencia de la disposición adicional 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- los arts. 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- 1741/2004 PROMOVIDO CONTRA LA DISPOSICIÓN FINAL 1 BOE-A-2004-7737
- la disposición transitoria 4, por Ley 1/2006, de 13 de marzo BOE-A-2006-4583
- en el Recurso 1741/2004, constitucional el art. 70.1 párrafo 2, interpretado según el fj 9, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el art. 1, por Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre BOE-A-2013-11122
- en el RECURSO 1523/2004, y SE DECLARA la constitucionalidad del art. 130.1.B) y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 126.2, interpretado segun el fj 5.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada, y la constitucionalidad de la disposición final 1, por Sentencia 103/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-5446
- en el Recurso 1598/2004, la DESESTIMACIÓN en relación con la disposición final 1 y el art. 1, por Sentencia 143/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-8501
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