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En vigorLey

Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 3/2016, L 3/16
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25 de noviembre de 2016·15 de mayo de 2025·Comunidad de Madrid·BOE-A-2016-11096
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las personas LGTBI en Madrid frente a la discriminación, el acoso y la violencia, garantizando sus derechos y la igualdad de trato.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley garantiza el derecho a no ser discriminada por orientación o identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en ámbitos públicos y privados, incluyendo protección contra delitos de odio y trato vejatorio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la Administración de la Comunidad de Madrid, entidades locales y vinculadas. También rige para cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que actúe en el territorio madrileño, sin perjuicio de la legislación de extranjería.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: LGTBI, persona trans, LGTBIfobia, discriminación directa, indirecta, múltiple y por asociación, acoso discriminatorio, represalia, victimización secundaria, violencia intragénero, diversidad de género, acciones afirmativas, terapia de conversión y persona intersexual.

  4. Artículo 4 — Principios

    La ley reconoce derechos humanos, igualdad, autodeterminación de género, prevención de fobias, seguridad, protección frente a represalias y privacidad. Las administraciones promueven la igualdad en policía y empleo, garantizando reparación efectiva.

  5. Artículo 5 — Tutela Institucional

    Se garantiza la tutela institucional de los derechos LGTBI. La política incluye formación, lucha contra la discriminación, participación del Tercer Sector, investigación, campañas de visibilización específicas para mujeres bisexuales, lesbianas y personas trans.

  6. Artículo 7 — Igualdad de trato

    Toda persona tiene derecho a igualdad de trato sin presión para ocultar su orientación o identidad. Se prohíben terapias aversivas, cirugías en recién nacidos intersexuales y pruebas para determinar orientación sexual para acceder a derechos.

  7. Artículo 8 — No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género

    La Comunidad de Madrid implementa una política proactiva para la integración sociolaboral LGTBI, prestando especial atención a casos con diversos factores de discriminación.

  8. Artículo 9 — Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social

    Se adoptan medidas para menores, jóvenes, mayores, discapacitados y dependientes. Se garantiza protección residencial, no discriminación en centros y continuidad de tratamientos hormonales.

  9. Artículo 10 — Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar

    Se garantiza el Programa Madrileño LGTBI para información, asesoramiento legal y psicológico, y formación anual a profesionales. Se realizan campañas de sensibilización y se exige formación en igualdad a todos los profesionales.

  10. Artículo 11 — Acción positiva

    La Comunidad de Madrid adopta medidas de acción positiva para lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales. Se incluyen indicadores en estadísticas y se trata a las personas según su identidad de género.

  11. Artículo 13 — Orden público y privación de libertad

    El Gobierno garantiza un trato adecuado en dependencias policiales. Se establecen pautas de identificación y cacheo según la identidad sentida, usando apellidos o preguntando cómo dirigirse a personas transexuales y transgénero.

  12. Artículo 14 — Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad

    En el acceso y promoción en cuerpos de seguridad se tienen en cuenta la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales y otras normativas que incluyen el respeto al derecho constitucional a la igualdad.

  13. Artículo 15 — Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad

    Los planes de formación incluyen el derecho a la igualdad y no discriminación LGTBI. La Comunidad forma a fuerzas autonómicas y colabora con Policías Locales, usando el protocolo de delitos de odio y dialogando con ONGs.

  14. Artículo 16 — Medidas de asistencia

    Se establecen medidas de asistencia social, psicológica, médica y jurídica para víctimas de violencia homofóbica, bífoba o tránsfoba. Se crea la figura del acompañante para asistir en la denuncia por delitos de odio.

  15. Artículo 17 — Documentación

    Las administraciones madrileñas adaptan la documentación a la diversidad LGTBI. Se garantiza que las personas transexuales, transgénero e intersexuales sean tratadas según su identidad de género, respetando la privacidad de la identidad manifestada.

  16. Artículo 18 — Contratación administrativa y subvenciones

    En contratos públicos se podrá dar preferencia a empresas con medidas de igualdad. En subvenciones, la Administración valorará la consecución efectiva de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

  17. Artículo 19 — Criterio de actuación de la Administración

    La Administración autonómica adoptará medidas para eliminar la discriminación directa o indirecta por orientación sexual, identidad o expresión de género en el acceso a recursos y prestaciones de servicios.

  18. Artículo 20 — Formación y sensibilización

    Las administraciones madrileñas garantizan la formación y sensibilización de profesionales en salud, educación, trabajo, servicios sociales, justicia, seguridad, deporte y comunicación. Se impulsa la formación del personal no transferido mediante convenios.

  19. Artículo 23 — Actuaciones

    La Comunidad de Madrid vela porque todos los ayuntamientos puedan ofrecer servicios al colectivo LGTBI, incluso si no tienen personal propio para ello. El apartado 2 ha sido suprimido.

  20. Artículo 25 — Protección de los jóvenes LGTBI

    La Consejería de juventud promueve el respeto a la diversidad sexual e identidad de género, difundiendo buenas prácticas. Se fomenta la igualdad de las personas jóvenes LGTBI y el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos.

