Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia
También conocida como: L 4/2016, L 4/16Esta ley regula cómo la administración de Murcia debe actuar con rapidez para ayudar a personas en situación de extrema necesidad o emergencia social.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2045Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-7569Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2016Versión original BOE-A-2016-4954
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley define el Procedimiento de Emergencia Ciudadana para mejorar la cobertura a necesidades sociales de población vulnerable, agilizar trámites administrativos, dotar recursos suficientes y atender necesidades básicas de menores, mayores y personas en exclusión.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y definición de Procedimiento de Emergencia Ciudadana
La ley se aplica a la Administración de la Región de Murcia. Define los procedimientos de emergencia ciudadana como aquellos destinados a garantizar recursos mínimos a personas vulnerables. Incluyen los del anexo, los que los sustituyan, los calificados por la Ley de Presupuestos y los declarados de
Artículo 3 — Tramitación
Se declara urgencia, reduciendo a la mitad los plazos máximos, salvo para solicitudes y recursos. El interés público persiste hasta que la ley determine el fin de la emergencia. Las consejerías velan por su aplicación.
Artículo 4 — Limitación de modificaciones presupuestarias
No se pueden reducir créditos destinados a emergencias, salvo para financiarlas. Se excluyen las áreas sanitaria, educativa y, con condiciones, la de servicios sociales, según el anexo de la ley.
Artículo 5 — Régimen de ordenación de pagos de los procedimientos de emergencia ciudadana
La Tesorería prioriza pagos de expedientes de emergencia. Se respetan la normativa básica de pagos y los acuerdos del Consejo de Gobierno amparados en el Real Decreto Ley 17/2014.
Disposición adicional primera — De las plantillas presupuestarias
El Consejo de Gobierno planificará recursos humanos en 3 meses desde la publicación. Se asegura dotación material según la Ley 7/2007 y el Decreto Legislativo 1/2001.
Disposición adicional segunda — Información a la Asamblea Regional de Murcia
El Consejo de Gobierno informa trimestralmente a la Comisión de Economía de la Asamblea sobre gasto, expedientes y tiempos de resolución. La ley de presupuestos incluye esta obligación.
Disposición transitoria — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los iniciados tras el plazo de la disposición final tercera se rigen por esta ley.
Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno
Se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar normas reglamentarias y adoptar acuerdos necesarios para ejecutar esta ley.
Disposición final segunda — Habilitación a consejerías
La consejería de hacienda habilita créditos sin incremento global. La de administración pública adapta plantillas sin incremento global de créditos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor de la ley
La Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 89, de 19 de abril de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 9.2; 10.1.1, 18, 19, 20 y 29; 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- los arts. 3, 4.a) y 31 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
Leyes que la modifican
- el art. 4 y la disposición final 2, por Ley 13/2016, de 13 de julio BOE-A-2016-7569
- el art. 4.2, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.