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En vigorLey

Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política

También conocida como: L 5/1994, L 5/94
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21 de octubre de 1994·19 de diciembre de 2015·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1994-23083
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas de conducta, incompatibilidades y obligaciones de transparencia para los altos cargos del Gobierno de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Deberes de la actividad política

    Diputados y altos cargos ejercerán con lealtad, integridad, transparencia y eficacia. El incumplimiento se sanciona según esta ley.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo: El concepto de alto cargo

    Son altos cargos miembros del Consejo, secretarios generales, directores y personal eventual jefe de servicio. Los funcionarios de libre designación siguen su legislación.

  3. Artículo 3 — Inelegibilidad, incompatibilidad y retribución

    Se aplican casos de inelegibilidad e incompatibilidad de la legislación electoral y esta Ley. Los diputados perciben una asignación económica suficiente, pública y fijada según normativa y presupuesto.

  4. Artículo 4 — Lealtad a los intereses generales

    Los diputados no pueden usar su condición para actividades merciliales o profesionales. Deben manifestar al Presidente conflictos de interés con parientes hasta segundo grado o intereses privados en debates.

  5. Artículo 5 — Compatibilidades

    Los diputados en dedicación exclusiva no pueden compatibilizar el cargo con puestos retribuidos públicos o privados. Es incompatible la percepción de pensiones de jubilación o retiro.

  6. Artículo 6 — Deber de abstención

    El diputado debe abstenerse de gestionar subvenciones, avales o servicios para sí o parientes hasta segundo grado. Se exceptúan las concesiones por aplicación reglada de norma de carácter general.

  7. Artículo 7 — Otros deberes de abstención

    Los diputados regionales deben abstenerse de contratar con la Administración regional durante su mandato y 2 años después. Deben registrar su participación en el capital de estas empresas.

  8. Artículo 8 — Prohibición de asesorar

    Los diputados regionales no pueden asesorar profesionalmente a la Administración regional durante su mandato, salvo autorización excepcional de la Comisión del Estatuto del Diputado.

  9. Artículo 9 — El deber de eficacia. Incompatibilidades

    Los altos cargos tienen dedicación absoluta. Es incompatible con otros cargos, ser parlamentario (salvo excepciones para Presidente/Vicepresidente) o cargos electivos públicos. Se exceptúa la gestión patrimonial familiar y cargos institucionales o de representación temporal.

  10. Artículo 10 — Deber de objetividad. Incompatibilidades

    Los altos cargos no pueden ejercer actividades privadas incompatibles: cargos en empresas públicas/privadas, gestión de asuntos públicos, ejercicio profesional continuado o retribuido por fondos públicos. Esta incompatibilidad implica suspensión de dichas actividades durante el mandato.

  11. Artículo 11 — El deber de objetividad y respeto al principio de igualdad, la abstención y la inhibición

    Los altos cargos deben abstenerse de intervenir en asuntos previos o de familiares. Tras el cese, durante 2 años, no pueden trabajar en asuntos decididos ni contratar con la Administración, comunicándolo en 3 meses. No pueden usar información obtenida en su cargo.

  12. Artículo 12 — Remuneraciones

    Los altos cargos solo perciben una remuneración presupuestaria, sin pensiones activas durante el cargo. La Intervención controla nóminas e informa de incompatibilidades.

  13. Artículo 13 — Declaraciones

    Los altos cargos deben presentar declaraciones de actividades, intereses (participaciones, empresas dirigidas, representación pública) y bienes (patrimonio, valores, sociedades). Se aportan declaraciones tributarias y certificación de estar al corriente con Hacienda.

  14. Artículo 14 — Plazos y declaraciones complementarias

    Las declaraciones se presentan en 2 meses tras tomar posesión y 1 mes tras cesar. Deben incluir familiares hasta 2º grado en la Administración regional.

  15. Artículo 15 — Régimen de publicidad de los Registros de Actividades, Intereses y Bienes

    Existe un Registro de Intereses público para diputados y altos cargos. El Registro de Bienes es reservado, accesible solo con autorización expresa o por jueces, fiscal, Defensor del Pueblo y Asamblea. Los registros se gestionan con alta seguridad y secreto profesional.

  16. Artículo 16 — Expedientes

    Se abre expediente en 1 mes. La Comisión propone al Pleno. El Consejo de Gobierno declara incompatibilidades de altos cargos a propuesta del Consejero.

  17. Artículo 17 — Control parlamentario

    El Consejo de Gobierno remite declaraciones y contratos a la Comisión Parlamentaria. Esta puede elevar informes al Pleno con observaciones y recomendaciones.

  18. Artículo 18 — Infracciones

    Las infracciones (abstención, incompatibilidad, deberes) se inscriben en el Registro de Intereses. Si hay delito, se pasa tanto de culpa a tribunales y se suspende el procedimiento administrativo.

  19. Artículo 19 — De las sanciones a los diputados

    Los diputados incumplidores se sancionan según el Reglamento de la Cámara. Si hay indicios de delito, la Comisión propone pasar tanto de culpa a tribunales y exige responsabilidad penal o indemnización.

  20. Artículo 20 — De las sanciones a los altos cargos y otras medidas

    La Comisión propone al Pleno instar al Consejo de Gobierno a cesar al alto cargo, revisar actos, reclamar daños civiles o pasar a tribunales si hay indicios de delito. No se pronuncia sobre el Presidente.

  21. Disposición adicional primera

    Las empresas que participen en contratación pública regional deben acreditar que no forman parte de los órganos de gobierno personas afectadas por esta Ley.

  22. Disposición adicional segunda

    Esta Ley se entiende sin perjuicio de incompatibilidades más rigurosas establecidas en otras normas para altos cargos.

  23. Disposición adicional tercera

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

  24. Disposición adicional cuarta

    Las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia deben instituir mecanismos de control y declaraciones de actividades y bienes de sus órganos de gobierno.

  25. Disposición transitoria primera

    Las personas con cargos actuales deben presentar las declaraciones del artículo 13 en dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

  26. Disposición transitoria segunda

    Diputados y altos cargos no repiten declaraciones si ya presentadas, salvo que falten modificaciones de la ley o haya variaciones en los datos.

  27. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

  28. Disposición final

    La Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de octubre de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 187, de 16 de agosto de 1994.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • el art. 7 bis a la Ley 7/1988, de 6 de octubre BOE-A-1989-11634
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • el art. 2.5, por Ley 3/1998 de 1 de julio BOE-A-1999-4972
  • la disposición adicional primera, por Ley 11/1998 de 28 de diciembre BOE-A-1999-9308
  • los arts. 2.1 y 2, 9, 11.1.b), 13.3 y los apartados 3 a 6 del 15, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14442
  • los arts. 1, 3, 5, 7, 13 y 19, por Ley 19/2015, de 16 de diciembre BOE-A-2016-312
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