  21. Artículo 26 — Garantía estadística

    La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI debe elaborar y publicar estadísticas sobre agresiones, denuncias y sentencias relacionadas con la discriminación LGTBI, respetando el secreto estadístico y la protección de datos. Puede establecer acuerdos con otras administraciones.

  22. Artículo 27 — Protección de la diversidad familiar

    Se otorga plena protección jurídica frente a la discriminación en uniones del mismo sexo, uniones de hecho, parentesco y unidades monoparentales. Los programas de apoyo familiar incluyen medidas para menores LGTBI. La Administración apoya a asociaciones LGTBI y el Consejo de la Infancia integra a su

  23. Artículo 28 — Violencia en el ámbito familiar

    La Comunidad de Madrid promueve la prevención de la violencia familiar por orientación sexual o identidad de género. Se garantiza protección y apoyo (social, psicológico, legal) a víctimas de violencia en parejas del mismo sexo, con servicios jurídicos especializados.

  24. Artículo 33 — Universidades

    Las universidades en Madrid promueven medidas contra la discriminación LGTBI, elaboran protocolos de no discriminación, designan figuras de apoyo y fomentan asociaciones LGTBI.

  25. Artículo 35 — Protección personal docente

    La Administración Autonómica garantiza el respeto y protección del personal docente en Madrid por su orientación sexual e identidad de género, velando por su intimidad y visibilidad.

  26. Artículo 36 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Se garantiza el derecho a la salud sin discriminación LGTBI. La atención se adecúa a la identidad de género y se crean mecanismos de participación de entidades LGTBI en políticas de salud sexual.

  27. Artículo 37 — Formación, protocolos e investigación en atención a personas LGTBI

    La Consejería de Salud forma a profesionales sanitarios sobre diversidad LGTBI, crea un grupo coordinador para protocolos no discriminatorios y promueve investigación específica.

  28. Artículo 38 — Atención sanitaria a mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y/o sus parejas

    El sistema sanitario público formará al personal y creará protocolos para mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y sus parejas, garantizando acceso a reproducción asistida en igualdad de condiciones. Antes del tratamiento hormonal en personas transexuales, se ofrecerá la congelación de tejido

  29. Artículo 39 — Protección frente a enfermedades de transmisión sexual

    El sistema sanitario madrileño incluye al colectivo LGTBI en campañas de prevención de ITS y VIH. Se realizan campañas gratuitas de detección precoz del VIH, especialmente en zonas rurales.

  30. Artículo 40 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

    Se prohíbe la discriminación en el empleo por orientación o identidad de género. Las empresas infractoras son sancionadas. No se deniegan ayudas por estos motivos, compatibilizando la igualdad con la autonomía privada.

  31. Artículo 41 — Medidas y actuaciones

    El departamento de trabajo garantiza la no discriminación, impulsa sensibilización e indicadores de inclusión. Se forma al personal y se promueven estudios confidenciales. Los servicios de empleo velan por la igualdad. El incumplimiento de protocolos puede llevar al reintegro de subvenciones.

  32. Artículo 42 — La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    La estrategia de RSE incluye medidas contra la discriminación LGTBI. El distintivo de Empresa Socialmente Responsable incorpora indicadores de igualdad LGTBI. La Administración divulga buenas prácticas de inclusión.

  33. Artículo 43 — Plan contra la discriminación en el ámbito laboral

    Se desarrolla un Plan contra la discriminación laboral participativo con organizaciones LGTBI, sindicales y empresariales. La Comunidad de Madrid realiza campañas de sensibilización para la integración laboral de personas LGTBI.

  34. Artículo 44 — Acoso laboral

    Se establecen mecanismos para detectar e intervenir en casos de acoso laboral y discriminación por orientación sexual o identidad de género. Se prevén medidas para prevenir, corregir y eliminar estas conductas en los centros de trabajo.

  35. Artículo 45 — Políticas activas de empleo

    Los planes de empleo incluyen formación e inserción para personas con dificultades por identidad de género. Los convenios colectivos incorporan la no discriminación. Se permiten acciones positivas para mujeres trans y jóvenes víctimas de violencia familiar.

  36. Artículo 48 — Deporte, ocio y tiempo libre

    Se promueve el deporte inclusivo y se erradica la LGTBIfobia. Los clubes siguen un protocolo de la Consejería. Se garantiza igualdad en ocio y se forma a monitores para detectar y prevenir el acoso LGTBI.

  37. Artículo 49 — Apoyo a las organizaciones deportivas LGTBI

    La Administración Autonómica desarrolla políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones deportivas LGTBI legalmente constituidas.

  38. Artículo 50 — Promoción del turismo LGTBI y apoyo a fechas conmemorativas

    La Comunidad de Madrid fomenta el turismo LGTBI y apoya fechas conmemorativas. Incluye esta promoción en planes turísticos, especialmente en Turismo Rural, colaborando con municipios y destacando Madrid como destino principal.

