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En vigorLey

Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia

También conocida como: L 4/2016, L 4/16
Ver en BOE
25 de mayo de 2016·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2016-4954
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la administración de Murcia debe actuar con rapidez para ayudar a personas en situación de extrema necesidad o emergencia social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley define el Procedimiento de Emergencia Ciudadana para mejorar la cobertura a necesidades sociales de población vulnerable, agilizar trámites administrativos, dotar recursos suficientes y atender necesidades básicas de menores, mayores y personas en exclusión.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y definición de Procedimiento de Emergencia Ciudadana

    La ley se aplica a la Administración de la Región de Murcia. Define los procedimientos de emergencia ciudadana como aquellos destinados a garantizar recursos mínimos a personas vulnerables. Incluyen los del anexo, los que los sustituyan, los calificados por la Ley de Presupuestos y los declarados de

  3. Artículo 3 — Tramitación

    Se declara urgencia, reduciendo a la mitad los plazos máximos, salvo para solicitudes y recursos. El interés público persiste hasta que la ley determine el fin de la emergencia. Las consejerías velan por su aplicación.

  4. Artículo 4 — Limitación de modificaciones presupuestarias

    No se pueden reducir créditos destinados a emergencias, salvo para financiarlas. Se excluyen las áreas sanitaria, educativa y, con condiciones, la de servicios sociales, según el anexo de la ley.

  5. Artículo 5 — Régimen de ordenación de pagos de los procedimientos de emergencia ciudadana

    La Tesorería prioriza pagos de expedientes de emergencia. Se respetan la normativa básica de pagos y los acuerdos del Consejo de Gobierno amparados en el Real Decreto Ley 17/2014.

  6. Disposición adicional primera — De las plantillas presupuestarias

    El Consejo de Gobierno planificará recursos humanos en 3 meses desde la publicación. Se asegura dotación material según la Ley 7/2007 y el Decreto Legislativo 1/2001.

  7. Disposición adicional segunda — Información a la Asamblea Regional de Murcia

    El Consejo de Gobierno informa trimestralmente a la Comisión de Economía de la Asamblea sobre gasto, expedientes y tiempos de resolución. La ley de presupuestos incluye esta obligación.

  8. Disposición transitoria — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los iniciados tras el plazo de la disposición final tercera se rigen por esta ley.

  9. Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    Se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar normas reglamentarias y adoptar acuerdos necesarios para ejecutar esta ley.

  10. Disposición final segunda — Habilitación a consejerías

    La consejería de hacienda habilita créditos sin incremento global. La de administración pública adapta plantillas sin incremento global de créditos.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor de la ley

    La Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 89, de 19 de abril de 2016.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9.2; 10.1.1, 18, 19, 20 y 29; 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • los arts. 3, 4.a) y 31 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443

Leyes que la modifican

  • el art. 4 y la disposición final 2, por Ley 13/2016, de 13 de julio BOE-A-2016-7569
  • el art. 4.2, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
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