  39. Artículo 51 — Apoyo al Orgullo LGTBI

    La Comunidad de Madrid apoya los actos del Orgullo LGTBI en su territorio, dentro del Plan Estratégico de turismo u otros programas, incentivando la imagen de igualdad, libertad y pluralidad de la sociedad madrileña.

  40. Artículo 52 — Derecho de admisión

    No hay discriminación por orientación o identidad de género en el acceso o permanencia. Los criterios deben ser visibles. Los titulares deben expulsar a quienes violenten o exhiban símbolos de odio, con ayuda de la fuerza pública si es necesario.

  41. Artículo 53 — Inmigración y asilo

    La Comunidad de Madrid incorpora medidas específicas de atención y apoyo a personas LGBTI de origen extranjero para su integración. Reconoce su diversidad en los planes de acogida y favorece acciones de acogida a solicitantes de asilo por estos motivos.

  42. Artículo 54 — Cooperación internacional al desarrollo

    La Comunidad de Madrid impulsa proyectos de cooperación internacional que defiendan los derechos de las personas LGBTI en países donde estos sean negados, protegiéndoles de persecuciones y represalias, salvo normativa estatal o autonómica en contrario.

  43. Artículo 55 — Protocolo de atención a las víctimas

    Se establece un protocolo de atención especializada y multidisciplinar para víctimas de delitos LGTBI, gestionado por oficinas judiciales. La Comunidad realiza campañas de sensibilización. El Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI garantiza asistencia, aunque no haya denuncia. Los obliga

  44. Artículo 56 — Medidas específicas de apoyo a las víctimas

    La Comunidad de Madrid presta atención integral: asistencia, asesoramiento jurídico, sanitaria y social. Se garantizan recursos residenciales, protección de intimidad (sin divulgar datos hasta el juicio) e información sobre asociaciones LGTBI. El Programa Madrileño coordina con entidades LGTBI

  45. Artículo 57 — Punto de información y atención a víctimas de agresiones y de delitos de odio

    La Comunidad de Madrid pone en marcha un Punto de información y atención para ofrecer apoyo integral y multidisciplinar a víctimas de agresiones y delitos de odio por orientación sexual, identidad o expresión de género.

  46. Artículo 58 — Protocolo de actuación en casos de acoso escolar

    La Comunidad de Madrid diseña un protocolo contra el acoso escolar por orientación o identidad sexual, integrado en el Plan de Convivencia de los centros.

  47. Artículo 59 — Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales

    Se presta atención particular al ciberacoso por motivos de orientación o identidad sexual, con mayor prioridad en redes sociales para menores y jóvenes LGTBI.

  48. Artículo 60 — Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias

    La Administración Autonómica elabora e implanta en todos los centros educativos un protocolo de prevención contra actitudes LGTBIfóbicas y discriminatorias. Este protocolo incluye coordinación entre consejerías para detectar y actuar rápidamente ante estas situaciones.

  49. Artículo 62 — Plan de formación

    La Administración Autonómica diseña un Plan de formación para trabajadores sobre igualdad, lucha contra discriminación LGTBI, tratamiento transexual, doble discriminación a mujeres bisexuales y lesbianas, y prejuicios hacia personas seropositivas.

  50. Artículo 63 — Promoción de la solidaridad

    La Consejería competente diseña y pone en marcha periódicamente campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI para lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.

  51. Artículo 64 — Disposiciones generales

    La protección frente a violaciones del derecho de igualdad incluye medidas para cesar conductas discriminatorias, medidas cautelares, prevención de violaciones, indemnización de daños y restablecimiento pleno de derechos.

  52. Artículo 65 — Concepto de interesado

    Son interesados quienes promuevan el procedimiento, asociaciones representativas LGTBI o de derechos humanos (con permiso si representan a víctima), y quienes tengan derechos afectados por la decisión. La letra d) está anulada.

  53. Artículo 68 — Sobre procedimiento sancionador

    Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley 4/2023. El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el Reglamento aprobado por el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid.

  54. Disposición adicional segunda — Adaptación de la Ley

    La Ley se adapta obligatoriamente a cualquier modificación de la normativa básica nacional que afecte directamente o indirectamente a los derechos de las personas LGTBI.

  55. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

  56. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba los protocolos previstos en la Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  57. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM. Los gastos presupuestarios surten efecto desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos del ejercicio siguiente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2016
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 190, de 10 de agosto de 2016.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre DOUE-L-2000-82357

Leyes que la modifican

  • redacción armónica del art. 75, por Acuerdo de 17 de noviembre de 2016 BOCM-m-2016-90511
  • el título, la exposición de motivos, los arts. 3, 4.1, 7.2, 10, 23, 43, 48, 63, 65 y el título IV, y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 18/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10768
  • 4926/2024, planteado en relación con el art. 65.d), en la redacción dada por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, con suspensión, desde el 22 de julio de 2024, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y desde el 26 de junio de 2024 para las partes legitimadas BOE-A-2024-14995
  • en el Recurso 4926/2024, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 65.d) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, en la redacción dada por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por Sentencia 96/2025, de 9 de abril BOE-A-2025-9640
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